Sentencia Penal Nº 448/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 448/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 126/2015 de 18 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Nº de sentencia: 448/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100386

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1893

Núm. Roj: SAP C 1893/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00448/2016
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0010035
ROLLO DEPA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Casiano
Procurador/a: D/Dª LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA
SENTENCIA
==========================================================
ILMOA SRA. Presidenta
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ILMOS. SRES.Magistrados/as
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 126 /2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 974/2015 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra
Casiano , nacido en el día NUM000 /1960, hijo de Fidel y de Angelina , DNI. Nº NUM001 , con antecedentes
penales, representado/a por el Procurador LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO y defendido por el Abogado

D. JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/
Magistrado/a D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el de en virtud de atestado de fecha 08/05/2015, dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado 126/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14/07/16.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito Contra la Salud Pública por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1, penúltimo inciso, del Código Penal ; y los artículos 374 y 377, del mismo texto legal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Casiano , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el 20.1 CP por drogadicción, y solicitando que se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo y multa de 302 euros con 10 días de arresto sustitutorio, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales. Con abono del tiempo que permaneció privado preventivamente de libertad por esta causa.



SEXTO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad y solicitaron que se dicte sentencia sin necesidad de continuar con la celebración del juicio.

HECHOS PROBADOS El día 8 de mayo de 2015, sobre las 10 horas, el acusado Casiano le entregó a otra persona un envoltorio con a cambio de una cantidad de dinero cuando ambos estaban a la altura de la puerta principal del cementerio de san Amaro en la ciudad de A Coruña. Este hecho fue presenciado por un agente de la Policía Local que, al considerarlo sospechoso, interrumpió la transacción e intervino el envoltorio, así como otros veintisiete que portaba Casiano , similares al ocupado, que contenían un total de 4,169 gramos de heroína con una riqueza del 41,26%, con un valor de venta en el mercado ilícito de 301,54 €, y que pensaba destinar a su distribución entre terceros. Igualmente el agente le intervino 29 € procedentes de la venta de la mencionada sustancia.

Casiano había sido condenado con anterioridad por sentencia firme de 04-05-2011 por un delito de quebrantamiento de condena, por sentencia firme de 09-09-2013, por otro de hurto de uso, y por sentencia de 26-12-2014, por un delito de quebrantamiento de condena, a 6 de prisión.

En la fecha en la que se produjeron estos hechos Casiano era consumidor habitual de cocaína y heroína, lo que alteraba sensiblemente sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero, del Código Penal ) del que es responsables en concepto de autor el acusado, con el concurso de la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 CP , y estimando que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal ( artículos 65__h6_0130art>123 Código Penal y 240 LECrim .).

VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Casiano , con la concurrencia de la atenuante de grave adicción a sustancias tóxicas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 300 € con arresto sustitutorio de 10 días, y multa de 302 € con arrestos sustitutorio de 10 días. Costas procesales.

Así mismo, procede la destrucción de la sustancia incautada, y el comiso del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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