Sentencia Penal Nº 449/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 449/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1079/2020 de 30 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 449/2020

Núm. Cendoj: 28079370022020100425

Núm. Ecli: ES:APM:2020:10592

Núm. Roj: SAP M 10592/2020


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0006310
Procedimiento Abreviado 1079/2020
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas
Procedimiento Origen: Diligencias previas 962/2018
S E N T E N C I A Nº 449/2020
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-
Magistradas/os:
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa: Procedimiento Abreviado núm.
1079/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 02 de los de Alcobendas, tramitada bajo el número DPrv
núm. 962/2018 , delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, contra Gines , con Documento identificativo
DNI nº NUM000 nacido en Madrid, el día NUM001 /1973, hijo de Hernan y Lorenza , con domicilio en
C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Alcobendas (Madrid), representado por la Procuradora Dª Mª Dorotea
Soriano Cerdo, y defendido por el Letrado D. José Francisco Losada Gonzalez, siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Jaime Luaces Masaveu, designada Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 19/02/2020 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 962/2018 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de la misma fecha dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.



SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 29/09/2020, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, (modificando parte de las provisionales, en concreto la 5ª), calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas ex artículo 368.1 y 2 párr. 2º del Código Penal.

Es responsable en concepto de autor el acusado.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad penal.

Y solicita la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 60,01 euros con RPS de 6 días en caso de impago, comiso del dinero y droga intervenida a la que se le dará el destino legalmente previsto y pago de costas.



CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por la letrada de la defensa.

Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza de la sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S.- ÚNICO.- El día 29 de junio de 2018, en torno a las 13:00 horas, el acusado Gines , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales , encontrándose en la C/ San Lesmes, de Alcobendas, con ánimo de ilícita distribución, entregó sendas bolsitas de cocaína a Patricio y a un varón no filiado habida cuenta que se dio a la fuga, recibiendo a cambio una cantidad de dinero sin determinar.

Siendo dicho intercambio presenciado por agentes del Cuerpo nacional de Policía, quienes se hallaban de servicio en labores de prevención, una vez realizada la transacción, intervienen procediendo al cacheo del acusado y de Patricio , hallándole al acusado un envoltorio con 0,125 gramos de heroína con una pureza del 22,4 % ( 29 mg puros) así como la cantidad de 198,80 euros, fraccionado en billetes y monedas de distinto valor, y hallándole a Patricio un envoltorio de 0,213 gramos de cocaína con una pureza del 27,9% ( 59 mg puros) El precio de la cocaína alcanza en el mercado ilícito la cantidad de 59,30 euros el gramo y el precio de la heroína, la cantidad de 59 euros el gramo.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Cp . en cuya virtud: 'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior - (según el cual: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos)-, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370'.



SEGUNDO.- A tenor del artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



TERCERO.- Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por la presidencia al acusado de sus consecuencias, y requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, reconociendo los hechos que se le imputan y aceptando la pena que se solicita, sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.



CUARTO.- Establece el artículo 787. 6 de la LECrim que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmentey documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia (...)'

QUINTO.- Conforme a dicho precepto, fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, resultando autor de los hechos el acusado por su directa, material y voluntaria ejecución ex art.

28.1 Cp.



SEXTO.-Dada la conformidad prestada, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado.

También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado.

SÉPTIMO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss. de nuestra Ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:

Fallo

1.- CONDENAMOS POR CONFORMIDAD, al acusado Gines como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de: un año y seis meses de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60,01 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días en caso de impago.

Se le imponen las costas causadas.

Se declara el comiso legal de la droga y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

2.- Se declara la firmeza de la sentencia.

3.- Dese traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre petición del beneficio de suspensión de ejecución de pena.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y representación procesal del acusado, quien ya se tiene por notificado personalmente.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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