Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 483/2009 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 45/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00045/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000483 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000536 /2006
SENTENCIA Nº 45/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
En ALBACETE, a cuatro de Febrero de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 536/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre RECEPTACIÓN, siendo apelante en esta instancia Benjamín , representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ; siendo parte Emiliano , representado por el/la Procurador/a D./ª Mª TERESA FAJARDO DE TENA, con intervención del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Emiliano y a Benjamín , como autores responsables a cada uno de ellos de un delito de receptación a la pena para cada uno de ellos de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y todo ello con imposición de las costas procesales caudadas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª Mª JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ en nombre y representación de Benjamín , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 4 de Febrero de 2010.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la apreciación de la prueba, al estimar que no hay prueba de que conociese la ilícita procedencia de lo que compró y que ha supuesto, en la instancia, su condena por un delito de receptación.
SEGUNDO.- Hemos de comenzar por apuntar que la presunción de inocencia no solo se desvirtuar por prueba directa sino también por prueba indiciaria. Sus requisitos jurisprudenciales son: indicios plurales, interrelacionados, con deducción razonable y que de los hechos base resulte, como conclusión natural, la autoría del acusado.
TERCERO.- En autos hay una venta de una maquinaria en perfecto funcionamiento, con un precio de 200 euros y pico, que se compra por 50 Euros, fuera de los cauces normales de la venta de estos aparatos, por quien no se dedica a ello, y sin recibo alguno.
De esos indicios llegar a la conclusión de que se conoce la procedencia ilegal de lo comprado, no es sino su fluir natural. Se desestima por tanto el recurso, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benjamín contra la Sentencia de fecha dieciocho de Mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 536/06, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

