Sentencia Penal Nº 449/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 449/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3690/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 449/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100418


Encabezamiento

Juzgado: Sevilla-14

Causa: J.F. 462/2012

Rollo: 3.690 de 2013

S E N T E N C I A Nº449/13

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 462 de 2012, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla y venidos al tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciante D.ª Micaela , representada por el procurador D. José M.ª Gragera Murillo y asistida por el letrado D. Rafael Moreno Camacho. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Eva Mas Curiá, y el denunciado apelado D. Franco , representado por el procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy y defendido por el letrado D. Abraham Mora Llerena.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 25 de enero de 2013, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 23.00 horas del día 19 de marzo de 2.011 cuando Micaela se encontraba en los bajos del río Guadalquivir, concretamente cerca de la calle Radio Sevilla, encontrándose con una amiga, en primer lugar, y con una persona, a la cual había conocido dos días antes, llamada Franco , en un momento dado, por un incidente habido entre ambos y ya cuando se encontraban otras personas presentes, le han manifestado, tanto por parte de Micaela y por parte de las otras personas que estaban presente, a Franco , que si no estaba cómodo ni conforme con ellos, se podía marchar del lugar, en un momento dado, cuando Micaela , así como las personas que le acompañaban estaban sentadas en un banco y al reiterarle a Franco que se marchara si no quería estar con ellos, en un momento dado, tras ponerse éste, Franco , a la altura de donde se encontraba Micaela , le ha proferido la frase 'yo me voy a ir, pero antes me vas a comer la poya'. A continuación, ha comenzado a abrirse la cremallera del pantalón, bajarse el mismo y sacarse el miembro viril, todo ello enfrente de donde se encontraba Micaela , la cual ha reaccionado dándole un empujón a éste para quitárselo de encima. A continuación, por parte de Franco le ha arrojado el contenido de un vaso, con bebida que llevaba encima a Micaela y al reaccionar ésta, Franco se ha dirigido hacia ella, cogiéndola del cuello y agrediéndola, tirándola al suelo, como consecuencia de ello, Micaela ha resultado con lesiones que han tardado en curar 20 días, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico, reclamándose por ésta la correspondiente indemnización. Igualmente, ha ratificado la denuncia presentada. Ha quedado acreditado los hechos antes mencionados por las declaraciones practicadas de las partes, de las testificales realizadas en el acto de juicio y de los partes de lesiones y sanidad obrante en las actuaciones. Posteriormente, han intervenido otras dos personas de origen marroquí, cuya actuación, en relación a Franco ha sido objeto de otro procedimiento en el Juzgado de Instrucción 11.

Y sobre esta base, la parte dispositiva de la sentencia, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Franco , como autor de la falta prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, pago de costas y que indemnice a Micaela por las lesiones y daños morales causados por estos hechos en 2.000 euros.

Que debo condenar y condeno a Franco , como autor de la falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 6 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación de la denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción de los artículos 109 y siguientes del Código Penal , en cuanto a la cuantía indemnizatoria por secuelas y daños morales. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y al denunciado apelado, cuya defensa presentó escrito de impugnación.

TERCERO.-Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde el conocimiento del recurso correspondió por reparto al magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 6 de mayo de 2013, quedando el siguiente día 9 el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado con exceso el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.


PRIMERO.-Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y no han sido impugnados; dándolos aquí por reproducidos, con la precisión de que la lesionada estuvo impedida para sus ocupaciones siete días de los veinte que tardó en curar.

SEGUNDO.-Se declara asimismo probado que las lesiones sufridas a consecuencia de la agresión han dejado como secuelas a la Sra. Micaela síndrome postraumático cervical y algias postraumáticas en un dedo; secuelas que han sido valoradas por la médica forense en dos puntos y un punto, respectivamente, aplicando el baremo establecido para los daños causados en accidente de circulación.


Fundamentos

ÚNICO.-Preciso es reconocer la razón que asiste a la defensa de la denunciante apelante cuando señala que la indemnización establecida a su favor en la sentencia impugnada peca de insuficiente. A pesar de que el déficit de motivación de que adolece en este punto la sentencia de instancia y su absoluta ausencia de vertebración por conceptos impiden conocer por qué el magistrado a quodeterminó una suma indemnizatoria global de dos mil euros y no cualquier otra, no es difícil reconstruir el proceso que hubiera debido llevar a establecer una cifra más próxima a la solicitada por la parte acreedora al resarcimiento, aunque tampoco exactamente coincidente con ella.

1.-Los resultados lesivos sufridos por la Sra. Micaela están descritos y valorados en el informe médico-forense de sanidad (folio 48), no impugnado y expresamente acogido por la sentencia impugnada. Pero esta omite consignar que en el informe oficial se señalan dos secuelas remanentes tras la consolidación de las lesiones, las que hemos incorporado al relato fáctico, y se precisa que de los veinte días de curación siete de ellos fueron impeditivos.

2.-No hay razón alguna, sino en todo caso al contrario, para que unas lesiones causadas dolosamente reciban un resarcimiento económico inferior al que correspondería de haberse producido los mismos resultados lesivos en un accidente de tráfico. Ello justifica adoptar como módulos indemnizatorios los establecidos en el sistema legal de valoración de daños personales vinculante en el ámbito de la circulación automovilística.

3.-Aplicando, como interesa la apelante, la actualización monetaria de las cuantías del sistema correspondiente al año en que se produjo la sanidad (Resolución de la D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2011, BOEdel 27), resultan, salvo error aritmético o de cifra, las siguientes indemnizaciones básicas: 386,89 € por días impeditivos (7 x 55,27), 386,75 € por días no impeditivos (13 x 29,75) y 2361,30 € por secuelas (787,10 x 3). Como la víctima se encontraba en edad laboral en la fecha de autos, estas indemnizaciones deben incrementarse en el factor corrector por perjuicios económicos presuntivos, que la parte acreedora ha solicitado exclusivamente para la indemnización por secuelas, que se verá así aumentada hasta 2597,43 € (no 2587,43, como por error puramente tipográfico se dice en el recurso). Sumando todos los conceptos, la indemnización final por lesiones y secuelas queda establecida en 3371,07 euros, que coincide con la cantidad solicitada por la defensa de la perjudicada.

4.-Como señala la defensa del apelado en su escrito de impugnación del recurso, la indemnización establecida en el punto anterior incluye ya, conforme a los principios generales del sistema de valoración aplicado, los daños morales inherentes a las lesiones y secuelas. Ahora bien: no cabe olvidar que en el caso de autos, además de una falta de lesiones, existe también, con plena independencia, una falta de vejaciones injustas, que se cuenta entre aquellas que por su propia naturaleza implican siempre la producción de un daño moral al sujeto pasivo, que debe ser resarcido con la misma independencia. Claro está que la cuantificación monetaria de un daño moral puro ofrece un irreductible margen de subjetividad o arbitrariedad; pero la cantidad solicitada en este concepto por la parte apelante parece claramente excesiva. Teniendo en cuenta, por una parte, la gravedad relativa de los hechos (exhibición provocativa del pene y vertido de una bebida sobre la víctima) y por otra las circunstancias del suceso y de la víctima (mujer joven pero ya adulta y rodeada de un grupo de amigos que la apoyaban, en un contexto lúdico en que incidentes de este tipo no son insólitos) estimamos más adecuado fijar en este concepto la suma de 500 euros.

Como conclusión de cuanto se lleva expuesto, el recurso de la denunciante debe ser parcialmente estimado, fijándose la indemnización en su favor en la suma global de 3871,07 euros.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 82.2 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 239 , 240 , 741 , 792 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Gragera Murillo, en nombre de la denunciante D.ª Micaela , contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, en autos de juicio de faltas número 462 de 2012, debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, con la única salvedad de sustituir la cuantía de la indemnización establecida en ella a favor de la apelante por la de tres mil ochocientos setenta y un euros con siete céntimos (3871,07 €).Todo ello manteniendo inalterados los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse los autos recibidos al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.


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