Última revisión
25/06/2007
Sentencia Penal Nº 45/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 16/2002 de 25 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 45/2007
Núm. Cendoj: 28079220022007100034
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala 16/02
Juzgado Central de Instrucción 3
SUMARIO 17/02
SENTENCIA n° 45/2007
Iltmo. Sr. Presidente.
D. Ángel Hurtado Adrián
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Julio de Diego López
D. Ricardo Rodríguez Fernández (ponente)
En Madrid, a 25 de junio de 2.007
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 17/02, Rollo de Sala 16/02un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez y como acusado:
- Carlos María, con DNI NUM000, nacido en Irán el 20 de septiembre de 1965, hijo de Banyan y Safiya, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, detenidoel 22 de marzo de 2005 y preso por esta causa desde el 23 de marzo hasta el 31 de marzo de 2.005, representado por la Pra. Sra. Delgado Cid y defendido por la letrada Dª. Matilde Izquierdo Orcajo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3, con fecha 14 de noviembre de 2.001 , se incoaron Diligencias Previas n° 381/2001, en virtud de un oficio policial solicitando intervención telefónica por investigaciones en torno a un grupo iraní del que había sospechas de que se dedicaban al tráfico ilícito de estupefacientes. Con fecha 4 de noviembre de 2.002 se transformaron aquellas diligencias en Sumario al n° 17/2002 y dictados los oportunos Autos de procesamiento, con fecha 18 de julio de 2.005, y de conclusión del sumario, con fecha 5 de junio de 2.006, se remitió a la Sala de lo Penal, turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 16/02 .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO.- El día 25 de junio de 2007 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su Letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con excepción de las testificales y periciales, que fueron renunciadas por todas las partes.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 CP , considerando responsable en concepto de autor al acusado Carlos María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándola imposición de seis años de prisión, multa de cincuenta mil euros e inhabilitación especial de e privación de el derecho de sufragio, a demás de costas.
QUINTO- Por la defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, mostró la absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal. El acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena articulados por el Ministerio público, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Hechos
SE DECLARA PROBADO POR EXPRESAMENTE CONFORMIDAD DE LAS PARTES que:
ÚNICO.- Desde finales del año 2.001, el acusado Carlos María, (a)Macarra, nacido el 20 de septiembre de 1.965, con DNI NUM000, se concertó con los ya condenados por estos hechos Alvaro, Daniel y Esther y con otras personas no suficientemente identificadas para la importación y distribución en España de heroína. Carlos María, Alvaro y Daniel eran los encargados de conseguir en Turquía la sustancia estupefaciente, manteniendo Carlos María continuos contactos con los suministradores de la sustancia en Turquía, y Esther se ocupó de proporcionar las personas que, vía aérea y en el interior del organismo, transportaría la droga. Para realizar las pertinentes gestiones, además de otras muchas reuniones, Alvaro y Carlos María se reúnen con Esther el día 27 de mayo de 2.002 en las inmediaciones del Centro Comercial Carrefour sito en la Ciudad de los Ángeles (Madrid).Una vez diseñada la operación, el día 8 de julio Carlos María contactos con Esther y Alvaro para realizar las gestiones tendentes a tener preparada la documentación de las dos personas que iban a viajar como correos a Turquía para transportar la heroína, Paula y Eugenio, y al día siguiente, 9 de julio de 2.002, el propio Carlos María dquirió en la Agencia de Viajes Zepellin, sita en la c/ Santo Domingo de Madrid, los billetes de avión para el trayecto Madrid-Zurich-Estambul a nombre de Paula y Eugenio.
El día 11 de julio de 2.002, Carlos María los citados correos, Paula y Eugenio, tomaron el vuelo NUM001 de Swissair con destino Estambul vía Zurich. Una vez en Estambul, Carlos María realiza las gestiones pertinentes para contactar con los suministradores de la sustancia y negociar con ellos la entrega, dando puntual cuenta de las incidencias acaecidas a Alvaro, Daniel y Esther.
Eugenio y Paula se hicieron cargo de la heroína que, facilitada por Carlos María el suministrador turco, habrían de transportar a España, donde llegaron procedentes de Estambul en el vuelo NUM002 Zuñen-Barcelona el día 21 de julio de 2.002. Organizado el oportuno dispositivo policial en el mismo aeropuerto del Prat de Llobregat (/Barcelona) fueron interceptados y, tras serles efectuada la oportuna exploración radiológica, se apreciaron en el interior del abdomen de Paula imágenes de cuerpos extraños. Paula fue ingresada en el Hospital Clínico de Barcelona donde expulsó sesenta bolas que contenían un total de 219 gramos de heroína con una riqueza del 50 5 y un valor de 16.047,72 €.
Carlos María, que había permanecido en Turquía gestionando los pertinentes pagos por la heroína proporcionada y tratando de encontrar la vía de introducir en España el resto de la heroína de la que se habían hecho cargo Paula y Eugenio, decidió no regresar a España al tener conocimiento de e I a detención de éstos, noticia que le fue comunicada por Esther.
Por estos hechos el acusado Carlos María fue detenido el día 22 de marzo de 2.005, permaneciendo en prisión provisional hasta el 31 siguiente.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 688 de la LECr , en relación con los arts. 694 y 655 del mismo texto procesal penal, al no exceder la pena solicitada de seis años de prisión procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena articulados por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución al estar las penas, la calificación jurídica y graduación penológica conformes a derecho.
TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, en los términos formulados por la acusación del Ministerio Fiscal -a lo que se adhirió la defensa-, de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.
CUARTO.- Del expresado delito es responsable el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los términos examinados en los Fundamentos de Derecho precedentes.
QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
SEXTO.- De conformidad con las partes, procede imponer al acusado seis años de prisión y una multa de cincuenta mil euros, además de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone las costas del presente procedimiento.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos María, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 50.000 euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Procede, asimismo, el comiso y destrucción de la droga incautada -si no se hubiera ya realizado- conforme a lo dispuesto en el art. 127 CP .
Para el cumplimiento de la prisión se abonará al condenado el tiempo sufrido de prisión provisional si no le hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe.
