Sentencia Penal Nº 448/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 448/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 628/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 448/2013

Núm. Cendoj: 43148370042013100425


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 628/2013-R

Diligencias Urgentes número:134/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A 448 /2013

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante.

En Tarragona, a catorce de octubre de dos mil trece.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Alexander , representado por el Procurador Sra. MONNÉ TOST y defendido por el Letrado Sra. GARCÍA-CONSUEG, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Reus en fecha de 7 de mayo de 2013 en el juicio Rápido nº 134/2012 seguido por delito amenazas contra la Mujer en que figura como acusado Alexander y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Sra. Mariola .

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

' Probado y así se declara.-Que el 16 de setiembre de 2012, Alexander , envío un mensaje de texto a su ex pareja Mariola en el que le decía: 'pero tus cartas que me envías por correro, con todo amor y cariño y no sé que más te follas todo lo que pillas, puedes meterlas por el mismo agujerito que te meten otras cositas'.

Que el 17 de octubre de 2012, el acusado envío a Mariola otro mensaje en el que de nuevo la insultaba llamándola 'putilla' por su forma de vestir.

Respecto de las amenazas por las que se le acusa, no resultan acreditados los hechos denunciados ni la participación del acusado en el incidente tal y como relata la denuncia interpuesta.'

Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexander como autor criminalmente responsable de:

1º.una FALTA DE AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PREMANENTE y prohibición de aproximación a Mariola , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre en un radio de3 500 metros y de comunicación con ella durante 6 meses y al pago de la parte correspondiente de las costas procesales.

2º. una FALTA DE AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y prohibición de aproximación a Mariola , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde çesta se encuentre en un radio de 500 metros y de comunicación con ella durante 6 meses y al pago de la parte correspondiente de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVOlibremente del delito de amenazas del que ha sido acusado en el presente procedimiento a Alexander , con declaración de la correspondiente parte de las costas de oficio.

Notifíquese en debida forma esta resolución a las partes con sujeción a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ y específicamente al acusado con las prescripciones al efecto contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como por escrito a los perjudicados y ofendidos por el delito conforme a lo dispuesto en el artículo 789.4 LECrim , previniéndoles a ambos que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS para su conocimiento por la llma. Audiencia Provincial de Tarragona.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Juzgado.

Remitase testimonio de esta resolución al Juzgado de Instrucción nº1 de Reus, de Violencia sobre la Mujer.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.'

Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alexander , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida igual que la acusación particular.


Único:Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

Primero:Se interpone recurso de apelación por la representación de Alexander contra la sentencia de instancia, alegando como único motivo el error en la realización del juicio de punibilidad por parte de la juzgadora y en concreto combate la imposición de las penas accesorias de alejamiento y prohibición de comunicación al considerar que causan un grave perjuicio a las relaciones paterno filiales del mismo.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la pretensión revocatoria, al estimar ajustada a derecho y las penas accesorias impuestas resultaban procedentes, mientras que la acusación particular se opone negando que dichas penas supongan afectación alguna al régimen paterno filial del acusado.

Segundo.-Delimitado el objeto del recurso de apelación interpuesto debemos entrar a valorar si en el presente caso resulta o no procedente la imposición de las penas accesorias de prohibición de comunicación y de prohibición de aproximación dispuestas por la juzgadora de instancia en la sentencia hoy recurrida. Debemos partir de que al tratarse de una condena por faltas, la imposición de dichas penas accesorias es puramente potestativa, no preceptiva, por lo que el juzgador puede o no imponer las mismas, debiendo en caso de ser impuestas dar los motivos en los que basa su decisión. Tal motivación resulta especialmente necesaria al tratarse de una pena que constituye una limitación al derecho de libertad del condenado y por tanto deben concurrir lógicas razones para su imposición.

En el presente caso la sentencia de instancia no introduce ninguna motivación del porqué impone dicha pena accesoria, de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación ni tampoco de la necesidad de que las mismas se impongan en su extensión temporal máxima.

Debemos destacar que la pena accesoria, al margen de su carácter punitivo, tiene una vertiente protectora de la víctima tendente a garantizar su mayor tranquilidad, dándose la mayor seguridad posible a los efectos de que pueda desarrollar de forma normal su vida cotidiana, debiendo valorar para su imposición cuestiones tan relevantes como la existencia o no de riesgo de reiteración del acusado contra la misma, la gravedad de los hechos ocurridos, la propia naturaleza de los mismos y sus circunstancias. Para ello debemos partir de los hechos probados de la sentencia, de los que se desprende en el presente caso. Los mismos recogen como base de la condena dos mensajes enviados por el acusado a la Sra. Mariola con un contenido injurioso o vejatorio para la misma, remitidos en fecha de 16 de septiembre y de 17 de octubre de 2012, resultando absuelto del delito de amenazas por el que el mismo había sido acusado. Los hechos por los que resulta condenado, aunque reprochables penalmente, son de evidente naturaleza leve. Por ello esta Sala considera que si bien merecen el reproche penal y con ello otorgar la máxima protección a la perjudicada, y por tanto son merecedores de la imposición de las penas accesorias hoy cuestionadas, las mismas deben imponerse en una duración mínima de 1 mes por cada una de las infracciones penales por las que el mismo ha resultado condenado.

Tercero.-Las costas de esta alzada deben declararse de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

FALLAMOS, ESTIMAR el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador Sra. Monne Tost, en nombre y representación de Alexander contra la sentencia de 7 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Penal nº 2 de Reus en el Procedimiento Juicio Rápido 134/2012, que REVOCAMOS parcialmente reduciendo cada una de las penas accesorias por las que resultó condenado al plazo de 1 mes, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.


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