Sentencia Penal Nº 449/20...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Penal Nº 449/2007, Tribunal Supremo, Rec 1537/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 449/2007

Resumen:
DELITO: Contra la Salud Pública.MOTIVOS: incongruencia omisiva; presunción de inocencia; infracción de ley: apreciación de atenuantes, vulneración del artículo 368 del Código Penal; error en la prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de la audiencia Provincial de Alicante, sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 65/05, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 17/01 del juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm , se dictó Sentencia de fecha 4 de mayo del 2006, en la que se condenó a Benito , como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Benito, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Cano Ochoa.

El recurrente alega como motivos de casación: 1) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, por infracción del Derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 21.2 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 368 del Código Penal. 4 ) Error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5 ) Quebrantamiento de forma, conforme al artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haber resuelto la Sentencia todas las cuestiones suscitadas en la tramitación del procedimiento.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La Sentencia de la audiencia Provincial de Alicante, sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 65/05, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 17/01 del juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm , se dictó Sentencia de fecha 4 de mayo del 2006, en la que se condenó a Benito , como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Benito, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Cano Ochoa.

El recurrente alega como motivos de casación: 1) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, por infracción del Derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 21.2 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 368 del Código Penal. 4 ) Error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5 ) Quebrantamiento de forma, conforme al artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haber resuelto la Sentencia todas las cuestiones suscitadas en la tramitación del procedimiento.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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