Sentencia Penal Nº 449/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 449/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 242/2015 de 13 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTÓN PRÁXEDES, ANTONIO GERMÁN

Nº de sentencia: 449/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100422

Núm. Ecli: ES:APH:2015:1098

Núm. Roj: SAP H 1098/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 242/2015
Juicio Faltas número:31/2010
Juzgado de Instrucción nº2 de La Palma del Condado
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la ciudad de Huelva, a 14 de Diciembre de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación los autos de Juicio de Faltas número 31/10
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de La Palma del Condado en virtud del
recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Díaz Guitart en nombre y representación de D. Justo .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Por citado Juzgado de Instrucción en fecha 10 de Diciembre de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana María Díaz Guitart en nombre y representación de D. Justo y dado traslado a las demás partes personadas por la Procuradora Dª Purificación García Espina en nombre y representación de D. Sixto , asistido del Letrado D. Alejandro Trueba Cañadas, se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 25 de Septiembre de 2015 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidos los autos en esta Sección Primera se resolvió tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de Marzo dar traslado al Ministerio Fiscal para Informe.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se interesa por el recurrente, D. Justo , la Absolución de la Falta por la que ha sido condenado, en este sentido nos hallamos ante una Sentencia condenatoria por Falta de Lesiones Imprudentes del articulo 621.3 del Código Penal y necesariamente y de manera ineludible debemos expresar que tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de reforma de ese texto legal se ha derogado el Libro III de la L.O.

10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que regulaba las Faltas. (Disposición Derogatoria Única.1.

Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Dentro del Libro III el artículo Artículo 621 derogado castigaba a: 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. 3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito.

Tras la reforma desaparece la Imprudencia Leve como constitutiva de infracción penal, lo que justifica la exposición de motivos del modo siguiente: se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves.

La reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden en contrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

Siguen sancionándose ahora, como delito leve, las imprudencias graves y menos graves que produzcan resultado de muerte y lesivos de gran intensidad (lesiones de los arts. 149 y 150).

La Disposición Transitoria Tercera de la L.O. 1/2015 establece para el caso de sentencias dictadas conforme a la legislación derogada que no sean firmes por estar pendientes de recurso que el Juez o Tribunal aplique de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo.

En el caso revisado como expresábamos nos en contramos ante un procedimiento de Juicio de Faltas iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma que terminó en condena por la citada Falta de Lesiones Imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, por lo que ha de Absolverse penalmente a quien resultó condenado con arreglo a la legislación anterior por ser la actual más favorable.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Díaz Guitart en nombre y representación de D. Justo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de La Palma del Condado en fecha 10 de Diciembre de 2014 y en consecuencia acordamos: ABSOLVER al citado Apelante de la Falta de Imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, por estar actualmente despenalizada.

Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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