Sentencia Penal Nº 449/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 449/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 86/2011 de 09 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 449/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100419


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0006101

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 86/2011- L -

Causa Juicio de Faltas nº 000022/2011

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 449/2011

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil once

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas 22/2011 sobre falta de maltrato familiar , correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 86/2011 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jesús Carlos , defendido por la Letrada Dª MARIA CRISTINA GOMEZ HIDALGO.

Y en calidad de apelados, MINISTERIO FISCAL y Carina defendido por el Letrado D JESUS MIGUEL BALLESTER MARTINEZ

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

1.- El día 20 de agosto de 2.010, en el centro de salud de Miguel Servet de Benicalap, Jesús Carlos le dijo a Carina , en presencia de su hijo, que era una "sinvergüenza", una "mala madre" y que se iba a ir a la "puta calle" sin un "puto" duro.

2.- El día 22 de agosto de 2.010, alrededor de las 19.00 horas, Jesús Carlos acudió al domicilio de Carina para hacer entrega de los hijos que tienen en común. Carina recriminó a Jesús Carlos que el niño fuera sentado en el asiento delantero del vehículo, contestándole Jesús Carlos "tú no tienes que decir lo que tengo que hacer, mala madre, sinvergüenza", para después gritar, haciendo el signo de cuernos, "lo ha metido en mi casa, en mi sofá, mala madre, sinvergüenza".

3.- El día 24 de diciembre de 2.010, alrededor de las 11.00 horas, Carina se encontraba con sus hijos en el Hospital de La Fe porque los niños tenían fiebre. Jesús Carlos telefoneó a uno de sus hijos y, al contarle éste donde estaban, se personó Jesús Carlos en el Hospital diciéndole a Carina "gracias por avisarme, mala madre" "mala madre, sinvergüenza, no eres nadie", acercándole el teléfono a la cara y grabando la conversación, diciendo que le siguiera insultando (incitándole a hacerlo) y diciéndole "tú no eres nadie".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como responsable en concepto de autor de tres faltas de injurias y vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal , por cada una de las faltas, la pena de 4 días de localización permanente a cumplir en domicilio distinto del de la víctima; así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jesús Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- La nulidad reclamada debe rechazarse al no haberse quebrantado ninguna norma esencial del procedimiento que permita acudir a semejante disposición. De hecho el apelante no menciona ningún precepto que haya sido infringido. La conexidad a la que alude es discutible en cuanto se trata de sujetos que ocupan posiciones distintas en cada uno de los hechos, al margen de que los mismos hayan sido coetáneos en algunos casos.

En todo caso cada autor es responsable de sus expresiones, dando lugar a un hecho distinto al que protagoniza el sujeto pasivo cuando vierte sus expresiones cruzadas contra el otro, nuevo y distinto hecho aunque sea sucesivo y casi simultáneo. Entre los dos hechos no hay conexidad jurídica, entendida como previsión del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, todo lo más conveniencia a efectos de la prueba de que sean enjuiciados conjuntamente.

Aun así, la ruptura de la conexidad en la celebración del juicio y más aún de la supuesta conexidad, no impide el juicio por los otros hechos y en su consecuencia no se infringe ningún precepto ni se causa indefensión.

SEGUNDO.- El fondo de la cuestión lo centra la parte en el tema de las fechas, aclarado por el mismo apelante y, como dice el Ministerio fiscal, reconociendo al propio tiempo la existencia de los hechos con independencia de las dificultades para fijar la data concreta. Lo relevante a los efectos de la determinación del hecho punible es que el denunciado admite la verdad de los contornos de cada uno de los sucesos, centrando su defensa en los detalles, en virtud de los cuales argumenta su exoneración de responsabilidad.

Estos detalles no tienen entidad para dictaminar que la Juzgadora de la instancia ha errado en la valoración de la prueba. Ni la denunciante ha incurrido en cambios o contradicciones sobre la parte nuclear de cada una de las denuncias, es decir, sobre cada uno de los incidentes desarrollados escuchando las palabras insultantes del apelante, ni existe prueba de la no presencia de los testigos concurrentes en los casos correspondientes. La declaración de estos, adjuntada a la de la denunciante, constituye un elemento de prueba directa, de carácter objetivo, razonable y racionalmente ponderado, que no puede ser vencido en la segunda instancia sin la inmediación en la práctica de la prueba. Las valoraciones del apelante requieren del conocimiento y atención personal en la recepción de los testimonios, sin cuya garantía no puede imponerse un nuevo criterio que desbanque al fundado en la asistencia al acto de la vista. Esta es la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la prueba en la segunda instancia, y a ella hemos de supeditarnos.

TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos , representado por el/la Procurador/a D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA CRISTINA GOMEZ HIDALGO , contra la Sentencia 68/11 de 6 de junio de 2011condenatoria dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000022/2011 .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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