Sentencia Penal Nº 45/200...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Penal Nº 45/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 11/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 45/2009

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2009

Juicio Oral Nº: 11/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 60/08

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa como Procedimiento Abreviado Nº 60/08 (Juicio Oral Nº 11/09) por presunto delito de LESIONES contra los acusados: Jose Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 , natural de Zurich (Suiza), hijo de Manuel y de Mª Dolores, y con domicilio en La Torre, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , Villagarcía de Arosa (Pontevedra), representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y defendido por el Letrado Sr. García Gómez; y, Ángel , mayor de edad, con DNI NUM002 , nacido en Pontevedra, hijo de Julio y de Graciela y con domicilio en Villagarcía de Arosa (Pontevedra), C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , representado por el Procurador Sr. Freire Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Giménez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO: Las Diligencias Previas Nº 783/04 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 3 de septiembre de 2004, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 10 de septiembre de 2008 , siendo acordada la remisión de la causa el 10 de febrero de 2009. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 3 de noviembre.

SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano no principal tipificado en el Art. 150 del Código Penal , del que son autores, los acusados, Jose Francisco y Ángel , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mauricio por los 9 días de hospitalización 581'13 euros y por los 51 días impeditivos para su ocupación habitual 2.675'97 euros y por las secuelas 7.625'5 euros.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público introdujo las siguientes modificaciones en su escrito de calificación: En la primera, se añade: "El perjudicado Mauricio efectuó expresa renuncia a las acciones civiles y penales por haber sido indemnizado a satisfacción, de los daños y perjuicios sufridos, por el acusado Jose Francisco ". En la cuarta: Son de apreciar, en ambos acusados, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (Art. 21.6 del Código Penal ), y, en el acusado Jose Francisco la atenuante, asimismo, de reparación del daño (Art. 21.5 del Código Penal ). En la quinta: Procede imponer las siguientes penas: a) Al acusado Jose Francisco las penas de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; b) Al acusado Ángel la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas. No ha lugar en esta causa a la responsabilidad civil por haber sido renunciada.

TERCERO: La defensa del acusado Ángel , en trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. En igual trámite, la defensa de Jose Francisco se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto de dicho acusado.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2009

Juicio Oral Nº: 11/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 60/08

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa como Procedimiento Abreviado Nº 60/08 (Juicio Oral Nº 11/09) por presunto delito de LESIONES contra los acusados: Jose Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 , natural de Zurich (Suiza), hijo de Manuel y de Mª Dolores, y con domicilio en La Torre, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , Villagarcía de Arosa (Pontevedra), representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y defendido por el Letrado Sr. García Gómez; y, Ángel , mayor de edad, con DNI NUM002 , nacido en Pontevedra, hijo de Julio y de Graciela y con domicilio en Villagarcía de Arosa (Pontevedra), C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , representado por el Procurador Sr. Freire Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Giménez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

PRIMERO: Las Diligencias Previas Nº 783/04 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 3 de septiembre de 2004, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 10 de septiembre de 2008 , siendo acordada la remisión de la causa el 10 de febrero de 2009. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 3 de noviembre.

SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano no principal tipificado en el Art. 150 del Código Penal , del que son autores, los acusados, Jose Francisco y Ángel , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mauricio por los 9 días de hospitalización 581'13 euros y por los 51 días impeditivos para su ocupación habitual 2.675'97 euros y por las secuelas 7.625'5 euros.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público introdujo las siguientes modificaciones en su escrito de calificación: En la primera, se añade: "El perjudicado Mauricio efectuó expresa renuncia a las acciones civiles y penales por haber sido indemnizado a satisfacción, de los daños y perjuicios sufridos, por el acusado Jose Francisco ". En la cuarta: Son de apreciar, en ambos acusados, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (Art. 21.6 del Código Penal ), y, en el acusado Jose Francisco la atenuante, asimismo, de reparación del daño (Art. 21.5 del Código Penal ). En la quinta: Procede imponer las siguientes penas: a) Al acusado Jose Francisco las penas de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; b) Al acusado Ángel la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas. No ha lugar en esta causa a la responsabilidad civil por haber sido renunciada.

TERCERO: La defensa del acusado Ángel , en trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. En igual trámite, la defensa de Jose Francisco se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto de dicho acusado.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores penalmente responsables de un DELITO DE LESIONES CON PÉRDIDA DE ÓRGANO NO PRINCIPAL, ya definido, a los acusados, Jose Francisco Y Ángel , con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como cualificada, y, además, en Jose Francisco , la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena, para Jose Francisco , de UN AÑO DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para Ángel , de DOS AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; ello, con imposición por mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, pueden interponer Recurso de Casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores penalmente responsables de un DELITO DE LESIONES CON PÉRDIDA DE ÓRGANO NO PRINCIPAL, ya definido, a los acusados, Jose Francisco Y Ángel , con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como cualificada, y, además, en Jose Francisco , la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena, para Jose Francisco , de UN AÑO DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para Ángel , de DOS AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; ello, con imposición por mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, pueden interponer Recurso de Casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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