Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 45/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 8/2012 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 45/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100087
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0000202
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000008/2012- RECURSOS -
Dimana del Juicio Oral Nº 000330/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Apelante Armando
Abogado JAVIER SAURA SAURA
Procurador PERFECTO OCHOA POVEDA
SENTENCIA Nº 000045/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO
Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a treinta de enero de dos mil doce
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 238/10, de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 330/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 170/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 3, por delito de daños; Habiendo actuado como parte apelante Armando , representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigido por el Letrado D. Javier Saura Saura y, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' El día 22 de julio de 2006 alrededor de las 3:00 horas, el acusado Armando , actuando en compañía de varias personas, causó intencionadamente desperfectos en diversos vehículos estacionados en la calle Sargento Vahillo de Alicante, y en concreto:
Fractura del espejo retrovisor exterior derecho y golpe en la puerta derecha trasera del Ford Ëscort matrícula ....FFF propiedad de Octavio , daños tasados en 258'62 euros.
Fractura del retrovisor exterior derecho y rayaduras en el lateral izquierdo del vehículo Dacia Logan matrícula ....WWW propiedad de Conrado , cuya reparación asciende a 263'53 euros.
Fractura del espejo retrovisor exterior izquierdo y rayado del vehículo Peugeot matrícula U-....-QZ propiedad de Amalia , cuya reparación asciende a 265'62 euros.
Fractura del retrovisor exterior izquierdo del Peugeot 106, matrícula E-....-.EQ , propiedad de Elvira , causando desperfectos materiales que según presupuesto aportado por la propietaria ascienden a 74'51 euros.
Fractura del retrovisor exterior izquierdo del vehículo Seat Ibiza, matrícula DI-....-DV , propiedad de Luis , cuya reparación ascendió a 98'99 euros.
No se ha acreditado con la prueba practicada la producción de daños a otros vehículos.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Armando como autor de un delito de daños, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a los siguientes propietarios en las siguientes cantidades:
A Octavio en la cantidad de 258'62 euros, a Conrado en la cantidad de 263'53 euros, a Amalia en 265'62 euros, a Elvira en la cantidad que resulte de la tasación que se practique en ejecución de sentencia, con el límite de los 74'51 euros consignados en el presupuesto de folio 72 de las actuaciones, y a Luis en la cantidad de 98'99 euros.
Condeno al acusado al pago de las costas.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Armando , se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 27 de enero de 2012.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Gómez Angulo Rodríguez, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia en la que se condena al apelante como autor de un delito de daños solicitando su revocación al considerar que el juez de de lo penal habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, al no haber existido una correcta y determinante identificación del recurrente condenado.
El recurso no pretende sino anteponer su parcial y subjetiva interpretación de lo acontecido, pero no consigue sembrar la más mínima duda sobre la certeza objetiva alcanzada por el juez de instancia a partir de la lógica valoración de las pruebas de cargo y descargo practicadas en el plenario a su presencia. En definitiva, puede afirmarse que los medios de prueba que valoró el juez de instancia autorizan a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación, y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justificó la condena susceptibles de calificarse también como razonables. Cuando se impugna la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia, hemos de recordar que según un cuerpo de doctrina jurisprudencial unánime y conocido el objeto de nuestro control no es directamente el resultado probatorio, ni se trata de formar otra convicción valorativa sin disponer de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el Juez de instancia. El objeto de nuestro control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede ahora por tanto que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde su punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el Juez de lo Penal.
SEGUNDO.-En el presente supuesto el motivo del recuro se centra en que no habría existido una correcta identificación de la única persona hoy condenada. En el escrito del recurso se entresacan de forma arbitraria y asilada alguno de los pasajes y afirmaciones del testigo presencial y determinante para la condena. El testigo reconoce no haber podido observar los rasgos fisonómicos del rostro de los autores como para reconocerlos con posterioridad, y en la mención específica de la indumentaria de los jóvenes puede haber alguna pequeña discrepancia, pero, examinada la grabación videográfica, se puede concluir que la valoración que realiza la juez de instancia es lógica, racional y está correctamente motivada. Existe una concatenación de acontecimientos: observación del hecho criminal, aviso telefónico a la policía, bajada a la vía pública y comprobación in situ, casi inmediata, de las personas retenidas/detenidas por la policía, unido al dato indudable de la acción conjunta y concertada asumida por todos los jóvenes que, sin necesidad de individualizar quién rompió cada uno de los retrovisores, o aunque no pudiera identificar los rostros, permite afirmar la existencia de prueba de cargo más que suficiente para poder desvirtuar la presunción de inocencia, tal y como expone la resolución recurrida que debe ser confirmada.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por Armando , contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 330/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 170/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 3, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo; a cuya recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; doy fe.
