Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 3/2010 de 01 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 45/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010100163
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00045/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/2010
ACUSADOS:
Lázaro . Letrado Sr. Noguera Pérez. Prc. Sra. Alcalde Ruiz
Juan . Letrado Sr. Gaspar Alcubilla. Prc. Sr. Pérez Marco
Urbano . Letrado Sr. Bayo Pérez. Prc. Sr. Pérez Marco
Artemio . Letrado Sr. Gaspar Alcubilla. Prc. Sr. Pérez Marco
Jon . Letrado Sr. Soto Vivar. Prc. Sr. Pérez Marco
Daniela . Letrado Sr. Soto Vivar. Prc. Sr. Pérez Marco
Victorio . Letrado Sr. Sanz Herranz. Prc. Sra. González Lorenzo
Rebeca . Letrado Sr. Bayo Pérez. Prc. Sr. Pérez Marco
Gracia . Letrado Sr. Bayo Pérez. Prc. Sr. Pérez Marco
Guillermo . Letrado Sra. Antolin Barrios. Prc. Sra. Alcalde Ruiz
Humberto . Letrado Sr. Marqués de Bonifaz. Prc. Sra. Alfageme Liso
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA PENAL NÚM. 45/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS:
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria a 1 de Julio de 2010
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado nº 3/10, D. Previas nº 150/09, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, seguida por delito Contra la Salud Pública contra:
Lázaro , con DNI NUM000 , nacido en Azua (República Dominicana) el día 6 de Diciembre de 1975, hijo de Antonio y de Ildetela, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 de Madrid.
Juan , con DNI NUM004 , nacido Azua (República Dominicana) el día 28 de Diciembre de 1978, hijo de Federico y de Elida Margarita y con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 - NUM007 de Alcorcon (Madrid).
Urbano , con DNI NUM008 , nacido en Azua (República Dominicana) el día 26 de Noviembre de 1970, hijo de Carmelo y de Andrea y con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009 , NUM010 NUM007 de Vinuesa (Soria).
Artemio , con DNI NUM011 , nacido en la República Dominicana el día 29 de Junio de 1.977, hijo de Alfredo Elías y de Mercedes María y con domicilio en C/ DIRECCION003 Nº NUM012 NUM002 - NUM007 de Soria.
Jon , con DNI NUM013 , nacido en la República Dominicana el día 1 de Febrero de 1987, hijo de Emeterio y de Ángela.
Daniela , con DNI NUM014 , nacida en Barahona (República Dominicana) el día 20 de Febrero de 1981, hija de Alfonso y de Ángela Altagracia.
Victorio , con DNI NUM015 , nacido en la República Dominicana el día 17 de Mayo de 1973, hijo de Mauricio y de Blanca y con domicilio en C/ DIRECCION004 Nº NUM016 , NUM017 - NUM007 de Soria.
Rebeca , con DNI NUM018 , nacida en Azua (República Dominicana), el día 17 de Septiembre de 1975, hija de José Altagracia y de Nicida Soledad, con domicilio en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Alava).
Gracia , con DNI NUM019 , nacida en El Gara (Marruecos) el día 6 de Septiembre de 1962, hija de Jilali y de Saadia y con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009 NUM010 NUM007 de Vinuesa (Soria).
Guillermo , con D.N.I. NUM020 , nacido en Azua (República Dominicana), el día 6 de diciembre de 1985, hijo de Ramón Antonio y de Yoannia y con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM006 NUM021 - NUM022 de Soria.
Humberto , con D.N.I. NUM023 , nacido en la República Dominicana, el día 24 de Febrero de 1.979, hijo de Juliana y con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM024 - NUM010 NUM021 de Madrid.
El acusado Lázaro , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representado por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Noguera Pérez.
El acusado Juan , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por la Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
El acusado Urbano , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de Mayo de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Bayo Pérez.
El acusado Artemio , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009 hasta el día 27 de Octubre de 2009, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
El acusado Jon , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
La acusada Daniela , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
El acusado Victorio , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Octubre de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistido por la Letrado Sra. Sanz Herranz.
La acusada Rebeca , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009, continuando en dicha situación en el día de la fecha, estando representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por la Letrado Sr. Bayo Pérez.
La acusada Gracia , ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de Mayo de 2009 hasta el día 21 de Junio de 2010, estando representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Bayo Pérez.
El acusado Guillermo , está representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por la Letrado Sra. Antolín Barrios.
El acusado Humberto , está representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 150/09 con fecha 3 de Marzo de 2009 , que se siguieron en virtud del Atestado de la Guardia Civil por la presunta comisión de un supuesto delito Contra la Salud Pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se modifican sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos (se relatán en los hechos probados de esta sentencia).
2) Los hechos anteriormente narrados son constitutivos de diez delitos contra la salud pública, en su modalidad de estupefacientes que causan grave daño para la salud, previsto y penado en el Artículo 368 del Código Penal .
3)- El acusado Lázaro es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- El acusado Juan es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- El acusado Victorio es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- La acusada Rebeca es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- El acusado Humberto es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de cómplice conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 29 del Código Penal .
- El acusado Urbano es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- La acusada Gracia es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- El acusado Artemio es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
- No es responsable el acusado Guillermo .
- El acusado Jon es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Código Penal .
-La acusada Daniela es responsable de un delito contra la salud pública en concepto de cómplice conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 29 del Código Penal .
4) - Concurre en el acusado Lázaro la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.1º del Código Penal .
- Concurre en el acusado Juan la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.1º del Código Penal .
- Concurre en el acusado Victorio la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.1º del Código Penal .
- Concurre en el acusado Urbano la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.1º del Código Penal .
- Concurre en la acusada Gracia la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.1º del Código Penal .
- Concurre en el acusado Artemio la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción unido a los trastornos mentales y de comportamiento que padece, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.2º del Código Penal .
- Concurre en el acusado Jon la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el Artículo 21.2º del Código Penal , en relación con el Artículo 66.1º del Código Penal .
En el resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5) Procede imponer:
- Al acusado Lázaro , la pena de 4 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9408,17 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- Al acusado Juan , la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
- Al acusado Victorio , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,76 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- A la acusada Rebeca , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,76 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas
- Al acusado Humberto , la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
La pena de prisión impuesta al acusado Humberto será sustituida en Sentencia por la expulsión del territorio español conforme a lo dispuesto en el Artículo 89, párrafo 1º del Código Penal , no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años.
- Al acusado Urbano , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1098,41 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- A la acusada Gracia , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1098,41 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- Al acusado Artemio , la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 62,02 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- No procede imponer pena a Guillermo .
- Al acusado Jon , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3003,77 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- A la acusada Daniela , la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de la droga intervenida a los acusados y el resto de efectos intervenidos para el tráfico ilegal de sustancias
estupefacientes, así como el comiso del dinero aprehendido a los acusados.
El resto de nuestras alegaciones posteriores relativas a la prueba y el contenido de los otro si, permanecen invariables.
TERCERO.- Los Letrados de la Defensas, así como los acusados, a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad en el propio acto de la vista oral con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
Entre los días 3 de Marzo y 13 de Mayo de 2009, el acusado, Lázaro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha venido suministrando cocaína a vendedores de las referidas sustancias que a su vez la distribuían en Soria entre clientes o consumidores finales. Para tal fin, el acusado Lázaro trasladaba la cocaína desde Madrid, lugar donde reside, hasta la capital Soriana, con la ayuda del también acusado, Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual tenía una cuenta abierta a su nombre en la entidad bancaria La Caixa con el Nº NUM025 en la que algún cliente de Lázaro , entre ellos, el también acusado Artemio , le ingresaba el dinero proveniente de la venta de cocaína.
En el registro practicado en el domicilio de Lázaro el día 13 de Mayo de 2009, en el que ocasionalmente también residía el acusado Juan , sito en la CALLE000 , Nº NUM026 , NUM017 NUM006 de Madrid, se encontró una báscula de precisión marca Pocket Scale modelo Constant-500 destinada al pesaje de la cocaína, 4000 Euros en efectivo distribuidos en billetes provenientes de la venta de cocaína, 16 envoltorios de plástico transparente de forma cilíndrica que contenían en su interior sustancia compacta color blanco, que realizadas las operaciones de pesaje y análisis correspondientes, los 16 envoltorios de sustancia blanca, resultaron ser cocaína, con un peso bruto de 173,7 gramos, un peso neto de 156,23 gramos, una pureza de un 14 % y un valor medio de mercado de 9408,17 Euros, destinada al tráfico de terceros.
Tanto el acusado Lázaro como el acusado Juan presentan una adicción a la cocaína y están sometidos a tratamiento de rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.
Uno de los destinatarios de la cocaína traída desde Madrid, es la pareja compuesta por el acusado Victorio y la esposa de este, la también acusada Rebeca , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales procedían a vender la cocaína en la capital Soriana entre sus clientes o consumidores finales. Tales clientes, puestos previamente en contacto telefónico con los referidos acusados, se desplazaban a su domicilio sito en el Nº NUM016 de la CALLE001 , lugar donde los acusados salían del portal y tras una breve entrevista, realizaban la entrega de la dosis al cliente que a cambio pagaba una cantidad de dinero.
Tras la marcha del acusado Victorio a la República Dominicana, su país de origen, a principios de Abril de 2009, continuó haciéndose cargo de las ventas de cocaína su esposa, la acusada Rebeca . Para tal fin, antes de irse Victorio a su país, dio indicaciones al también acusado Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en la República Dominicana, el cual se encuentra en situación irregular en España, de cómo llevar a los consumidores al lugar donde después Rebeca realizaba las entregas. Así en la trascripción literal Nº 73 en la conversación telefónica mantenida el día 5 de Abril de 2009 entre las 13:23 y 13:28 horas, entre los acusados Victorio y Humberto , el primero le explica al segundo los problemas con clientes que no le pagan, manifestándole que "te estoy dejando una lista con to el que debe aquí, cuando tu veas un teléfono de esos sonar, fulano de tal, ahí mismo tu le dices, mira si tu no tienes cuartos, te me vas de aquí", dándole indicaciones de cómo ayudar a Rebeca durante el tiempo que Victorio esté fuera de Soria.
En el registro practicado el día de 13 Mayo de 2009 en el domicilio de los acusados Victorio , Rebeca y ocasionalmente Humberto , sito en la CALLE001 , Nº NUM016 , NUM002 NUM022 de Soria, se encontraron recortes de plástico circulares utilizados para el tráfico de drogas para la conservación y preparación de las dosis, una báscula de precisión marca Pocket Scale color plata destinada al pesaje de la cocaína, un cuaderno con tapa color verde tamaño folio con anotaciones de nombres de clientes y cantidades y cuatro envoltorios de plástico color blanco y un envoltorio transparente que contenían en su interior sustancia color blanco, que realizadas las operaciones de pesaje y análisis correspondientes, los 5 envoltorios de sustancia blanca, resultaron ser cocaína, con un peso bruto de 3,4 gramos, un peso neto de 2,57 gramos, una pureza de un 12,84 % y un valor medio de mercado de 154,76 Euros, destinados al tráfico de terceros.
El acusado Victorio es adicto a la cocaína y se encuentra sometido a tratamiento de rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.
Otro de los destinatarios de la cocaína trasladada desde Madrid, es la pareja compuesta por el acusado Urbano y la esposa de éste, Gracia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales procedían a venderla en Soria a clientes o consumidores finales, con los que quedaban previamente vía telefónica tras mantener una breve conversación.
En el registro practicado el día 13 de Mayo de 2009 en el domicilio de los acusados Gracia y Urbano , sito en la CALLE002 , Nº NUM017 , NUM002 NUM007 de Soria, se encontró una libreta de notas color azul con anotaciones de nombres de clientes y cantidades, 880 Euros en billetes provenientes del tráfico de cocaína, dos envoltorios de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia compacta color blanco, otra cantidad de la misma sustancia depositada en un plato y un envoltorio de tabaco de plástico transparente que contenían en su interior sustancia color blanco, que realizadas las operaciones de pesaje y análisis correspondientes, los envoltorios de sustancia blanca resultaron ser cocaína, con un peso bruto de 19,5 gramos, dos de los envoltorios un peso neto de 3,12 gramos, una pureza de un 24,65 % y uno de los envoltorios un peso neto de 15,12 gramos, una pureza de 19,98 % y un valor medio de mercado de 1098,41 Euros, destinados al trafico de terceros. También se encontró un envoltorio con sustancia marrón, que realizadas las operaciones de pesaje y análisis correspondientes, resultó ser cannabis sativa, con un peso bruto de 1,4 gramos, un peso neto de 0,70 gramos, una pureza de un 32% y un valor medio de mercado de 2,30 Euros.
Tanto el acusado Urbano como la acusada Gracia son adictos a la cocaína.
El acusado Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, era otro de los destinatarios de la cocaína,
que la distribuía en Soria entre sus clientes o consumidores finales. Así en trascripción literal Nº 5, en la conversación mantenida entre los acusados Lázaro y Artemio el día 4 de Abril de 2009, entre las 13:09 y 13:10 horas, Artemio pide a Lázaro que "le traiga 1200 que la cosa está muy floja", refiriéndose a cocaína y su venta que está muy floja, o en la trascripción literal Nº 39, en otra conversación mantenida entre los mismos acusados, entre las 21:46 y las 21:48 horas, en la que Lázaro le dice a Artemio que solo le ha mandado 345 y Artemio le explica que uno de los billetes era malo y tiene todas las cuentas anotadas, refiriéndose a deudas contraídas por Artemio con Lázaro por la cocaína suministrada.
En el registro practicado el día de 13 Mayo de 2009 en el domicilio del acusado Artemio sito en la DIRECCION003 , Nº NUM012 , NUM002 NUM007 de Soria, y en el que se encontraba el también acusado Lázaro , se hallaron recortes de plástico circulares de color blanco y rojo utilizados para el tráfico de drogas para la conservación y preparación de las dosis y un envoltorio transparente que contenían en su interior sustancia color blanco, que realizadas las operaciones de pesaje y análisis correspondientes, el envoltorio de sustancia blanca, resultó ser cocaína, con un peso bruto de 1,4 gramos, un peso neto de 1,03 gramos, una pureza de un 44,95 % y un valor medio de mercado de 62,02 Euros, destinados al tráfico de terceros. Además el acusado Lázaro portaba 990 Euros en efectivo y el acusado Artemio 130 Euros en efectivo, provenientes de la venta de cocaína, que les fueron intervenidos.
El acusado Artemio sufre trastornos mentales y de comportamiento debidos al consumo de cocaína, síndrome de dependencia, trastornos mentales y de comportamiento debidos al consumo de alcohol, y trastornos mentales y de comportamiento debidos al consumo de cannabinoides.
Igualmente el acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendía cocaína a clientes o consumidores finales, si bien este no la adquiría a través del acusado Lázaro , teniendo su propio proveedor cuya identidad se desconoce. Para tal fin, el acusado Jon se servía de su hermana, la también acusada, Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual, siendo conocedora que el acusado Jon guardaba en su domicilio la cocaína para proceder a su posterior venta, procedía a ocultar ocasionalmente y durante periodos de corta duración pequeñas cantidades de cocaína que después su hermano destinaba a la venta.
En el registro practicado el día de 13 Mayo de 2009 en el domicilio de los acusados Daniela y Jon , sito en la CALLE003 , Nº NUM027 , NUM006 NUM028 de Soria, se encontraron recortes de plástico circulares de color blanco y rojo utilizados para el tráfico de drogas para la conservación y preparación de las dosis y 5 envoltorios de plástico transparentes que contenían en su interior sustancia color blanco, que realizadas las operaciones de pesaje y análisis correspondientes, los 5 envoltorios de sustancia blanca, resultaron ser cocaína, con un peso bruto de 55,4 gramos, un peso neto de 49,88 gramos, una pureza de un 4,50 % y un valor medio de mercado de 3003,77 Euros, destinados al tráfico con terceros.
El acusado Jon presenta una adicción a la cocaína.
Fundamentos
PRIMERO.- Por conformidad de las partes, los hechos que se han declarado probados constituyen diez delitos contra la salud pública, en su modalidad de estupefacientes que causan grave daño para la salud, previsto y penado en el Artículo 368 del Código Penal .
SEGUNDO.- Habiendo modificado el Ministerio Fiscal sus conclusiones provisionales, procede imponer a los acusados:
- Al acusado Lázaro , la pena de 4 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9408,17 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- Al acusado Juan , la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
- Al acusado Victorio , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,76 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- A la acusada Rebeca , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,76 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas
- Al acusado Humberto , la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
La pena de prisión impuesta al acusado Humberto será sustituida en Sentencia por la expulsión del territorio español conforme a lo dispuesto en el Artículo 89, párrafo 2º del Código Penal , no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años.
- Al acusado Urbano , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1098,41 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- A la acusada Gracia , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1098,41 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- Al acusado Artemio , la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 62,02 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- No procede imponer pena a Guillermo .
- Al acusado Jon , la pena de 3 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3003,77 Euros,
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . Costas.
- A la acusada Daniela , la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de la droga intervenida a los acusados y el resto de efectos intervenidos para el tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, así como el comiso del dinero aprehendido a los acusados.
Vistos los artículos citados y demás de general y de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos en concepto de responsables criminales de un delito contra la salud pública, de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , alos siguientes imputados, y a las siguientes penas:
- A D. Lázaro , como autor responsable deleitado delito concurriendo la atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2. del Código Penal , en relación con el artículo 66.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9408,17 Euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A D. Juan , como autor responsable de ese mismo delito concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo 66.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A D. Victorio , como autor responsable de ese mismo delito concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo 66.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,76 Euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A Dª. Rebeca , como autor responsable de ese mismo delito, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 154,76 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal. Y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A D. Humberto , como cómplice de ese mismo delito, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
Esta pena privativa de libertad será sustituida por la expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal , no pudiendo regresar a España en el término de diez años. Remitiéndose para ello el correspondiente oficio a la Comisaría de Policía de esta ciudad, Brigada de Extranjería.
- A D. Urbano , como autor responsable de ese mismo delito, concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal , en relación con el artículo 66.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de 1098,41 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal, y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A Dª. Gracia , como autora responsable de ese mismo delito, concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo 66.1 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de 1098,41 Euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal, y al pago de la undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A D. Artemio , como autor responsable de ese mismo delito, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción unida a trastornos mentales y de comportamiento que padece, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 en relación con el artículo 66.2 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 62,02 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal, y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A D. Jon , como autor responsable de ese mismo delito, concurriendo la atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 66.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3003,77 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal, y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
- A Dª. Daniela , como cómplice de ese mismo delito contra la salud pública, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una undécima parte de las costas de este procedimiento.
Debemos de absolver y absolvemos del delito contra la salud pública que se le imputaba a D. Guillermo , declarando de oficio una undécima parte de las costas de este procedimiento.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida y el resto de efectos ocupados con destino al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, así como el comiso del dinero aprehendido a los imputados al que se dará el destino legal que proceda.
Se habrá de abonar a los condenados el tiempo transcurrido en prisión preventiva por esta causa.
Así por esta Sentencia que supone la redacción por escrito del fallo anticipado en el acto de juicio, y contra la que no cabe recurso alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
