Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 45/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 405/2010 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 45/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00045/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 405/2010-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 251/2008
APELANTES.: Damaso ; Everardo ; Heraclio Y Lázaro
Procuradora.: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de febrero de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 45
En el recurso de apelación penal Nº 405/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 405/10, seguidas de oficio por un delito daños, figurando como apelantes los acusados Damaso ; Everardo ; Heraclio Y Lázaro , representados por el procurador Garmendia Díaz y defendido por el letrado Guillermo Presa Suárez y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de FERROL con fecha 22-06-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Everardo , Heraclio , Lázaro Y Damaso como autores criminalmente responsables de un delito de daños y de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, concurriendo como muy cualificada la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses multa con una cuota diaria de cinco euros (600 euros) así como al pago, cada uno, de la cuarta parte de las costas ocasionadas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Everardo , Heraclio , Lázaro Y Damaso , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-11-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-11-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la baja por enfermedad del ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la resolución recurrida, en todo aquello que no se venga a oponer a la presente.
SEGUNDO .- La aceptación de los hechos y de los fundamentos de la sentencia de instancia, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación, interpuesto por los condenados en la instancia, que han sido declarados autores de un delito de daños, pronunciamiento que no comparten, alegando, en esencia, que no existe prueba de la cuantía del daño que se ha declarado.
Como decíamos, el recurso no puede ser estimado. Las alegaciones que se hacen por los recurrentes sobre las características del inmueble, si el mismo está o no habitado, y si, él mismo estaba asegurado o no por la cobertura del seguro suscrito por la entidad OCASO, que sería quien habría abonado a la propiedad del inmueble el importe de los desperfectos, carecen de interés a los efectos de la existencia de este delito, que se consuma con la causación de un quebranto patrimonial ajeno, bastando con que este resultado lo quisiera o, cuando menos, que lo asumiera como muy probable de su acción. Si ese quebranto estaba amparado o no por una entidad de seguros, y si la misma ha satisfecho o no esa reparación, no afectaría a la naturaleza del ilícito, ni al valor del daño causado. Si lo que se pretende es cuestionar el valor del menoscabo causado, la realidad de ese valor se determinará por la existencia de prueba pericial específica que determine el importe de ese menoscabo. La existencia del mismo resulta de lo constatado en el acta de inspección ocular levantada por el Cuerpo Nacional de Policía (folio 25 de las actuaciones). Sobre la base de esta descripción de desperfectos es que se ha efectuado la tasación pericial obrante en autos, sin que para su práctica se haya precisado de la presencia de la indemnización que se haya satisfecho al asegurado. Esa valoración no ha sido desvirtuada por prueba en contra que evidencie lo erróneo de la misma, ni siquiera de forma indiciaria, máxime cuando el valor del daño declarado supera con creces el tope que deslinda el delito de la falta, de manera que no puede existir duda sobre la calificación del hecho como delito.
TERCERO .- Es por ello que debe ser considerado correcta la conclusión a la que se ha llegado por el Tribunal sentenciador que, por ende, debe ver confirmado su pronunciamiento, desestimándose el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2010, dictada en las presentes actuaciones del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
