Última revisión
17/01/2008
Sentencia Penal Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 563/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 45/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00045/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000563 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000534 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cangas el 24.10.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma planteado por la representación procesal de don Darío contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2007 y, en consecuencia, se mantiene y confirma en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Darío se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00045/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000563 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000534 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cangas el 24.10.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma planteado por la representación procesal de don Darío contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2007 y, en consecuencia, se mantiene y confirma en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Darío se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Darío , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas en fecha 24/10/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Autote fecha 27/9/07, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (ponente) y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Darío , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas en fecha 24/10/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Autote fecha 27/9/07, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (ponente) y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR.

