Sentencia Penal Nº 45/200...io de 2002

Última revisión
17/06/2002

Sentencia Penal Nº 45/2002, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 40 de 17 de Junio de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2002

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 45/2002


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección n° 2

Rollo 40 /2002

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 39 /2002

 

SENTENCIA N° 45/2002

 

 

 

ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS/A DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA

Magistrado/a:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

 

En OURENSE a diecisiete de Junio de dos mil dos.

 

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, el Recurso de apelación número 40/2002 interpuesto por la Procuradora Ana Crespo Damota, en representación de ANTONIO , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta capital en el Procedimiento Abreviado n° 39/2002; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Presidente Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado ANTONIO , como autor criminalmente responsable de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACION ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISION por cada uno de los delitos, así como inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil abone a los perjudicados Pilar y Enrique en la cantidad de 60,10 euros y 138,83, respectivamente y al pago de las costas procesales.

 

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

 

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Antonio de 36 años de edad y sin antecedentes penales sobre las 14,30 horas del día 7-10-2001 entró en el establecimiento "O. SL", sito en la C/ P. de esta ciudad, representado legalmente por Pilar , y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, esgrimió contra la empleada del citado local, María , una navaja que llevaba en la mano mientras le exigía la entrega de dinero, apoderándose de este modo de 60,10 euros de la caja registradora, y dándose a la fuga. Sobre las 16,00 horas del día 11-10-2001 el acusado guiado por el mismo ánimo, entró en el establecimiento comercial "E. SL", sito en la calle B. de esta Ciudad propiedad de Enrique , y con una navaja en la mano se dirigió a la dependienta Isabel diciéndole "El dinero tengo el mono, dámelo porque si no te pincho..." apoderándose de 138,83 euros de la caja registradora".

 

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

 

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

 

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n° 40/2002, para resolución del recurso interpuesto.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

ÚNICO.- Se alega por la defensa como motivo único del recurso la indebida inaplicación de la eximente de drogadicción habitual (probablemente se refiera a la eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal de ejecución del hecho bajo la influencia de un síndrome de abstinencia), a pesar de no haberla alegado en su escrito de conclusión, y es lo cierto que, aunque el acusado manifiesta que se encontraba bajo los efectos de las drogas, se carece de una base probatoria suficiente para siguiera apreciar la atenuación de la pena que, conforme a derecho, le viene impuesta; lo que conlleva la desestimación del recurso.

 

En atención a lo expuesto:

 

FALLAMOS: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ANTONIO contra la Sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2002 y en el Procedimiento Abreviado n° 39/2002 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de esta capital, confirmando dicha sentencia y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el articulo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrada Presidente Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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