Última revisión
04/06/2002
Sentencia Penal Nº 45/2002, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 5 de 04 de Junio de 2002
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2002
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 45/2002
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 45
En OURENSE, a cuatro de junio del año dos mil dos.
Visto el recurso de apelación núm. 5/02, dimanante del procedimiento abreviado núm. 12/01 del Juzgado de Instrucción 5 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 164/01 por el supuesto delito de hurto de uso de vehículo. Son partes, como apelante, el acusado Carlos, representado por el procurador Sr. Baltar Cid y defendido por la letrada Sra. Gestoso González, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. Jesús F. Cristín Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 25 de octubre de 2001 declarando los siguientes hechos probados: "Se declara probado que sobre la 16.50 horas del día 1 de septiembre de 2000 el acusado Carlos , con DNI n° ... mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se apoderó, con ánimo de utilizarlo temporalmente del vehículo Peugeot 205, matrícula ... propiedad de la empresa T. S.L., cuando se encontraba estacionado y con las llaves puestas a la altura del Km. 228,500 de la carretera N-525, lugar en donde lo había estacionado José. Sobre las 1.15 horas y tras haber recibido noticias de la sustracción, una dotación de la Guardia Civil, vió al vehículo circulando, por lo que procedio a seguirlo y el acusado, al darse cuenta, intentó huir, colisionando con la valla de protección de la autopista A-52 por donde circulaba, ocasionando desperfectos valorados en 158.555 ptas.- El vehículo ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 175.000 ptas.".
Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce arrestos de fines de semana y a que concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado en la cantidad de 158.555 ptas así como al pago de las costas procesales.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.".
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Carlos, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.
El apelante, por entender que en la sentencia apelada se padeció error de hecho en la apreciación de la prueba, lo que determinó, de una parte, que se clasificasen los hechos como delito cuando son constitutivos de falta, y que, en cualquier caso, no se acogió la atenuante de drogodependencia, pide que se revoque la misma y que se dicte otra en la que se le condene como autor de una falta con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación.
II - HECHOS PROBADOS
Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Los hechos en base a los cuales se hace la tipificación penal fueron admitidos por el acusado, con independencia de que fuesen suficientemente acreditados por medio de la prueba practicada en juicio. El vehículo utilizado ilegítimamente por el imputado fue tasado, inicialmente, en 250.000 ptas., después, en atención a la fecha de la matriculación, en 175.000 ptas y en juicio, en cualquier caso, se determinó que su valor excede de las 50.000 ptas., razón por la cual la calificación como delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 del Código Penal es correcta.
Segundo. Con buen criterio, el Juzgador de la primera instancia no acogió la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal al no haberse hecho prueba suficiente que acredite que el delito fue cometido a causa de la grave adicción del acusado al consumo de drogas tóxicas o estupefacientes. El mismo dijo que hacía dos días que no consumía droga, sin que conste nada más, y sin que, en cualquier caso, la drogodependencia, sin más, sea suficiente para que pueda acogerse la atenuante, ya que se precisa la prueba concreta acerca de la situación señalada en el mencionado precepto.
Tercero. Se desestima el recurso, y no se hace declaración sobre costas del mismo por la intrascendencia del pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
FALLO:
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2001 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 164/01 -rollo de Sala 5/02-, resolución que se confirma.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
