Sentencia Penal Nº 45/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 45/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 46/2012 de 05 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 45/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100659

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2012

N./Refª.: Rollo Núm.46/2012-T

Procedimiento Abreviado Nº 39/2011 de Instrucción Nº 1 DE MUROS

SENTENCIA Nº 45

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 46/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1de Muros, por un presunto delito de lesiones, contra Maximo , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1982, en Muros, hijo de Juan y de Mª Josefa, vecino de Esteiro-Muros, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador de los Tribunales Sr. Pena Abeijón, y asistido por el Letrado Sr. Expósito Paradela; siendo parte el MINISTERIO FISCALen representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr Don Luis Vázquez Seco.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 01-10-2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de 04 de diciembre de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal y del que es autor el acusado Maximo , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del C. Penal , solicita la imposición de la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de costas.

TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.


Por conformidad de las partes, se declara probado que:

El día 16 de agosto de 2010, sobre las 2,30 horas, el acusado Maximo , mayor de edad, y sin antecedentes penales, que se hallaba en el interior del bar 'ALAMEDA' sito en Esteiro, propinó dos puñetazos en la cara a Juan Pablo .

A consecuencia de dicha agresión Juan Pablo sufrió un traumatismo en la órbita del ojo derecho y la pérdida de incisivo superior derecho, necesitando para su curación tratamiento médico consistente en extracción de esa pieza nº 12 e instauración de una prótesis fija, así como un periodo de 15 días impeditivos y otros 57 no impeditivos; asimismo le quedan como secuelas una cicatriz de 1,5 cm. en la región molar derecha, además de la pérdida del incisivo.

Juan Pablo renunció a las acciones civiles que pudieran corresponderle al haber sido debidamente indemnizado.


Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

'1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

CONDENAMOS a Maximo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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