Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 71/2009 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MORENO Y BRAVO, EMILIO

Nº de sentencia: 45/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100034


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011

En nombre de S.M. el Rey, y visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala no 71/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de San Sebastian de La Gomera con el número de Procedimiento Abreviado no 2/2008, seguido por sendos DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA, contra Belinda , nacida en La Victoria de Acentejo el día 31/07/1978, hija de José Fernando y de María Margarita y con DNI no NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dna. Carolina Sicilia Romero y defendida por la Letrado Dna. Beatriz Pérez Báez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Castellón Arjona; y como Acusación Particular Gumersindo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Isabel Lage Martínez y defendido por el Letrado D. Santiago Hernández Bonilla. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

Antecedentes

PRIMERO.- Transformadas las correspondientes diligencias previas no 686/2006 en el Procedimiento Abreviado no 2/2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 26 de enero de 2011. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de conclusiones definitivas interesó que se impusiera a la acusada por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 MESES MULTA con cuota diaria de 3 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Codigo Penal ; y, por un delito de ESTAFA la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales.

Además, y en cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la acusada debería indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 2.100€.

La Acusacion Particular, en igual tramite, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La parte acusada reconoció los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia condenatoria conforme a las peticiones acusatorias.

Hechos

Resulta probado y así se declara que Belinda , con DNI n.o NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mantuvo una relación sentimental con Gumersindo finalizada desde hace tiempo, con animo de obtener un ilícito beneficio económico, se apoderó de dos pagares perteneciente a una cuenta corriente de éste, sin su consentimiento y sin que conste como llegaron a su poder, y procedió a rellenar y firmar los pagarés, el primero con n.o 5.906.197 por importe de 1.200€, firmado por la acusada y con su nombre en el reverso y el segundo con n.o 5.906.196 por importe de 900€, con su firma y constando en el reverso, el nombre de Sixto , con vencimiento el 15- 04-06 y 14-03-06, respectivamente.

En horas no determinadas del día 19 de Mayo de 2.006 se dirigió a la Sucursal de Caja Canarias sita en la Avenida General Mola de Hermigua, y presentó al cobro e hizo efectivos los mencionados pagares contra la Cuenta Corriente con n.o NUM001 abierta a nombre de Gumersindo .

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo han sido sobre la base de la prueba practicada en el acto del juicio oral con la que se forma convicción plena en los márgenes previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

A partir del conjunto de la probanza y en particular de las declaraciones de la acusada y del testigo Gumersindo que depuso en el plenario, así como de la pericial obrante en las actuaciones a los folios no 100 y siguientes, puede acreditarse la comisión de los hechos objeto de acusación por la acusada.

En primer lugar, puede establecerse con carácter general que las pruebas que son hábiles para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el acto del juicio oral, pues el Tribunal encargado del enjuiciamiento debe formar su convicción en contacto directo con el material probatorio aportado por la acusación, a quien le corresponde la iniciativa probatoria. Así resulta del artículo 741 de la LECrim , que se refiere a las pruebas practicadas en el juicio. Las diligencias practicadas en la fase de instrucción constituyen, por tanto, meras actuaciones encaminadas a la investigación de los hechos, orientadas de un lado a su esclarecimiento objetivo y subjetivo, y, de otro, a descubrir los medios de prueba de los que las partes pueden disponer en el caso de que se alcance la fase de juicio oral.

De este modo, hemos contado con el reconocimiento de los hechos por la acusada Belinda que al inicio de la sesión del juicio oral manifestó conocer los hechos y reconocer íntegramente la comisión de los mismos.

Ello debe ser puesto en conexión con el informe pericial sobre textos manuscritos obrante a los folios 100 y siguientes de las actuaciones donde se concluía que los textos manuscritos con los que fueron rellenados los pagarés habían sido realizados por la acusada.

De este modo, puede concluirse que se ha contado con prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a la acusada considerándola responsable de: un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO mercantil, previsto y penado en el artículo 392 y 390.3 del Código Penal como medio para cometer un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del C. Penal a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del mismo texto legal; considerándose la comisión de los ilícitos en unidad natural de acción pues fueron cobrados ambos efectos por la acusada en la sucursal bancaria mencionada y pudiendo inferirse, a falta de otros datos, que los pagarés fueron rellenados en unidad material de acción aunque la falsedad se materialice en la confección de varios documentos mendaces; razones por la que se retiró por las acusaciones la referencia a la continuidad delictiva del artículo 74 del CP .

TERCERO.- De dichos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor la acusada Belinda , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran (art. 27 y 28 del CP ).

CUARTO.- No concurren en la acusada ni han sido invocadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Procede imponer a la acusada por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO mercantil la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 MESES MULTA con cuota diaria de 3 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Codigo Penal .

Igualmente, procede imponer a la acusada por el delito de ESTAFA la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello conforme al artículo 77 del CP , tal como se interesó por las acusaciones.

En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 2.100€.

Habiéndose dictado sentencia in voce por el Ilmo. Sr. Presidente y conocido el fallo por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa de la acusada y tras manifestar su intención de no recurrir, se declaró la misma firme.

SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal senala que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que resultando condenado la acusada, lo será también al pago de las costas causadas.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Belinda en concepto de autora criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 MESES MULTA con cuota diaria de 3 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Codigo Penal ; y, por el delito de ESTAFA a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, la acusada deberá indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 2.100€.

Sírvale de abono a la acusada el tiempo de privación de libertad sufrido con motivo de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndosele saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia que antecede, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.

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