Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 448/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 561/2016 de 22 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA
Nº de sentencia: 448/2016
Núm. Cendoj: 28079370302016100458
Núm. Ecli: ES:APM:2016:8920
Núm. Roj: SAP M 8920/2016
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0074060
251658240
Apelación Juicio de Faltas 561/2016 mesa-12
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe
Juicio de Faltas 195/2015
Apelante: Casilda
Procurador : SILVIA PEREZ MACARRILLA
Letrado : CRISTINA PEREZ ROJAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº Auto num. 488/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL RAF-A 561/2016
SECCIÓN TREINTA J. Faltas 195/2015
J. Instrucción 3 de GETAFE
A U T O núm. 448/2016
Magistrada:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Primero .- Con fecha 11 de diciembre de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe, se dictó auto acordando el archivo de las actuaciones, sin prejudicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado.Segundo .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Casilda alegando que procedía la continuación de la causa al haberse denunciado los hechos con anterioridad al 1 de julio de 2015.
A la estimación del recurso se opuso el Ministerio Fiscal.
Tercero .- Con fecha 11 de febrero de 2016 se desestimó la reforma.
Cuarto .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Casilda alegando que procedía la continuación de la causa al haberse denunciado los hechos con anterioridad al 1 de julio de 2015.
A la estimación del recurso se opuso el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
Primero . - Sostienen el Juez 'a quo' y el Ministerio Fiscal que los hechos susceptibles de ser calificados como de imprudencia leve han quedado despenalizados.Con carácter previo debemos decir que la conducta denunciada, colisión por alcance de varios vehículos ante una ralentización del tráfico por retenciones, con resultado de lesiones en Casilda , que precisaron además de la primera asistencia facultativa rehabilitación, debe encuadrarse en la imprudencia leve, despenalizada, reservada para aquellos supuestos en los que, como el presente, la culpa es de muy pequeña entidad. No en la nueva categoría de imprudencia, intermedia entre la grave y la leve, la 'menos grave', que la L.O. 1/2015 ha introducido.
Segundo .- Centrada la cuestión, debemos decir que el apartado segundo de la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015, de 30 de marzo , dice que 'la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley', cuando haya quedado despenalizada la conducta, continuarán en relación a la responsabilidad civil, planteando el problema de qué se entiende por iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley.
La recurrente sostiene que la fecha de los hechos (13-03-2015) y la de la presentación de la denuncia en el Juzgado Decano de Getafe (30-06-2015) es anterior al 1 de enero de 2015, cuando todavía no había entrado en vigor la LO 1/2015, por lo que interesa, con carácter principal, la continuación del procedimiento para obtener un pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil.
Por el contrario, el auto recurrido entiende que la fecha a tener en cuanta debe ser la de la incoación del juicio de faltas, que se dictó el 24-08-2015.
Así pues, la cuestión planteada es fijar la fecha en referencia a la cual se entiende que un procedimiento se ha iniciado para que, en este caso, continúe a los solos efectos de la responsabilidad civil.
Como hemos dicho en otras resoluciones, no es posible dejarlo al arbitrio del órgano judicial pues es una fecha aleatoria difícilmente controlable por terceros, es decir, fijar la fecha en el momento de incoación por el Juzgado Instrucción del juicio de faltas es una cuestión puramente arbitraria del órgano judicial, que en unos casos se puede adelantar y en otros atrasar.
Por ello la fecha a tener en cuenta ha de ser la de la presentación de la denuncia o querella en la oficina de reparto, en el decanato o ante el órgano judicial, sin esperar a la incoación del procedimiento, porque es la única fecha objetiva, fuente de seguridad jurídica para todos los operadores. En apoyo este criterio, el legislador ya fijó esa fecha en el artículo 132.2.2º CP , al tratar de la interrupción de la prescripción, considerando que era suficiente la presentación de la denuncia o querella, si en el plazo de seis meses para los delitos o dos para las desaparecidas faltas, a contar desde la misma fecha de presentación de de la querella o la formulación de la denuncia, se dicta resolución judicial motivada se atribuya a una persona su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito (o de las derogadas falta).
Por tanto, en el caso, la presentación de la denuncia en el Decanato del Juzgado de Getafe, anterior a la entrada en vigor de la LO 1/2015, es la fecha que tenemos que tener en cuenta a los efectos referidos, es decir, para incoar el oportuno procedimiento de juicio de faltas, exclusivamente por la responsabilidad civil derivada de un ilícito que ha quedado despenalizado.
Por todo lo anterior, se estima el recurso de apelación interpuesto.
Tercero .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se ESTIMA e l recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casilda contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Getafe el 11 de febrero de 2016 , desestimatorio de la reforma deducida frente al de 11 de diciembre de 2015, acordando el archivo de las actuaciones, sin prejudicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado, resoluciones que se REVOCANacordando que se tramite el procedimiento para determinar la responsabilidad civil . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe
