Sentencia Penal Nº 448/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 448/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 716/2014 de 23 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 448/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100121

Núm. Ecli: ES:APC:2014:894

Núm. Roj: SAP C 894/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00448/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15059 41 2 2013 0001061
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000716 /2014 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000388 /2013
RECURRENTES/RECURRIDOS: Carlos Ramón Y Manuela
Procurador/a: MARCIAL PUGA GÓMEZ
Letrado: ALEJANDRO CONCHEIRO NINE
Letrado/a:
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL Manuela , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ALEJANDRO CONCHEIRO NINE,
En A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 2 de los de Ordes, en el Juicio de Faltas Nº 388/2013, seguido por una falta de lesiones, siendo
parte apelantes/apelados: Carlos Ramón , representado por el procurador Sr. Puga Gómez y Manuela ,

defendida por el letrado Sr. Concheiro Nine habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de
la acusación pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 05-03-2014 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que absolviendo a D. Carlos Ramón de la falta de vejación injusta de que se le acusaba, debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP sobre Dª Manuela , a la pena de treinta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros (210 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Y debo condenar y condeno a Dª Manuela como autora de una falta de daños del art. 625.1 del CP , a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de seis euros (72 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones, D. Carlos Ramón indemnizará a Dª Manuela en la cantidad de ciento cuarenta euros (140 #).

En concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de daños, Dª Manuela indemnizará a D.

Carlos Ramón en la cantidad de ochenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos de euro (84,37#).

Se imponen las costas procesales a los denunciados condenados en el modo indicado en el fundamento jurídico sexto.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Carlos Ramón , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 716/2014 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón .

Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de una falta de lesiones, alegando prescripción de la misma por cuanto los hechos ocurrieron el día 23 de abril de 2013, sin que dentro del plazo de seis meses existan resolución alguna que atribuyeran al recurrente la presunta participación en un hecho que puede ser considerado como infracción penal.

No pueden tener las alegaciones del recurrente en la trascendencia pretendida. El auto de incoación de las diligencias previas, es cierto, no incluye ningún dato de identidad de los denunciados, pero no es una resolución aislada, sino que opera por referencia a la denuncia precedente, en la que si existe una imputación dotada de precisión bastante, que es lo que lleva a la instructora a incoar diligencias previas por un presunto delito de lesiones. En este sentido por auto de 8 de mayo de 2013 se acuerda incoar diligencias previas acordando, entre otras, librar exhorto para el reconocimiento médico forense de la lesionada constando en el atestado declaración de la misma en la cual manifiesta que Carlos Ramón le propinó un golpe con la mano en la cabeza y parte de la cara del lado izquierdo tirándola al suelo. Compadeciéndose con ello consta que con fecha 17 de junio de 2013 se tomó declaración a la denunciante por estos hechos, habiendo prestado el acusado declaración en condición de denunciante-denunciado. El hecho de que la declaración fuera bajo apercibimiento de delito de falso testimonio, puede determinar la no consideración de dicha declaración como prueba de cargo, pero modo alguno puede conllevar el efecto pretendido de considerar prescrita la falta objeto de enjuiciamiento por las consideraciones anteriormente expuestas.

Alega, segundo lugar, el recurrente infracción de precepto legal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la declaración de la denunciante no reúne los requisitos para fundamentar una sentencia condenatoria.

Tampoco puede prosperar en este punto el recurso de apelación pues la Juez de Instancia, desde la posición privilegiada del inmediación le confiere, y que le permite valorar, no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino también el modo en que lo han dicho con sus posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la lesionada sostiene, desde el primer momento, que Carlos Ramón le propinó un golpe con la mano en la cabeza y parte de la cara del lado izquierdo tirándola al suelo y compadeciéndose con ello, el facultativo de la sanidad pública emite parte de lesiones con diagnóstico de contusiones con dolor a nivel perinasal izquierdo que aumentan a la presión, habiendo reconocido el recurrente la existencia de un incidente en el transcurso del cual se bajó del producto y procedió a sacar el palo de la mano a la lesionada.

Por último alega el recurrente que, existiendo dos acusados en el procedimiento y habiendo sido absuelto por una de las faltas objeto de acusación, el alcance de la condena en costas sólo puede ser el 25% de las causadas. No procede la estimación del recurso pues la sentencia se ajusta a lo establecido en el artículo 123 Código Penal al imponer a cada uno de los acusados las costas de la falta a la que sido condenados declarando las restantes de oficio. De este modo cuando haya una condena y alguna absolución por varios ilícitos y respecto de varias personas, el artículo 123 obliga a entender que la preceptiva condena en costas ha de referirse sólo a la parte a la que alcanzó la condena, declarando de oficio aquella otra parte correspondiente a la absolución pronunciada, y siendo así el pronunciamiento de la sentencia recurrida se impone la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Manuela .

Se opone la recurrente a la sentencia de instancia es alegando que la conducta de Carlos Ramón es constitutiva, además de una falta de lesiones, de una falta de vejaciones injustas y que, por el contrario, la recurrente no es culpable de infracción alguna, pues las declaraciones de Carlos Ramón y de su esposa son interesadas y carecen de los requisitos para fundamentar una sentencia condenatoria.

No pueden tener el recurso favorable acogida pues el Juez de Instancia realiza una valoración razonable y motivada de la prueba de carácter personal para concluir que no quedó acreditado que Carlos Ramón hubiera tratado de atropellar a la recurrente y, en todo caso, en perjuicio del reo no procede hacer una revisión de la prueba de carácter personal en trámite del recurso de apelación sin la inmediación de la que goza el Juez Instancia y la prueba de carácter no personal no permite, prescindiendo de esta, fundamentar en trámite del recurso de apelación una sentencia condenatoria. Y por lo demás ha quedado acreditada que la recurrente golpeó el cristal de la cabina del tractor en su lado derecho, produciendo la fractura del mismo. Ello teniendo en cuenta, tanto la declaración del denunciante como de su esposa, como la acreditación de los daños mediante reportaje fotográfico, y considerando la propia declaración de la recurrente, que su primera deposición ante la guardia civil reconoció que golpeó con un palo la cabina del tractor. Procede pues la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar los recursos de apelaciones interpuestos por Carlos Ramón y Manuela contra la sentencia de fecha 05-03-2014, juicio de faltas nº 388/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ordes y confirmo la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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