Última revisión
23/10/2009
Sentencia Penal Nº 449/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 730/2009 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 449/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 730/09
Juicio de Faltas núm.: 456/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
Tribunal.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 23 de octubre de 2009
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Porfirio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, con fecha 22 de junio de 2009 en su J. sobre Faltas nº 456/2008, seguido por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones en el que figura como denunciante el recurrente.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 13 de julio del 2007 se produjo un accidente en la carretera TV-3141 punto kilométrico 5,5 del termino municipal de Reus, en el que el denunciante que conducía el vehículo marca Citroen Jumpy, con matricula D-....-DM procedente de Reus en dirección Cambrils, cuando el vehículo conducido por el denunciado marca Land Rover con matrícula ....-MFD invadió el carril por el que conducía el denunciante y colisionando con el vehículo conducido por este. Como consecuencia del accidente de tráfico anteriormente referido, Porfirio sufrió policontusiones en cuero cabelludo, antebrazos, torax, muslo izquierdo y hematoma en extremidad inferior izquierda, precisando como tratamiento cura tópica, vendaje compresivo extremidad inferior izquierda y analgesia, tardando en curar 60 días, todos ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Y quedándole como secuelas, cadera izquierda dolorosa por hematoma organizado valorado en un punto, y un perjuicio estético ligero por abultamiento evidente en región inguinal izquierda como consecuencia de hematoma organizado valorado en tres puntos. Igualmente el vehículo sufrió daños materiales por importe de 2.730 euros."
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Aureliano , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista en el art. 621.3 CP a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 3 , y a que indemnice de forma solidaria, con la entidad aseguradora SEGUROS WINTERTHUR, como responsables civiles directos, al perjudicado D. Porfirio en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (8.428,32), así como al pago de las costas procesales derivadas de esta instancia.."
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso en fecha 26/06/09 Recurso de Apelación por la representación de Porfirio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, por la representación de Aureliano y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se impugnó el recurso de apelación en fecha 11/08/09.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 730/09
Juicio de Faltas núm.: 456/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
Tribunal.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 23 de octubre de 2009
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Porfirio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, con fecha 22 de junio de 2009 en su J. sobre Faltas nº 456/2008, seguido por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones en el que figura como denunciante el recurrente.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 13 de julio del 2007 se produjo un accidente en la carretera TV-3141 punto kilométrico 5,5 del termino municipal de Reus, en el que el denunciante que conducía el vehículo marca Citroen Jumpy, con matricula D-....-DM procedente de Reus en dirección Cambrils, cuando el vehículo conducido por el denunciado marca Land Rover con matrícula ....-MFD invadió el carril por el que conducía el denunciante y colisionando con el vehículo conducido por este. Como consecuencia del accidente de tráfico anteriormente referido, Porfirio sufrió policontusiones en cuero cabelludo, antebrazos, torax, muslo izquierdo y hematoma en extremidad inferior izquierda, precisando como tratamiento cura tópica, vendaje compresivo extremidad inferior izquierda y analgesia, tardando en curar 60 días, todos ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Y quedándole como secuelas, cadera izquierda dolorosa por hematoma organizado valorado en un punto, y un perjuicio estético ligero por abultamiento evidente en región inguinal izquierda como consecuencia de hematoma organizado valorado en tres puntos. Igualmente el vehículo sufrió daños materiales por importe de 2.730 euros."
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Aureliano , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista en el art. 621.3 CP a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 3 , y a que indemnice de forma solidaria, con la entidad aseguradora SEGUROS WINTERTHUR, como responsables civiles directos, al perjudicado D. Porfirio en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (8.428,32), así como al pago de las costas procesales derivadas de esta instancia.."
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso en fecha 26/06/09 Recurso de Apelación por la representación de Porfirio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, por la representación de Aureliano y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se impugnó el recurso de apelación en fecha 11/08/09.
En atención a lo expuesto dispongo, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Porfirio contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus de fecha 22 de junio de 2.009 revocando la misma parcialmente en el sentido de que la parte dispositiva de la misma tiene que indicar : "Que debo condenar y condeno a D. Aureliano , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista en el art. 621.3 CP a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros , y a que indemnice de forma solidaria, con la entidad aseguradora SEGUROS WINTERTHUR, como responsables civiles directos, al perjudicado D. Porfirio en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (8.428,32), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro , intereses que se computaran desde la fecha del siniestro hasta el pago total de la cantidad , así como al pago de las costas procesales derivadas de esta instancia"
Se imponen las costas de oficio en esta segunda instancia.
Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno.
Fallo
En atención a lo expuesto dispongo, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Porfirio contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus de fecha 22 de junio de 2.009 revocando la misma parcialmente en el sentido de que la parte dispositiva de la misma tiene que indicar : "Que debo condenar y condeno a D. Aureliano , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista en el art. 621.3 CP a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros , y a que indemnice de forma solidaria, con la entidad aseguradora SEGUROS WINTERTHUR, como responsables civiles directos, al perjudicado D. Porfirio en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (8.428,32), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro , intereses que se computaran desde la fecha del siniestro hasta el pago total de la cantidad , así como al pago de las costas procesales derivadas de esta instancia"
Se imponen las costas de oficio en esta segunda instancia.
Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno.
