Sentencia Penal Nº 45/200...re de 2005

Última revisión
06/10/2005

Sentencia Penal Nº 45/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 60/2004 de 06 de Octubre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 45/2005

Núm. Cendoj: 28079220042005100029

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena al acusado en proceso seguido por delitos de falsificación de moneda, falsificación de documento público y estafa. La Sala llega a la convicción de la comisión de los hechos delictivos, fundamentalmente, por el propio reconocimiento de los hechos por parte de la procesada y, además por las diligencias de investigación acordadas durante el procedimiento, al serle ocupado un pasaporte italiano falso, una tarjeta de crédito igualmente fabricada y a nombre de la misma persona del pasaporte italiano y haber sido reconocida la inculpada en los reconocimientos en rueda practicados.

Encabezamiento

ROLLO DE SALA N° 60/04

SUMARIO N° 24/04

Juzgado de Instrucción n° 5

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmo.. Sres. De la Sección 4ª de la Sala de lo Penal

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE (Presidente)

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR. (Ponente)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE como Presidente, D. Félix Alfonso Guevara Marcos y Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR,

actuando como Ponente la tercera, tras la oportuna deliberación y votación dictan la siguiente:

SENTENCIA N° 45/05

En Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario ordinario n° 24/04, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5, Rollo 60/04 seguido por delito de Falsificación de Moneda; Falsificación de Documento Público y Estafa, contra la procesada Inmaculada , de nacionalidad rumana, nacida en Bucarest, el 31 de mayo de 1981, hija de Ion y Flora, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de febrero de 2004 hasta el día de la fecha, en cuya situación privativa de libertad continua, representada por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, y defendida por el Letrado D. Jesús Manuel Sánchez Buanaposada, actuando como única parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. Blanca Rodríguez García y siendo Ponente la lima. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Lleida, se incoaron Diligencias Previas n° 308/2004 a raíz del atestado instruido por la Dirección General de Seguritat Ciudadana el 7 de febrero de 2004 como consecuencia de la comisión de un presunto delito de falsificación de documento oficial y estafa por Inmaculada .

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado de Instrucción n° 1 de Lleida se dictó el 10 de febrero de 2004 auto acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de la inculpada Inmaculada .

TERCERO.- Por el referido Juzgado Instructor se dictó auto el 4 de agosto de 2004 acordando la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado Decano Central de Instrucción CUARTO.- Turnada la causa al Juzgado Central de Instrucción n° 5, acordó incoar Diligencias Previas 244/2004 y remitir la causa al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia, quien dictaminó en sentido favorable a la inhibición decretada, solicitando igualmente la práctica de determinadas diligencias de investigación; devuelta la causa por el Ministerio Publico, el Juzgado Instructor dictó auto de 18 de Octubre de 2004 aceptando la competencia y ordenando la practica le las diligencias interesadas.

QUINTO.- Mediante auto de 4 de abril de 2005 se acordó el procesamiento de Inmaculada y con fecha 24 de Mayo se dictó auto de conclusión del sumario.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta, se dictó providencia de 21 de junio de 2005 y tras registrarse con el número de rollo 60/04, se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictándose por la Sala el 19 de Julio de 2005 auto confirmando la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral; remitiéndose masivamente la causa al Ministerio Fiscal y la defensa para la presentación de sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, dictándose el 15 de septiembre de 2005 auto acordando la pertinencia de las pruebas propuestas y señalando para la vista el 3 de octubre de 2005 .

SÉPTIMO.- Llegado el día de la vista, la procesada Inmaculada reconoció los hechos objeto de acusación, reconocimiento que fue igualmente aceptado por su defensa decretándose concluso el juicio y visto para sentencia.

OCTAVO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el art. 386 en relación con el art. 387.2° del Código Penal ; b) un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el art. 392 del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , delitos de los que consideró autora a la procesada Inmaculada , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de 2 años de prisión por el primer delito; 6 meses de prisión por el segundo delito y multa de 10 meses a razón de una cuota de 10 euros y 6 meses de prisión por el tercero, penas, todas ellas que deberán ser sustituidas por la expulsión del Territorio nacional en virtud del art. 89 .

NOVENO.- Las citadas penas fueron aceptadas por la defensa y la procesada quien expresó su deseo de su expulsión de territorio español.

Hechos

La procesada Inmaculada , nacida el día 13 de mayo de 1981, en Bucarest (Rumania), sin antecedentes penales, con finalidad de lucrarse de manera ilícita, el día 7 de febrero de 2004, adquirió con la tarjeta de crédito Visa, número NUM000 , con fecha de caducidad 11/06 y a nombre de Soledad , que conforme al informe pericial obrante en las actuaciones es ilegitima (folios 250 a 256) resultó ser falsa, los efectos que a continuación se relacionan.

En el establecimiento comercial Telyco, sito en la Plaza Ricardo Vinyes, número 11, de Lérida, siendo la encargada Marta , adquirió dos móviles, uno de la marca Samsung E-700, y el otro de la marca Nokia 6600, por un importe total de 1.131 €.

En el establecimiento comercial Multicopia, ubicada en la calle Torres Sanui, número 17, de Lérida, siendo el encargado Luis Enrique , adquirió unas gafas de sol de la marca Emporio Arman y Verus, por un importe de 225,50 €

En el establecimiento comercial Telefonía Móvil Telefonía Comunicación, sito en la calle San Juan de Mata, número 1 de Lérida, siendo el encargado Eusebio , adquirió dos móviles de la marca Samsumg E-700, por in importe de 1.038 €.

En el establecimiento comercial Cadena Master, sito en la calle Caballeros de Lleida, de Lérida, siendo su encargado Simón , adquirió una cámara digital, por un importe de 1.199 €.

Finalmente la procesada entró en el establecimiento comercial Gallego Audiovisión, sito en la Venida Garrigues de Lérida, con la finalidad de adquirir diversos efectos con la tarjeta inaunténtica anteriormente reseñada, pero como la tarjeta no fue aceptada la procesada se dio a la fuga.

Posteriormente la procesada Inmaculada fue detenida en la panadería situada en la calle Dr. Combelles con el cruce de la calle Ramón y Cajal de Lérida, por el funcionario de los Mossos d Esquadra n° NUM001 .

Practicando el correspondiente registro a la procesada Inmaculada se la ocuparon los siguientes efectos:

Tres teléfonos móviles marca Samsung-700

Un teléfono marca Nokia 6600

Una cámara de fotos marca Samsung Digimas V 4.

Unas gafas de sol marca Emposio Arman.

Unas gafas de sol marca Versus.

Cuatro tarjetas de carga de teléfono móvil de la compañía Vodafone

Tres tarjetas de carga de teléfono móvil de la compañía Vodafone.

También se encontró a la procesada Inmaculada la llave del vehículo Ford Focus 0951, el cual se encontraba estacionado en la calle Dr. Fleming de Lérida. Registrado el citado turismo se encontraron los siguientes efectos:

Dos teléfonos móviles de la marca Siemens SL-55.

Unas gafas de sol marca Versus.

Unas gafas de sol marca Chanel.

Dos cargadores de móvil marca Samsung Para la consecución de este fin ilegitimo, la procesada Inmaculada imitó una carta de identidad italiana a nombre de Soledad , a la que añadio su fotografía.

La procesada al tiempo de los hechos era mayor de edad y sin antecedentes penales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos, así redactados son constitutivos de los tres delitos imputados por el Ministerio Fiscal, esto es, un delito de falsificación de moneda falsa tipificado en el art. 386 en relación con el 387.2 del Código Penal ; un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el 390 del Código Penal y en tercer lugar, un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal .

La convicción del Tribunal ha venido dada, fundamentalmente, por el propio reconocimiento de los hechos por parte de la procesada y, además por las diligencias de investigación acordadas durante el procedimiento, al serle ocupado un pasaporte italiano falso, una tarjeta de crédito VISA igualmente fabricada y a nombre de la misma persona del pasaporte italiano y haber sido reconocida la inculpada la inculpada en los reconocimientos en rueda practicada SEGUNDO.- De los citados delitos es responsable, en concepto de autora, la procesada Inmaculada , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal al haber ejecutado directa y materialmente la acción.

TERCERO.- No concurre en el presente supuesto ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el art.. 123 del Código Penal las costas procesales se imponen por Ley, al responsable penal de un delito.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAR a Inmaculada como autora responsable de los delitos de a) falsificación de moneda falsa, b) falsificación de documento publico y c) estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de 2 años de prisión por el delito a); 6 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10€ por el delito b) y 6 meses de prisión por el delito c); inhabilitación especial por el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio Se sustituyen las citadas penas privativas de libertad impuestas por la expulsión de Inmaculada del territorio nacional español y, a tal efecto, y con remisión a la Dirección General de la Policía y del Centro Penitenciario donde ella se halle, se dirigirán sendos oficios acompañados de testimonio de esta Sentencia, una vez firme; todo ello para hacer efectiva la expulsión de Inmaculada del territorio nacional español.

Así, por esta Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en la Sección IV en el día de su fecha. Certifico.

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