Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 45/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 375/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 45/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100042

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2012

ROLLO: RP 375/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 47/11

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 26 de enero de 2012.

En el recurso de apelación penal número 47/11 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre lesiones, entre partes de la una como apelante MINISTERIO FISCAL Y Silvio representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Vieitez.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 6 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio como autor de un delito de LESIONES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximarse y comunicarse con su hijo durante 7 meses. Y como autor responsable de un delito de LESIONES, definido, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de comunicarse y acercarse a su hijo durante 7 meses.

Impongo al condenado el pago de las costas

Indemnizará a los herederos legales de Ofelia en 450 euros, ello a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- Censura el apelante el hecho de que el Juzgador a quo concediera más valor a las declaraciones de la denunciante, fallecida con antelación a la celebración del juicio e incorporadas al mismo por la vía del art 730 de la LECrim ., que a las suyas. Acreditadas documentalmente las lesiones de su entonces compañera y del hijo común, la línea de defensa del acusado viene basada en el recurso en la posterior reconciliación de la pareja (según, se nos dice, la documental remitida por el centro penitenciario en relación con las comunicaciones íntimas mantenidas después de la denuncia), así como en la necesidad de defenderse del previo ataque de la mujer. Una lectura menos subjetiva de lo declarado por el apelante en sede de Instrucción y luego en el juicio depara que admitió haberle propinado un golpe (bofetón) a su pareja, pero no para defenderse de agresión alguna, sino para calmarla ante el estado de excitación que presentaba, aduciendo, además, que estaba embriagada y que la denuncia fue inducida por una pariente.

Sucede que las circunstancias modificativas deben ser acreditadas por quien las alega, y lo han de ser de la misma forma que el hecho base de la acusación, según constante jurisprudencia de ociosa cita. Y, al margen de lo ya dicho en relación a lo innecesario de una defensa posterior a la eventual agresión, lo cierto es que no hay rastro alguno, documental o testifical, de las consecuencias de la misma, y que la denunciante no incurrió en contradicción invalidante alguna en las declaraciones prestadas en la Policía y ante el Instructor, a las que luego se les dio lectura en el plenario. El dolo eventual (la necesaria representación del sujeto de que una agresión a la madre puede causar lesiones al hijo que ésta lleva en sus brazos) respalda la condena por el delito del nº 2 del art. 153, asentada en el plano objetivo en el parte médico asistencial del folio 88.

No obstante lo anterior, en la elección de la pena a imponer considera la Sala que concurren circunstancias que aconsejan hacer uso del subtipo atenuado del nº cuatro del art. 153 en relación, únicamente, con el delito de lesiones de género, tales como -en lo que concierne a las concurrentes en la realización del hecho- la inasistencia de la sujeto pasivo al reconocimiento forense (se emitieron sendos partes probables de sanidad) y las alusiones al estado en que se encontraba el varón ("de mono"), lo que nos lleva a la imposición de las penas en el grado inferior en la cuantía que se dirá en el fallo de esta resolución. Siendo sustituida (ex art. 71-2). También se excluirá del fallo de la sentencia de grado una de las dos prohibiciones de aproximación y comunicación con el hijo menor establecidas en el mismo (la derivada del delito de lesiones leves de género) en evitación del ne bis in idem., y llevando la pena por este delito al mínimo de lo legalmente previsto en atención a las expresadas circunstancias concurrentes.

SEGUNDO. - AL RECURSO DE LA FISCALÍA .

Tiene razón el Fiscal en que el período de alejamiento y prohibición de comunicación establecido en la sentencia incumple lo dispuesto en relación a la dosimetría de esa pena en cuestión por el art. 57 del C Penal . , lo que llevará a la estimación del motivo, al igual que sucede en relación a la indemnización al menor por las lesiones sufridas, que deberá efectuarse, por cuantía de 150 euros, a la persona que legalmente o de hecho ostente su custodia, dado el fallecimiento de la madre.

TERCERO. - No debe, dada la estimación parcial de ambos recursos, hacerse pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los arts. citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por la representación de Silvio y el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de esta ciudad en el juicio oral 47/2011 debemos revocarla en orden a condenar a aquél como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones leves de género a la pena de TRES MESES de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho de tenencia y porte de arma por DIEZ MESES, y como autor de un delito de lesiones leves a familiar a otra pena de TRES MESES de PRISION, con idéntica privación de derecho e inhabilitación, así como prohibición de aproximarse al domicilio o lugar donde esté el menor y comunicarse con él por plazo de UN AÑO Y TRES MESES, debiendo indemnizar al mismo, en la persona que ostente su custodia, en la cantidad de 150 euros, manteniendo la indemnización a los herederos de la mujer, y sin hacerse mención a las costas de la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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