Última revisión
04/02/2008
Sentencia Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 13/2008 de 04 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 45/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 13/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 4 de febrero de 2.008. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Juan Ignacio , con la representación del la
procurador señor Ramírez Serrano. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28 de mayo e 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da por probados los siguientes hechos. "alrededor de la 08:00 horas del día 11 de Mayo, el acusado Juan Ignacio, con antecedentes penales no computables con el animo de obtener un beneficio ilícito, entró en la obra en construcción Fincas Soliva, obra de ampliación del Campus Universitario, realizada por la Empresa Pamasa de Málaga, apoderándose, sin el empleo de fuerza de 400 metros de cable tasados en 7040 euros, que ocultó debajo de un puente en un arrollo próximo, no logrando su propósito al ser localizados por el encargado y recuperados por un empleado de la obra tras una discusión con el acusado que alegaba, eran de su propiedad. Los cables no sufrieron desperfectos; al que correspondió el siguiente fallo: condeno a Juan Ignacio, como autor de un delito de Hurto, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena y al abono de la mitad de las costas procesales, si las hubiera, absolviéndolo de la falta de amenazas, declarando de oficio la otra mitad de las costas. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 13/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 4 de febrero de 2.008. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Juan Ignacio , con la representación del la
procurador señor Ramírez Serrano. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28 de mayo e 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da por probados los siguientes hechos. "alrededor de la 08:00 horas del día 11 de Mayo, el acusado Juan Ignacio, con antecedentes penales no computables con el animo de obtener un beneficio ilícito, entró en la obra en construcción Fincas Soliva, obra de ampliación del Campus Universitario, realizada por la Empresa Pamasa de Málaga, apoderándose, sin el empleo de fuerza de 400 metros de cable tasados en 7040 euros, que ocultó debajo de un puente en un arrollo próximo, no logrando su propósito al ser localizados por el encargado y recuperados por un empleado de la obra tras una discusión con el acusado que alegaba, eran de su propiedad. Los cables no sufrieron desperfectos; al que correspondió el siguiente fallo: condeno a Juan Ignacio, como autor de un delito de Hurto, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena y al abono de la mitad de las costas procesales, si las hubiera, absolviéndolo de la falta de amenazas, declarando de oficio la otra mitad de las costas. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado excepto en la cuantía máxima de la pena a imponer, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 249/07, con la única MODIFICACIÓN de que la pena impuesta será la de seis meses menos un día, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado excepto en la cuantía máxima de la pena a imponer, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 249/07, con la única MODIFICACIÓN de que la pena impuesta será la de seis meses menos un día, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

