Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 1/2008 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 45/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 1/08-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 441/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 45/2008
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
D./Dª. ROSER BACH FABREGÓ
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Enero de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 1/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 441/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de daños, contra Salvador y Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Laura y Salvador contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado,
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Salvador y a Laura , en calidad de coautores responsables del delito de daños ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal para caso de impago, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a Ramón en la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y un euros y treinta y tres centimos (5.751,33 euros), y al pago de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- SE admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que les condena como autores de un delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal Laura y Salvador , através de su representación procesal y bajo única dirección letrada, formulan conjuntamente recurso de apelación, alegando implicitamente el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se observa ni se constata por el Tribunal donde radica el implicitamente invocado error de valoración, que se tildan de irregularidades en el procedimiento.
Al respecto, sobre el cuestionamiento de la titularidad de la vivienda, hemos de señalar que el testigo Ramón , inicial denunciante, es quien aparece como propietario de la misma, conforme aportó documental acreditativa de la escritura de compraventa realizada ante el Notario D. José A. Simon Hernández -folio 33 y siguientes-. Es propietario de la vivienda, aunque el arrendador en el contrato -folio 34- aparece su padre Valentín , quien tenía poderes notariales para suscribir el contrato de arrendamiento, conforme exhibió en su declaración obrante al folio 32.
Ninguna virtualidad pues cabe oponer a esa falta de legitimación activa, que recoge el recurso, pues ha quedado plenamente acreditado que Ramón era propietario titular del bien inmueble donde se produjeron los daños, y así lo declaró en el acto del plenario, respondiendo a preguntas de la defensa "lo arrendó su padre con poderes suyos".
En cuanto a los daños, contamos con el testimonio de Ramón , quien manifestó como encontró la vivienda tras haber marchado los inquilinos, hoy acusados, adjuntando documental fotográfica que no ha sido impugnada -folios 63 a 77-.
Por último cabe añadir que el agente de la Policía Local de Sabadell, nº NUM000 , comparecido al acto del juicio -folio 180- manifestó que: "entró en la vivienda y estaba todo revuelto, reventado, con fuerte olor, el piso en estado lamentable, muy mal" respondiendo a la defensa que "estaba sucio, con cosas por medio y daños, en estado de deterioro total, los armarios de la cocina habia rotos, mampara, añadiendo que, por su experiencia, tales daños no eran propios del uso, sino a drede".
La prueba practicada, correctamente valorada, permite confirmar el fallo condenatorio recaído.
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Laura y Salvador contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
