Última revisión
17/06/2009
Sentencia Penal Nº 45/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 71/2007 de 17 de Junio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA NICOLAS, FERNANDO
Nº de sentencia: 45/2009
Núm. Cendoj: 28079220022009100034
Núm. Ecli: ES:AN:2009:5637
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2
MADRID
SENTENCIA: 00045/2009
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE SALA 71/2007
CAUSA SUMARIO 62/07
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 1
SENTENCIA nº 45/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO GARCIA NICOLAS (Ponente)
DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ
DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
En Madrid a diecisiete de Junio de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero uno, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 62/07, ROLLO DE SALA P.O. 71/2007, seguido por delito de daños y tenencia y colocación o empleo de artefactos explosivos Terroristas en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Ignacio Gordillo Álvarez Valdés.
Y como acusado:
Teodosio , nacido en Pamplona (Navarra), el 13 de septiembre de 1971, hijo de Ángel y Modesta, con D.N.I. NUM000 , en situación de prisión provisional por esta causa desde el 29 de Noviembre de 2007, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza.
Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don FERNANDO GARCIA NICOLAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 incoó diligencias previas en el Procedimiento Abreviado nº 334/2004, con fecha 22 de octubre de 2004, en virtud de atestado del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, donde informa por hechos ocurridos con motivo de la explosión de un artefacto ocurrida en esa misma fecha en el local comercial perteneciente a la INMOBILIARIA ADARRA, sita en la c/ Pescadores de Terranova, nº 4 de San Sebastián.
SEGUNDO.- Por Auto de 11 de Diciembre de 2004, el Juzgado Central de Instrucción nº 1 dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, hasta tanto no se conocieran el autor o autores de los hechos, y por Auto de 18/09/2007, se procedió a la reapertura de las diligencias previas 334/2004 , ante la existencia de elementos incriminatorios sobre la persona de Teodosio , por su posible participación en los hechos perseguidos, y asimismo sobre Natividad (en situación de rebeldía).
Por Auto de J. C.I. nº 1 de 6 de Noviembre de 2007 , se transformaron las citadas Diligencias Previas en Sumario, quedando registrado al nº 62/2007.
TERCERO.- Por Auto de 20/11/2007 , se declaró procesado por esta causa a Teodosio y a Natividad (en situación de rebeldía), y se acordó el señalamiento de la comparecencia del art. 505 de la LECrim., del primero, y celebrada la misma el 29/11/2007 , se dictó auto de la misma fecha decretando la prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado.
Ganada firmeza la resolución del procesamiento, en su momento, se dictó Auto de conclusión del Sumario, y el Juzgado Instructor lo elevó a este Tribunal mediante Auto de 14 de enero de 2008 , con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Comparecido el procesado ante el Tribunal, mediante la representación procesal que consta en el encabezamiento, se verificaron los oportunos traslados de instrucción y se dictó Auto el 30/04/2008 de apertura de juicio oral respecto del procesado Teodosio , y se confirmó el auto de conclusión del Instructor.
QUINTO.- Por Auto de esta Sala de 9/10/2008, se señaló el juicio oral para el 6 de Noviembre de 2008 , en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia del MF, el acusado y su Letrado, practicándose las pruebas testificla, pericial y documental, y formulando las partes sus conclusiones definitivas e informando, sin que el acusado quisiese hacer uso de su derecho a la última palabra.
El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de:
1.- Daños terroristas del artículo 574 en relación al 263 y 266.1 del Código Penal .
2.- Tenencia de explosivos del art. 573, en relación con el 568 .
Ambos en concurso ideal del art. 77 del Código Penal .
De los citados delitos es responsable, en concepto de autor material del art. 28 del Código Penal el procesado Teodosio .
No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Solicitó la imposición de las siguientes penas:
DIEZ AÑOS de prisión, accesorias y costas.
Conforme al art. 579 del Código Penal , inhabilitación absoluta por 16 años.
De acuerdo con el art. 19 del Código Penal , procede que en concepto de responsabilidad civil indemnice el procesado la cantidad de 2.198'9 Euros a la Inmobiliaria Adarra.
SÉPTIMO.- La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, estimó no acreditada la participación del acusado en los hechos, no existe delito alguno cometido por su representado y solicitó su libre absolución, no interviniendo -a solicitud del acusado- en la producción de la prueba.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos legalmente de un delito de daños terroristas previsto y penado en los arts. 263, 266.1 y 574 del CP y de un delito de tenencia, colocación y empleo terrorista de artefacto explosivo, previsto y sancionado en el art. 573 del C.P., ambos en situación de concurso ideal del arr. 77 del mismo código, punible con la pena prevista para la infracción más grave (la del art. 573 ) en su mitad superior, al no exceder la misma de las imponibles por los dos delitos si se penaran por separado.
SEGUNDO.- El acusado Teodosio , es responsable de ambos delitos en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP , por su participación material, directa y voluntariamente intencional en los hechos que los constituyen, sin que en su comisión concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- PRUEBA DE CARGO
A) Sobre el hecho objetivo:
1. El testimonio en juicio del policía Vasco NUM001 , instructor del atestado, sobre la explosión y sus circunstancias que describe los daños producidos por la explosión, que sucedió sin aviso previo, ratificando dicho atestado, obrante a los folios 24 y siguientes.
2. La pericial en juicio de los policías autónomos vascos NUM002 y NUM003 , quiénes ratifican el acta de inspección ocular levantada examinando la inmobiliaria atacada y sus daños, obrando el acta al folio 44.
3. La pericial de los agentes de la policía vasca números NUM004 y NUM005 , que ratifican el informe técnico sobre el artefacto explosivo obrante a los folios 100 y siguientes, comprensivo de las evidencias recogidas y sus conclusiones sobre la configuración y composición del artefacto.
4. La pericial de los policías vascos NUM006 , NUM007 y NUM008 , que ratifican y aclaran en juicio su informe técnico sobre explosivos al folio 57 y siguientes, reflejando las evidencias recogidas y concluyendo sobre el tipo y composición del artefacto, resaltando que el temporizador tenía una placa con la inscripción ETA, y es el temporizador utilizado habitualmente por la banda en sus atentados, así como que la estructura del artefacto es la misma utilizada habitualmente por dicha banda; en las evidencias recogidas, se menciona en dicho informe que se encontraron trozos de un papel de color blanco sujeto a la bolsa de plástico con cinta autoadhesiva plástica incolora -fotografías al folio 71-, lo que se corresponde con el folio en blanco con la leyenda "peligro bomba" que cubría el paquete bomba que vio el testigo protegido NUM009 poco antes de la explosión, testigo que no ha comparecido al juicio, pero el propio acusado, en su declaración ante la Guardia Civil, con asistencia de Letrado de oficio, relata que pusieron un cartel con el mensaje "Peligro. Bomba. No tocar ETA".
5. El policía vasco NUM001 , que firmó la remisión de los informes comparativos realizados sobre este atentado y otros dos semejantes ocurridos en San Sebastián y en Bilbao, ratificando el contenido de los folios 96 y 97.
6. La tasación de los daños.
7. La reivindicación del atentado por ETA el 16 de enero de 2005, mediante comunicado publicado en el Diario "Gara" (folios 175 a 177).
B) Sobre la intervención de una organización terrorista.
Reiterar que el hecho fue reivindicado por ETA, como se expone con anterioridad, y que, entre los restos del artefacto se encontró un temporizador con la marca ETA, siendo notorio que dicha organización tiene la finalidad de subvertir el orden constitucional por medio de la violencia.
C) Sobre la participación del acusado.
El acusado fue detenido el 28.3.06, y, según explicaron en juicio los guardias civiles que le detuvieron cuando bajaba de una vivienda de la c/ DIRECCION000 , nº NUM010 de Andoaín (Guipúzcoa), llevaba una pistola Smith & wessib, del calibre 45, con un cartucho en la recámara, dato que le relaciona directamente con la actividad terrorista. Correlativamente, en el inicio del juicio oral el acusado dijo que no iba a participar en esta farsa, y que el Tribunal no tenía legitimidad para juzgar a los militantes vascos, haciendo uso de su derecho a no declarar, y pidiendo a su Abogado que no realice ninguna defensa. El artefacto, elaborado de manera artesanal, que hizo explosión en la Inmobiliaria de autos, entre sus componentes tenía un temporizador con el anagrama ETA, según se ha expuesto anteriormente.
El acusado declara dos veces ante la Guardia Civil (30.3.07 y 1.4.07) asistido de Letrado de oficio, y relata los hechos, proporcionando datos no conocidos por la fuerza instructora, y posteriormente confirmados, como también se ha expuesto con anterioridad. Estas declaraciones, en lo que atañen al caso, son de ver a los folios 465, 466, y 472 a 474. Cuando declara en el Juzgado de Instrucción el 2.04.07 , ante el Ministerio Fiscal y Abogado de oficio, manifiesta que es su deseo no prestar ningún tipo de declaración. Al prestar declaración indagatoria el 29.11.07, preguntado sobre su participación en los hechos del auto de procesamiento, dice que todo lo que declaró en la Guardia Civil es falso y que no tiene más que añadir. En el acto del juicio adoptó la postura anteriormente descrita.
Esta posición, no es similar a la del imputado que se acoge al derecho a no declarar y a no autoincriminarse, en definitiva, a no colaborar a su propia condena, en los términos del art. 24.2 de la Constitución. En su declaración inicial instructoria judicial, ha declarado, de manera precisa, para negar que lo que había dicho a los Agentes encargados de la investigación era verdad, admitiendo la realidad de aquella manifestación que se le había puesto de manifiesto. Sin embargo, no ha ofrecido explicación alguna que justificase la falsedad de su relato inicial imputatorio, ni siquiera ha alegado que se hubiera obtenido bajo presión o coacción; tampoco ha dado justificación alguna sobre aquella retractación, sino que, al contrario, se proclama militante vasco en el juicio.
Han declarado en el juicio el Instructor ( NUM011 ) y Secretario ( NUM012 ) de su declaración inculpatoria en la Guardia Civil, quienes abundan en el cumplimiento de las garantías legales, y afirman que fue visitado por el médico forense todos los días en que estuvo bajo custodia, incluso dos veces por día, y que el detenido y el Abogado del oficio leyeron la declaración y firmaron, destacándose lo detallado del relato del detenido sobre los hechos y sobre el paquete bomba envuelto en una bolsa de plástico azul, y con el cartel "Peligro. Bomba. ETA".
Los referidos Instructor y Secretario ratificaron el informe obrante a los folios 412 y siguientes, elaborado por ellos, que pone de manifiesto la correspondencia entre lo declarado por el detenido con los elementos hallados y reflejados en la inspección ocular y analizados en los informes periciales a que ya se hizo referencia, y que solo podían ser conocidos por el declarante, destacando en particular los restos del cartel con el aviso de peligro, contenedor y bolsa, habiéndose recuperado restos de aquel cartel en el que el texto no era legible por los efectos de la explosión.
En definitiva, la declaración procesal del acusado se utiliza en los términos que permiten la Doctrina Constitucional y la Jurisprudencia, en relación con el art. 714 de la LECrim ., introduciendo por esa vía su declaración anterior al considerarla veraz y válidamente contrastada, de modo que los hechos conocidos, junto a las inferencias desarrolladas, permiten afirmar la hipótesis acusatoria en relación a la autoría del hecho.
CUARTO.- El condenado debe reparar el daño causado, conforme a los arts. 116, 109 y concordantes del C.Penal , de acuerdo a la valoración pericial para los daños materiales, y deben imponerse al condenado las costas causadas, de acuerdo con el art. 240 de la LECrim .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y por la autoridad que la Constitución y el Pueblo Español nos confiere
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Teodosio , como autor criminalmente responsable de los delitos de: 1. daños terroristas, y 2. tenencia, colocación y empleo terrorista de artefacto explosivo, ambos en situación de concurso ideal, ya definidos y circunstanciados, a las penas de 9 AÑOS DE PRISIÓN, y de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y los 10 años siguientes, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la Inmobiliaria Adarra en la cantidad de 2.198,9 Euros, importe de los daños causados. Todo ello sin perjuicio de la transmisión de la acción civil al Estado, por las cantidades que hubiera percibido, o percibiera en el futuro, el perjudicado.
Para el cumplimiento de la pena, se le computará el tiempo de prisión provisional.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días, preparándolo en forma legal ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
