Última revisión
21/05/2010
Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 172/2009 de 21 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2010
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 45/2010
Núm. Cendoj: 28079220012010100028
Encabezamiento
SUMARIO Nº 95/09
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4
ROLLO DE LA SALA Nº 172/09
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. Manuela Fernández Prado.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Nicolas Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Valcarcel.
En la villa de Madrid, el día veintiuno de mayo de dos mil diez, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 45/2010
En el sumario Nº 95/09, seguido por delito falsificación de moneda en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:
Héctor (alias Pablo ), con pasaporte/ D.N.I. NUM000 , nacido en Londres, el día 17.01.1966, hijo de Michael y Shirley, privado de libertad por esta causa desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 28 de diciembre de 2004 y desde el 21 de octubre de 2009, representado por el Procurador/a Pietro González y defendido por el Letrado/a D. Eugenio Francisco Abadin Delgado.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado
Antecedentes
PRIMERO- El Juzgado Central de Instrucción Nº 4 inicio las actuaciones como sumario Nº 95/09 . Se dictó Auto de procesamiento el día 25 de noviembre de 2009 , contra Héctor .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO- El día 21 de mayo de 2010 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su Letrado.
CUARTO- Al inicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido, los hechos son constitutivos de:
-A) Delito de tenencia de tarjetas falsas para su distribución del artículo 386 , segundo párrafo CP y 387 CP.
-B) Delito de falsificación de documento oficial, del artículo 392 y 390.1 CP .
-C) Delito continuado de estafa, de los artículos 248 y 249 CP .
-De estos delitos es responsable penalmente en concepto de autor, del artículo 28 CP , Héctor .
Concurren la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión tardía, del artículo 21.6 en relación con el 21.4 CP, respecto de los tres delitos.
Procede imponer a Héctor , las siguientes penas :
A) Por el delito A) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Por el delito B) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria legal, del artículo 53 CP .
C) Por el delito C ) un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condena en costas. Comiso de los efectos intervenidos.
QUINTO- La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación del acusado presente, no considerando necesaria la continuación del juicio.
De la conformidad del acusado han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
Héctor , nacido el 17-01-1966 en Londres (Reino Unido), hijo de Michael y de Shirley, que también utiliza el nombre de Pablo , hijo de Jason y de Shirley, nacido el 3-01-1959 en Cardiff (Reino Unido), fue detenido el día 1 de marzo de 2004 por agentes de la Policía Nacional, cuando en compañía de otro individuo que se identificó con el nombre de Borja , acababa de intentar pagar unos cartones de tabaco en el supermercado Mare Nostrun, sito en Avda. Antonio Machado nº 8 de Benalmádena (Málaga) utilizando dos tarjetas a nombre de Pablo y Germán que fueron rechazadas por no ser auténticas.
En su poder se les intervino cuatro tarjetas de crédito:
- TARJETA DE DÉBITO, tipo "Master-Card", de la entidad bancaria Lloyds TBS, número NUM001 , con fecha de validez desde el mes de Septiembre del 2.002 hasta el mes de Agosto del 2.004.
- TARJETA DE DÉBITO, tipo "Visa", de la entidad financiera "Virgin", número NUM002 , con fecha de validez desde el mes de Julio del 2.002 hasta el mes de Junio de 2.005, ambas a nombre de Pablo .
- TARJETA DE DÉBITO, tipo "Visa", de la entidad "Barclays", número NUM003 , con fecha de validez desde el mes de Diciembre del 2.002 hasta el mes de Noviembre del 2.004.
- TARJETA DE DÉBITO, tipo "Visa", de la entidad "Scottish Widows Bank", número NUM004 , con validez desde el mes de Octubre del 2.002 hasta el mes de Septiembre del 2.004, ambas a nombre de Germán , significándose que LAS CUATRO TARJETAS CREDITICIAS, carecen de la firma del titular en el reverso.
- SIETE CARTONES DE TABACO RUBIO, de la marca "Rothmans Royals", cada uno con DIEZ CAJETILLAS y, cada una de estas, con VEINTICUATRO CIGARROS, a excepción de un CARTON, al que le falta un paquete o cajetilla, transportados en una bolsa de viaje, color negro.
El procesado Héctor , en compañía de otro individuo, los días 28 y 29 de febrero de 2004, en el supermercado "El Rocío", sito en la Avda. de Antonio Machado, nº 34 de Benalmádena (Málaga) vieron varios cartones de tabaco por un importe total de 1.260,40 ? pagando con tarjetas, las siguientes tarjetas fasificadas: VISA nº NUM005 a nombre de Pablo y Master-Card nº NUM006 a nombre de Pablo , presentando para identificarse con un pasaporte del Reino Unido nº NUM007 expedido a nombre de Pablo .
En el exterior del establecimiento les esperaban un hombre y una mujer en el vehículo Fiat Punto, matrículo ....-XSF , alquilado a la empresa RENT-A-CAR, sito en Avda. Carlota Alessandri nº 33 de Torremolinos.
El día 1 de marzo de 2004 se realizó otra compra de un cartón de tabaco por importe de 275 ? con la tarjeta nº NUM008 a nombre de Pablo en el establecimiento Multigift, sito en el Paseo Marítimo Multigift, sito en el Paseo Marítimo Rey de España de Fuengirola.
En el Hostal Galán de Fuengirola en el que se hospedaba se intervino un sobre conteniendo las siguientes tarjetas de crédito:
- NUM009 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Diciembre 2002 hasta el mes de Noviembre 2004.
- NUM010 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Febrero 2002 hasta el mes de Enero 2005.
- NUM011 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Agosto 2002 hasta el mes de Julio 2004, todas ellas de la entidad bancaria "Scottish Widows Bank" y anombre de Germán .
- NUM012 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Noviembre 2002 hasta el mes de Octubre 2005.
- NUM013 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Enero 2002 hasta Diciembre 2004, a nombre de Pablo y de la entidad "Scottish Widows Bank".
- NUM014 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Agosto 2002 hasta Julio 2004.
- NUM015 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Octubre 2002 hasta Septiembre 2005, a nombre de Pablo , y de la entidad financiera "Virgin".
- NUM016 , tipo "Visa", con validez desde el mes de Junio 2002 hasta Mayo 2004, a nombre de Pablo , y de la entidad "Lloyds TSB".
- Un pasaporte del Reino Unido nº NUM017 a nombre de Borja , nacido en Asaph el día 23-10-1959.
- Un pasaporte del Reino Unido nº NUM018 a nombre de Germán , nacido en Manchester, el día 12-08-1965.
- Fotocopia del contrato de alquiler del turismo Fiat Punto, matrícula 3185 CFT, a nombre de Salvador con nº pasaporte del Reino Unido nº NUM019 en el que figura como conductor adicional Gregoria
- Dos bolsas de plástico con el anagrama de la firma comercial Multigift, conteniendo seis cartones de tabaco de la marca "Benson & Hedges".
Analizadas las tarjetas de crédito por peritos de la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga, determinaron que son íntegramente falsas y que los tres pasaportes intervenidos han sido falsificados, habiendo sido sustituida la fotografía del auténtico titular.
Héctor ha reconocido los hechos desde su primera declaración.
Fundamentos
UNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
Los hechos son constitutivos de:
-A) Delito de tenencia de tarjetas falsas para su distribución del artículo 386 , segundo párrafo CP y 387 CP.
-B) Delito de falsificación de documento oficial, del artículo 392 y 390.1 CP .
-C) Delito continuado de estafa, de los artículos 248 y 249 CP .
-De estos delitos es responsable penalmente en concepto de autor, del artículo 28 CP , Héctor .
Concurren la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión tardía, del artículo 21.6 en relación con el 21.4 CP, respecto de los tres delitos.
Procede imponer las penas acordadas de conformidad, así como el comiso del dinero y los efectos intervenidos.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenas y condenamos a:
Héctor , como autor, con la atenuante expuesta, de los siguientes delitos: 1) de un delito de tenencia de tarjetas falsas, a la pena de dos años de prisión; 2) de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de seis meses de prisión, y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros; 3) de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión; y al pago de las costas.
Las penas privativas de libertad llevan como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

