Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2012

Última revisión
23/02/2012

Sentencia Penal Nº 45/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 85/2011 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 45/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100026

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM.45/2012

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CADIZ

PA 516/2010

DIMANANTE DE LAS DP: 709/09

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE SAN FERNANDO

ROLLO DE SALA Nº 85/2011

En la Ciudad de Cádiz, a 23 de Febrero de 2012.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Franco , parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 1/07/11, se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Franco, como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros , lo que hace un total de dos mil ciento sesenta euros (2160 euros), cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prohibición durante dos años de acercarse a menos de doscientos metros de Noelia y comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo y al pago de las costas procesales , sin incluir las de la acusación particular.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Franco del delito de coacciones leves en el ámbito familiar del art. 172.2 del CP de que se le acusaba."

2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos , conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta audiencia, formado el correspondiente rollo , fue designado Magistrado ponente, quedando el recurso visto para Sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales , salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO .- Se interpone por la representación de Franco recurso de apelación contra la Sentencia que lo condenó como autor de un delito contra la intimidad del art 197 del CP invocando como motivos de apelación vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba manteniendo también que la cuota de la multa es desproporcionada y con invocación del art 201 del CP que la acusación particular renunció a la acusación y manifestó no querer ninguna condena para Franco

Para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación , no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por Ley corresponde tal función ( arts.714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En el presente caso no existe vacío probatorio pues la Sentencia se basa en la declaración del propio acusado y la testifical de Noelia por lo que el debate ha de plantearse en términos de suficiencia de prueba de cargo o de valoración de la prueba. Y al respecto no se aprecia el error invocado pues el propio acusado ha manifestado que accedió a la cuenta de correo de Noelia y esta que no le autorizó para acceder a su cuenta de lo que se desprende, como razono la juez a quo, el acceso a su agenda, a sus mensajes etc siendo irrelevante si los leyera o no pues la conducta susceptible de ser incardinada en dicho precepto requiere solamente en cuanto al tipo objetivo un acto de apoderamiento , interceptación... sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad. El elemento subjetivo del delito, cuya concurrencia se niega por el apelante si exige aquella finalidad, junto con el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso a la intimidad y la privacidad personal y familiar, y en el presente caso concurre el citado dolo pues el acusado accedió voluntariamente a la cuenta de correo, no siendo lógico considerar que, como alega, solo pretendiera contactar con Noelia pues ello podría haberlo realizado a través de otros diversos medios, sino que su intención era vulnerar la intimidad de la misma.

No obstante procede la estimación del recurso pues el art 201,3 del CP ubicado el capítulo I del Título X del Libro Segundo del Código Penal , bajo la rúbrica de «Del descubrimiento y revelación de secretos», establece: " El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130 ." y en el presente caso en el acto del juicio la acusación particular ejercitada por Noelia, retiró la acusación formulada, tras haber declarado Noelia que no quería que Franco fuera condenado, lo cual ha de equiparse el otorgamiento expreso del perdón a que hace referencia el art 201 del CP, por lo que procede declarar extinguida la responsabilidad penal del apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación ,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Franco contra la Sentencia de 1/07/2011, se revoca la citada Sentencia que se deja sin efecto declarándose extinguida la responsabilidad penal de D. Franco, declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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