Sentencia Penal Nº 449/20...io de 2007

Última revisión
16/07/2007

Sentencia Penal Nº 449/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 137/2007 de 16 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 449/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100341

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1465

Resumen:
03014370022007100341 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 449/2007 Fecha de Resolución: 16/07/2007 Nº de Recurso: 137/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

JUICIO ORAL 33/05

P.A. 102/01 INSTRUCC. Nº 5 DE DENIA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 137/07

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 449/07

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 16 DE JULIO DE 2007

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 DE ENERO DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm en Juicio Oral 33/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 102/01 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de DENIA , por delito de ESTAFA, habiendo actuado como parte apelante Carlos Jesús y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado, como resultado de las pruebas practicadas en estos autos consistentes en interrogatorio del acusado, testifical y documental, y así expresamente se declara que el acusado, Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial , se hospedó en el Hostal "El Comerc" sito en la localidad de Denia, del día 4 al 18 de septiembre de 1997 , dando apariencia de que iba a pagar al alojamiento, dado que con anterioridad había sido cliente del referido hostal y pagado por ello, y sin embargo, el día 18 de septiembre abandonó el hostal, de madrugada , sin abonar la factura, cuyo importe ha sido tasado pericialmente en 57400 ptas (344,98 euros), y sin que desde dicha fecha al día de juicio hubiera mostrado intención de abonar las cantidades debidas. El perjudicado renunció a la indemnización que pudiera corresponderle"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor responsable criminalmente de un de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, sin pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil al haber renunciado el perjudicado".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del principio acusatorio al haberse modificado los hechos por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas considerándolos como constitutivos de una falta de estafa del art. 623.4 del CP, interesando se dicte Sentencia absolutoria o subsidiariamente se le condene por la falta a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso interpuesto.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 16 DE JULIO DE 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Que procede estimar el recurso de apelación interpuesto en el sentido de haberse incurrido por la Magistrada-Juez a quo en un error en la calificación jurídica de los hechos que lleva consigo una vulneración del principio acusatorio. Se condena por un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP, cuando los hechos declarados probados fueron calificados en sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal como una falta de estafa del art. 623.4 del CP ya que el valor de lo defraudado no excede de la cuantía de 400 euros, lo que determina que procede la aplicación de la falta de acuerdo con la reforma operada en el CP por la LO 15/2003 que entró en vigor el 1 de Octubre de 2004, y que debe ser aplicable al tratarse de la Ley penal más favorable para el reo. Es cuanto a la pena a imponer, el Ministerio Fiscal interesó multa de dos meses (folio 154), que se estima procedente si bien reduciendo la cuota diaria a 6 euros de acuerdo con lo establecido en el art. 50.5 del CP y reiterada jurisprudencia del T. Supremo , manteniéndose la confirmación de la sentencia recurrida en lo relativo a la condena a Carlos Jesús al haber quedado acreditado en el acto del juicio su autoría en los hechos.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 DE ENERO DE 2007, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm en el Juicio Oral nº 33/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 102/01 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Denia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, condenando a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de estafa del art. 623.4 del CP a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de 6 euros, condenándolo al pago de las costas de un juicio de faltas en primera instancia y declarando de oficio las producidas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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