Última revisión
14/05/2007
Sentencia Penal Nº 449/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 40/2006 de 14 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 449/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 40-06
Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
DP: 527-05
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a catorce de mayo de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 40-06, seguidas por delito de apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, contra Juan Pablo , nacido en Palafrugell (Gerona), en 2-9-54, hijo de Lucila y Salvador, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Cristina Cornet, y defendido por el abogado D. Luis Riera; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Juan Carlos , representado por el procurador D. C Pascuet siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº5 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 7-5-07 , quedando visto para sentencia.
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida o, alternativamente, un delito de estafa, de los arts. 252 del CP, o 250.1 del CP, del que era autor el acusado D Juan Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que como responsable civil indemnizara a Juan Carlos en la cantidad de 17.319 euros.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de una delito de apropiación indebida, del art. 252 del CP , concurriendo la agravante del art. 25º.6 del CP , del que era autor responsable el acusado y para el que se solicitaba la pena de tres años de prisión, así como la responsabilidad civil de 17.319 euros.
Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 40-06
Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
DP: 527-05
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a catorce de mayo de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 40-06, seguidas por delito de apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, contra Juan Pablo , nacido en Palafrugell (Gerona), en 2-9-54, hijo de Lucila y Salvador, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Cristina Cornet, y defendido por el abogado D. Luis Riera; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Juan Carlos , representado por el procurador D. C Pascuet siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº5 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 7-5-07 , quedando visto para sentencia.
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida o, alternativamente, un delito de estafa, de los arts. 252 del CP, o 250.1 del CP, del que era autor el acusado D Juan Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que como responsable civil indemnizara a Juan Carlos en la cantidad de 17.319 euros.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de una delito de apropiación indebida, del art. 252 del CP , concurriendo la agravante del art. 25º.6 del CP , del que era autor responsable el acusado y para el que se solicitaba la pena de tres años de prisión, así como la responsabilidad civil de 17.319 euros.
Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D Juan Pablo , de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación de D. Juan Carlos , declarando de oficio las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D Juan Pablo , de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación de D. Juan Carlos , declarando de oficio las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

