Sentencia Penal Nº 45/201...io de 2010

Última revisión
24/06/2010

Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 98/2006 de 24 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2010

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN

Nº de sentencia: 45/2010

Núm. Cendoj: 28079220022010100057

Núm. Ecli: ES:AN:2010:4335

Resumen:
Se condena a los acusados como autores de delitos contra la salud pública en unos casos, y en otros como autores de delitos de blanqueo de capitales, y se absuelve a otros tres de dichos delitos. La Sala declara que se trata de una clara actividad de trafico de una droga, que si bien ésta no ha podido ser analizada, ya que nunca ha estado a disposición de la investigación la tal sustancia, los elementos de prueba concurrentes ampliamente analizados por el tribunal, en relación con la acción reconstruida que aparece en el relato fáctico, permiten concluir con suficiente grado de certeza y mas allá de cualquier duda razonable, que se trataba de droga cocaína, en cantidad próxima a un kilogramo y con un alto grado de pureza, pero sin que se ese mismo grado de certeza y ausencia de duda pueda extenderse a la cantidad total de droga manejada. Y que se está ante un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico de los artículos 301.1 y 2 y 302 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003, sin que le surja duda alguna a la Sala de que se trata de una estructura organizada, mas o menos informal, pero con unos caracteres de estabilidad y reparto de papeles suficientes como para dar por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Penal.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00045/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL-SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 98/06

Juzgado Central de Instrucción nº 1

Sumario 55/2005

La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Magistrados D. Ángel Hurtado Adrián

como presidente, D. José Ricardo de Prada Solaesa, como ponente y D. Enrique López López, previa la oportuna deliberación,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 45/2010.

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito de blanqueo de dinero proveniente del tráfico de drogas y contra la salud pública, contra:

1) Alberto , mayor de edad, nacido el 6-12-65, en Madrid , con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales;

2) Clemente , mayor de edad, nacido en Cali Vali Valle (Colombia) el 30-12-67, con N.I.E nº NUM001 , sin antecedentes penales computables.

3) Florian , alias " Chili ", mayor de edad , nacido en Bochalema (Colombia) el 8-3-73, con N.I.E nº NUM002 , y sin antecedentes penales.

4) David , alias " Sardina ", " Virutas ", mayor de edad, nacido el 4-3-67 en Madrid, con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales no computables.

5) María , mayor de edad, nacida el 30-10-66 en Santo Domingo Colorado (Ecuador), con NIE nº NUM004 , y sin antecedentes penales.

6) Adriano , alias " Santo ", " Pelanas ", mayor de edad, nacida el 30-9-68 en Godella (Valencia ) con DNI NUM005 , y sin antecedentes penales.

7) Agueda , alias " Topacio ", mayor de edad, nacida el 20-5-51, en Azua (República dominicana), con NIE nº NUM006 , y sin antecedentes penales;

8) Gumersindo , alias " Tiburon " " Bigotes ", mayor de edad, nacido el 3-4-67 en Madrid, con DNI nº NUM007 y sin antecedentes penales;

9) Prudencio , mayor de edad, nacido el 2-8-65, en Barahona ( República Dominicana), con DNI nº NUM008 , y sin antecedentes penales.

10) Jose Pedro , alias " Pelosblancos ", " Limpiabotas ", mayor de edad, nacido el 21-11-66 en Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) con DNI nº NUM009 , y con antecedentes penales no computables.

11) Arcadio , mayor de edad, nacido el 24-12-49 en la Marina Valle ( Colombia), con NIE nº NUM010 , y sin antecedentes penales.

12) Tania , alias " Bellotera ", mayor de edad, nacida el 31-5-70, en Colombia, con Pasaporte nº NUM011 , y sin antecedentes penales.

13) Fidel , mayor de edad, nacido el 8-2-55, en Azua ( Republica Dominicana ) con NIE nº NUM012 , y sin antecedentes penales

14) Clara , mayor de edad, nacido el 4-3-74 en Azua ( Republica Dominicana) con NIE nº NUM013 , y sin antecedentes penales.

15) Marcos , mayor de edad, nacido el 7-8-68 en la Carolina (Jaén) con DNI nº NUM014 , y sin antecedentes penales.

16) Severiano , mayor de edad, nacido el 29-1-1967, con NIE NUM015 , y sin antecedentes penales.

17) Micaela , mayor de edad, nacida el 9-4-1953, con DNI NUM016 ,con antecedentes penales no computables en esta causa, entre otros una sentencia firme de fecha 9 de Enero de 2008 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Ejecutoria 7/2008 , por delito de tráfico de drogas, imponiéndosele por unos hechos iniciados en Octubre de 2001 la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa.

18) Olegario , mayor de edad, nacido el 20-4-1956 y sin antecedentes penales.

19) Urbano , mayor de edad, nacido el 28-11-1962, con cédula de identidad de la República Dominicana, y sin antecedentes penales.

Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Ángel Bodoque Agredano y los acusados antes referidos, defendidos, respectivamente por los letrados:

Alberto , defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado y representado por la Procuradora Dª María José Corral Losada.

Clemente , defendido por el Letrado D. Juan Francisco de Rojas Lozano y representado por la Procuradora Dª Alicia Álvarez Plaza.

Florian , defendido por la Letrada Dª Mª del Carmen Tomás y representado por la Procurador Dª Margarita María Sánchez Jiménez.

David , defendido por la Letrada Dª Carmen Márquez Santos, sustituida por el Letrado D. José Ramón García García y representado por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño.

María , defendida por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo, sustituido por Dª María Teresa Luengo Salazar y representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García.

Adriano , defendido por la Letrada Dª María Concepción Mencía Reguera y representado por la Procuradora Dª Marta Saint-Aubin Alonso.

Agueda , defendida por D. Fernando de Lara Moreno y representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan Ruiz.

Gumersindo , defendido por el Letrado D. Gregorio Muñoz Herrero y representado por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas.

Prudencio , defendido por el Letrado D. Jorge Izquierdo Freire y representado por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio.

Jose Pedro , defendido por el Letrado D. José Ramón García García y representado por el Procurador Dª Rosa María García Bardón.

Arcadio , defendido por la Letrada Dª Pilar de Pablos López y representado por el Procurador D. José Pablo Trujillo Castellano.

Tania , defendida por el Letrado Dª María Jesús Fernández Lubillo, sustituida por el Letrado D. José Ramón García García y representado por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón.

Fidel , defendido por el Letrado D. Andrés Chirino Ruga y representado por la Procuradora Dª María Luisa Carretero Herranz.

Clara , defendida por el Letrado D. Fernando de Lara Moreno y representada por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan Ruiz.

Marcos , defendido por la Letrada Dª Mar Vega Mallo y representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó.

Severiano , defendido por el Letrado D. Manuel Tuero Madiedo y representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes.

Micaela , defendido por la Letrada Dª Teresa Quintana-Drake Bárcena y representada por la Procuradora Dª María Cristina Méndez Rocasolano.

Olegario , defendido por el Letrado D. Juan Roque Martínez Gil y representado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López.

Urbano , defendido por la Letrada Dª Irene González Novo y representado por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez.

Antecedentes

Primero. A.) Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se dictó Auto en fecha 18.12.2001, en la que incoa Diligencias Previas nº 461/2001 , desglosadas y en las que incorpora Documentación de las Diligencias previas 118/2001 del mismo Juzgado, a su vez desglose de la Diligencias Previas 196/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 .

Tras practicarse las diligencias que se estimaron necesarias se incoó con fecha 14.11.2005 Procedimiento Ordinario al que se le dio el nº 55/2005, correspondiendo al Rollo de Sala 98/2006 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal .

Tras practicarse las diligencias de Instrucción que se estimaron pertinentes por el Instructor se dicto, en fecha 03.02.2006, Auto de procesamiento contra, entre otros, los acusados que son objeto de enjuiciamiento en el presente.

Con fecha 30.10.2006 se dicto Auto de conclusión del Sumario en relación con los referidos.

B.) Remitidas las actuaciones a esta Sala y tras el trámite de instrucción, se dicto auto de fecha 29.08.2008 por el que se aprobaba el Auto de conclusión de Sumario y se acordaba la apertura de juicio oral.

A continuación, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional conteniendo acusación contra los procesados, proponiendo como prueba a practicar en el acto de la vista, la del interrogatorio de los encausados, testifical de los testigos Policías que designaba a través de su número profesional, pericial y documental, referida a escuchas telefónicas, y de los folios que designaba numéricamente en su escrito.

Por la representación procesal de los acusados se presentó escrito de calificación provisional en los que de forma común solicitaban la libre absolución de sus defendidos, proponiendo como pruebas: Interrogatorio de la acusados, documental de la lectura de la totalidad de las diligencias practicadas y su incorporación definitiva a los autos y demás pruebas presentadas por las otras partes.

Por esta Sala se dicto resolución en fecha 14.10.2008 por la que se admitía la totalidad de la prueba propuesta y se señalaban días para las sesiones de la vista oral.

Segundo. La vista comenzó el día 14.12.2009 con la asistencia ya referida, prolongándose durante varias sesiones.

En dicho acto, y como prueba, se practicó el interrogatorio de los acusados con el resultado que se hace constar en los Fundamentos de derecho de esta resolución, de los testigos policías propuestos comparecientes, la pericial y la documental se dio, a petición de todas las partes, por reproducida con excepción de la parte a la que se dio lectura, efectuándose audición expresa de las conversaciones interesadas por el Ministerio Fiscal, en las circunstancias que expresamente se mencionan en el apartado correspondiente del análisis probatorio.

Tercero. Por el Ministerio Fiscal calificó los hechos como:

a) Un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico de los artículos 301.1 y 2 y 302 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

b) Un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368, 369.3 (notoria importancia) del Código Penal , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

c) Un delito Contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

d) Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.1º del Código Penal .

e) Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1.1º y 74 del CP.

De estos delitos son autores del artículo 28 del Código Penal :

1./ Del delito a): Arcadio , Florian , Severiano , Micaela , Jose Pedro , Prudencio , Alberto , Gumersindo , Clara , Clemente , Tania , María , Agueda , Adriano , Fidel , Olegario , Urbano , y David .

2./ Del delito b): Clemente y Micaela .

3./ Del delito c): Marcos .

4./ Del delito d): David .

5./ Del delito e): Clemente .

Con la concurrencia en los acusados Arcadio , Florian , Alberto , Gumersindo , Clara , Tania , Agueda , Fidel , de la circunstancia atenuante simple analógica de confesión tardía del art. 21.4 y 6 del CP . en relación con el delito a).

Igualmente concurre en todos los acusados, y por todos los delitos, la circunstancia atenuante analógica, como simple, de dilaciones indebidas del procedimiento del art. 21.6ª del Código Penal .

Por lo que procedía imponer las siguientes penas:

- Por el delito de blanqueo de capitales, a los acusados responsables Arcadio , Florian , Alberto , Gumersindo , Clara , Tania , Agueda , Fidel , la pena de 2 años de prisión y multa de 66.351.736,32 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 60 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

-Por el delito de blanqueo de capitales, a los acusados responsables Severiano , Micaela , Jose Pedro , Prudencio , Clemente , María , Adriano , Olegario , Urbano , y David , la pena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión y multa de 66.351.736,32 Euros, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

- Por el delito de tráfico de drogas de grave daño para la salud en cantidad de notoria importancia, a cada uno de los dos acusados responsables, Micaela y Clemente la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa de 200.999,52 Euros, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de tráfico de drogas de grave daño para la salud, al acusado responsable Marcos , la pena de 5 años de prisión y multa de 20.869 Euros, valor de la droga negociada por este acusado, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de falsedad en documento oficial, al acusado responsable David , la pena de 8 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

-Por el delito de falsedad continuado en documento oficial, al acusado responsable Clemente , la pena de 18 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todos los acusados deberán abonar las costas del juicio en sus respectivas proporciones.

Igualmente se solicitaba se acordada el comiso de la droga intervenida y todos los efectos relacionados con la misma incautados en los registros y detenciones; igualmente el comiso de todo el dinero intervenido y de los saldos de las cuentas y activos financieros reseñados y de los documentos falsos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal , adjudicándose el dinero decomisado al Estado, a los que se daría el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados. De manera subsidiaria, para el caso de que la Sala no estimara la inclusión de alguno de los activos mencionados en la declaración de comiso, que en todo caso quedaran afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias que se derivaran de las multas que se solicitan para todos los acusados, no levantándose los bloqueos ni embargos acordados hasta el momento en que quedaran efectivamente aseguradas dichas responsabilidades.

También que se acordara la prohibición a la empresa "Cambios y Transferencias Alfa y Omega S.A.", por tiempo de cinco años, de realizar operaciones de cambio de moneda y transferencias con el exterior, al haberse facilitado mediante la misma la actividad de blanqueo de capitales, de conformidad con el artículo 302 del Código Penal , comunicando dicha medida al SEPBLAC a los efectos administrativos oportunos.

La defensas letradas de Arcadio , Florian , Severiano , Micaela , Jose Pedro , Prudencio , Alberto , Gumersindo , Clara , Clemente , Tania , María , Agueda , Adriano , Fidel , Olegario , Urbano , y David , se adhirieron a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

La defensa letrada de Adriano , Severiano , Prudencio solicitó la libre absolución de sus respectivos defendidos y, alternativamente, para el caso de una condena la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la imposición de la pena en grado mínimo.

La defensa letrada de Jose Pedro , solicitó su libre absolución. Subsidiariamente como autor de un delito de blanqueo de dinero del art 301 primer párrafo del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas se le condenara a la pena de 3 meses de prisión y multa.

Las defensas letradas de Micaela , Marcos , David , María ; Olegario y Urbano , solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

Cuarto.- Esta sentencia se dicta fuera de plazo por causas derivadas del servicio judicial, dada la multitud de asuntos que penden en este Tribunal de carácter preferente.

Fundamentos

PRIMERO.- ANALISIS PROBATORIO.

I.- ANÁLISIS SOBRE VALIDEZ PROBATORIA.

a) Cuestiones previas planteadas con anterioridad al acto de la vista.

Por las defensas letradas de Micaela y Severiano , en su escrito de conclusiones provisionales se planteó la insuficiente justificación en derecho de las medidas de investigación consistente en las intervenciones telefónicas, adoptadas al inicio del procedimiento, poniendo de manifiesto la insuficiente justificación contenida en los oficios policiales que dieron lugar a los autos de autorización judicial, como de los propios autos de autorización judicial, que no estaban suficientemente motivados, como también de las prórrogas de las intervenciones telefónicas adoptadas, sin realizarse un verdadero análisis por el juzgado y sin existir un auténtico control judicial sobre las escuchas ni, por tanto, sobre las prórrogas .

Esta objeción de parte debe ser rechazada. En realidad, el efectuado no es otra cosa que un cuestionamiento puramente pro forma de las intervenciones telefónicas, que no señala sino simples posibles defectos genéricos, con los que trataría meramente de introducir la cuestión, a la espera de sacar partido del resultado de la verificación judicial de las condiciones en que se llevaron a cabo los actos judiciales restrictivos de derechos fundamentales.

La Sala con los simples datos aportados no puede llegar a otra conclusión distinta de la que del general examen de las circunstancias existentes en el procedimiento, tanto las comunicaciones policiales, efectuadas ya en el contexto de una investigación avanzada seguida primero por otro juzgado y posteriormente por el mismo Juzgado Central de Instrucción nº 1, DP 118/2001 , de la que se produjo el desglose de las presentes, como las resoluciones dictadas como consecuencia de los oficios o comunicaciones policiales, tanto en las Diligencias Previas iniciales como en la subsiguientes, se ajustan a los parámetros de normalidad y cumplen los cánones habituales exigibles desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, en cuanto a la justificación o motivación intrínseca como a la exteriorización de ésta en los autos de autorización de las medidas, no pudiéndose considerar las intervenciones telefónicas practicadas ni como prospectivas ni afirmarse que no estuviesen en si mismas suficientemente justificadas.

Por otra parte, se aprecia que la Policía actuante aporta un material abundante, desde luego suficiente para de ninguna manera poderse afirmar que las prórrogas se estaban autorizando en vacío. Por el contrario, dicho material contenía elementos susceptibles de análisis y valoración y sobre ella se asienta la correspondiente autorización de prórroga, que se ajusta en todo caso a los parámetros y cánones de justificación ya aludidos.

La secuencia de peticiones, oficios y resoluciones, tanto en las Diligencias Previas 118 /2001 del JCI nº 1 de que traen causa como de las presentes DP 461/2001, son las siguientes:

TOMO 1

· Folio 4. Auto de 18.12.2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 en la que incoa Diligencias Previas nº 461/2001, en las que incorpora Documentación de las Diligencias previas 118/2001 del mismo Juzgado, referidas a oficios e informes policiales de solicitud de intervención telefónicas y prórrogas, informes del Ministerio Fiscal y Autos del Juzgado autorizando las escuchas o sus prorrogas.

· Folio 6 a 8 Oficio de la Brigada de Delincuencia Económica y financiera de 14 de diciembre de 2001 , nº NUM042 - (Diligencias previas 118/2001).

· Folio 8-10 Oficio de la Brigada de Delincuencia Económica de 18 de julio de 2001 sobre Prudencio solicitando intervención de su teléfono y otros. (Diligencias previas 118/2001).

· Folio 11 a 23. Informe de la Brigada de Delincuencia Económica, Sección de Blanqueo nº NUM043 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folio 24 a 70. Conversaciones mantenidas a través del teléfono NUM039 , transcritas por el PN NUM040 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folio 72 a 75 Informe del Fiscal . (Diligencias previas 118/2001).

· Folio 76-78 Auto de intervención telefónica de 30 de julio de 2001. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 84-86 Oficio de la Brigada de Delincuencia Económica de 10 de agosto. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 87 a 96 Informe de la Brigada de Delincuencia Económica nº NUM044 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 97 a 116 Trascripción de las conversaciones mantenidas a través del teléfono NUM039 de los días 13-7-01 al 2-8-01. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 118-120 auto autorizando prorroga de intervenciones de 16 de agosto de 2001. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 123 a 125 Oficio de la Policía solicitando intervenciones telefónica. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 125 a 147 Informe de la Sección de Blanqueo nº NUM045 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 148 a 166 Trascripción de las conversaciones mantenidas a través del teléfono NUM041 , de los días 21-8-01 a 23-8- 01(Diligencias previas 118/2001).

· Folios 179 a 180 Solicitud de intervención telefónica. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 183 a 185 Auto de 15 de octubre de 2001. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 189 a 201 Informe de Grupo de Blanqueo nº NUM046 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 202 a 240 Trascripción de las conversaciones del teléfono nº NUM039 . de los días 12-9-01 al 27-9-01(Diligencias previas 118/2001).

· Folios 242 a 244 Auto de prorroga de 15 de octubre de 2001. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 247 a 249 Oficio solicitando intervención telefónica. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 250 a 256 Conversaciones mantenidas a través del teléfono NUM047 que hacen alusión al tráfico de estupefacientes. Y del teléfono NUM041 . (Diligencias previas 118/2001).

· TOMO 2

· Folios 266 Oficio de policía solicitando intervención. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 267 a 274 Informe de Grupo de Blanqueo nº NUM048 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 275 a 287 Trascripción de las conversaciones del teléfono NUM049 , utilizado por Alberto . En los días 12-9- 01 al 23-10-01. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 293 a 295 Auto de 30 de octubre de 2001 de prorroga. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 298 a 300 Solicitud de intervención. (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 308-310 Auto de 14 de noviembre de 2001. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 313 Solicitud de altas y bajas de intervenciones telefónicas. Fotocopia.

· Folios 325-327 Auto de 20 de diciembre de 2001. (Diligencias previas 118/2001 ).

· Folios 333- 344 Informe UDICO-BLA nº NUM050 . (Diligencias previas 118/2001).

· Folios 351-353 Auto de 14 de diciembre de 2001 de prorroga.

· Folios 355 -356 Oficio UDYCO del resultado de conversaciones.

· Folios 357 a 375 Informe UDYCO -BLA Nº NUM051 .

· Folios 382-384 Auto de 20 de diciembre de 2001 de intervenciones telefónicas. (Diligencias previas 118/2001 ).

(ACTUACIONES REALIZADAS YA EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS 461/2001).

· Folios 393 a 394 Oficio de la Policía solicitando intervenciones y prorrogas.

· Folios 395 a 406 Informe UDICO-BLA Nº NUM052 .

· Folios 407 a 422 Selección de conversaciones transcritas.

· Folios 428-430 Auto de 4 de enero de 2002 de prorroga. Fotocopia.

· Folios 441 a 451 Informe UDICO-BLA Nº NUM053 . Fotocopia.

· Folios 452 a 472 Trascripción de conversaciones de teléfonos intervenidos a Alberto y Gumersindo .

· Folios 477 -479 Auto de 20 de enero de 2002 de intervenciones.

· Folios 484 -487 Oficio policía solicitando intervenciones y prorrogas.

· Folios 487 a 507 Informe UDYCO-BLA Nº NUM054 .

· Folios 517-519 Auto de 14 de febrero de 2002 de prorroga de intervención.

· Y sucesivos...

b) Cuestiones planteadas durante el curso de la vista. Con posterioridad, durante el curso del interrogatorio de los testigos, Policías con carné profesional números NUM040 y NUM055 , tras los datos aportados por éstos en relación a la génesis de la investigación, relativos a la existencia de una previa investigación en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 referida a otras personas, pero de la que se desgajaron las Diligencias Previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 y en definitiva las presentes, dándose la circunstancia de que en aquella inicial seguida en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, ya existían diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales y como tales susceptibles de vulneración de los mismos, la defensa letrada de Marcos , a la que se adhirieron otras, manifestaron su expresa impugnación de la situación, alegando la vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley, como asimismo la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto del derecho al secreto de las comunicaciones, de sus defendidos al no existir en las actuaciones judiciales estudiadas ninguna referencia de las circunstancias ni de los autos judiciales, en el caso de que existieran, que hubieran dado lugar a la intervención de las comunicaciones telefónicas de las que traían causa las existentes en el presente procedimiento. Situación que ponía en inmediata crisis la legalidad constitucional de las intervenciones efectuadas a las acusados y del resto de la prueba existente en el procedimiento directamente conectada con la prueba cuestionada que se tenía por presuntamente antijurídica.

La respuesta dada por el Ministerio Fiscal al tema suscitado fue la de su frontal rechazo, por estimar que las partes estaban haciendo un planteamiento sorpresivo de una cuestión novedosa, y que con ella estaban introduciendo infundadamente elementos de sospecha o duda sobre la regularidad y juridicidad de las escuchas adoptadas en otro procedimiento y que aún siendo verdad que las resoluciones y resto de documentos justificativos de las intervenciones realizadas en el otro procedimiento no constaban en el presente, ello de ninguna manera implicaba que no existieran. Es más, anunció que estaba en disposición de su inmediata aportación material al procedimiento, lo que efectivamente así realizó en la sesión siguiente de juicio, aportando copia de: oficio del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de fecha 20 de abril de 2001 , oficio del informe policial dirigido al Juzgado Central nº 1 de fechas 12 y 14 de mayo de 2001 , relativo a la intervención telefónica, Auto de mayo de 2001 acordando la intervención telefónica y oficio para dar cumplimiento a dicho acuerdo.

Dichos documentos, tal como fueron presentados, fueron admitidos por la Sala al amparo del art. 729.3º de la LECrim ., por estimar que en cualquier caso su necesidad había surgido como consecuencia del testimonio de los policías con carné profesional NUM040 y NUM055 , y afectaban directamente al testimonio de éstos, en relación con el origen de las diligencias y la regularidad del procedimiento investigatorio seguido, además de por estimar ser idóneos para permitir a la Sala verificar el alcance y fundamento de la crucial cuestión planteada, mucho más allá de la "nulidad presunta" pretendida por la parte.

El Tribunal, como bien puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe al respecto, no puede partir por principio de la sospecha de irregularidad e ilegitimidad de la situación procesal de facto planteada. Ha de mantener una posición, cuando menos, neutra y, una vez planteada, debe, por supuesto, admitir la aportación de los elementos probatorios idóneos para resolver fundadamente la duda o cuestión planteada. Al efecto, el Ministerio Fiscal hizo alegación de la reiterada doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (22.1.2009, 3.03.2009, 24.06.2009 ) y acuerdo del Pleno del indicado Tribunal de 26.05.2009, que establecen la posibilidad del debate contradictorio en casos como el planteado y ponen la carga a la parte de justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada.

La parte proponente en el presente caso, lejos de ajustarse a lo establecido por la doctrina del alto tribunal, pretendía partir sin ninguna clase de fundamento de una nulidad presunta y, además, trató de impedir a toda costa la introducción de elementos contradictorios que permitieran al Tribunal dilucidar la cuestión, hasta el punto de oponerse de forma categórica a que el Fiscal, que disponía de la posibilidad de hacer llegar a la causa medios de prueba para introducir el debate contradictorio, lo hiciera.

En definitiva, la falta de consistencia y dudosa buena fe del planteamiento de la parte es sumamente evidente y no merece otro comentario que el de su inmediato rechazo.

Tampoco resulta asumible el planteamiento efectuado por varias defensas de que en caso de aportación de documentos relativos a este concretísimo tema en disputa, lo fuera de la totalidad del procedimiento, con la correspondiente suspensión del juicio so pretexto de la adecuada instrucción en el mismo. Lo pedido carece de cualquier lógica ni tiene ningún fundamento. Es más, a juicio de la Sala evidenciaba una clara maniobra dilatoria obstructiva del procedimiento, sin ninguna clase de justificación real y como tal se valoró y fue inmediatamente rechazada.

Desde el punto de vista de la valoración del material aportado por el Ministerio Fiscal para dar lugar al correspondiente debate contradictorio, la Sala debe poner de manifiesto que finalmente se evidenció lo artificioso del planteamiento y la falta de interés real de las partes en el indicado debate, ya que finalmente se limitaron a la impugnación genérica de la introducción de los documentos y una vez allegados a la causa se desinteresaron de su contenido.

La Sala, al respecto, como en relación con a las otras impugnaciones efectuadas ya analizadas, simplemente finalmente concluye que ni han sido alegadas, ni aprecia concretas razones para considerar que las indicadas diligencias originarias restrictivas de derechos fundamentales no se ajustaran a las exigencias, parámetros y cánones legales y constitucionales requeridos para la adopción de tal clase de medidas.

c) Por otra parte, tampoco aparecen razones para considerar que se haya podido producir una situación irregular en el inicio de las diligencias o en la fragmentación del procedimiento, siguiendo pare ello los criterios al uso, y que no se haya respetado lo que al respecto establecen para la competencia, las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de Instrucción de esta Audiencia Nacional; por lo que la Sala estima no existen razones suficientes para cuestionar que la presente causa no fuera seguida por el Juez ordinario predeterminado por la Ley.

SEGUNDO.- A) VALORACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRUEBA PRACTICADA Y DE SU RENDIMIENTO PROBATORIO.

1) VALORACION DE LA ACEPTACION DE HECHOS POR PARTE DE VARIOS DE LOS ACUSADOS Y APRECIACION DE CIRCUNSTANCIA ATENUANTE ANALOGICA DE ARREPENTIMIENTO TARDIO.- El primer problema de valoración probatoria con que se enfrenta el Tribunal es el del valor probatorio que ha de dar al reconocimiento de hechos y aceptación de pena llevada a cabo por varios de los acusados: Arcadio , Florian , Alberto , Gumersindo , Clara , Tania , Agueda , Fidel .

No le surgen dudas a la sala sobre la validez de dicho reconocimiento y sus plenos efectos en relación con la prueba de los hechos específicamente imputados a cada uno de estos acusados. La verosimilitud de éstos resulta no solo del análisis crítico de los propios hechos admitidos. También permiten ser puestos en relación con otros hechos y especialmente el resto de pruebas existentes. Son perfectamente susceptibles de corroboración con otros hechos que también componen el relato fáctico, como también a través de la multitud de elementos probatorios existentes en el procedimiento, traídos válidamente al acto de la vista y que han desplegado plenamente su efecto pretendido, al ser presentados formal y correctamente por la parte acusadora y como tales sometidos a las reglas de la contradicción de forma efectiva y no solo formalmente. Singularmente, dentro de ellos, las declaraciones de los testigos agentes de policía comparecientes al acto de la vista, tanto de aquellos que ejercieron funciones operativas presenciales en los distintos actos de vigilancia física visual de que fueron objeto los encausados a lo largo de los varios meses que duró la investigación policial, como también observación a tiempo real de sus comunicaciones telefónicas, legalmente intervenidas, mantenidas por los acusados entre sí y con otras terceras personas, como también de aquellos otros testigos comparecientes, que como los instructores de los informes policiales NUM056 UDEV-BLA y NUM057 UDEV- BLA, fueron los que recibieron, centralizaron, analizaron la información y dieron las órdenes oportunas a los operativos policiales en función de los datos obtenidos, que dieron como resultado la obtención de la importante cantidad de información sobre operaciones de cambio, posteriormente reconstruidas, a que se refieren las presentes actuaciones, como también de la operación de trafico de droga igualmente reconstruida a través de conversaciones telefónicas secuenciales y su confrontación con otros elementos objetivos como son las anotaciones de la Agenda escritas por Enma .

El propio resultado de las conversaciones telefónicas, no ya como medio de investigación, sino como fuente directa de prueba, introducido en forma suficiente, mediante su audición directa de los pasajes mas significativos en el acto del plenario, de tal forma que ha permitido a la Sala y al resto de las partes el conocimiento de su contenido y dado la posibilidad a éstas de suscitar las correspondientes dudas sobre todas aquellos planos o cuestiones que pudieran resultar relevantes para su valoración probatoria.

Más problemático resulta determinar el valor probatorio de estos reconocimientos parciales, en relación con los hechos imputados al resto de los coencausados. La posición de la Sala este respecto es clara, en el sentido de que esta admisión de hechos, realizada en términos generales, no descendiendo en ningún momento al detalle, con una finalidad específica de que les fuera reconocida por la acusación, tal como ocurrió por tenerlo así pactado, la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica de confesión tardía de los hechos y colaboración a su esclarecimiento, con la obtención de un tratamiento objetivamente favorable por parte de la acusación, y no obstante su verosimilitud haya sido perfectamente establecida a través de su corroboración y confrontación con otros elementos probatorios, de ninguna manera ha de tenerse por suficientes para dar por probada la participación delictiva de aquellos otros coencausados que no han participado en el mismo reconocimiento expreso ni tampoco han admitido su participación delictiva en los mismos. Sirven, eso sí, ya que estimamos no existe ningún inconveniente para ello, para la prueba los elementos contextuales y estructurales esenciales del relato fáctico ( por ej. el elemento organización o la procedencia de los bienes blanqueados del tráfico de drogas) y para trazar la dinámica, en general, de la comisión de los hechos, pero en sí mismos, los elementos referidos a la participación delictiva en concreto de los acusados deberán quedar probados por otros medios, aunque los sea dentro del contexto fáctico general para cuya construcción si se haya tenido en cuenta el reconocimiento de los hechos expreso y sin reserva realizado por una parte muy significativa, tanto cualitativa como cuantitativamente, de los encausados intervinientes en los hechos.

Por otra parte, la Sala incluso para asignar el valor indicado debe apreciar las posibles motivaciones que hayan podido mover a los acusados y descartar que sus declaraciones autoinculpatorias o admisión de hechos pueda deberse a razones inadmisibles o espurias, buscando el perjuicio de los otros acusados o su beneficio en detrimento de la verdad. Ninguna de estas circunstancias es apreciable. Nada permite a la Sala albergar sospecha alguna al respecto.

B) ELEMENTOS CONTEXTUALES REFERIDOS A LA ORGANIZACION DELICTIVA. DINÁMICA OPERATIVA. OPERACIONES PLURALES DE BLANQUEO DE DINERO PROVENIENTE DEL TRAFICO DE DROGAS MEDIANTE EL CAMBIO DE PESETAS O EUROS EN DOLARES PARA SU ENVIO AL EXTRANJERO EN DIFERENTES AGENCIAS DE CAMBIO.

1º CONFESION DE LOS ACUSADOS. La Sala considera plenamente probada también a través de las confesiones de los anteriores acusados la realidad de a existencia de una estructura organizada con finalidad delictiva, de las características descritas en su escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal y que sustancialmente se recogen como hechos probados, es decir, dedicada al blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas, a través de su cambio en dólares para su posterior reenvío al extranjero.

Dentro de esta estructura se enmarca la actividad delictiva del resto de los acusados.

2º RESTO DE PRUEBA DE CARGO UTILIZADA.

a. Testifical de los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM058 y NUM055 , Jefes de los Grupos I y II de la Sección de Blanqueo de Dinero, y la de los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM040 y NUM059 , adscritos a dichos grupos.

b. En relación con el testimonio de dichos testigos policías resulta especialmente relevante desde el mismo punto de vista probatorio el Informe número NUM056 UDEV-BLA elaborado por la Sección de Blanqueo de Dinero de la Brigada de Investigación de Delincuencia Económica y Financiera, adscrita a la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría General de Policía Judicial, en cuanto que recoge pormenorizadamente tanto el resultado indiciario que se presenta, como el conjunto de investigaciones efectuadas, es decir, el resultado del entrecruce y análisis policial de la información obtenida por la observación directa a tiempo real de las conversaciones telefónicas mantenidas a través de los teléfonos de los acusados, los seguimientos efectuados por los agentes de policía adscritos a la investigación, varios de los cuales asistieron al acto de la vista y ratificaron ante la Sala sus observaciones, especialmente los agentes con carnés profesionales nº NUM060 , NUM061 , NUM062 , NUM063 , NUM062 , NUM064 , NUM065 y NUM059 , como también las informaciones recibidas del SEBLAC (ANEXO INFORMACIÓN DEL SEPBLAC a folios 4919-4962) sobre las concretas operaciones de compra de divisas efectuadas por los investigados (fecha, hora, cantidad, lugar, persona, etc).

Este informe viene contenido en Tomo 28 a folios 4800-4918 ( folios 4801-4802 Indice; folios 4803-4806 Introducción; folios 4875-4895 Resumen de la participación de personas; folios 4896-4899 Conexiones con el tráfico de Estupefacientes; folios 4900-4905 Indicios de Blanqueo). Fue elaborado por los indicados Jefes respectivamente de los Grupos I y II de la Sección de Blanqueo de Dinero, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM058 y NUM055 (reconstrucción de operaciones: 001, 002, 009, 010, 011, 012, 013, 015, 018, 019, 023, 030, 036), y por los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a dichos grupos con carnés profesionales números NUM040 ( reconstrucción de operaciones: 014, 016, 017, 020, 021, 022, 024, 025, 027, 028, 029, 031, 037, 039, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 051, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085, 086.) y NUM059 (reconstrucción de operaciones: 003, 004, 005, 006, 007, 008, 026, 032, 033, 034, 035, 038, 040, 049, 050, 052, 070).

c. Los testigos agentes de policía comparecientes en el acto de la vista con carnes profesionales NUM060 , NUM061 , NUM062 , NUM063 , NUM062 , NUM064 , NUM065 y NUM059 , participaron como testigos presenciales (llevaron a cabo vigilancias sobre las personas) en las investigaciones llevadas a cabo en los distintos operativos reconstruidos:

Operación 001: - Vigilancias efectuadas del 07/07/01 al 12/07/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 002: - Vigilancias efectuadas del 01/08/01 al 02/08/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 004: - Vigilancias efectuadas del 21/08/01 al 22/08/01. Vigilancias efectuadas por funcionarios adscritos a la Sección de Blanqueo de Dinero titulares de los carnets profesionales NUM064 , NUM065 y NUM059 .

Operación 005: - Vigilancias efectuadas del 22/08/01 al 23/08/01. Vigilancias efectuadas por funcionarios adscritos a la Sección de Blanqueo de Dinero titulares de los carnets profesionales NUM064 , NUM065 y NUM059 .

Operación 007: - Vigilancias efectuadas del 04/09/01 al 05/09/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 , y NUM063 .

Operación 008: - Vigilancias efectuadas del 05/09/01 al 07/09/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 015: - Vigilancias efectuadas el 21/09/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 , y NUM063 .

Operación 021: - Vigilancias efectuadas el 27/09/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 029: - Vigilancias efectuadas del 04/10/01 al 05/10/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 036: - Vigilancias efectuadas del 26/10/01 al 05/11/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 , y NUM063 .

Operación 042: - Vigilancias efectuadas del 13/11/01 al 14/11/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 044: - Vigilancias efectuadas del 29/11/01 al 01/12/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 047: - Vigilancias efectuadas del 04/12/01 al 05/12/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 048: - Vigilancias efectuadas del 05/12/01 al 06/12/01. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 049: - Vigilancias efectuadas del 14/01/02 al 15/01/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 050: - Vigilancias efectuadas del 18/01/02 al 21/01/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 051: - Vigilancias efectuadas del 17/01/02 al 22/01/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 052: - Vigilancias efectuadas del 21/01/02 al 22/01/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 058: Vigilancias efectuadas del 20/02/02 al 21/02/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , NUM066 y NUM061 .

Operación 060: - Vigilancias efectuadas del 27/02/02 al 28/02/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 062: - Vigilancias efectuadas del 05/03/02 al 07/03/03. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 063: - Vigilancias efectuadas del 11/03/02 al 12/03/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 064: - Vigilancias efectuadas del 12/03/02 al 13/03/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 065: - Vigilancias efectuadas del 13/03/02 al 14/03/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 069: - Vigilancias efectuadas del 06/04/02 al 08/04/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 070: - Vigilancias efectuadas del 11/04/02 al 14/04/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por el Inspector, Jefe de Grupo titular del carnet profesional NUM060 y los funcionarios con carnet NUM061 , NUM062 y NUM063 .

Operación 072: - Vigilancia del día 24/04/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , NUM066 y NUM061 .

Operación 075: Vigilancia del día 30/04/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , NUM066 y NUM061 .

Operación 77: Vigilancia del día 03/05/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , NUM066 y NUM061 .

Operación 78: Vigilancia del día 06/05/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , NUM066 y NUM061 .

Operación 79: Vigilancia del día 06/05/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , NUM066 y NUM061 .

Operación 84: Vigilancia del día 14/06/02. Vigilancias efectuadas por el Grupo Operativo de Apoyo I, compuesto por los funcionarios con carnet profesional NUM063 , , NUM066 y NUM061 .

d. Igualmente, el mismo Testigo Policía con carné profesional número NUM040 , quien elaboró el Informe NUM057 UDEV-BLA, relativo a la operación de trafico de drogas, vigilancias telefónicas, confrontación con anotaciones de la agenda incautada en la CALLE000 nº NUM018 y reconstrucción de operación objeto de acusación ( Folios 3637 a 3700 del Tomo 14 ). Especialmente informe sobre : INTERPRETACIÓN DE DIVERSAS HOJAS DE LA "AGENDA CON TAPAS NEGRAS DEL AÑO 2002" Y "PAPELES MANUSCRITOS", TODO ELLO RESEÑADO COMO "R-14 DOCUMENTO 6.

e. El testigo agente de policía compareciente carne profesional NUM059 participó en la detención de Enma y en la entrada y registro en el domicilio que compartía con y Clemente en la CALLE000 nº NUM018 , escalera NUM019 , NUM020 NUM021 de Madrid, donde se intervinieron unos 28 gramos brutos de cocaína con una pureza del 35,9 %, 1701 dólares USA, 16.250 euros, agendas con anotaciones de clientes (la que consta en sobre a folios folio 4488) con operaciones, precios y documentación diversa, entre ella relativa a operaciones de cambio.

f. Los testigos agentes policiales con carnés profesionales nº NUM061 y NUM062 llevaron a cabo vigilancias en el portal del nº NUM029 de la CARRETERA000 de Madrid y testificaron sobre los hechos ocurridos el día 14 de junio de 2002 en que vieron llegar al lugar en una motocicleta a Olegario , quien hizo entrega de un maletín que portaba a Rubén , que se vuelve a introducir en el mismo portal. (Posteriormente se producen varias llamadas telefónicas de Rubén a Clara en las que se habla de una operación de cambio y que aquél estaba con el señor de la moto - Olegario -. )

g. Igualmente prestaron testimonio sobre otros diversos aspectos que también se relacionan, los testigos agentes policiales con carnés profesionales nº

NUM055 : -Participa en la detención y registro del domicilio de Prudencio en la CALLE008 NUM036 , NUM019 de Algete en Madrid.

NUM040 :- Participa en la detención y registro de Rubén y Tomasa , además de Arcadio y Olegario .

Participa en los registros de la calle CARRETERA000 NUM029 de Rubén y Tomasa ; y también en el registro del domicilio de Arcadio .

Participa igualmente en la detención y registro del domicilio de Prudencio en la CALLE008 NUM036 , NUM019 de Algete en Madrid.

NUM059 .: Es el único citado en relación con la detención de Enma y la entrada en su domicilio de la CALLE000 NUM018 , escalera NUM019 , NUM020 de Madrid. Se encontraron documentos (agenda) y una bolsa con droga.

Vigilancias de las operaciones de blanqueo 4, 5,

NUM065 : - Participa en la detención y registro del domicilio de Florian en la CALLE003 NUM028 , NUM020 NUM019 escalera de Madrid.

-Participa como Funcionario en las vigilancias de las operaciones de blanqueo 4, 5,

NUM067 .- Dirige los operativos de detención y actuaciones de 17 y 24 de Junio de 2002 en ambos Atestados de esas fechas.

NUM068 : - Participa en la detención y en el registro del domicilio de Gumersindo en la CALLE010 NUM038 de Calypo en Toledo.

NUM069 : - Participa en la detención y en el registro del domicilio de Gumersindo en la CALLE010 NUM038 de Calypo en Toledo.

NUM070 : Participa en la detención y entrada y registro de Tania en la CALLE004 NUM033 - NUM020 NUM071 . De Madrid. (Acta folios 1125 a 1127).

NUM060 : - Participa como Inspector Jefe de Grupo Operativo de Apoyo I en las vigilancias de las operaciones de blanqueo 1, 2, 7, 8, 15, 21, 29, 36, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 60, 62, 63, 64, 65, 69, 70.

NUM061 : Participa en la detención y registro de Rubén y Tomasa , además de edgar Trujillo Betancour y Olegario .

Participa en la vigilancia del día 14.06.2002 y en los registros de la calle CARRETERA000 NUM029 de Rubén y Tomasa ; y en el domicilio de Arcadio .

Participa en la vigilancias de las operaciones de blanqueo 1, 2, 7, 8, 15, 21, 29, 36, 42, 44, 47, 48, 49 50, 51, 52, 58, 60, 62, 63, 64, 65, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 84.

NUM062 : -Participa en la detención de Clara y Urbano ocupándole dinero a la primera y posterior recuperación de otras cantidades de dinero en dos oficinas de Maccorp el mismo día.

Participa en la detención de Adriano .

Participa en la vigilancia del día 14.06.2002 en la calle CARRETERA000 NUM029

Participa en las vigilancias de las operaciones de blanqueo 1, 2, 7, 8, 15, 21, 29, 36, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 60, 62, 63, 64, 65, 69, 70.

NUM063 : - Participa en la detención de Agueda y en la entrada en su domicilio en la CALLE001 NUM026 de Madrid.

Participa en la detención de Adriano .

Participa en las vigilancias de las operaciones de blanqueo 1, 2, 7, 8, 15, 21, 29, 36, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52,58, 60, 62, 63, 64, 65, 69, 70,72, 75, 77, 78, 79, 84.

NUM072 : Participa en la detención y registro de Rubén y Tomasa , además de Arcadio y Olegario .

Participa en los registros de la calle CARRETERA000 NUM029 de Rubén y Tomasa y domicilio de Arcadio .

Participa en la detención y registro de David en la CALLE007 NUM018 ,escalera NUM032 de Madrid.

NUM073 : - Participa en la detención de Agueda y en la entrada y registro de su domicilio en la CALLE001 NUM026 de Madrid.

Participa en la detención y registro de David en la CALLE007 NUM018 ,escalera NUM032 de Madrid.

NUM074 :- Participa en la detención y entrada y registro de Tania en la CALLE004 NUM033 - NUM020 NUM071 . De Madrid. (Acta folios 1125 a 1127).

Participa en la detención y registro de David en la CALLE007 NUM018 ,escalera NUM032 de Madrid.

NUM066 : -Observa contactos de Rubén , Florian con Olegario .

Participa en la detención y registro de David en la CALLE007 NUM018 ,escalera NUM032 de Madrid.

Participa en las vigilancias de las operaciones de blanqueo 58, 72, 75, 77, 78, 79, 84.

NUM064 : Participa en la detención de Clara y Urbano ocupándole dinero a la primera y posterior recuperación de otras cantidades de dinero en dos oficinas de Maccorp el mismo día.

Participa en la detención y registro de Alberto en la CALLE006 NUM035 de Alcorcón y en la empresa CAEP de la CALLE009 NUM037 de Madrid.

Participa en las vigilancias de las operaciones de blanqueo 4, 5,

NUM075 : - Participa en la detención y registro del domicilio de Florian en la CALLE003 NUM028 , NUM020 NUM019 escalera de Madrid.

Participa en la detención y registro de Alberto en la CALLE006 NUM035 de Alcorcón y en la empresa CAEP de la CALLE009 NUM037 de Madrid.

NUM076 : :- Participa en la detención y registro del domicilio de Prudencio en la CALLE008 NUM036 , NUM019 de Algete en Madrid.

NUM077 Participa en la detención y registro del domicilio de Prudencio en la CALLE008 NUM036 , NUM019 de Algete en Madrid.

h. Testifical de Leandro Director de operaciones de Maccorp Exact Change, SA, en relación con operativa de cambios y especialmente en relación con la comunicación (a Folio 6875 y ss) en su calidad de Director de operaciones de Maccorp Exact Change, SA al SEPBLAC, en relación con conversación y propuesta sospechosa sobre cambio en dólares de grandes cantidades de dinero por parte de Prudencio (También folios 5516 a 5535).

8. PERICIAL:

PERITOS COMPARECIENTES:

A) Peritos Facultativo NUM078 e Inspector nº NUM079 , autores de los informes de análisis de sustancias toxicas incautadas, informes periciales de 05.07.2002 obrantes a Tomo 14. Folios 3635-3535 bis.

B) Peritos con carnet profesional nº NUM080 , NUM081 , NUM082 , autores del informe grafológico obrante a folios 4475 a 4487 sobre la agenda incautada en el domicilio de Enma , y que pone de manifiesto la autoría por parte de ésta de parte de las anotaciones de la agenda de los 16 días del mes de enero de 2002, constando la agenda dentro de un sobre a folio 4488 del Sumario y fotocopias de dichas hojas en los folios anteriores al referido informe.

C) Perito con carnet profesional nº NUM083 , autor del informe de valoración del precio de la droga en el primer semestre de 2002 - informe a folios 370-371 del Rollo de Sala.

INFORMES PERICIALES QUE CONSTAN EN EL SUMARIO no cuestionados por ninguna de las partes y aunque el perito compareció al acto del juicio fue renunciado por la parte proponente.

A) Informe Pericial número 2002D0704, (Perito con carne profesional nº NUM080 ) de fecha 26 de septiembre de 2002 (folios 3635 bis, Tomo 14) , emitido por dicha Sección de Documentoscopia sobre los documentos a nombre de Clemente y con su fotografía que fueron intervenidos en el domicilio del acusado en la CALLE000 nº NUM018 , escalera NUM019 , piso NUM020 de Madrid, que establece:

· El formato del pasaporte de Portugal NUM022 , es auténtico, pero ha sufrido una manipulación, consistente en el cambio de fotografía.

· La carta de identidad portuguesa número NUM024 , es íntegramente falsa.

· El permiso de conducción portugués número NUM084 , es íntegramente falso.

B) Informe Pericial (Perito con carne profesional nº NUM080 ), número NUM085 , de fecha 1 de noviembre de 2002 (folios 3635 bis, Tomo 14), emitido por dicha Sección de Documentoscopia sobre los documentos incautados a David (le fue intervenido el día 24 de Junio de 2002 en el interior de su vehículo Citroën ZX Q-....-IK ) consistente en un permiso de conducir español, con número NUM017 , a nombre de Hernan , con el resultado de:

· El formato del permiso de conducción remitido es auténtico, pero ha sufrido un cambio fraudulento de fotografía del titular.

9.- DOCUMENTAL.-

A) Conversaciones telefónicas intervenidas, adveradas mediante diligencia del Secretario Judicial a los folios 4639 a 4671, y que fueron parcialmente oídas en cuanto a las expresamente señaladas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, según aparecen señaladas en las transcripciones que se adjuntaron al acta del juicio.

También las conversaciones telefónicas reseñadas dentro del informe policial NUM057 UDEV-BLA (Folios 3637-3700), y que a folios 3670 a 3680 contiene una secuencia de hechos relativos a la operación de tráfico de drogas objeto de acusación y que fue reconstruida policialmente también teniendo en cuenta la agenda manuscrita por Enma , que aparece dentro del sobre a folio 4488.

La autoría o pertenencia de las voces no ha sido válidamente cuestionada teniendo la Sala por válida la atribución realizada por los policías que intervinieron en las escuchas y que recoge el Ministerio Fiscal. La Sala ha tenido ocasión por si misma de escuchar y reconocer las voces de los acusados, de entre las que resulta especialmente reconocible la de Prudencio .

B) INFORMACIÓN DEL SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS (SEPBLAC) (ANEXO al informe NUM056 UDEV-BLA ) de 3.06.2002 (folios 4919-4962 del Tomo 28 y especialmente, la directamente remitida al Juzgado por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias por oficio de 10.03.2005 folios 5904-7033 Tomo 32 ) en la que se hace constar de forma pormenorizada la información recibida por parte de este organismo sobre operaciones de compra de divisas efectuadas por los investigados.

C) A Folio 6875 y ss. consta comunicación de Leandro Director de operaciones de Maccorp Exact Change, SA al SEPBLAC, en relación con conversación y propuesta sospechosa sobre cambio en dólares de grandes cantidades de dinero por parte de Prudencio (También folios 5516 a 5535).

D) INFORMES POLICIALES: Informe número NUM056 UDEV-BLA elaborado por la Sección de Blanqueo de Dinero de la Brigada de Investigación de Delincuencia Económica y Financiera e Informe NUM057 UDEV-BLA, relativo a la operación de trafico de drogas y análisis del contenido de la agenda solicitada como pieza de convicción para juicio oral (dentro del sobre a folio 4488).

Se pone de manifiesto en el indicado informe que en el transcurso de la investigación se evidenció a través del contenido de las observaciones telefónicas del teléfono NUM086 , cuyo usuario es el acusado Rubén , y del teléfono NUM087 ,cuyo usuario es el acusado Clemente ,junto con las anotaciones de las hojas de la agenda y papeles manuscritos intervenidos en el registro del domicilio del acusado Clemente y Enma , la participación de varios de los miembros de la organización en actividades de tráfico de sustancias estupefacientes, y en el cual vendrían participando en concreto: Rubén - Tomasa - Micaela - Marcos - Enma - Clemente , con referencias específicas a la operación de trafico de droga que es objeto de acusación cuya reconstrucción se elabora de forma pormenorizada y a juicio de la Sala de forma sumamente convincente, con excepción de las referencias y conclusiones referidas a Marcos que la Sala entiende no son suficientes para su condena.

ANALISIS DE LA PRUEBA RELATIVA A LA PARTICIPACION DELICTIVA DE LOS ACUSADOS QUE NO RECONOCIERON EN EL ACTO DE LA VISTA SU PARTICIPACION DELICTIVA EN LOS HECHOS .

1. Prudencio .

Se le imputa mantener una posición activa y relevante en la actividad de blanqueo de dinero, facilitada por su actividad mercantil, especialmente a través de sus empresas, locutorios telefónicos y empresas de envío de dinero al extranjero (CAMBIOS Y TRANSFERENCIAS ALFA & OMEGA S.A. y ALANCO TELECOMUNICACIONES S.L.). Su presencia en el procedimiento surge desde los primeros momentos de la investigación policial[1]. Su teléfono número telefónico NUM039 fue intervenido ya al inicio de las diligencias[2], existiendo un control de sus conversaciones telefónicas a tiempo real desde el primer momento. Aparece, tanto por las conversaciones, como por las vigilancias físicas a que fue sometido, claramente relacionado con la mayoría de los otros acusados. Se tratan de relaciones de tipo comercial en relación con cambios y envios de dinero, y no de carácter personal.

Su participación, aparte del papel central que juega por razón de sus contactos y de sus actividades mercantiles formales y negocios, se concentra desde el punto de vista del análisis probatorio en tres de las operaciones reconstruidas por la Policía, amplia y cuidadosamente descritas en los atestados e informes policiales ya referidos[3].

Es decir, además de las conversaciones que constan en los informes policiales, a las que se refirieron los testigos policías comparecientes que llevaron materialmente las vigilancias telefónicas, la Sala tuvo la oportunidad de escuchar una batería de conversaciones telefónicas seleccionadas por el Ministerio Fiscal mantenidas a través del número telefónico NUM039 , muy significativas en cuanto a su tenor y sentido[4], en las que aparece claramente Prudencio como uno de los interlocutores (su voz, por el tono, expresiones, acento, etc...es perfectamente reconocible), del mismo tenor de las que aparecen en los informes policiales y anexos de conversaciones, en las que en tono críptico se habla de venta de bicicletas, de precios que coinciden con el cambio del dólar peseta de la fecha, del numero de ellas totales que de las pueden disponer de las que necesitan, en otros momentos hablan de documentos y utilizan otras expresiones y jerga claramente indicativa de un tráfico continuo de dinero. Son múltiples las conversaciones en este sentido y también muchas las personas diferentes que contactan con Prudencio , interesándose por operaciones que se interpretan como de cambio de dinero, siempre de un tenor semejante y en un tono críptico parecido, lo que no hace albergar ninguna duda a la Sala la actividad ilegal de blanqueo de dinero a que de continuo se venía dedicando este acusado.

No obstante, aparece su participación específica acreditada en las operaciones 01,02 y 36.

La Operación 01 tuvo su fecha de inicio el 7/7/01 y finalización 12/7/01 y se llevaron a cabo cambios de moneda los días 8, 9, 10 y 11-07-01[5].

En el curso de ella se detectan conversaciones y citas entre Prudencio con " Gotico " y " Birras "[6]. Prudencio recibe dinero en pesetas en efectivo de aquellos que entrega a Ismael para que haga el cambio a dólares. Una vez cambiado, los dólares vuelven a Prudencio y posteriormente a " Gotico " y a " Birras ". Ismael realiza los cambios en MACCORP EXACT CHANGE SA a nombre de Aurora [7] y Tamara . Estas operaciones fueron en todo momento coordinadas y vigiladas por Prudencio , tal como ponen de manifiesto las conversaciones telefónicas vigiladas, además de su presencia física detectada en las proximidades de varias de las agencias de cambio.

La operación designada 02 , tiene fecha de inicio 1/8/01 y de finalización 2/8/01, Prudencio recibe dinero en efectivo de un individuo desconocido y el 02-08-01 realiza personalmente un cambio en una oficina de MACCORP EXACT CHANGE SA a su nombre, por importe aproximado de unos 19.000.000 de pesetas. La forma de operar es muy similar a la descrita en la anterior operación 01 y responde sin ninguna duda a un semejante patrón de conducta, siendo la posición de Prudencio idéntica, con la excepción de que en esta ocasión realiza el personalmente el cambio de dinero. La realidad de esta operación es expresamente admitida por el acusado en su declaración prestada en el acto del juicio, afirmando ser la única realizada por él, negando tener ninguna relación con el resto de operaciones[8]. Sin embargo, no dio ninguna explicación razonable de su manera de proceder, ni tampoco puede considerarse como normal dentro de la actividad mercantil a que se dedicaba[9].

CAMBIOS DE MONEDA REALIZADOS EN ESTA OPERACIÓN

Fecha Hora Oficina Pesetas Dólares Euros A nombre de

2/ 8/01 13.01 Alcalá 18.992.400 96.900 Prudencio

TOTALES 18.992.400 96.900

En la operación designada 036, la Sala escuchó directamente intervenciones telefónicas relativas a esta operación que se desarrolla entre el 29 y el 31 de Octubre de 2001. En el ANEXO OPERACIONES I, apartado "Operación 036" del tantas veces repetido Informe número NUM056 UDEV-BLA se detallan los pormenores de estas operaciones de cambio, en las que además de los mencionado Ismael , Prudencio y Rodolfo participaron Agueda y Tamara (prestando su identidad para que los cambios de moneda figuraran a su nombre) y Saturnino .

La Sala tiene igualmente en cuenta otras pruebas corroborativas de cuanto se afirma, tales como la testifical de Leandro , Director de operaciones de Maccorp Exact Change, SA, en relación con operativa de cambios y especialmente en relación con la comunicación (a Folio 6875 y ss) en su calidad de Director de operaciones de Maccorp Exact Change, SA al SEPBLAC, en relación con una conversación mantenida en la que Prudencio le efectúa una propuesta altamnete sospechosa sobre el posible cambio en dólares de grandes cantidades de dinero por parte de Prudencio , de tal manera que estima necesario comunicar a dicho servicio del Banco de España la situación dadas las circunstancias sumamente irregulares de la propuesta (También folios 5516 a 5535).

2. Adriano .-

Manifestó que su intervención en los hechos es únicamente por haber sido contratado como taxista por una cantidad fija diaria, debiendo hacer en ocasiones algunos recados, pero sin conocer la entidad de las actividades realizadas.

Queda acreditada su participación en las operaciones reseñadas como 003, 004, 005, 006, 007, 008, 032, 033, 035, 038, 040, 049, 050, 052 y 070. Según los informe policiales en el conjunto de estas operaciones se realizaron compras de Dólares por importe de SEIS MILLONES SEISICIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Dólares (6.662.432 Dólares), de entre los que 2.408.340 fueron cambiados a su propio nombre. 049, 050, 052 y 070[10].

Aparece como la persona encargada por Alberto y Gumersindo para el transporte de los fondos para su cambio, y para la recogida de los Dólares[11]. Utiliza en la mayoría de las ocasiones el taxi de su propiedad, pero en ocasiones otros vehículos que pude prestados. Acude a recoger a Ismael y se pasa posteriormente por alguna de las oficinas de MACCORP EXACT CHANGE S.A. donde efectúa las entregas de dinero. Cuando se ha producido el cambio en Dólares, vuelve a recoger a Ismael y se pasan de nuevo por las agencias para retirar los Dólares. Finalmente transporta los Dólares hasta donde Alberto y Gumersindo le indican.

Además de realizar esta función, a partir de enero de 2002, en varias de las operaciones en las que participa no se limita a realizar recogidas y entregas de fondos, sino que va más allá y aporta su identidad para figurar como titular de los cambios, todo ello siguiendo las instrucciones de Alberto [12].

NO le cabe ninguna duda al Tribunal de la naturaleza delictiva, plenamente consciente y voluntaria, de las actividades de este acusado plenamente integrado en la estructura organizada dedicada al blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas.

3) IMPUTACION REFERIDA AL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRÁFICO DE COCAÍNA MANTENIDO ENTRE Rubén Y Clemente , SIENDO LA PROPIETARIA DE LA DROGA Micaela . FALTA DE ELEMENTOS PORBATORIOS SUFICIENTES PARA DAR POR PROBADA LA IMPUTACION REFERIDA A Marcos .

La concreta imputación se refiere a que Clemente participó en una operación en la que compra 970 gramos de cocaína al 90 % de pureza y por un precio de 5.600 pesetas/gramo a Rubén , droga que a su vez le proporciona Micaela , que es la propietaria de la misma. Clemente convierte esos 970 gramos en 1580 gramos añadiendo sustancias adulterantes y posteriormente vendiendo la droga cortada a sus clientes a 4.000 pesetas/gramo.

Fuera de las comunicaciones telefónicas mantenidas que se refieren en lenguaje críptico a la droga y de las anotaciones en la agenda de Enma , no existe ninguna referencia de carácter objetivo de la misma. Esta operación esta reconstruida, por tanto, por los agentes policiales intervinientes en las investigaciones y que prestaron testimonio en el acto del juicio.

Las fuentes de información que utilizan son las conversaciones mantenidas a través de los teléfonos NUM086 , cuyo usuario es Rubén y NUM087 , cuyo usuario es Clemente .

También, por supuesto, la agenda (sobre a folio 4488 del Sumario) y papeles manuscritos intervenidos en el registro del domicilio de Clemente y Enma , sito en la CALLE000 número NUM018 , escalera NUM019 , piso NUM020 NUM021 , de Madrid, con anotaciones, que los testigos-peritos comparecientes, no dudaron en declarar que se corresponden con las conversaciones telefónicas en los términos en que nos referiremos después.

Es relevante la declaración en el acto del juicio de Micaela que reconoce su relación estrecha con Rubén y Tomasa , aunque no reconoce que estos la llamaran " Morrines "[13]. También la Sala tiene en cuenta la declaración judicial en fase sumarial de Enma (folios 1152-1154), leída en el acto de la vista por encontrase ésta rebelde, en la que reconoce que los 28 gramos de droga encontrados en su domicilio de la CALLE000 nº NUM018 le pertenecían también a Clemente , manifestando igualmente que el dinero era de Clemente y que era éste quien manejaba todo, mantenía a toda la familia, pagaba el arrendamiento del piso. Esta declaración pone abiertamente en entredicho la declaración exculpatoria en el acto del plenario de Clemente que manifiesta su falta de relación con la indicada vivienda, lo que por ésta y otras razones ya indicadas no aparece como cierto, estimando plenamente probado la Sala que era un lugar del que el referido disponía y utilizaba, sino para pernoctar, si para guardar objetos de su propiedad e incluso cantidades de droga.

La Sala estima muy esclarecedoras las conversaciones mantenidas a través de los teléfonos nº NUM086 y NUM087 y su puesta en relación con las anotaciones de Enma que constan en la agenda que fue incautada en el domicilio que compartían Clemente con aquella, siguiendo para ello la reconstrucción que se efectúa en el Informe NUM057 UDEV-BLA, al que siendo ratificado y explicado por sus autores en el acto del juicio la Sala ha dado singular valor probatorio en relación con esta imputación que se dilucida.

Así, el día 25.04.02 sobre las 16:50 horas Rubén llama a Clemente y le dice que su Mamá tiene unas COSAS, y que está muy bien, que ESTÁ EN EL NOVENTA. Clemente pregunta dónde está ese locutorio, y Rubén dice que está en el CINCUENTA Y CINCO de la calle Alcalá. (En esta conversación en lenguaje críptico puede deducirse que Rubén está ofreciendo cocaína propiedad de Micaela a Clemente con un 90% de pureza a 5.500 pesetas/gramo.)

El día 26.04.02 sobre las 17:25 horas Clemente llama a Rubén , y le pregunta cómo está su Mamá. Rubén dice que está con ella. Rubén pregunta si es COMPLETO O MEDIO. Clemente dice que ES COMPLETO. Rubén dice que hablará con ella y ahora le llama. ( En esta conversación se deduce que Rubén está ofreciendo un kilo completo de lo hablado en la conversación anterior.)

Sobre las 17:29 horas Rubén llama a Clemente y le dice que SÍ, que listo. Clemente pregunta qué número es. Rubén dice que al CINCUENTA Y CINCO se lo dan a él. Clemente dice que le va a mandar a Alberto . (Según la agenda intervenida la compra la realiza Clemente a CINCUENTA Y SEIS (5.600 pesetas/gramo).

Sobre las 17:38 horas Clemente llama a Rubén y le dice que este perro ( Alberto ) no tiene un peso para coger el taxi, que se lo pague Rubén y después se lo devuelve. Quedan en el Burguer en una hora.

Dos minutos después Rubén llama a Tomasa y le dice que en una hora exacta en el Burguer, que va a ir en un taxi, que le pague el taxi cuando llegue y le de plata para que pague el taxi de vuelta, que no tiene plata y no está con Capazorras ( Clemente ). (Las anotaciones de la "HOJA 1 y 2" hacen mención a gastos de TAXI. Entre ellas están anotaciones como "25 Alberto ", o "30 BAGUADA - ALBUFERA").

Sobre las 19:01 horas Rubén dice a Clemente que ya parió la mujer esta, y que le dio un regalo para llevarle a la clínica.

Sobre las 20:02 horas Clemente vuelve a llamar a Rubén y le dice que tiene 972 pelados, porque los tales pesaban 13, 12, y la del pañuelo 2, que le diga a ver qué hacen. (Se deduce que 13, 12 y 2 es lo que pesaba el envoltorio, entonces a 1.000 gramos le resta 27 del envoltorio y es lo que pesa la cocaína. En los apuntes de la agenda intervenida viene reflejado que compra 970 gramos).

Un minuto después, sobre las 20:03, Rubén llama a una mujer a la que llaman " Morrines " y la dice que le llamó Capazorras y le ha dicho que el pantalón quedó cortico cuando le quitó el papel de regalo. " Morrines " dice que no se preocupe, que le diga lo que es y ella le recoge el bajo y se lo vuelve a coser, que no hay problema (En referencia a que no se trataba de 1000 gramos sino que al final se queda en 970 netos).

Dos minutos después, sobre las 20:05, Rubén llama a Clemente y le dice que tranquilo, que ella le arregla la vuelta para que el pantalón le quede bien.

Sobre las 20:07 horas Rubén llama a Marcos y le dice que habló con EL DEL MARTILLO ( Clemente ), y lo de la amiga le sirvió, que está arreglando esa ropa, y que para él será más tarde o mañana. Comentan que le bajó el precio a 5.600. Rubén le llamará cuando Capazorras ( Clemente ) lo tenga preparado . (El precio de 5.600 coincide con el precio que viene reflejado en la agenda intervenida, que eran 970 gramos a 5600 pesetas/gramo. También aparecen referencias a la necesidad de prepararlo y que le avisara cuando este listo).

El día 29.04.02 sobre las 15:03 horas una mujer no identificada llama a Clemente y le dice que quiere para su amigo unas 50.000 pesetas nada más, y por la noche lo otro. Clemente dice que se lo manda en una hora. (Se corresponde con la anotación de la agenda "50 Elena. Pagado.")

El día 30.04.02 sobre las 22:52 horas un hombre llama a Clemente y le dice que quiere 100 euros para otra persona, y Clemente le dice que al día siguiente pueden quedar sobre las 7. (En las anotaciones de la agenda hay varias ventas de 100 gramos a algunos clientes).

El día 01.05.02 sobre las 23:24 horas un hombre al que llaman " Burro " dice a Clemente que le deje aparte de eso 20 euros más, que le deje 30 y 20. (En las anotaciones de la agenda Burro tiene dos anotaciones por 20 y una anotación por 30. Clemente le está vendiendo en esta ocasión por un lado 20 gramos de cocaína y por otro 30 gramos).

Minutos después Clemente llama a un tal " Culebras o Bicho " y le dice que preste al Burro 30 y 20, y le dice que salga ya. Clemente dice que le anote todo.

El día 02.05.02 sobre las 14:35 horas Rubén llama a Clemente y le dice que llamó el del pueblito, y pregunta si tiene el SIETE SOBRADO. Clemente dice que sí, sobrado. Rubén dice que quiere LA MITAD. Quedan en verse antes de las 6.

Sobre las 18:15 horas Rubén llama a Marcos y le dice que ya va de camino, que en 20 minutos está ahí.

El día 03.05.02 sobre las 00:23 horas Rubén llama a Clemente y le dice que tiene 12.500 a esta señora. Clemente dice que eso ya está apuntado. En la agenda intervenida está la anotación "12.500 ?. 2-05-02" en "ABONOS", por lo que se corresponde con este pago realizado por Clemente a Rubén para la señora.

El 13.05.2002, sobre las 22:46 horas, Rubén llama a la " Morrines " y le dice que ahora pasa y le da una que le dio éste ahora. Morrines pregunta si todo no. Rubén dice que no. Rubén dice que le ha comentado que más tarde si recoge más le da el resto. Rubén dice que le dio 10.000. Morrines dice que entonces lo deje para mañana. (Este pago corresponde con la anotación "ABONOS", "10.000 ?. 13-05-02" de la agenda intervenida, segundo pago realizado por Clemente por la compra de los 970 gramos de cocaína).

El día 14.05.02 sobre las 09:39 horas Rubén llama a la " Morrines " y le dice que la flaquita le lleva esos documentos para que los revise.

Sobre las 10:01 horas Tomasa llama a Rubén . Rubén dice que llame a la Madrina y no vaya muy tarde porque cierran el banco. (De estas dos conversaciones se desprende que los 10.000 euros pagados por Clemente a Rubén , como uno de los pagos de la cocaína que compró, se los va a entregar Tomasa a la mujer que llaman " Morrines ").

Todas las anteriores conversaciones relacionadas con las anotaciones de la agenda entiende la Sala que son suficientes para considerar probada la existencia de la operación de trafico de droga en cantidad próxima al Kilogramo de cocaína, con un alto grado de pureza, pero sin poderse determinar con exactitud a que cantidad de cocaína base correspondía, por lo que no puede darse por probado que se tratara de notoria importancia a tenor de las cantidades de esta sustancia que se refieren jurisprudencialmente.

Por otra parte, aunque aparecen referencias claras a Marcos , sin embargo estima la Sala que no puede afirmarse mas allá de toda duda razonable que efectivamente se realizaran operaciones de compra de droga por parte de éste, cantidades, precios, etc...por lo que la duda debe favorecer al acusado.

C) IMPUTACION REFERIDA A OPERACIONES DE BLANQUEO DE DINERO Olegario y Florian y Micaela " Morrines ".

Como en casos anteriores la prueba de la implicación delictiva de la acusada en operaciones de blanqueo de dinero se realiza a través de la imputación de operaciones concretas de entre las que fueron reconstruidas en los informes policiales.

En concreto la imputación se refiere a las operaciones nº 84 y 86.

En la primera de las operaciones (nº 84) realizada entre el 13.06.2002 y 14.06.2002, en el acto de la vista según las intervenciones telefónicas practicadas afecta también a Olegario y Florian . Aparecen llamadas telefónicas del día 13.06.2002 (23,05 horas) en las que Micaela " Morrines " habla con Rubén , comentándole que le ha llamado el señor de la moto ( Olegario )[14], refiriéndose a él en conversaciones posteriores estableciendo una cita con Rubén y Florian , en la CARRETERA000 nº NUM029 , que es controlada por los testigos policías con carnes profesional nº NUM061 y NUM062 . Posteriormente Rubén llama a Clara hablando de forma criptica sobre una factura de 145.500 y otra de 115.800 que no deben mezclarse y que después tendrán otra de 145.000.

Estas cantidades coinciden con las que aparecen referenciadas en la información del SEPBLAC Operación nª 84, realizada el 14 de junio de 2002:

Fecha Hora Oficina Dólares Euros A nombre de

14/ 6/02 14.31 Sol 69.050 75.431 Clara

14/ 6/02 14.43 Alcalá 105.550 115.304 Clara

14/ 6/02 14.55 Cedaceros 64.050 69.969 Clara

14/ 6/02 16.37 Sol 12 61.950 67.675 Clara

14/ 6/02 16.57 Sol 1 70.100 76.578 Clara

Que arroja un total de 370.700 Dólares y 404957 pesetas.

En la operación 86 que se desarrolla entre el 16.06.2002 y el 17.06.2002 referida[15], igualmente aparece en las conversaciones telefónicas que es a la " Morrines " a la que se refieren ( Rubén ) y a la que llaman para que se hagae cargo de la situación cuando la operación se aborta como consecuencia de la detención por parte de la Policía de Clara y posteriormente de Urbano , haciendo referencia críptica las conversaciones a los acontecimientos negativos para ellos que estaban aconteciendo.

Clemente .-

En lo referido a blanqueo de dinero, este acusado interviene en la operación nº 051[16], en la que Rubén recibe dinero de Arcadio para cambiarlo a Dólares, y éste recurre a Clemente , quien logra realizar el cambio utilizando a una persona, todavía no identificada, a la que llaman "César".

Son en definitiva el control sobre las conversaciones telefónicas mantenidas con Rubén , con quien se encuentra ampliamente relacionado y además dentro del entorno del tráfico de drogas a que se dedican y en relación con también Micaela " Morrines .

Severiano .

Este acusado negó en el acto del juicio haber mantenido ninguna participación delictiva en los hechos y únicamente reconoció haber realizado un préstamo a corto plazo, sin documentar, y sin testigos, de 300.000 Dólares a Alberto , que necesitaba el dinero para el pago de una licencia. El dinero le fue devuelto al poco tiempo según lo pactado.

Lo cierto es que esta persona mantiene relación con varios de los otros acusados, en concreto Prudencio , Alberto y Gumersindo .

Los locutorios gestionados por Severiano por medio de su sociedad Q A P MULTISERVICIOS, SL, realizaban las llamadas telefónicas a través de la sociedad ALANCO TELECOMUNICACIONES SL, y los envíos de dinero, a través de CAMBIOS Y TRANSFERENCIAS ALFA & OMEGA, SA, sociedades ambas propiedad con Prudencio .

Se le imputa en concreto a Severiano haber participado junto con Alberto y Gumersindo en la operación de blanqueo reconstruida con el número 049[17]. Alberto y Gumersindo necesitados de cambiar urgentemente unos 60.000.000 pesetas a dólares y no poder realizarlo por otras vías acuden a Severiano , quien les consigue de una forma rápida 300.000 dólares USD, cantidad que fue entregada por otra persona.

Al mes siguiente de la operación descrita, concretamente el día 26.02.02 Severiano fue detenidos por delito contra la salud publica en Sueca (Valencia)[18], siendo condenado a la pena de 27 meses y 1 día de prisión según reconoció en el acto de la vista.

La versión que da el acusado en relación con el contexto en que se desarrolla no le resulta creíble a la Sala. Por ello no le cabe ninguna duda al Tribunal sobre su participación delictiva consciente y voluntaria en los hechos, integrando de forma activa la organización de blanqueo imputada y llevando a cabo, al menos, la concreta operación que reconoce, aunque de la que también se exculpa de forma no convincente.

Jose Pedro .-

Este acusado en el acto de la vista se negó a contestar a ninguna pregunta no obstante haber sido interrogado sobre operaciones concretas en las que supuestamente intervino.

La imputación que se le efectúa es la de estar relacionado, en posición incluso superior que éstos, con Alberto y Gumersindo . Igualmente se le imputa haber tenido una participación activa en la operación de cambio nº 70[19], llevada a cabo los días 11, 12 y 13 de abril del 2002, por importe de 1.500.000 euros aproximadamente, siendo el encargado de entregar los euros a Gumersindo y Alberto con el fin de que gestionaran su posterior cambio a dólares en las agencia de cambios MACCORP EXACT CHANGE, obteniéndose como cambio 1.231.350 Dólares.

La prueba fundamental de su participación lo constituyen las conversaciones telefónicas, parte de ellas oídas en el acto del juicio, con Gumersindo mantenidas el 12.03.2002 y 13.03.2002, en el lenguaje críptico habitual, pero que debidamente interpretadas avalan firmemente la hipótesis acusatoria sobre la entrega del dinero para efectuar el cambio, que convencen suficientemente al Tribunal sobre la participación delictiva del acusado, que por otra parte ni tan siquiera negó o dio una explicación exculpatoria mínima sobre los hechos que se le presentaron por parte de la acusación.

David

En su declaración prestada en el acto del juicio manifestó su relación con Adriano , a través de Alberto y Ismael y haber llevado en coche a Adriano , a diversos lugares, sin saber exactamente para que fines.

La razón fue que Adriano no disponía de coche, y en agradecimiento a que le daba trabajo, le llevó a varios lugares que éste le pidió, en aquella tarde y también al día siguiente, pero nada más, negando haber realizado labores de protección del anterior.

El acusado se estaba refiriendo a la operación que se desarrolló entre los días 11, 12, 13 de abril de 2002, reseñada con el nº 70 y en la que el cambio fue realizado directamente por Adriano [20].

Manifestó que el coche que utilizó era el de su novia, que no tenía permiso de conducir y fue en el que le fue encontrado el carnet falso, que simplemente lo llevaba en el coche. Para que se lo hicieran entregó una fotografía y 200.000 ptas, aunque nunca llegó a utilizarlo.

La Sala no le ofrece ninguna credibilidad la versión exculpatoria de este acusado. Analizada con un mínimo de rigor la dinámica operativa, no encuentra lógica la explicación de la parte. Estima que David actuó con pleno conocimiento de todo lo que estaba aconteciendo, colaborando con Adriano , dándole apoyo y protección en el traslado y cambio de las cantidades de dinero, que no se llevaron a cabo en una única casa de cambio, sino en varias, en un total de cinco operaciones. La cantidad total cambiada fue la de 1.500.000 euros, por lo que percibieron 1.231.350 dólares.

María .-

Esta acusada en el acto de la vista negó los hechos y manifestó no tener nada que ver con el blanqueo de dinero. Que se encontró por casualidad con otra de las causadas, Tomasa y se tomo un café en un VIPs y nada más. Nunca ha estado en ninguna casa de cambio. Los documentos encontrados en su casa pertenecían a otra persona que vivía con ella.

Según la imputación que se le efectúa María realiza actividades de blanqueo de dinero, trabajando para Rubén y Florian y en concreto fue vista con Tomasa , Tamara y Agueda en momentos en los que se realizaba un cambio de pesetas a Dólares en agencias de MACCORP EXACT CHANGE S.A., "Operación 044"[21], en la que se compraron 305.700 Dólares.

Sin embargo, fuera de esta presencia física en los alrededores de un cambio de moneda no se describen por ninguno de los testigos comparecientes ninguna acción o actividad concreta de esta persona.

Le surgen a la Sala serias dudas en torno al carácter puramente esporádico de esta relación y el papel que pudo jugar en la operación que se describe y si realmente tuvo alguna implicación de carácter delictivo en ella, por lo que el Tribunal estima debe verse favorecida por el "in dubio pro reo" y ser absuelta de la acusación que pesaba contra ella.

Urbano .-

Este acusado también negó haber tenido ninguna participación delictiva en los hechos y reconoció únicamente haber acompañado a Clara a hacer unas gestiones y la esperó en un bar. Cuando regresó preguntó por ella y le dijeron que la habían detenido y también le detuvieron a él. No estaba haciendo nada ilegal ni tenía conciencia de Clara tampoco lo estuviera haciendo.

Se le imputa haber participado en la operación de blanqueo número 086[22]. Fue observada por los testigos policías que efectuaron las vigilancias acompañando a Clara el día 17.06.02 mientras ésta realizaba los cambios de euros a dólares en las oficinas de MACCORP EXACT CHANGE sitas en la Puerta del Sol número 12, Alcalá número 2 y Cedaceros número 2.

Sin embargo, fuera de este dato, no aparece ningún otro elemento que le relacione con la organización de blanqueo descrita. Es decir, fuera de esta presencia física con Clara en los alrededores de las casas de cambio en esa concreta fecha no se describieron por ninguno de los testigos comparecientes ninguna acción o actividad concreta de esta persona en relación con el cambio mismo, ya que ni siquiera era portador del dinero que si lo llevaba Clara en una mochila.

Le surgen por tanto a la Sala serias dudas en torno al carácter puramente esporádico de esta situación y el papel que el acusado pudo jugar en la operación que se describe y si realmente tuvo alguna clase de implicación de carácter delictivo en ella, o se limitó a acompañar a Clara por razones puramente personales como alega, por lo que el Tribunal estima debe también verse favorecido este acusado por el "in dubio pro reo" y ser en definitiva absuelto de la acusación que pesaba contra él.

SEGUNDO.- CALIFICACION JURIDICA. A) Los hechos, tal como los califica el Ministerio Fiscal, son legalmente constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico de los artículos 301.1 y 2 y 302 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Código , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

No le surge ninguna duda a la Sala de que se trata de una estructura organizada, mas o menos informal, pero con unos caracteres de estabilidad y reparto de papeles suficientes como para dar por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Penal . Por otra parte, aunque de la titularidad no del grupo, sino de algunos de sus integrantes, en algún caso operaban a través de establecimientos abiertos al público dedicados a actividades de tráfico monetario entre Estados, lo que procuraba una innegable facilidad para la actividad de manejo y traslado de fondos en qué fundamentalmente consistía la actividad de blanqueo.

Esta se caracterizaba precisamente por el hecho de cambio de una moneda en otra por personas interpuestas que se dedicaban de forma continua y habitual a esta actividad, posibilitando a los dueños del dinero el aprovechamiento ilícito de los beneficios generados por una actividad delictiva, en concreto el tráfico de droga, a la que, como veremos, también se dedicaban algunos de los acusados, que era, sin duda alguna, el origen del dinero objeto de lavado. Se dan también, por tanto, lo elementos típico penales exigidos por el artículo 301. 1 y 2 del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 .

B. Algunos de los hechos son constitutivos también de un delito contra la Salud Pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003. Se trata de una clara actividad de trafico de una droga, que si bien ésta no ha podido ser analizada, ya que nunca ha estado a disposición de la investigación la tal sustancia, los elementos de prueba concurrentes ampliamente analizados por el tribunal, en relación con la acción reconstruida que aparece en el relato fáctico, permiten concluir con suficiente grado de certeza y mas allá de cualquier duda razonable, que se trataba de droga cocaína, en cantidad próxima a un kilogramo y con un alto grado de pureza, pero sin que se ese mismo grado de certeza y ausencia de duda pueda extenderse a la cantidad total de droga manejada, posiblemente muy en el límite de la cantidad que los criterios jurisprudenciales consideran como de notoria importancia, pero sin que se pueda afirmarse categóricamente que estaba incursa dentro de esta calificación legal, por lo que, en definitiva, no se considera probada la concurrencia del artículo 369.3 del CP , relativo a la notoria importancia.

C. Los hechos son constitutivos igualmente de un delito simple de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.1º del Código Penal, en relación con uno de los casos y en el otro caso de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1.1º y 74 del CP, en cuanto, tanto en el caso de Clemente , como de David , estos encargaron a los falsificadores y entregaron elementos relevantes a éstos para la confección de los documentos falsos.

TERCERO.- AUTORIA Y PARTICIPACION.- De estos delitos son autores del artículo 28 del Código Penal : 1º del señalado como A) los acusados: Arcadio , Florian , Severiano , Micaela , Jose Pedro , Prudencio , Alberto , Gumersindo , , Clara , Clemente , Tania , Agueda , Adriano , Fidel , Olegario , y David .

2º del delito b): Clemente y Micaela .

3º del delito c) relativo a la falsedad documental en la modalidad simple: David y en la modalidad continuada: Clemente , ambos como autores responsables por cooperación necesaria.

CUARTO.- CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- Concurren en los acusados Arcadio , Florian , Alberto , Gumersindo , Clara , Tania , Agueda , Fidel , la circunstancia atenuante simple analógica de confesión tardía del art. 21.4 y 6 del CP . en relación con el delito a).

Igualmente concurre en todos los acusados, y por todos los delitos, la circunstancia atenuante analógica, entendida como muy cualificada dada la antigüedad objetiva de los hechos y el retraso en su enjuiciamiento no imputable a los acusados, de dilaciones indebidas del procedimiento del art. 21.6ª del Código Penal , con los efectos penológicos que se concretan a continuación.

QUINTO.- PENALIDAD. Procede imponer por el delito de blanqueo de capitales, en relación con los acusados penalmente responsables: Arcadio , Florian , Alberto , Gumersindo , Clara , Tania , Agueda , Fidel , en quienes se aprecia la concurrencia de las dos circunstancias atenuantes descritas, la pena de 2 años de prisión y multa de 66.351.736,32 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 60 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de blanqueo de capitales, respecto de los acusados responsables Severiano , Micaela , Jose Pedro , Prudencio , Clemente , María , Adriano , Olegario , Urbano , y David , en quienes se aprecia únicamente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, con rebaja de dos grados, la penas que para su conducta se fijan son las de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 66.351.736,32 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 60 días (excepto en el caso de Clemente y Micaela ), además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tráfico de drogas de grave daño para la salud a cada uno de los dos acusados responsables, Micaela y Clemente la pena de 3 años de prisión y multa de 200.999,52 Euros, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad en documento oficial, al acusado responsable David , la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad continuado en documento oficial, al acusado responsable Clemente , la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEXTO.- Es procedente acceder al comiso solicitado por el Ministerio Fiscal, tanto de la droga intervenida y todos los efectos relacionados con la misma incautados en los registros y detenciones; igualmente el comiso de todo el dinero intervenido y de los saldos de las cuentas y activos financieros reseñados y de los documentos falsos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal , adjudicándose el dinero decomisado al Estado, y al que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

En todo caso deberá devolverse el numerario y resto de bienes incautados a los acusados que han resultado absueltos.

SEPTIMO .- Es procedente acceder a la medida de prohibición expresa a la empresa "Cambios y Transferencias Alfa y Omega S.A.", por tiempo de cinco años, de realizar operaciones de cambio de moneda y transferencias con el exterior, al haberse facilitado mediante la misma la actividad de blanqueo de capitales, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Penal , debiendo comunicar esta medida al SEPBLAC, a los efectos administrativos oportunos.

OCTAVO. COSTAS.-Deben imponerse por ley a los penalmente responsables de los delitos y faltas.

Por todo lo anterior, la SALA ACUERDA:

Fallo

1º CONDENAR a Arcadio , Florian , Alberto , Gumersindo , Clara , Tania , Agueda , Fidel como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales ya descrito, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal también descritas, a las penas de 2 años de prisión y multa de 66.351.736,32 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

2º CONDENAR a Severiano , Micaela , Jose Pedro , Prudencio , Clemente , Adriano , Olegario , y David , como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal también descrita a las penas de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 66.351.736,32 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 60 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3º CONDENAR a Micaela y Clemente por el delito de tráfico de drogas de grave daño para la salud ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal también descrita, a la pena de 3 años de prisión y multa de 200.999,52 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 60 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Entre todos los acusados condenados deberán pagar la parte correspondiente de las costas del juicio, declarando la parte restante de los acusados absueltos, de oficio.

4º ABSOLVER LIBREMENTE A María y a Urbano de la acusación que contra ellos era mantenida por el Ministerio Fiscal.

5º ABSOLVER LIBREMENTE A Marcos de la acusación que contra él era mantenida por el Ministerio Fiscal.

6º ACORDAR EL COMISO, tanto de la droga intervenida y todos los efectos relacionados con la misma incautados en los registros y detenciones, como igualmente el de todo el dinero intervenido y de los saldos de las cuentas y activos financieros reseñados y de los documentos falsos, con adjudicación del dinero decomisado al Estado, al que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Ello con la excepción del numerario y resto de bienes incautados a los acusados que han resultado absueltos a los que en todo caso deberá serles devuelto.

7º ACORDAR la prohibición expresa a la empresa "Cambios y Transferencias Alfa y Omega S.A.", por tiempo de cinco años, de realizar operaciones de cambio de moneda y transferencias con el exterior.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad se le abonará a los encausados todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa, en tanto que no se le hayan tenido en cuenta en otras responsabilidades.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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