Sentencia Penal Nº 45/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 242/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 45/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 207/06.

Rollo de Apelación núm. 242/07

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 45

En Barcelona, a dieciséis de Enero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 207/06. Rollo de Sala núm. 242/07, sobre falta contra las personas (imprudencia), procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Marta , defendida por la Letrada Doña Ana Serrano Barbany, y en calidad de apelados Don Ángel y la cía. "Mapfre Automóviles", defendida por el Letrado Don Jordi Puigderrajols Coll.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 5 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 207/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Marta , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Diciembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuanta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 207/06.

Rollo de Apelación núm. 242/07

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 45

En Barcelona, a dieciséis de Enero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 207/06. Rollo de Sala núm. 242/07, sobre falta contra las personas (imprudencia), procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Marta , defendida por la Letrada Doña Ana Serrano Barbany, y en calidad de apelados Don Ángel y la cía. "Mapfre Automóviles", defendida por el Letrado Don Jordi Puigderrajols Coll.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 5 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 207/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Marta , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Diciembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuanta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Marta , contra la sentencia dictada en 5 de Julio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 207/06, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Marta , contra la sentencia dictada en 5 de Julio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 207/06, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.