Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2010

Última revisión
18/02/2010

Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 13/2010 de 18 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 45/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100125

Núm. Ecli: ES:APM:2010:2295


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00045/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 13/2010

Juicio de Faltas número 149/2009

Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo

dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 45/10

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, han sido parte Ernesto como apelante y el Ministerio Fiscal y METRO DE MADRID S.A. como apelados.

Antecedentes

PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "El día 27 de enero de 2009, sobre las 11:40 hora, en Metro Línea nº3 salida Ronda Valencia, de Madrid, Gervasio y Jorge , como personal de seguridad del Metro de Madrid observan como una persona de origen magrebí, Ernesto , golpea la puerta de acceso al metro que se encontraba cerrada, y consigue abrirla, y al ser requerido por el personal de seguridad, les dijo de forma agresiva: "Te voy a cortar el cuello" y salió corriendo, siendo perseguido por los denunciantes, y detenido finalmente por una patrulla de la Policía Nacional."

FALLO.- "Que debo de condenar y condeno a D. Ernesto como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días a razón de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal . Debiendo indemnizar a Metro de Madrid en la suma de 130 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente juicio de faltas se ha condenado al ahora recurrente como autor de una falta de amenazas leves y al pago de los daños causados en las instalaciones del metro de Madrid en el curso del incidente por el que fue detenido. Su representación procesal ha interpuesto recurso de apelación considerando, en primer lugar, que se ha producido un error en la valoración de la prueba y una vulneración del principio de presunción de inocencia (artículo 24 CE ) porque el vigilante que ha depuesto como testigo no estuvo presente en la detención realizada por la policía y no puede asegurarse que la persona detenida fuera la misma que la que infiriera las expresiones amenazantes denunciadas. Frente a tal argumento debe indicarse que el testigo que ha comparecido a juicio ha relatado con precisión y detalle lo sucedido, cómo se infirieron las expresiones con contenido objetivamente amenazante y cómo siguieron al individuo hasta su posterior detención por agentes de policía. La declaración del testigo, en quien concurre también la condición de denunciante, ha sido expresiva, detallada y concreta y no existe ninguna duda razonable sobre la identidad del autor de las amenazas. No se ha producido, por tanto, una errónea valoración de la prueba, lo que conduce a la desestimación de este concreto motivo de impugnación.

SEGUNDO.- Como segundo motivo de queja se afirma que no procede el pago de responsabilidad civil porque no se han tasado los daños y porque no se ha acreditado la reparación del objeto supuestamente dañado. El recurrente estima contrario a derecho el pago de las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia de primera instancia y estimo que este motivo de queja debe prosperar pero por razones distintas a las invocadas en el recurso. La responsabilidad civil que se declare en un proceso penal es subsidiaria y derivada de un hecho constitutivo de infracción penal (artículo 109.1 CP ) y en este caso la sentencia condena al pago de los perjuicios derivados de unos daños intencionados y, sin embargo, no se condena al autor como responsable de los mismos, a pesar de que la acusación particular así lo solicitó. NO cabe en este momento procesal revocar la sentencia y condenar al recurrente como autor de una falta del artículo 625 del Código Penal , entre otras razones porque nadie lo ha interesado, pero tampoco cabe mantener la responsabilidad civil derivada de unos daños dolosos que ni han sido declarados como existentes en los hechos probados de la sentencia, ni han dado lugar a la condena penal del supuesto responsable.

TERCERO.- Estimándose parcialmente el recurso y conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ernesto contra la sentencia dictada en el juicio de faltas número 149/2009 del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, de fecha 20 de Mayo de 2009 .

En su consecuencia revoco y dejo sin efecto la condena de Ernesto al pago de una indemnización de 130 euros a la mercantil METRO DE MADRID S.A., manteniendo el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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