Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 449/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 517/2014 de 27 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 449/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100419
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2707
Núm. Roj: SAP MU 2707/2014
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00449/2014
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000517 /2014-M
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de YECLA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000329 /2013
RECURRENTE: Leopoldo , Angelina
Procurador/a: ,
Letrado/a: MAGDALENA RICO PALAO, CARMEN MARTINEZ-AROCA PEREZ
SENTENCIA NÚM. 449/2014
En la ciudad de Murcia, a 27 de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 517/14-M, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos
de Yecla, Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 329/13, seguido por falta de injurias, en el que
han intervenido, como apelante el denunciado Leopoldo asistido de la Letrada doña Magdalena Rico Palao
y como apelado la denunciante doña Angelina defendida por letrada doña Carmen Martínez-Aroca Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2014 y en el Juicio de Faltas nº 329/13, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: ' Se considera probado y así se declara que el día 11 de septiembre de 2013 encontrándose el denunciado Leopoldo en el bar 'San Juan', sito en la calle Colon de Yecla en compañía de Aquilino y Aquilino , manifestó a estos que Angelina en su calidad de gerente de la cooperativa de vino de Yecla además de su sueldo disponía de una tarjeta de crédito Visa Oro de 150.000 euros con cargo a la cuenta de la cooperativa para sus gastos personales fruto de lo cual disponía de un vehículo Mercedes deportivo y que el hecho de disponer de dicha tarjeta de crédito era desconocido por los miembros del Consejo Rector excepto por el presidente de la entidad'.
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor responsable de una falta injurias prevista en el articulo 620.2º del Código Penal a la pena de 20 días multa, con cuota diaria de 6 euros diarios, en total 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a Angelina en la suma de seiscientos euros (600) en concepto de daño moral. Se imponen las costas al denunciado'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación procesal del condenado Leopoldo se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la restante parte, oponiéndose la representación procesal de la denunciante quien por escrito de fecha 27.06.2014 impugna el mismo solicitando la confirmación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se declara como probado los siguientes hechos probados que con fecha 27 de noviembre de 2013 doña Angelina puso denuncia ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Yecla por injurias vertidas por Leopoldo en conversación mantenida con otras personas en el bar San Juan el 11.09.2013, desde dicha denuncia hasta la sentencia dictada 24 de mayo 2014 , no se ha dictado resolución motivada dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la denuncia por lo que ésta no interrumpió la prescripción, computándose ésta entonces desde la producción del ilícito denunciado
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del condenado Leopoldo se interpuso recurso de apelación disconforme con el fallo de la sentencia que le condena como autor de una falta de injurias a las penas ya mencionadas, alegando los siguientes motivos; 1º.- la existencia de prescripción de la falta; pues los hechos acontecen presuntamente en 11.09.2013, se denuncian el 27.11 2013 y hasta el mes de marzo del año 2014 no se convoca juicio de faltas, 2º.- Error en la valoración de la prueba practicada, por entender que en el acto del juicio oral no se practico prueba alguna capaz de destruir la presunción de inocencia de la misma y 3º.- Revocación de la indemnización civil impuesta, por considerar no procede conceder cantidad alguna, terminando por solicitar la revocación de la sentencia dictándose otra nueva, en la cual se absuelva de la falta de injurias con todos los pronunciamientos favorables, y se revoque la cantidad señalada como indemnización a favor de la denunciante no otorgando cantidad alguna por tal concepto la parte contraria y Sr. Fiscal interesan la confirmación de la sentencia, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.
Por lo que respecta a la cuestión de prescripción alegada por la recurrente, debemos acudir a la doctrina manifestada de forma constante por esta Audiencia Provincial de la Región de Murcia que ha venido declarando como dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que ' Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible ' y el 132.2.1º que: ' La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2º No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo .' De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quo para el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta mediante resolución que así lo motive. En caso contrario, si dentro del plazo de dos meses (supuesto de falta) siguiente a la presentación de la denuncia recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la misma, o que acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada, o, simplemente, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en el precepto, la presentación de la denuncia no conllevará efecto interruptivo y, por ende, el dies a quo seguirá siendo a todos los efectos el de la comisión del ilícito o, lo que es lo mismo, se ha de continuar o reanudar (no reiniciar) el cómputo en la fecha de presentación de la denuncia o querella. Ello se traduce en la hipótesis examinada que al tiempo consumido desde que se plantea la denuncia o querella hasta que se dicta la resolución motivada contra determinada persona o se examina la concurrencia de la prescripción, si aquélla no hubiese recaído, se le ha de sumar el transcurrido desde que se perpetra el ilícito hasta que se interpone la denuncia o querella.
Examinada la causa se observa que los hechos acontecieron el día 11 de septiembre de 2013, en el bar 'San Juan', sito en la calle Colon de Yecla, Murcia, se denuncian el día 27 de noviembre de 2013 en Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Yecla, Murcia, dando lugar al atestado nº NUM000 , que es remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Yecla, que con fecha veintiuno de enero del dos mil catorce dicta auto ordenando incoar juicio de faltas. 'Cítese, con los apercibimientos legales correspondientes, al ministerio Fiscal, al, los denunciante/s, al/los denunciado/s, a los testigos que puedan dar razón a los hechos y, en su caso, al/los perjudicado/s. Consultada la agenda programada de señalamientos se señala para la celebración del juicio oral el día 27/3/2014 a las 11:15 horas' , y que ni dentro de los dos meses siguientes ni después se dicta resolución que concrete con mínimos razonamientos contra quién se sigue la causa, señalándose y celebrándose el juicio, que culmina con la sentencia condenatoria de fecha 24.05.2014 , ahora apelada, 9 meses después, el 11 de septiembre de 2013 .
De ello se advierte que no se ha dictado resolución motivada dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la denuncia por lo que ésta no interrumpió la prescripción, computándose ésta entonces desde la producción del ilícito, comprobándose que desde esta fecha hasta el dictado de la primera resolución motivada contra persona determinada, la sentencia impugnada, se ha cumplido con exceso el plazo legal de seis meses, por lo que procede decretar la extinción de la responsabilidad criminal por esta causa, deviniendo baladí examinar las cuestiones suscitadas en el recurso planteado.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.CRIM . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que estimación del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Leopoldo asistido de la Letrada doña Magdalena Rico Palao contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Yecla, Murcia, en Juicio de Faltas nº 329/2013, Rollo nº 517/2014 -M, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra Leopoldo , declarando de oficio las costas de ambas instancias.Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

