Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 448/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1194/2019 de 16 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 448/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100422
Núm. Ecli: ES:APC:2019:2417
Núm. Roj: SAP C 2417/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00448/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: JC
Modelo: 213100
N.I.G.: 15059 41 2 2019 0000676
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001194 /2019
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Nicolas
Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA
Abogado/a: D/Dª ALVARO GENDRA PICON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ-PONENTE
En A Coruña, a 16 de octubre de 2019.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados
reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1194/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Rápido Núm.: 250/19, seguidas de oficio por un delito de conducción
sin licencia o permiso, figurando como apelante Nicolas , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Sra. Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 20/08/2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: debo condenar y condeno a Nicolas como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Nicolas , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11/09/2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/09/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Nicolas se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, siendo apelado el Ministerio Fiscal, el cual se opone a la estimación del recurso por las razones que constan en su escrito.
SEGUNDO.- La principal alegación se centra en infracción de ley por indebida aplicación del artículo 72 del Código Penal y del principio de proporcionalidad. Cuestiona el letrado apelante la resolución de instancia al no compartir la razones que indujeron a la juzgadora a aplicar una pena de prisión en lugar de las alternativas que se prevén por la comisión del delito de conducción sin licencia. Aduce que su patrocinado presenta un historial delictivo amplio en materia de seguridad vial, pero matiza que ello pondría de manifiesto que tienen las habilidades necesarias para conducir vehículos a motor, más allá de que formalmente no tenga superadas las diferentes fases administrativas. Además, todos los hechos denunciados no habrían generado daño material ni personal alguno, al no provocar sin ningún accidente, ni constar la realización de infracciones administrativas.
En suma, se trataría de un conductor que tiene acreditadas de manera solvente las habilidades teóricas y prácticas para la superación del examen de conducir.
Otro de sus argumentos es que todas las penas impuestas con anterioridad lo habrían sido de multa, sin que se hubiera impuesto nunca la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que provocarían el acusado una reflexión mayor. Añade además la representación letrada del recurrente que los condenados legos en derecho, como éste, al ver la condena a una multa penal se asocia de manera inconsciente que se trata de una multa administrativa, sin ser conscientes de que se trata de una clase de pena en el ámbito del derecho penal. Así que no sería consciente en realidad de la gravedad de los hechos. Por otra parte, el condenado se habría matriculado en una autoescuela e iniciado los pasos para superar el examen teórico y práctico del permiso de conducir, debiendo este hecho, a juicio de la representación letrada, tenerse igualmente en consideración a la hora de determinar e individualizar la pena.
Pues bien. Causa cierta perplejidad a la Sala el pretender -como se hace en el recurso- deducir de la comisión reiterada de delitos contra la seguridad vial la posesión de las habilidades necesarias para conducir vehículos a motor. Desde luego, el extraer del comportamiento criminal continuado un argumento defensivo para querer dulcificar la comisión de un ulterior delito de la misma naturaleza no puede tener acogida alguna en esta sede de apelación, como es natural. En cuanto a la explicación que se nos da de que en el ánimo de los infractores la imposición de previas multas penales es equivalente a la imposición de multas administrativas, tampoco constituye argumento sostenible para pretender que en este 4º delito se vuelva a imponer una pena de multa y no la de prisión a que fue condenado (ante la ineficacia de las alternativas penológicas). Es irrelevante lo que crea o deje de creer el acusado acerca de la gravedad de su conducta, pues si hay algo evidente es que se han seguido contra él cuatro procedimientos penales en los que se ha formulado una acusación y ha estado defendido por un letrado, habiéndose impuesto las correspondientes penas tras la celebración del correspondiente juicio ante un Juzgado de lo Penal (o, en su caso, de Instrucción). Si después de todo ello se sigue pensando que estamos ante una cuestión banal, asimilable a aparcar en doble fila, entonces el problema de «habilidades» del acusado es de otra índole.
Finalmente, el haberse matriculado en una autoescuela no parece, como se pretende, que deba tener repercusión alguna en la determinación de la pena, la cual se impone a partir de la comisión de un hecho delictivo y valorando la antijuridicidad y culpabilidad concurrentes al tiempo de los hechos.
Se desestima el motivo de apelación.
TERCERO.- Subsidiariamente y para el supuesto de que se estime conforme a derecho la imposición de la pena de prisión en atención a las circunstancias del caso, se interesa por la defensa la imposición de la pena de prisión de 4 meses, 15 días y un día [sic] que se concreta con el límite mínimo de la pena en su mitad superior.
Tampoco hay motivos para esa rebaja por compartir la Sala el criterio de la juzgadora de no proceder la imposición en su límite mínimo dada la reiteración de conductas similares en tan breve lapso temporal.
CUARTO.- En atención a lo anteriormente expuesto procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicolas contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este Rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
