Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 449/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 242/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 449/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100659
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00449/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 242/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral Rápido nº 20/11
APELANTE: MINISTERIO FISCAL
APELADO: Belarmino
Letrado Sr. Pedreira Fernández
ILMO. Sr. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 449
En el recurso de apelación penal Nº 242/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 20/11, seguido de oficio por un delito contra la seguridad vial, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado el acusado Belarmino ; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 24-01-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice lo siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Belarmino , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del C.P ., apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C. Penal ; a la pena de DIECIOCHO MESES Y UN DIA DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EEUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; con imposición de las costas procesales. ".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-03-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-07-11 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se fundamenta en la infracción del art. 384 párrafo 2ª del C. Penal y art. 66 del mismo texto legal.
Así reitera el Ministerio Fiscal en este recurso la petición de la imposición de la pena de prisión al acusado toda vez que se ha apreciado la agravante de reincidencia, al constar dos sentencias condenatorias anteriores por hechos similares, conducción sin permiso y por considerar que la pena de multa impuesta en la sentencia no es adecuada a los antecedentes penales y circunstancias personales del mismo.
En la sentencia de instancia se impone al acusado 18 meses y un día de multa, con cuota diaria de 3 euros, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384, párrafo 2º . Si bien la Juzgadora ha motivado de manera concreta y detallada la elección de dicha pena, fundamento 5º de la sentencia, para este caso concreto en que se aprecia la agravante de reincidencia, imponiendo la pena de multa en la mitad superior.
Consideramos que la motivación expuesta por la Juzgadora resulta razonable con respecto a la elección de la pena, y en definitiva debe entenderse que por el hecho de la concurrencia de reincidencia, con dos condenas anteriores, no tiene porque imponerse la pena de prisión, se ha elegido la de multa frente a la más leve de trabajos en beneficio de la comunidad, se ha valorado la entidad de los hechos, así como la existencia de las dos condenas, y en definitiva la pena determinada que no es la más beneficiosa de las previstas y se ha impuesto en la mitad superior, por lo que tampoco debe atribuirse mayor valoración a la reincidencia en este caso concreto, ni que se valore doblemente para elevar la pena conforme al art. 66 C. Penal , y a la vez para elegir la más grave de todas las establecidas alternativamente.
En conclusión no resulta justificado un cambio de criterio en la determinación de la pena a imponer, de lo que deriva que no pueda apreciarse la invocada infracción.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio oral rápido nº 20/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
