Sentencia Penal Nº 45/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 331/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 45/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100147


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 331/2007-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 128/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 331/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 128/07 en Juicio Rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de tráfico de drogas, contra Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesus Miguel , como autor responsable del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE 20 EUROS, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, más las costas causadas en este proceso. Se procede al comiso de la sustancia y del dinero intervenidos en virtud de lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso que la individualización de la pena de multa, establecida en 20 euros, no esta debidamente motivada, lo que supone la infracción del artículo 52.2º , ya que no se valoran las circunstancias económicas del acusado.

El Tribunal Constitucional en sentencia 222/07 ha establecido: "...Este derecho se integra en el derecho de la tutela judicial efectiva e implica, en primer lugar, que las resoluciones judiciales han de estar motivadas, es decir, han de contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos que los fundamenta, esto es, su ratio decidendi. En segundo lugar, que la motivación debe estar fundada en Derecho, esto es, que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideran adecuadas al caso, pero, tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad seria tan solo una mera apariencia". Teniendo en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional, imponer una multa de 20 euros, en lugar de los 10 euros, que suponen la cuantía mínima, aunque sea sin motivación alguna o supone una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del que forma parte el derecho a que la resolución judicial este debidamente motivada. Toda sentencia puede ser recurrida, pero el recurso debe tener algun fundamento. Pero el que nos ocupa supone un abuso de derecho al que hace referencia el artículo 11.2º de la L.O.P.J . La pena resulta legalmente imponible y por 10 euros, carece de sentido poner un marcha el mecanísmo de la apelación, por precaria que sea la situación económica, de quien se lucra vendiendo sustancias estupefacientes.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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