Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 10/2010 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 45/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100123

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 45/2010

En Palma de Mallorca, a 15 de Enero de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 10/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, en virtud de denuncia por una supuesta falta de estafa, siendo apelante el denunciado don Carlos Francisco .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 24 de Julio de 2009 , por la que se condenaba a Carlos Francisco , como autor responsable de una falta de estafa a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota de 10 euros diarios, así como a que indemnice a Elvira en la cantidad de 92,84 euros y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, verificado lo cual y tras dar traslado del recurso a la denunciante y al Ministerio Fiscal, no formulando alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 13 de Enero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente, por proveído del día quince siguiente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS.-

Se modifican los que se contienen en la Sentencia apelada por el siguiente relato fáctico:

En fecha 21 de Julio de 2008 la empleada de la estación de servicio que la entidad CEPSA tiene ubicada en el Kilómetro 14,3 de la PM-803, de la localidad de San Josep de Sa Talaia en Ibiza, doña Elvira , denuncio ante el puesto de la Guardia Civil de San Antonio, que entre los días 2 y 21 de Julio de 2008 tres distintos usuarios de vehículos se habían ausentado sin abonar el importe del combustible servido. Entre esos vehículos se encontraba la furgoneta Mercedes Benz matrícula ....-YNM , conducida por el denunciado Carlos Francisco , quien en fecha 19 de Julio de 2008 se fue sin abonar el importe del gasoil que le fue servido y que ascendía a 92,84 euros.

El atestado conteniendo la anterior denuncia se dice entregado en el Juzgado de Guardia de Ibiza en fecha 26 de Julio de 2008 , sin embargo el mismo no aparece admitido por el Juez Instructor hasta el día 11 de Marzo de 2009 , en virtud de Auto de esa fecha. En dicho Auto el Juez Instructor, al mismo tiempo de incoar diligencias por delito, decide remitir las actuaciones en lo relativo a los hechos acaecidos el día 19 de Julio al que por turno de reparto le correspondía el conocimiento del asunto, siendo éste el de Instrucción número 3 de Ibiza, quien tras recibir las actuaciones dicta Auto en fecha 15 de Mayo de 2009 , acordando la incoación de juicio de faltas.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado y sin necesidad de entrar a considerar las alegaciones que vierte el recurrente en su impugnación, en punto que si no pago el cargo de combustible fue debido a que la empleada de la gasolinera se equivocó al suministrarle más cantidad de gasoil del realmente solicitado por el recurrente, de modo que ninguna estafa hubo, entendiendo el apelante que el exceso en la carga de gasoil fue imputable a la empleada de la estación de servicio y que no hubo engaño ninguno, lo cierto es que, con independencia de lo anterior, la eventual responsabilidad penal del recurrente por tales hechos se extinguió por prescripción, pues desde que los hechos denunciados tuvieron lugar el 19 de Julio de 2008 y hasta que el Juzgado Instructor acordó la admisión de la denuncia incorporada al atestado (el 11 de Marzo de 2009 ) transcurrieron más de seis meses que es el lapso temporal que el Código Penal establece para la prescripción de las faltas, señalando el artículo 132.1 del CP que la prescripción se produce desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Y el apartado segundo señala que se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

Cierto es que el Juzgado Instructor incoó inicialmente diligencias previas estimando que los hechos denunciados podían ser constitutivos de delito, pero ello no era así pues de la misma denuncia ya se desprendían, sin mayores problemas, que los hechos de tener contenido penal no tenían otro alcance que el de constituir una simple falta de estafa, a tenor de la cuantía que se decía defraudada, de ahí que una vez que el Juzgado Instructor recibió la denuncia y se inhibió al Juzgado al que la misma correspondía por turno de reparto, éste último decidió inmediatamente la transformación de las actuaciones en juicio de faltas. Por eso y aunque el título inicial de imputación judicial fue por delito el plazo de prescripción aplicable debe ser el previsto para la faltas, dado que los hechos siempre y en todo momento tuvieron ese carácter y al haberse judicializado la denuncia contra el denunciado transcurrido el plazo de seis meses, aparece inconcluso que en ese interim el procedimiento estuvo paralizado y tampoco se dirigió contra el culpable.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada y las de la primera instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la Sentencia de fecha 24 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza y recaída en la causa juicio de faltas 135/09, al apreciar de oficio la extinción de la falta de estafa de la que venía siendo acusado Carlos Francisco , SE REVOCA dicha Sentencia y se dicta otra en su lugar por la que se absuelve al antes nombrado denunciado de la falta de estafa de la que venía siendo acusado, todo ello con declaración de costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución y con certificación de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Se dejan a salvo las acciones civiles que puedan corresponder a la propiedad de la estación de servicios frente al denunciado o si el importe del suministro hubiera sido satisfecho por la empleada por esta frente al anterior.

Así, por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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