Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2012

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01/08/2014

Sentencia Penal Nº 45/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1005/2008 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 45/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100513


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-07/018066

Rollo penal / Penaleko erroilua 1005/2008

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: INTERVENCION TELEFONICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 1/2008

Contra / Noren aurka: Landelino Valeriano , Belarmino Benigno , Benito Eulogio , Encarnacion Paulina , Monica Trinidad y Manuel Hilario

Procurador/a / Prokuradorea: ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI, AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU, EIDER MUJIKA AGIRRE, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, EIDER MUJIKA AGIRRE y ANGEL MARIA ELORZA ARIZMENDI

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO TEJADA MARCELINO, EDUARDO SANTAMARIA TREKU, MIGUEL MARTIN ZARCO, JUAN-ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE, MIKEL GABILONDO BATIZ y JUAN MARIA LOPEZ DE TEJADA CABEZA

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 45/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1005/08 diamanante del Sumario 1/08 del Juzgado de Instrucción 2 de San Sebastián, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y BLANQUEO DE CAPITAL, del que figuran como acusados D. Landelino Valeriano con DNI nº NUM001 , nacido en Barakaldo, el NUM002 /1975, hijo de Fausto Bienvenido y de Alejandra Purificacion , representado por la Procuradora Sra. Elisabeth Vertiz Malloti y defendido por el letrado Ignacio Tejada Marcelino; D. Belarmino Benigno con DNI nº NUM003 , nacido en San Sebastian el NUM004 /1965, hijo de Gumersindo Julio y de Ines Mariana , representado por la Procuradora Sra. Amets Maider Ruiz de Arbulo y defendido por el letrado Eduardo Santamaría Treku; D. Benito Eulogio con DNI nº NUM005 , nacido el NUM006 /1969 en San Sebastián, hijo de Baltasar Tomas y de Clemencia Pura , representado por la Procuradora Sra. Eider Mujika Agirre y defendido por el letrado Miguel Martin Zarco; Dª. Encarnacion Paulina con DNI nº NUM007 , nacido en San Sebastián el NUM008 /1973, hijo de Domingo Urbano y de Elena Fermina , representado por la Procurador Sr. Fernando Mendavia Gonzalez y defendido por el letrado Sr. Juan Roman Zubillaga Echenique; D. Monica Trinidad con DNI nº NUM009 , nacido el NUM010 /1978 en Puebla Vallbona (Valencia), hijo de Augusto Heraclio y de Tatiana Sacramento , representado por la Procuradora Sra. Eider Mujika Agirre y defendido por la letrado Sr. Mikel Gabilondo Batiz; D. Manuel Hilario con pasaporte nº NUM011 , nacido en Montreal - Canada el NUM012 /1963, hijo de Anton Gregorio y de Ramona Brigida , representado por la Procurador Sr Angel Maria Elorza Arizmendi, defendido por la letrada Sr. Juan Maria Lopez de Tejada Cabeza; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. J.M. Colina.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales,calificó los hechos de la siguiente manera:

Los hechos arriba referenciados son constitutivos:

A.- Un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 y 369.6 del Código Penal .

B.- Un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del C.P .

C.- Un delito de receptación del artículo 301.1 del C.P .

De los hechos arriba referidos son responsables en concepto de autores materiales:

- Benito Eulogio , Monica Trinidad Y Belarmino Benigno son responsables del delito A. A su vez Benito Eulogio es responsable del delito C.

- Landelino Valeriano , y contra Manuel Hilario son responsables del delito B.

- Encarnacion Paulina es responsable del delito C en la modalidad de imprudente.

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal salvo en Belarmino Benigno en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia (22.8 del C.P.).

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Benito Eulogio la pena de 12 años de prisión y multa de 683.083,03 euros con una día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53.2.3 del C.P . por el delito contra la Salud Pública.

Por el delito del artículo 301.1.2 del C.P . la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 344.110,81 euros con un día de multa por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

A Monica Trinidad la pena de 10 años de prisión y multa de 683.083,03 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

A Belarmino Benigno la pena de 13 años de prisión y multa de 683.083,03 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

A Manuel Hilario la pena de 5 años de prisión y multa de 8.018 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

A Landelino Valeriano la pena de 6 años de prisión y multa de 53.890,23 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53.2.3 del C.P .

A Encarnacion Paulina la pena de 2 años de prisión y multa de 344.110,81 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

Se acordará el decomiso de los bienes procedentes del delito de tráfico de drogas y del dinero intervenido en las entradas y registros practicados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C.P . se procederá a la clausura del bar Asador Miralles y a la prohibición a Benito Eulogio a realizar en el futuro cualquier actividad relacionada con la hosteleria.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado, en su escrito de conclusiones provisionales,calificó los hechos de la siguiente manera:

Los hechos son constitutivos de un delito de Blanqueo de Capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal (LO10/1995).

De los anteoriores delitos son responsables, en concepto de AUTORES ( art. 28 CP ), los acusados en este escrito.

No resulta de las diligencias previas ningún hecho que constituya circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

Por la comisión del delito de blanqueo de capitales, de acuerdo con lo establecido en el art. 301 del Código Penal , y dado que los bienes tienen su origen en operaciones de tráfico de drogas ha de imponerse a los acusados una pena de 5 años de prisión y multa del triple del valor de los bienes indicados en el hecho primero, obtenidos a través del delito cometido, en los términos del artículo 127 del Código Penal .

Dada la naturaleza del delito cometido, no se imputa cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil ex delito.

Procede la imposición de las costas al acusado de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal .

TERCERO.-Las defensas de Manuel Hilario , Landelino Valeriano , Benito Eulogio , Encarnacion Paulina , Belarmino Benigno y Monica Trinidad , en sus escritos de conclusiones provisionales,solicitaron la libre absolución de sus representados.

CUARTO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificósus conclusiones provisionalesen el sentido siguiente:

En el párrafo primero del escrito del Ministerio Fiscal sustituir '... Belarmino Benigno que fue condenado por Sentencia firme de fecha 26 de mayo del año 2008 ...' por '... Belarmino Benigno que fue condenado por Sentencia firme de fecha 26 de mayo del año 1998 ...'.

- Conclusión I:

Añadir el siguiente texto al final:

' Al momento de suceder los hechos relatados, Landelino Valeriano y Manuel Hilario eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes, teniendo condicionadas levemente sus capacidades de querer y entender a causa de su adicción a dichas sustancias '.

- Conclusión IV:

En el caso del acusado Belarmino Benigno concurre la circunstancia agravante de (22.8 del C.P.). Respecto de los acusados Landelino Valeriano y Manuel Hilario , concurre la circunstancia analógica de adicción a sustancias estupefacientes de los artículos 21.7ª en relación al 21.1ª y 20.2ª del Código Penal . No concurren en los demás acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

- Conclusión V:

A Manuel Hilario la pena de 3 años de prisión y multa de 8.018 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

A Landelino Valeriano la pena de 3 años de prisión y multa de 53.890,23 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53.2.3 del C.P .

A Encarnacion Paulina la pena de 6 meses de prisión y multa de 344.110,81 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados con el límite previsto en el artículo 53 del C.P .

QUINTO.- En el acto de la vista oral el Abogado del Estado retiró la acusación a Encarnacion Paulina .

SEXTO.-Todas las defensas, exceptuando la de Landelino Valeriano que mostró su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, elevaron a definitivassus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO.-El acto del juicio oral ha tenido lugar los días 30, 31 de mayo y 2 de junio de 2011, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

OCTAVO.-En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.


PRIMERO.-El acusado Belarmino Benigno se dedicó a la distribución de sustancias estupefacientes, al menos desde julio de 2007, hasta octubre de dicho año, en que fue detenido, sustancias que distribuyó, entre otros, a los también acusados Landelino Valeriano , Manuel Hilario y Monica Trinidad .

Una vez que recibía un pedido de droga, se comunicaba habitualmente con el también acusado Benito Eulogio , quien se la facilitaba, tras desplazarse para ello en ocasiones hasta el asador Miralles, sito en el Alto de Errondo de la localidad de Donostia-San Augusto Heraclio , regentado por Benito Eulogio desde el mes de agosto de dicho año.

El acusado Belarmino Benigno fue detenido el día 15-10-2007 sobre las 0,30 horas por agentes de la Guardia Civil que ocuparon en el vehículo marca Mercedes, matrícula ....-QKT que conducía, un recipiente acartonado de un peso de entre 8 y 10 kilogramos, con la palabra escrita a mano 'CAFÉ', que contenía cafeína. Dicho recipiente le fue entregado por el también acusado Benito Eulogio en el mencionado asador Miralles, a donde Belarmino Benigno se había desplazado anteriormente y donde contactó con Benito Eulogio , quien se trasladó a su domicilio, sito en el número NUM013 - NUM014 de la CALLE000 de esta ciudad, lugar de donde cogió el bidón y volvió al asador, reuniéndose allí nuevamente con Belarmino Benigno y procediendo ambos al traslado del bidón desde el vehículo de Benito Eulogio , marca BMW, modelo X-5, matrícula ....-XKD al de Belarmino Benigno , donde fue intervenido. La cafeína era utilizada por ambos acusados para mezclarla con las sustancias estupefacientes con las que traficaban, obteniendo de esa forma un mayor beneficio.

Al ser detenido Belarmino Benigno , se le ocupó un trozo de hachís, que portaba en uno de sus bolsillos, de un peso de 50,02 gramos y de un valor de 224,08 euros.

El acusado Belarmino Benigno fue condenado en sentencia firme de 26 de mayo de 1998 dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en la causa 3129/96, a la pena de nueve años de prisión por un delito contra la salud pública, obteniendo el licenciamiento definitivo en dicha causa el día 31-8-2005.

El acusado Belarmino Benigno era consumidor habitual de cocaína en la fecha de los hechos.

SEGUNDO.-En el registro efectuado el día 16-10-2007 en el domicilio de Belarmino Benigno ,sito en el CASERIO000 , ubicado en el CAMINO000 , nº. NUM015 , de Donostia, se encontró:

- En la cocina: En un bolso situado sobre la mesa, una pequeña agenda con tapas de plástico de color marrón, conteniendo anotaciones manuscritas.

- En unos matorrales próximos, una pequeña báscula de precisión arrojada momentos antes por la acusada Monica Trinidad .

En el registro de la vivienda nº. NUM016 , donde el Sr. Belarmino Benigno convivía con Monica Trinidad , se encontró:

- En el porche de la vivienda, un bidón de cartón, similar a los encontrados en el domicilio de Benito Eulogio .

- En la habitación sita en un anejo a la sala de la vivienda: En una de las estanterías, un recipiente de plástico blanco, dentro del que hay dos bolsas con polvo blanco, que pesado y analizado, resultó ser cocaína de un peso de 15,43 gramos y una riqueza del 87,53% y tasado, resultó de un valor de 1.615,30 euros que Belarmino Benigno poseía con intención de transmitirlo a terceras personas. En un cajón de la estantería, una envasadora al vacío con restos de polvo blanco y un taper conteniendo restos de sustancia blanca.

- En el pasillo, en unas baldas existentes a un lado, una agenda de tapas de plástico de color rosa, propiedad de Monica Trinidad , con anotaciones manuscritas de ésta.

- En el dormitorio del Sr. Belarmino Benigno : Dentro del armario, en el bolsillo de un abrigo blanco de mujer, propiedad de Monica Trinidad , una bolsa pequeña conteniendo sustancia de polvo blanco, que resultó ser anfetamina, de un peso de 58,20 gramos y una riqueza de 6,45% expresado en base, de un valor aproximado de 1.566,16 euros, que ésta poseía con la finalidad de transmitirlo a terceras personas.

Monica Trinidad era adicta al consumo de cocaína en la fecha de los hechos y desde varios años antes. A consecuencia de la grave dependencia que padecía de la referida sustancia, vendía droga, con el fin de sufragarse su consumo.

TERCERO.-Dentro de la operativa descrita, Belarmino Benigno entregó el día 25 de septiembre de 2007 al también acusado Landelino Valeriano una bolsa de 1.002,61 gramos de anfetamina con una riqueza del 5,18% expresado en base (51,93 gramos de anfetamina pura), con un valor de mercado de 53.890,23 euros. Landelino Valeriano fue detenido sobre las 16,45 horas de dicho día en el peaje de Zarautz de la autopista A-8, cuando volvía en autobús desde Donostia a Bilbao, portando la referida droga. El día 17 de septiembre de 2007, los dos acusados mencionados realizaron otro intercambio de la misma sustancia en el bar Venta de Curro, situado en la Plaza Padre Donostia, de San Augusto Heraclio , con la que Landelino Valeriano tomó otro autobús en dirección Bilbao.

Al momento de suceder estos hechos, Landelino Valeriano era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, teniendo condicionadas levemente sus capacidades de querer y entender, a causa de su adicción a dichas sustancias.

CUARTO.-El también acusado Manuel Hilario solicitaba droga a Belarmino Benigno y éste se la suministraba, habitualmente en su domicilio, tras proveérsela el acusdo Benito Eulogio , tras lo que Manuel Hilario la vendía a terceros en la nave industrial que utilizaba, sita en C/ DIRECCION000 , NUM017 , del POLÍGONO000 , de Oiartzun. En la entrada y registro efectuada el día 17-10-2007, se encontró en dicha nave:

- En el cajón central de una mesa de trabajo, una bolsita de plástico con una sustancia de color blanco (D), que resultó ser de un peso total de 19,15 gramos, ser cocaína, de una riqueza del 43,34% y tener un valor de 992,63 euros. Asimismo, una báscula digital y otra de forma rectangular con restos de una sustancia de color blanco.

- En una estantería, una caja de plástico, en cuyo interior se encuentra una sustancia de color marrón granulado de un peso de 9,35 gramos, que analizada resultó ser cocaína, de una riqueza del 72,34% y un valor en el mercado ilícito de 808,94 euros. (A2) - En una lancha, se encuentra una pastilla y en una mesa de trabajo cuatro pastillas, todas ellas de cannabis de un peso total de 496,50 gramos y un valor en el mercado negro de 2.224,32 euros (E1).

- En una furgoneta Citroen Jumper, oculto tras un panel en una puerta trasera, una pastilla de hachís, de un peso de 96,46 gramos y un valor de 432,14 euros (E2).

- Dentro de un cuadro de luz, dos papelinas de una sustancia polvorienta de color blanco, de un peso total de 0,47 gramos que, analizadas resultaron contener cocaína, de una riqueza del 47,13% y tienen un valor de 26,49 euros. (B2)

- Dentro de una pieza metal que se encuentra en una estantería, cuatro pastillas de hachís, de un peso total de 773,10 gramos y un valor de 3.463,48 euros. (E3)

Al momento de suceder estos hechos, Manuel Hilario era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, teniendo condicionadas levemente sus capacidades de querer y entender, a causa de su adicción a dichas sustancias.

QUINTO.-En el registro efectuado el día 15-10-2007 en el domicilio de Benito Eulogio , sito en la CALLE000 nº. NUM013 - NUM014 , se hallaron y retiraron, entre otros objetos:

- 4 básculas, 3 de ellas de precisión.

- Sobre una mesa, billetes de dinero por un total de 59.000 euros y en una bolsa azul de Viajes Iberia, 5.350 €.

- 11 botes de MANICOL.(C)

- 4 cubos cilíndricos conteniendo un total de más de 60 kilos de cafeína.(B)

- 1 saco de color blanco conteniendo polvo blanco -MANITOL- de 25 kg.(F)

- 4 Cajas de 100 gr. de gomas de plástico.

- 1 caja con hojas de marihuana, de un peso de 6,43 gramos (G) y tres trozos de hachís, de un peso 12,01, 1,79 y 2,53 gramos (L, M1 y O1), de un precio en el mercado ilícito de 31,04; 53,80; 8,01 y 11,33 euros aproximadamente.

- 954,80 gramos de MDMA, con una riqueza del 80,75%, con un valor de 39.643,29 euros (P).

- Las siguientes cantidades de cocaína, valoradas en un total de 475.129,96 euros: 997,10 gramos, con una riqueza del 45,38% (Q); 914,30 gramos, con una riqueza del 87,63% (R) y 8.187,62 gramos, con una riqueza del 84,73% (S5).

- Las siguientes cantidades de anfetamina: 384,25 gramos, con una riqueza del 4,07% (D1); 772,93 gramos, con una riqueza del 30,52% (D2) y 1.407,02 gramos, con una pureza del 0,90% (D4), con un valor de mercado, respectivamente, de 10.340,16; 20.799,54 y 37.862,90 euros.

SEXTO.-El acusado Benito Eulogio introdujo durante el periodo comprendido entre los años 2002 y 2007 en el lícito tráfico jurídico la cantidad de 150.820,41 euros, más la que destinó a pagar el traspaso del bar-asador Miralles y la que abonó por las obras de acondicionamiento del mismo, cantidades provenientes de los píngües beneficios que obtuvo del tráfico ilícito de drogas al que se dedicaba. La referida cantidad líquida se desglosa del siguiente modo:

- 47.693 euros destinados a la adquisición por dicho acusado y su esposa Encarnacion Paulina de la vivienda sita en el DIRECCION001 , nº NUM018 - NUM019 - NUM020 ., de Donostia- San Augusto Heraclio , que compraron el día 28-2-2005 en contrato privado a los padres del acusado Benito Eulogio .

- 29.349,09 euros, destinados a la adquisición por dicho acusado y su esposa Encarnacion Paulina de la vivienda sita en la CALLE001 , nº. NUM021 , de Milagro (Navarra), que compraron en escritura pública el día 30-3-2006 a la sociedad HERMAUN, S.L.

- 69.489,32 euros depositados en cuentas bancarias titularidad de los acusados; en concreto:

En la cuenta de ahorro NUM022 , de la Caja de Ahorros de Navarra, 12.500 euros;

En la cuenta de ahorro NUM023 , de la Caixa, 16.309,32 euros;

En la cuenta de ahorro NUM024 del Banco Guipuzcoano, 6.600 euros;

En la cuenta NUM025 de Kutxa, 33.580 euros;

En la cuenta NUM026 de la misma entidad, 500 euros.

- 27.632 euros que el acusado destinó a la adquisición de vehículos a motor.

Al comienzo del periodo el acusado era propietario de un Opel Sintra y de una motocicleta Honda CBR.

Durante el mismo, el acusado adquirió:

Un Volkswagen Golf, a un precio estimado de 15.000 euros, del que no aparece justificados 13.500.

Una motocicleta Peugeot SV 50, a un precio estimado de 600 euros, no justificados.

Un BMW 530 D Touring, a un precio estimado de 12.478 euros, del que no aparecen justificados 9.978.

Una furgoneta Volkswagen Multivan a un precio estimado de 25.000 euros, del que no resultan justificados 19.000.

Un BMW X Reihe, sin que se haya acreditado que su precio se abonara con dinero procedente de delito alguno y

Una motocicleta Honda SH 300 a un precio estimado de 2.200 euros, sin justificación.

En dicho periodo, el acusado vendió:

La moto Honda CBR a un precio estimado de 2.780,40 euros.

El Opel Sintra por un precio estimado de 6.528 euros.

El BMW 530 a un precio estimado de 10.276 euros y

La furgoneta Multivan a un precio estimado de 22.000 euros.

En el mismo periodo, la acusada vendió un Rover 111 a un precio estimado de 1.836 €.

De la suma de las cantidades referidas, correspondientes a la vivienda de DIRECCION001 , a la vivienda de Milagro, cuentas bancarias y vehículos, que asciende a 174.163,41 euros (47.693 + 29.349,09 + 69.489,32 + 27.632), no cabe considerar acreditado que se abonara con dinero procedente de delito alguno la de 23.343 euros que recibió el acusado, como consecuencia de la extinción del condominio existente entre el mismo y dos hermanos en relación a la nuda propiedad de los locales sitos en la calle Arriberri, de Donostia. En consecuencia, al restar ambas cantidades, se obtiene la de 150.820,41 euros, que el acusado Benito Eulogio introdujo en el tráfico jurídico lícito, proveniente de los beneficios que obtuvo del tráfico ilícito de drogas al que se dedicaba.


Fundamentos

PRIMERO.- DEBATE PROCESAL

I.-En la causa que nos ocupa se ejercitó la acción penal por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado.

El Ministerio Público dirigió la acusación contra los seis procesados. Consideró que:

Benito Eulogio , Monica Trinidad y Belarmino Benigno eran responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.6 del Código Penal (CP ).

Landelino Valeriano y Manuel Hilario eran responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y

Benito Eulogio y Encarnacion Paulina lo eran de un delito de receptación del art. 301.1 CP , el primero en la modalidad dolosa y la segunda en la imprudente.

Sostuvo la acusación pública que:

Los acusados Srs. Benito Eulogio y Belarmino Benigno se vinieron dedicando, auxiliados por Monica Trinidad , a la distribución de sustancias estupefacientes, valiéndose del Bar Asador Miralles que explotaba el primero de ellos, a donde acudía Belarmino Benigno , cuando tenía un pedido, a recoger la sustancia que le era facilitada por Benito Eulogio .

El 25-9-2007 Belarmino Benigno entregó a Landelino Valeriano una bolsa de anfetamina que fue ocupada a éste en el peaje de Zarauz y una semana antes le entregó otra partida de anfetamina.

Belarmino Benigno fue detenido el 14-10-2007 por agentes de la Guardia Civil, que le hallaron en el vehículo que conducía un recipiente de unos 8 kg. de cafeína que le fue entregado por Benito Eulogio en el Asador Miralles, sustancia que era utilizada por ambos como sustancia de corte. También le ocuparon unos 50 gr. de hachís.

En su domicilio se encontró una agenda con anotaciones manuscritas propiedad de Monica Trinidad , con quien convivía, y una bolsa de unos 15 gr. de cocaína.

A Monica Trinidad se le encontró cocaína y 58 gr. de anfetamina en un abrigo de su propiedad e intentó arrojar una balanza de precisión.

En el domicilio de Benito Eulogio se encontraron 4 básculas de precisión, 59.000 euros en una mesa y 5.350 en una bolsa de viaje, además de11 botes y 1 saco de Manicol, cuatro cajas de gomas de plástico, varios cubos con más de 60 litros de cafeína y diversas partidas de anfetamina, MDMA, hachís y cocaína.

Belarmino Benigno suministraba en su domicilio sustancias estupefacientes a Manuel Hilario , tras proporcionárselas Benito Eulogio , sustancias que Manuel Hilario guardaba en su lugar de trabajo en una nave industrial de Oiartzun, donde se hallaron dos básculas, cocaína y hachís.

En el periodo comprendido entre 2002 y 2007, Benito Eulogio obtuvo un total de 344.110,81 euros del tráfico de drogas, con el que, junto con su esposa Encarnacion Paulina , quien sospechaba que tal dinero podía proceder de dicho tráfico:

Adquirieron una vivienda en Navarra, por la que entregaron 46.929,09 euros y otra en San Augusto Heraclio por la que pagaron 125.848 euros. Asimismo abonaron el traspaso del bar Miralles, entregando 48.080,47 euros en metálico, todo ello no justificado.

En sus cuentas bancarias se efectuaron ingresos no justificados por importe de 12.500, 16.309,32, 6.600, 33.580, 500, 3.711 y 1.820 euros.

Adquirieron vehículos por importe tampoco justificado de 45.278 euros.

II.-El Abogado del Estado formuló acusación definitiva solamente contra Benito Eulogio por un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP , por hechos similares a los que acabamos de reseñar, imputados por el Ministerio Fiscal, pero limitados a un total de 283.905,81 euros.

III.-La defensa de Landelino Valeriano mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal en relación a su defendido.

IV.-La defensa de Benito Eulogio solicitó su absolución. Reiteró la solicitud planteada en el trámite de cuestiones previas de que se declarara la nulidad de los autos que acordaron la entrada y registro en el domicilio de su cliente y en el restaurante asador Miralles. Sostuvo la ruptura de la cadena de custodia de la droga que se habría intervenido. Y, subsidiariamente, instó la aplicación de la eximente incompleta por disminución de culpabilidad de su defendido por su adicción a las drogas y de circunstancia atenuante por haber disminuido los efectos del delito.

V.-La defensa de Manuel Hilario interesó la absolución del mismo.

VI.-La defensa de Encarnacion Paulina efectuó igual solicitud en relación a la misma. En sus conclusiones indica que, como el Fiscal reconoce, Encarnacion Paulina no participaba en las actividades delictivas de su esposo. De manera opuesta al Ministerio Público, sostiene que tampoco sospechaba de la procedencia del dinero que obtenía éste. Presentó documentación acreditativa de su separación de bienes desde el 2-9-2002, de un préstamo con la Caja de Ahorros de Navarra por importe de 60.000 euros y otro por igual importe de los padres de su marido, para adquirir el piso del DIRECCION001 , del testamento de los padres de Encarnacion Paulina , en el que le legan el piso de DIRECCION002 , que vendieron y les entregaron 60.000 euros.

VII.-La defensa de Belarmino Benigno interesó su absolución. Reiteró la solicitud formulada en el trámite de cuestiones previas de que se declarase la nulidad de los autos en los que se acordaron las intervenciones teléfonicas practicadas en la causa. Adujo la ruptura de la cadena de custodia de la droga que se habría intervenido. Subsidiariamente solicitó la aplicación de la eximente incompleta por adicción a sustancias estupefacientes.

VIII.-Por fin, la defensa de Monica Trinidad interesó su absolución y, alternativamente, la circunstancia eximente incompleta del art. 20.2 CP , en relación con el art. 21.2 del mismo código ; la atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP o la atenuante ordinaria de dicho precepto. Y conjuntamente con cualquiera de las anteriores, la del art. 21.5 CP , al haber procedido voluntariamente a someterse al programa de ayuda de desintoxicación de Proyecto Hombre. Alegó también la nulidad de las intervenciones telefónicas y adujo la ruptura de la cadena de custodia de la droga que se habría intervenido.

SEGUNDO.- PRUEBAS PRACTICADAS

I.-En el acto del juicio el acusado Benito Eulogio se acogió a su derecho a no declarar, mientras que el resto de acusados prestaron declaración, con el siguiente contenido:

1º.- Landelino Valeriano , que manifestó que fue detenido en un autobús que iba de San Sebastián a Bilbao, que le ocuparon una bolsa que era para repartir a varios, no sabe exactamente qué era, anfetamina o cocaína, a él le habían encargado el traslado y le iban a entregar una cantidad del material que él sabía que transportaba, para su consumo propio, que en esa época consumía de todo: hachís, cocaína, speed, éxtasis..., se había quedado en paro y tenía que pagar el piso en alquiler.

2º.- Belarmino Benigno respondió a las defensas que conocía a Manuel Hilario de que tenía buenas herramientas y le vendió herramientas para un barco. Que alguna vez habló con él sobre unas herramientas que le había dejado. Que presenció las pruebas que los guardias civiles efectuaron con el narco-test. Decían que era corte, oyó eso tanto cuando le pararon como en el cuartel. Que no ha traficado con droga, que no está asociado con Benito Eulogio , ni con Monica Trinidad para actividades ilícitas. Que en su casa se encontró un bolso que había llevado una prostituta una semana antes. Que tenía unos camiones que quería vender más caros en África, que aquí eran chatarra, tenían unos 20 años o así, compró tres de ellos por 600 euros cada uno y por el otro pagó 3.000 euros. Que no recuerda que dijera en ningún taller que tuviera que hacer un viaje de largo recorrido. Que en una conversación dijo que le faltaban 6 chutas, refiriéndose a tratamiento para la hepatitis C. Que en la época de los hechos concumía cocaína, éxtasis, hachís...Que en su caserío vive una hermana con su sobrino y algún inquilino. Que una vez fue con Florian Benedicto al restaurante Izkina a celebrar su cumpleaños, que era un domingo, 2 días después, y prefirió celebrarlo el viernes, por haber más ambiente.

3º.- Encarnacion Paulina declaró que se casó con Benito Eulogio en 1997, se separaron en enero de 2000, tras lo que se volvieron a casar en septiembre de 2002 ya con separación de bienes. Que al casarse, vivieron en DIRECCION002 , al lado de sus padres, en una vivienda que éstos les cedieron y por la que sólo pagaban los consumos que realizaban. Que sus padres tenían hecho un testamento en el que dejaban a la declarante el piso de DIRECCION002 donde vivía.

En marzo 2005 vendieron la casa de sus padres para comprar la de DIRECCION001 y la de Milagro. Por la casa de sus padres, su padre le dio 14.000.000 pts., parte en metálico y parte en un cheque. Que la compradora del piso de sus padres le fue dando también dinero por la compra. El resto, hasta los 40 millones que costó el piso del DIRECCION001 , lo pagó con un préstamo de 26 millones que pidió a Kutxa. Que ella ingresaba en la Kutxa el sueldo que le daba su ex marido. Que ella sólo gestionaba lo de Kutxa para gastos de casa. El sueldo que le daba su marido, normalmente a primeros de mes, variaba mucho: de nada a 400.000 pts., había meses que tenía que ir con sus hijos a comer a casa de sus padres, porque no le daba dinero. Ingresos en la cuenta de la Kutxa por importe de 16.000 y 17.000 euros en mayo y julio de 2005 pueden ser por la compraventa del piso de DIRECCION002 , porque la compradora pagaba en efectivo y la declarante se los quedaba, a cuenta de los 14 millones que le daba su padre.

Que en la vivienda de DIRECCION001 donde residían cuando fueron detenidos había un garaje, del que la declarante no tenía llave, que tuvo discusiones y problemas con su ex marido, porque ella pensaba que tenía derecho a acceder allí, que ella sepa, no estaba alquilado, que él le decía que tenía cosas del bar.

Que la denunciante no tiene nada que ver con el asador Miralles, que su marido le dijo que tenía la oportunidad de cogerlo y le propuso cogerlo con él, pero ella le respondió que no, en esa época ya estaba pensando en romper con él. Que la declarante trabajó muy poco tiempo allí, que iba temprano a abrir el bar, duró un mes o mes y medio.

La cuenta de Caja Navarra la usaban para hacer los depósitos mensuales para pagar el préstamo de la casa de Milagro, pero que no ingresaba la declarante. Las cuentas del Guipuzcoano y de la Caixa no las usaba, no sabe que se hicieran allí ingresos en metálico, de la Caixa tuvo que sacar dinero para pagar la comunión de su hijo, porque su marido ingresó en prisión y tenía que sobrevivir. Que su marido pidió un préstamo personal de 30.000 euros en Kutxa y al ingresar él en prisión, ella lo aprovechó para sobrevivir. Que la declarante vive con sus hijos en casa de sus padres, no trabaja, el piso de DIRECCION001 está embargado y el de Milagro también, porque desde que su marido ingresó en prisión, no pagan los créditos hipotecarios.

Que su ex era propietario de un local familiar y pidió su parte, se la dieron y ese dinero lo destinó a la vivienda de Milagro.

Que esta vivienda les costó 22 millones de pts. Pidieron un crédito de 60.000 euros, su suegra les prestó otro tanto.

Tiene su coche de soltera, un Golf de 9 años. Que no han sido muy afines. Que su marido tenía sus coches, le gustaba cambiar de coche, sabe que tuvo un BMW, que él decía que no eran nuevos, una furgoneta, una moto, un quad,..., no los tenía todos a la vez, cambiaba uno por otro.

Que a ella no le gustaban las compañías con las que él se relacionaba, que de ahí surgieron muchas disputas, que cada uno hacía su vida. Que la declarante pensaba que su marido sería consumidor. Que la ruptura fue por falta de afinidad, los consumos de él, sus amigos, sus grandes cambios de humor...Pero nunca sospechó que traficara.

Que la declaración de renta la hacía su marido, cree que la haría mediante una asesoría que le llevaba las cuentas.

4º.- Monica Trinidad declaró que tenía una peculiar relación esporádica con Belarmino Benigno , que estudiaba en Londres, de donde volvió un mes y quince días antes de ser detenida. Que tenía una beca y cobraba tres ayudas sociales de allí.

Que en el registro que se efectuó en la vivienda donde residía se encontró un abrigo suyo en un armario y en el abrigo una pequeña bolsa de cocaína, que no sería ni medio gramo que tenía para su consumo, no era un medicamento para el dolor de muelas como declaró en fase de instrucción, que la declarante era consumidora habitual de cocaína, MDMA,..., de todo menos de heroína, pero no vendía. No ha auxiliado a Belarmino Benigno en la venta de nada. Comenzó a consumir a los 13 años, hoy está en Proyecto Hombre desde hace dos años.

Que la agenda o block de notas cuyas fotografías obran a los folios 961 a 973 no era de la declarante, parece letra de niño pequeño, no es de ella. Que hace mucho tiempo que no va a Valencia, desde que murió su madre, que vivía allí. Que se registró también otra vivienda, donde hay inquilinos y donde no tenía acceso la declarante.

Que un día Belarmino Benigno le invitó a comer y conoció a Benito Eulogio .

Que en el caserío de Belarmino Benigno había perros, gatos, cabras y gallinas.

5º.- Manuel Hilario declaró que es mecánico y tenía una empresa de maquinaria forestal en una nave que tenía arrendada en el POLÍGONO000 de Oiartzun, de la que era el único arrendatario. Que es cierto que en el registro que se efectuó se encontró cocaína y hachís, que era suyo. No recuerda que se encontraran básculas. La droga era para su propio consumo y con otras personas. Que cree que no encontraron cafeína.

Que ahora ya no consume. Que utilizaba básculas para pesar la maquinaria precisa que compraba.

Compraba a distintos proveedores, no conocía a Benito Eulogio , no habló por teléfono con él, ni conocía el asador MIRALLES. Que no pidió a Benito Eulogio por teléfono botellas o medias botellas. Que conocía a Belarmino Benigno por relación profesional.

II.-En el plenario prestaron declaración como testigos:

1º.- El agente de la Guardia Civil con número profesional NUM027 , que manifestó que ratifica su comparecencia obrante en el atestado, que el 25-9-2007 intervino en una operación en la que tuvieron que parar un autobús en el peaje de Zarauz, subieron dos agentes, el sargento por delante, que indicó a los viajeros que bajaran con todas sus pertenencias, y el declarante, que entró por detrás para dar seguridad a su compañero. El sargento le dijo que se quedara un momento por si quedaba algo dentro al bajarse los viajeros. Quedó una bolsa en la estantería superior de los asientos. El sargento mandó posteriormente subir al autobús a los viajeros y les preguntó que de quién era esa bolsa. Un compañero guardia civil que viajaba en el autobús señaló a la persona que la había depositado en el lugar, por lo que le hicieron descender del autobús y le detuvieron. Que para cuando el declarante subió al autobús, el compañero que viajaba en el mismo ya les habían dado las características del sospechoso.

2º.- El agente NUM028 declaró que procedió al estudio del block de notas que dedujeron que era de Monica Trinidad , que ratifica dicho estudio, obrante a los folios 960 y siguientes. Que el block tenía cuatro partes, que contenía anotaciones que dedujeron que se referían a cantidades y sustancias, constaban anotaciones por días, también en inglés y sabían que Monica Trinidad viajaba frecuentemente allí y hablaba en idioma inglés, había referencias a Valencia y sabían que Monica Trinidad iba mucho allí. Se usaba reiteradamente la letra g, tras un número y, tras ello, otra letra; que podía significar número de gramos de alguna sustancia, que podía ser cocaína, y tras ello, el precio del gramo y el precio final. No recuerda quién les dijo que ese block se encontró entre las pertenencias de Monica Trinidad , pero sabe que se referenciaba en el acta de la entrada y registro. Que no hicieron pruebas caligráficas. Recuerda que se intervinieron conversaciones telefónicas que Monica Trinidad mantuvo con Belarmino Benigno , que indicaban que distribuía droga a éste.

No recuerda que interviniera en un informe sobre el narco-test obrante al folio 1523 de la causa.

3º.- El agente NUM029 declaró que ratificaba sus diligencias obrantes en el atestado y su declaración judicial. Manifestó que intervino en el registro en el taller del barrio de Ugaldetxo de Oiartzun, donde encontraron droga en diferentes lugares: hachís y pastillas en el doble fondo de una puerta, tras un cajón de un mueble pastillas sueltas y en estanterías altas más pastillas, bolsitas en una mesa de escritorio a la vista, básculas y una cámara de vídeo. El declarante no obtuvo fotografías en el registro

Que conocían las citas de Manuel Hilario con Belarmino Benigno en su casa, que el declarante es sólo un agente operativo, es el instructor de las diligencias quien decide cuáles hay que realizar.

Que hizo seguimientos a Belarmino Benigno y Benito Eulogio , que vieron un pase de un bidón, que Benito Eulogio fue del restaurante a su casa, salió con un bidón de cartón, que llevó al restaurante, llegó Belarmino Benigno y lo pasaron del coche de Benito Eulogio (Un BMW X-5) al de Belarmino Benigno (Un Mercedes antiguo). Sabe que se hizo una prueba al bote que se le encontró a Belarmino Benigno , pero no sabe quién la hizo. Tampoco sabe quién la llevó a las dependencias del Cuerpo. Intervino en la detención de Belarmino Benigno . No recuerda si etiquetó el bote que se le ocupó. Cree que se enteraron de que no era anfetamina cuando lo analizó Sanidad.

Intervino también en el registro de la vivienda de Belarmino Benigno , recuerda que se encontró una libreta o block de notas en la segunda vivienda que se registró. Que en el caserío había dos viviendas diferentes.

Recuerda que en el registro de la vivienda de Benito Eulogio se encontraron envoltorios con restos de sustancias (Fs. 481-483). Cree que no participó en el traslado de las sustancias encontradas a Comisaría, que se hicieron pruebas de narco.test, unas daban positivo a coacína, otras a anfetaminas. Primero registraron un garaje anejo y posteriormente el domicilio.

Normalmente la droga incautada se guarda en las dependencias de la Guardia Civil en un local cerrado, al que sólo tiene acceso el responsable, que el declarante no sabe quién es. Recuerda la operación 'Espinete', que los miembros de la Guardia Civil de Donostia realizaron por tráfico de drogas, ya que el declarante y otros miembros del Cuerpo también intervinieron en ella. Ésta la denominaban 'Buceador'. Que las sustancias incautadas siempre llegan perfectamente identificadas con el nombre de la operación en la que se han intervenido y con la referencia del lugar o del sospechoso a quien se ocuparon. A veces se hace un reportaje fotográfico de lo obtenido en la operación policial. No cree que en este caso se exhibieran de manera conjunta lo obtenido en ambas operaciones.

Que vio una cita de Belarmino Benigno , Landelino Valeriano y Ramon Pio en el bar Venta del Curro, tal como consta en el folio 278 de la causa. Que cuando en su declaración judicial obrante a los folios 2283 a 2285 dijo que no intervino con Landelino Valeriano ni le vio se refirió al día de su detención.

4º.- El agente NUM030 declaró que ratificaba las diligencias en las que intervino en el atestado y su declaración judicial obrante a los folios 2286-7.

Que hizo seguimientos a Benito Eulogio . Vio que fue a su casa, salió con un bote, lo guardó en el coche que llevaba, un BMW-X5 y lo llevó al restaurante.

Intervino en el registro en el domicilio de Benito Eulogio .

Habitualmente, el material aprehendido se deposita en las dependencias de la Guardia Civil, siempre custodiado, con una cadena de custodia, bajo llave, existiendo un agente o dos encargados. Ésta es la operación 'Buceador'. También realizaron a la vez la operación 'Espinete' y el declarante participó en seguimientos en ésta. Las incautaciones se hicieron al mismo tiempo. Siempre se hacen reportajes fotográficos en las operaciones. El dispositivo lo hace el gabinete de prensa.

5º.- El agente NUM031 declaró ratificar las diligencias en las que intervino en el atestado y su declaración judicial, obrante a los folios 2293-4.

Que intervino en la detención de Belarmino Benigno , le indicó dónde tenía que detener el vehículo. Que no vio ningún bote.

6º.- El agente NUM032 declaró que participó en la detención del conductor de un todo terreno negro, un BMW- X5, una persona distinta de la detenida por su compañero que acaba de declarar. Participó también en la custodia durante el registro de su domicilio.

7º.- El agente NUM033 declaró que ratificaba las diligencias del atestado en las que intervino. Que fue Secretario del atestado, que el Instructor es superior suyo.

Intervino también en el análisis del block de notas que le dijeron que se intervino a Monica Trinidad (Fs. 960 y ss.) Dedujeron que las anotaciones significaban cantidades, precio por gramo y precio final. Que el precio por gramo de la cocaína suele ser de 60 euros, y allí constaba 36, pero el precio depende de las cantidades. Que cree que no se hizo prueba caligráfica.

Intervino también en el análisis de la cinta de vídeo intervenida a Manuel Hilario (fs. 933 y ss.). En el folio 15 de esas diligencias, folio 949 de la causa, fechadas el 26-11-2007, en el párrafo 5º hacen referencia a un bote que Benito Eulogio saca de su coche y entrega a Belarmino Benigno en el garaje del asador. Indican que es un bote de Pintura (cafeína), pero ignora por qué sabían que era cafeína si el narco-test había dado positivo. Le es exhibido el atestado NUM034 ; en concreto el folio NUM012 , párrafo NUM035 y en él se indica que Sanidad envió el informe de todo lo depositado el día 12-1-2008, vía fax a la Comandancia de la Guardia Civil.

En el atestado NUM036 no intervino.

8º.- El agente NUM037 declaró que su trabajo es llevar al perro, que intervino en el registro de un caserío que abarcaba dos viviendas y un restaurante y de tres camiones. Que en una de las viviendas, en una habitación, junto a la cabecera de la cama el perro reaccionó y se localizó una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente. En la parte baja del caserío había un restaurante no abierto al público.

También intervino en un registro en un taller de Oiartzun, donde había vehículos y una embarcación. El perro marcó una embarcación, donde encontraron hachís. También encontraron algo en un lugar más elevado. Cree que también se localizó una sustancia de color blanco. No sacó fotos.

9º.- El agente NUM038 ratificó las diligencias en que intervino en el atestado y su declaración sumarial. Declaró que actuó como Secretario de la mayoría de las diligencias para el capitán de la Unidad Operativa.

Que estuvo en el registro en el patio de la casa de Benito Eulogio , que en el folio 449 de la causa, que le es exhibido, no aparece su firma, no le pedirían que firmara. Que no recuerda una sustancia tóxica envuelta en papel de periódico, recuerda bidones, fardos, paquetes, botes, etc. Que del registro llevaron las sustancias intervenidas a un local del cuartel de Intxaurrondo, hasta que la llevaron a Sanidad.

Que analizó la sustancia ocupada a Belarmino Benigno con el narco-test en la calle, cree que lo llevó el Grupo de Acción Rápida. Que dio positivo a anfetamina, aunque Sanidad dijo posteriormente que no lo era. Que hizo una vez la prueba, no recuerda que la hiciera varias veces y saliera que era sustancia de corte.

Hizo asimismo un informe sobre un block de notas ocupado en la causa (Fs. 960 y ss.) Dedujo que era una contabilidad de menudeo en el tráfico de drogas. Había anotaciones de números seguidos de la letra g, o de la letra c, que parecía que eran cantidades de dos sustancias distintas, así la letra c significaría cocaína, que su precio oscilaba entre los 30-36 euros/gramo, que parece una contabilidad, por eso interpretan que es dinero. Que en el folio 960 pondría que Monica Trinidad llevaba el block porque así se lo informarían, vería el acta de registro, cree que lo tenía en el abrigo, no sabe, no recuerda si se encontraron dos blocks, no hicieron prueba caligráfica, puede ser que por las anotaciones en inglés determinaran que era de Monica Trinidad .

Hizo también un informe sobre la cinta de vídeo intervenida a Manuel Hilario (F. 933 y ss).

Ratifica así mismo el informe elaborado para aclarar qué cantidades fueron las ocupadas y las analizadas (Fs. 1404-1410), lo que pensaban que era cocaína resultó ser speed y lo que creían que era speed fue cocaína. Y no pudieron determinar a qué persona se intervinieron dos huevas de hachís, que cree que son de una mesilla, y un cuchillo. Que la cafeína en polvo es una sustancia de corte, al igual que la lactosa, el manicol, el carbonato cálcico, la celulosa, el sulfato cálcuco, la sacarosa, el raticida... Que el Juzgado les pidió ese informe aclaratorio por la disparidad en la identificación. Que para elaborarlo no fueron a Sanidad. Que en el 4º párrafo del folio 1407 hacen constar que a Belarmino Benigno se le encontró cafeína, porque lo había dicho Sanidad. Que en el folio 1417 consta el anexo de recepción del número de expediente NUM039 , donde se hace constar que reciben 6 bidones de polvo blanco. Que sólo ocuparon 5 a Benito Eulogio y 1 a Belarmino Benigno . Que en el folio 510 consta diligencia de las sustancias intervenidas a Benito Eulogio y a Belarmino Benigno fechada el 17-10-2007, con sustancias ocupadas y peso, a falta del análisis de Sanidad. Que no indican qué sustancia contenía el cubo acartonado ocupado a Belarmino Benigno porque se generaría la duda, que indican que un nuevo pesaje arrojó un peso de 10.000 gramos. El capitán era el instructor y lo haría así. Quizá al ver las otras, que dieron negativo, surgiría la duda al capitán, porque externamente eran iguales. Que es cierto que en un primer momento dijeron que ese cubo pesaba 8 kg y posteriormente que 10 kg, que el error sería del declarante. Le es exhibido el párrafo 5º del folio 949, donde se indica que el bote ocupado a Belarmino Benigno contenía cafeína y declara que no sabe si les habían hecho algún avance desde Sanidad diciendo que era cafeína. Que el folio 938 es el folio inicial de ese atestado, que la exposición se redactaría el 30-11-2007, como allí consta, pero pudo empezarse a redactar el 26-11-2007. Le es exhibido el NUM035 párrafo del folio NUM012 , donde indican que el laboratorio de Sanidad les envió el informe por fax el 12-1-2008, y los folios 1417 y ss. donde consta que Sanidad remite fax el 12-2-2008, contesta que consta también que cada informe se realizó el 21-11-2007, por lo que es posible que algún compañero los conociera ya, que tienen trato personal con los framacéuticos de Sanidad y pueden interesarse por el análisis de lo que han ocupado.

Que la operación 'Espinete' se realizó simultáneamente con ésta. Las sustancias que se ocupan se llevan a Sanidad, tras que este organismo dé cita. Mientras tanto, se custodian bajo llave, con nota identificativa, cree que con el número de diligencias, con el tipo de sustancia que pensaban que era y con el nombre de la persona a la que se ocupó la sustancia. Que puede ser que el personal del laboratorio añada algún otro dato identificativo. Que Sanidad da otra referencia distinta a la dada por la Guardia Civil, tal como lo hicieron constar en el último párrafo del folio NUM012 . No cree que haya habido alguna confusión con la operación 'Espinete'. Allí casi todo lo que se intervino fue hachís y derivados, mientras que en ésta, salvo el hachís de Belarmino Benigno y un par de bolas no atribuidas a nadie, no se halló dicha sustancia. Que la droga se guardó en unas oficinas que quedaron inhabilitadas para otros temas. Probablemente los mismos agentes intervendrían tanto en esta operación, la 'Buceador', como en la 'Espinete', que el declarante intervino en ambas. Se sacarían fotografías de lo incautado en ambas operaciones. Supone que la droga ocupada en ambas operaciones se almacenaría en el mismo sitio.

10º.- El agente NUM040 declaró que participó en el informe sobre el block de notas (Fs. 960 y ss.), que lo que hizo fue escanear y hacer el montaje fotográfico.

11º.- El agente NUM041 declaró que ratificaba las diligencias que realizó, que es el jefe de los dispositivos de seguimiento y vigilancia. Que en su declaración judicial le preguntaron sobre todo por Landelino Valeriano .

Que vigilaron a Belarmino Benigno , cuyo caserío es casi una fortaleza inexpugnable, ya que la carretera sólo va a su casa. Comenzaría la investigación sobre Belarmino Benigno en mayo. Allí vieron a Prudencio Secundino y a Agustin Secundino , a quienes más tarde detuvieron con droga. Comprobaron que no trabajaba en nada, se reunía en su casa con esas personas y con otras. Con Florian Benedicto , camionero fichado por transportar grandes cantidades de droga, se juntó un día en agosto, fueron a Getaria, se reunieron con 3 magrebíes, uno de los cuales era Alexis Narciso , que posteriormente fue detenido con hachís, comieron en un restaurante bajando antes de Elcano, en el puerto, parece que planificaban algo, los árabes dijeron que con tiempo podrían llevar a cabo todo con tranquilidad, si no tenían problemas con el paso. Los días siguientes estuvieron muy unidos. Fueron a comer al restaurante Izkina, le vieron también con Florian Benedicto , antes detenido con 500 kg. de hachís.

Una vez fue a una nave de Oiartzun, donde sobre la tarde-noche iban coches franceses que iban luego a lugares de ocio, donde podían ir de menudeo. La nave estaba abierta los fines de semana hasta las 3-5 de la mañana y rara vez tenía movimiento de día. A veces iba el francés a casa de Belarmino Benigno . Otras veces alguien llamaba en la nave y nadie respondía.

Benito Eulogio se juntaba con Belarmino Benigno . A veces pasaron 5 horas juntos en un garaje de Belarmino Benigno . Detectaron conversaciones telefónicas en las que quedaban para verse.

En septiembre apareció uno nuevo, Landelino Valeriano , con quien Belarmino Benigno y Ramon Pio se ven en el bar La Venta del Curro. Al principio ni se saludaron. Al final, Belarmino Benigno dio una bolsa a Landelino Valeriano y éste se subió en un autobús. Días más tarde esto se repitió. Siguieron a Belarmino Benigno , que fue a su caserío, del que salieron los dos en el Mercedes, en el que Belarmino Benigno le llevó hasta la estación de autobuses de la Plaza Pío XII de Donostia, donde se bajó Landelino Valeriano con una bolsa que le había dado Belarmino Benigno y cogió un autobús para Bilbao. El declarante estaba en un coche detrás de Belarmino Benigno y vio la entrega claramente. Subió con él un agente y prepararon un dispositivo uniformado en el peaje de Zarauz, en el que se detuvo a Landelino Valeriano con 1 kg. de speed.

Apareció también Monica Trinidad , que vivía con Belarmino Benigno , más bien en un domicilio al lado. Le hicieron seguimientos, se reunía a veces con Florian Benedicto . En el caserío vivían Belarmino Benigno , su hermana, unos críos, Monica Trinidad cuando iba. Monica Trinidad se iba a Madrid y a Valencia.

Vio que en el bar de Benito Eulogio , Belarmino Benigno recibía algo, un paquete de Benito Eulogio , tras lo que se iba a su caserío, donde era visitado por Manuel Hilario . El declarante informó a su jefe verbalmente en una reunión, se redactan unas notas que se le pasan así. Cree que se informó judicialmente de que veía a Manuel Hilario entrar en el caserío de Belarmino Benigno . Unas veces iba andando y otras en coche. A veces, entraba y otras veces, no. Más de una vez vieron que Manuel Hilario sacaba un bulto de casa de Belarmino Benigno y lo introducía en su nave de Oiartzun.

12º.- La agente NUM042 declaró que participó como agente operativa en seguimientos e intervino en un registro a Benito Eulogio y en otro a Belarmino Benigno .

En este último encontraron una agenda marrón en el bolso de Monica Trinidad y otra en una estantería, no recuerda su color. No sabe sobre cuál se hizo el informe. Ese bolso estaba en la vivienda de Belarmino Benigno , no recuerda si fue la primera o la segunda vivienda que registraron, ni si el bolso estaba sobre una mesa de la vivienda, sabe que la agenda tenía notas manuscritas.

Se le exhibe el folio 449, donde constan las firmas del acta de la entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 de Benito Eulogio y manifiesta que una de ellas puede ser suya. Que se hicieron pruebas de narco-test, pero no por la declarante, que personal del laboratorio también estaba preente y no sabe cómo catalogaba las evidencias. Que había 5 bidones de cartón, 1 mesa con billetes, envoltorios envasados al vacío con polvo blanco, cristal, roca...No sabe cómo se reseñarían.

Hizo vigilancias a Belarmino Benigno en su caserío, desde la carretera no se ve éste, no vio a Manuel Hilario .

13º.- El agente NUM043 declaró que ratificaba las diligencias del atestado en las que intervino y su declaración judicial.

Manifestó que intervino en la detención de Belarmino Benigno , que fueron requeridos para apoyar a la Policía Judicial, para detener a un vehículo e identificar a su dueño y para registrarlo. Llevaba un bidón que ponía 'café' y contenía una sustancia blanca. Le dijo que tenía un familiar que tenía una fábrica de embutidos y lo utilizaban para engordar. En un bolsillo le ocuparon hachís. Enviaron a un equipo que hizo la prueba de narco-test delante del declarante, que dio positivo y le detuvieron y le llevaron a la base, que hicieron varias veces la prueba, tenían varios paquetes. Sabe que una vez dijeron que positivo, no sabe si hicieron 1 ó 2 veces. Un compañero llevó el Mercedes de Belarmino Benigno y su contenido a la base, en el convoy, el bidón fue entre los asientos.

14º.- El agente NUM044 declaró que intervino en el registro de una nave en el POLÍGONO000 , de Oiartzun, que iba con el perro detector de drogas y no hizo fotografías.

15º.- El agente NUM045 declaró que llevó a Sanidad sustancias para su análisis, firmó el anexo de recepción del decomiso obrante a los folios 1417-8 de la causa, el obrante al folio 1030 y el del folio 790. Lleva los efectos con un oficio judicial, el que figura reseñado en la parte superior. Hizo las entregas con otro compañero que declarará más tarde por videoconferencia.

16º.- El capitán NUM046 declaró ser el Jefe de la Unidad operativa y de investigación. Ratificó las diligencias del atestado en las que intervino y su declaración judicial.

Manifestó que el inicio de la investigación fue el conocimiento de que Belarmino Benigno se dedicaba a actividades de narcotráfico, por lo que en mayo incrementaron la vigilancia al mismo y solicitaron intervenciones telefónicas, tras lo que cogieron a Landelino Valeriano con 1 kg. de speed que le había dado Belarmino Benigno . Que Monica Trinidad y Manuel Hilario serían distribuidores al por mayor de Belarmino Benigno y que Benito Eulogio estaría en un escalón superior a Belarmino Benigno , ya que casi siempre que Belarmino Benigno entregaba droga la recibía de Benito Eulogio . Precipitaron la operación cuando, por exceso de celo en el auto de prisión de Landelino Valeriano , se hacía mención a que la Guardia Civil investigaba a Belarmino Benigno .

Que las investigaciones telefónicas fueron un mero apoyo. Así, en el oficio siguiente al primer periodo de escuchas, en el que no hubo llamadas, siguieron participando datos operativos. Su principal fuente fue el Jefe de Vigilancias, que le pasaba notas, informes de llamadas telefónicas, reuniones, notas que tomaba el declarante...

Detectaron numerosas entregas de Benito Eulogio a Belarmino Benigno , no recuerda haber dicho que fueran 300. Se apoya en el trabajo detallado de sus hombres. Recuerda que ....-XKD se relacionaba con personas como Florian Benedicto , vinculado al narcotráfico. No recuerda que estas personas se relacionaran con Benito Eulogio .

En el local de Manuel Hilario se consumía y se vendía. Aportó una grabación que pudo hacer Manuel Hilario para chantajear a clientes.

En cuanto a los camiones frigoríficos a que se hace referencia en el oficio obrante al folio 1 de la causa, el propio declarante fue a verlos al exterior del caserío de Belarmino Benigno , eran de segunda mano y con logotipos de helados. Que tienen acceso a la base de datos de Tráfico. Que sabían que la hermana de Belarmino Benigno vivía también en el caserío y usaba un C-3 que también estaba estacionado habitualmente allí. Vieron también estacionados otros vehículos pertenecientes a franceses con antecedentes.

En relación a la conversación obrante en el primer párrafo del oficio obrante al folio 26, en la que Belarmino Benigno habría dicho en un taller que tenía que realizar un viaje de largo recorrido, la escuchó el propio declarante. Que ratifica su declaración sumarial, obrante a los folios 2278-2280. Que es cierto que allí declaró no saber qué agentes habrían oído esa conversación, pero que una vez consultadas sus notas recordó que era él solo, que cuando es otro agente quien escucha, lo indica así, que en otro caso, lo hace suyo.

Respecto a la indicación obrante en el mismo oficio, en el folio 27 de la causa, de que Belarmino Benigno y Florian Benedicto comieron juntos en el restaurante Izkina y que el menú pedido y su actitud manifestaban la celebración de algún acontecimiento, si no consta quién se lo dijo, sería alguien de vigilancia, se lo diría el jefe. Que pidieron la intervención telefónica de Florian Benedicto , de Andres Dionisio y de un teléfono de Belarmino Benigno , ese número lo obtuvieron por el operativo policial, que es de Orange lo saben por el equipo.

Que en el bote ocupado a Belarmino Benigno había varios kgs. de una sustancia en polvo blanca. Que en la diligencia obrante al folio 510 hicieron una relación de las sustancias incautadas el 17-10-2007: cocaína, speed, cristal, sustancia de corte en 6 bidones con un peso aproximado de 169.000 gramos: 4 bidones acartonados y 1 saco, encontrados en el domicilio de Benito Eulogio y 1 cubo acartonado que portaba Belarmino Benigno , que era de idénticas características a los que tenía Benito Eulogio en su domicilio, con la salvedad de que en el que llevaba Belarmino Benigno ponía 'café'. Se incautó también otro vacío en el domicilio de Belarmino Benigno . El pedido que Belarmino Benigno hizo a Benito Eulogio por teléfono era de 'pintura del que está empezado'. Puede haber un error mecanográfico. Que es cierto que en un primer momento indicaron que había 8 kg en el cubo incautado a Belarmino Benigno y posteriormente resultaron ser 10. A veces se calcula a simple vista y en dependencias policiales lo hacen con los medios de los que disponen, que son meramente orientativos y, a veces, incluyen embalajes.

Que la detención de Belarmino Benigno se basó en la droga que entregó a Landelino Valeriano . Buscaban más pruebas y pensaban que las conversaciones telefónicas y las observaciones eran una prueba más. Que la primera vez que vieron a Landelino Valeriano fue aproximadamente el 17-9 con otra supuesta entrega de paquete, parece que Landelino Valeriano venía de Bilbao a recoger la droga.

En cuanto al narco-test realizado, un reciente estudio de la Universidad del País Vasco indica que el 80% del speed que se distribuye en el País Vasco es cafeína. Que el narco-test es orientativo y se necesita un posterior análisis en Sanidad. Que no sabe cuándo conoció el resultado del análisis de Sanidad de la sustancia ocupada a Belarmino Benigno . El declarante estuvo fuera hasta finales de julio de 2008. No estaba en diciembre de 2007, ni en febrero de 2008, fechas que constan en los oficios del Juzgado obrantes a los folios 1180 y 1362. Puede ser que, antes de que Sanidad comunicara al Juzgado el resultado del análisis, lo hubieran conocido extraoficialmente. Que ve que la fecha de salida del informe de Sanidad comunicándolo al Juzgado es de 28-11-2007. En cuanto a lo que consta en el folio 949, de fecha anterior, de que la sustancia incautada a Belarmino Benigno fuera pintura, contesta que en esas fechas los funcionarios dependían del teniente, entiende que habrían hecho un segundo droga-test al llegar lo incautado a las dependencias de la Guardia Civil. En el oficio fechado el 19-10-2007, obrante al folio 650 se indica que la sustancia todavía no se había entregado en Sanidad; supone que Sanidad les avisaría por teléfono de la avería que se indica en el oficio, lo habitual es llevarles la droga inmediatamente. En cuanto a la recepción de decomiso obrante al folio 790, efectuada el 16-10-2007, supone que corresponderá a la sustancia ocupada a Landelino Valeriano , pero también había otras sustancias. No sabe cuál de las máquinas de Sanidad no estaba disponible. No recuerda si el listado de mayo y junio fue facilitado al Juzgado directamente, o por mediación de la Guardia Civil.

En cuanto al registro en el caserío de Belarmino Benigno , un compañero le avisó de que Monica Trinidad había arrojado algo a un matorral, el mismo compañero descubrió que era una báscula de precisión, tras lo que el declarante detuvo a Monica Trinidad . En un abrigo que Monica Trinidad dijo que era de ella le ocuparon cocaína, así constará en el acta. Encontraron también un block de notas y posteriormente hicieron un informe sobre el mismo. No recuerda dónde se encontró. El block que vio el declarante tenía cuentas, números y anotaciones manuscritas a bolígrafo y en inglés. Cree que también se intervino otro block rosa o así. Al hacer el registro surgió un problema sobre si la hermana vivía en una de las dos viviendas, ante lo que el Juez emitió un segundo mandamiento o ampliación, para registrar también la segunda vivienda. En esta segunda vivienda fue donde se encontraron más bolsas de plástico o empaquetadoras. Que sabían que Monica Trinidad hacía viajes a Inglaterra y conocían su presunta actividad delictiva.

17º.- Everardo Hilario , que declaró que presenció como testigo el registro de una nave industrial en el POLÍGONO000 de Oiartzun, de donde la Guardia Civil se incautó de lo que buscaban, que fueron con perros, oyó que decían 'esto es positivo', recuerda que le mostraron una cámara de vídeo, no recuerda más.

18º.- Sebastian Pio declaró también que fue testigo del registro de la nave de POLÍGONO000 , no recuerda si los Guardias Civiles se llevaron una cámara de vídeo, no lo vio. Sí vio una cámara de vídeo fija a la entrada del pabellón, estaría a unos 3-4 metros.

19º.- Domingo Urbano , declaró ser padre de Encarnacion Paulina y manifestó que era propietario de dos viviendas en la DIRECCION002 , de Donostia, que la correspondiente a la mano NUM047 se la cedió a su hija cuando se casó con Benito Eulogio porque en testamento se la iba a dejar, que el declarante y su esposa vivían en la letra NUM048 y tenían mucha relación. Que otorgó testamento en 1997 en Pasaia y legó el piso NUM047 a Encarnacion Paulina y el piso NUM048 a sus dos hijos. Que posteriormente Encarnacion Paulina le pidió un anticipo de la herencia porque quería comprar otra vivienda, en el DIRECCION001 , también de Donostia y entonces decidieron vender el referido piso NUM047 y del precio que obtuvieron, entregaron a Encarnacion Paulina un total de 14.000.000 pts.; que 4.000.000 pts. se los dieron los compradores a Encarnacion Paulina y que el declarante le dio un cheque de unos 42.000 euros y 17.580 euros en metálico. Que en 1992 le dio un infarto, por el que fue declarado en incapacidad laboral absoluta, que tenía un fondo de pensiones de Telefónica por 17.000.000 pts. y trabajó en el Instituto Nacional de Meteorología, donde tenía un buen sueldo. Que tenía dinero ahorrado en el Banco Pastor.

20º.- El agente NUM049 declaró ratificar las diligencias en las que intervino, obrantes en el atestado.

Manifestó que intervino en el peaje de Zarauz, donde detuvieron a un autobús, le llamó su jefe, le dio la descripción de un individuo que viajaría en un autobús, en dirección a Bilbao, con una bolsa y dónde iba sentado, que iba marcado por un compañero. El declarante subió al autobús por delante, reconoció a una persona que coincidía con los datos que le habían dado, ordenó a los ocupantes que descendieran del vehículo con sus objtos. En los arcones de arriba quedó la bolsa que le había cantado su compañero. Ordenaron subir a los viajeros, les preguntaron que de quién era esa bolsa, nadie contestó, su compañero indicó quién era el sospechoso y le hicieron bajar. No tuvo dudas de que el individuo, el lugar donde iba sentado y la bolsa que portaba eran los que le habían cantado. Cree que la bolsa estaba encima del asiento donde iba el acusado.

21º.- El agente NUM050 declaró que intervino en el registro de un local en el POLÍGONO000 , de Oiartzun.

Manifestó que allí encontraron droga, hachís escondido en una barra, que en el mostrador habría unos 100 gramos y el resto estaba escondido. No recuerda si llevó las sustancias ocupadas a Sanidad con el agente NUM045 . Sí que llevó a Sanidad sustancias ocupadas en esta operación. Las llevan etiquetadas, las etiquetó el declarante, cada registro va aparte y cada persona también, en ningún momento se puede mezclar una sustancia con otra. En el momento del registro pone una etiqueta con el número de Diligencias Previas, el lugar donde se incauta el objeto y el número de diligencias policiales, son adhesivas, con un pegamento bastante fuerte, no se pueden caer, a menos que se moje o se quite. En este caso no ocurrió eso, estando los objetos ocupados en poder del declarante.

III.-En el acto del juicio oral declararon como peritos:

- La Funcionaria de Vigilancia Aduanera NUM077 , que declaró que elaboró un informe pericial y dos complementarios, ratificando todos ellos y su conclusión final, consistente en el presunto delito de blanqueo de 344.110,81 euros. Que estudiaron ingresos, propiedades y formas de pago de los acusados Benito Eulogio y Encarnacion Paulina . Que él era socio de un negocio de hostelería, por el que cobraba unos 14.000 euros anuales, que declaraba, pero que es una cantidad insuficiente para vivir una familia de cuatro miembros y adquirir los dos inmuebles que adquirieron. Que el traspaso de otro negocio de hostelería lo abonaron en efectivo, según declaró la anterior titular, que no contemplaron las reformas en el informe, porque para eso habrían necesitado un perito, que la empresa anterior declaró en el impuesto de sociedades pérdidas todos los años. Que en las cuentas corrientes apreciaron algunos ingresos en efectivo no justificados, que en una de ellas se abonaba la nómina, pero el resto no está justificado, que los ingresos no pueden provenir del restaurante, porque declara pérdidas y declararon que sólo ganaba unos 14.000 euros mensuales. Que tenían gran número de cuentas corrientes, lo que es un indicio de querer difuminar el dinero, que una cuenta de Kutxa parece corresponder al negocio. Que encontraron unos pagos mensuales en metálico para la compra de la vivienda de Navarra. Que en relación a esta compra, encontraron 46.929 euros no justificados, una parte justificada, correspondiente a un cheque de unos 34.000 euros y el resto, pagado con un préstamo hipotecario. Que analizaron la alegación de la venta de una vivienda de los padres de Encarnacion Paulina , sita en DIRECCION002 , que fue objeto de una de las aclaraciones, que un cheque de unos 42.000 euros y un ingreso en efectivo de 15.000 euros en efectivo, parecido a otro de unos 16.000 euros, también sin justificar.

Que en una de las cuentas de Kutxa hay dos ingresos, uno de 30-6-2005 y otro de 19-7-2005 por importe de 17.580 y 16.000 euros, pero que no hay rastro de ellos. Que saben que los padres de Encarnacion Paulina vendieron un piso, que el cheque de 42.000 euros se lo entregaron sus padres a Encarnacion Paulina , pero el resto no. Que aun siendo cierto que los padres de Benito Eulogio le dieran 60.000 euros y que los de ella les donaran 14.000.000 pts., las cuentas siguen sin cuadrar.

Que su conclusión es que todos los ingresos no justificados provienen del tráfico de drogas. Que es habitual que en los negocios de hostelería los clientes utilizan habitualmente el dinero en metálico, que es notorio el uso del metálico, incluso gran parte de los proveedores pueden cobrar en metálico. En el informe obrante al folio 1789 indican que saben que Benito Eulogio se dedicaba al tráfico de drogas, porque así se lo dijo la Guardia Civil y se encontró mucho dinero en efectivo. Dicen en dicho informe inicial que Pelotazale se dio de alta en 2002 y de baja en 2007, que tuvo una cifra de negocio en 2005 de unos 100.000 euros y unos gastos de personal de 34.000 euros, siendo los empleados los dos socios, pero que por la información que recibieron posteriormente, supieron que en 2005 Pelotazale sólo declaró un beneficio de unos 600 euros.

Que para hacer el informe no tuvieron contacto con Benito Eulogio , ni con Encarnacion Paulina . Que sabe que estaban separados, pero que en las declaraciones de renta constaba que su régimen era el de gananciales y vivían juntos. Que vio alguna nómina de él, para solicitar algún crédito en un Banco. Que en el informe no contemplan el negocio del asador, porque sólo trabajó desde agosto a octubre. Que también es habitual en este tipo de delitos utilizar testaferros, pero que aquí no ocurrió. Que sabe que la pareja vivía desde 2005 en la vivienda del DIRECCION001 , que no sabe si antes vivieron en una vivienda de los padres, sin pagar nada. Que no sabe que el padre de Encarnacion Paulina otorgara un testamento en el que le legara una vivienda. Que en relación al cheque de 42.559 euros en cheque se ingresaron el día 30-6 y el ingreso en metálico de 17.580 euros fue el mismo día, que contemplaron este ingreso también como blanqueo. Que no comprobaron que hubiera salidas de dinero de la cuenta de los padres por esas cantidades. Que les han comentado que el 21-6-2005 los padres de Benito Eulogio les prestaron 60.000 euros. Constataron también la existencia de una escritura de extinción de condominio por importe de 23.343 euros, pero que no consideraron este dinero como dinero justificado, porque no se ha demostrado que esa cantidad saliera de la cuenta de ningún hermano, aunque no lo han investigado, por lo que no saben si salió o no. Que en el contrato privado de compraventa del piso de DIRECCION001 consta 360.000 euros, pero en escritura 240.000. El préstamo es de 156.000 euros. En el contrato consta que como arras los padres de él habían recibido 42.000 euros. En cuanto a la vivienda de Milagro, hay una hipoteca de 60.000 euros. Una parte va primero a una cuenta de la Caixa y de ahí una transferencia de 37.000 euros, para pagar lo que faltaba. Que en cuanto a los vehículos, el más caro está valorado en 25.000 euros, se vende uno y se compra otro. Que Encarnacion Paulina tenía un vehículo, pero lo vendió. Pero las cuentas son comunes. Que consideran que todo lo no declarado, lo no documentado, no es justificado, proviene del narcotráfico. Que en la cuenta del Asador Miralles existen unos ingresos diarios por importe de 107, 307, 33, 338 y 350 euros. Y en la cuenta del 2002, del otro negocio, aparece algún ingreso de 400 euros, uno de 1.200, muy pocos. Que el primer informe lo realizaron a raíz de la información que recibieron de la Guardia Civil, que los siguientes informes fueron solicitados judicialmente.

- El Técnico de la Dependencia de Sanidad con NUM051 , quien declaró que él trabaja en Gasteiz y los análisis realizados en la presente causa se realizaron en Gipuzkoa, que él no participó en los mismos, pero que, por la documentación que ha consultado, se llevaron a cabo conforme a los protocolos establecidos. Que el porcentaje de error es de un 5%.

IV.-Como prueba documental, además de la que reseñaremos en detalle a lo largo de diferentes partes de esta sentencia, debemos remarcar ahora, por su carácter más general, la obrante a los folios 1130 y siguientes de la causa, donde obran diligencias de cotejo efectuadas por la Secretaria Judicial de las transcripciones escritas por la Guardia Civil de llamadas telefónicas de los teléfonos NUM052 (de Belarmino Benigno ), NUM053 y NUM054 con sus correspondientes grabaciones en CD. En adelante nos referiremos a conversaciones telefónicas transcritas por la Guardia Civil en diversos oficios y atestados, partiendo de que el contenido de dichas transcripciones es fidedigno, por manifestarlo así la fedataria judicial.

V.-En relación al delito de blanqueo de dinero, obran en la causa informes escritos elaborados por el Servicio de Vigilancia Aduanera, cuyo contenido recogeremos resumidamente a continuación, puesto que resulta imprescindible para entender la declaración pericial prestada en el plenario por la funcionaria reseñada de dicho Servicio, que hizo continuas referencias a dichos informes escritos. Y plasmaremos también escritos y documentos presentados por las defensas de los acusados por el delito de blanqueo, que han de ser analizados, junto al resto de pruebas practicadas al respecto. Así, obra en los folios:

1787 y ss. Informe inicial de dicho Servicio, de 27-12-2007, realizado en base a la información que recibieron de la Guardia Civil, que dice que Benito Eulogio , desde 2002, aparece, junto a otra persona, como socio de PELOTAZALE, S.L., cuyo objeto social es la hostelería y cuya cifra de negocio durante 2005 y 2006 fue de 100.000 y 85.000 euros, respectivamente y sus gastos de personal de 34.000€ en ambos años, siendo los empleados los dos socios. Solicita al Juzgado el libramiento de oficios y mandamientos, a fin de profundizar en la investigación iniciada, a lo que accede el Juzgado.

1930: Informe preliminar del mismo Servicio, de 21-4-2008, en el que dan cuenta de sus investigaciones y participan que, cuando reciban la información pendiente, emitirán el informe definitivo.

NUM055 : Atestado de 3-6-2008, que concluye que los acusados cometieron delito de blanqueo de 283.905,81 euros. En el que se basa el abogado del Estado en sus conclusiones.

NUM056 : Escrito presentado por la defensa de la acusada Encarnacion Paulina , fechado el 17-9-2008, que invoca en su escrito de conclusiones, con el que aporta:

Sentencia de separación de 27-1-2000 , de separación de mutuo acuerdo del matrimonio contraído por Encarnacion Paulina con Benito Eulogio . Consta que el hijo común Eutimio Norberto nació el NUM057 -1998 y queda bajo la guarda y custodia de ella, con alimentos y visitas del padre.

Certificación literal de dicho matrimonio, donde consta nota marginal de auto de 2-9- 2002, que deja sin efecto la separación, a excepción de la separación de bienes acordada.

Certificación de Caja Navarra de 16-9-2008 de que ambos cónyuges tienen en vigor un contrato de préstamo hipotecario de 60.000 euros, de los cuales 3.303,76 ya han sido amortizados.

Certificaciones de empadronamiento de los dos hijos del matrimonio. Se refieren también a la hija Consuelo Leonor , que nació el NUM058 -2003.

Contrato privado de 21-7-2005, en el que los padres de Benito Eulogio prestan a su hijo y a Encarnacion Paulina 60.000 euros, para que les puedan comprar la vivienda de DIRECCION001 , a 3 años de duración, al 0%.

Testamentos abiertos de los padres de Encarnacion Paulina , de 14-10-97, en los que se legan recíprocamente el usufructo universal de su herencia y legan a Encarnacion Paulina la vivienda NUM047 de DIRECCION002 y a sus hijos Adriano Marino y Esmeralda Lina , por mitades, la vivienda NUM048 y la plaza de garaje, habiendo recibido éstos ya en vida anticipo de legítima. Y nombran herederos a sus tres hijos: Encarnacion Paulina , Adriano Marino y Esmeralda Lina .

Contrato privado de 11-3-2005, en el que los padres de Encarnacion Paulina venden a Ruperto Eusebio y Herminia Zaira la vivienda NUM047 , por 228.384,60 euros, haciéndose el pago de 6.000 euros en el acto, como arras y comprometiéndose a abonar 18.000 antes del 30-4-2005 y el resto: 204.384,60 eurosantes del 30-9-2005, otorgándose en ese momento la escritura.

Copia de cheques bancarios de Kutxa, de 30-6-2005:

De 42.559 euros a nombre de Encarnacion Paulina

De 144.243, a nombre de su padre.

Extracto de cuenta de la Kutxa NUM059 , a nombre de Encarnacion Paulina y Benito Eulogio , en la que constan:

2 ingresos el referido día 30-6-2005: uno del cheque de 42.559 euros y un abonaré de 17.580 euros. (42.559 + 144.243 + 17.580 = 204.382 euros).

Ingresos mensuales que suelen ser de 1.800 euros.

Salida el 20-7-2005 de cheque NUM060 por importe de 60.107,21 euros.

Ingreso el día 21-7-2005 de cheque NUM060 , por importe de 60.101,21 euros.

Escritura de 21-7-2005, de compraventa a los padres de Benito Eulogio , por éste y Encarnacion Paulina , de la vivienda de DIRECCION001 , por 240.000 euros, que la vendedora confiesa haber recibido de la compradora.

NUM061 : Certificado de Vida laboral de Encarnacion Paulina , donde consta que desde 2002 a diciembre de 2007 no trabajó.

NUM062 : Préstamo de Encarnacion Paulina y Benito Eulogio en KUTXA, por 156.000 euros, tiene un saldo de 147.857 euros el día 15-9-2008.

NUM063 : Escrito del Ministerio Fiscal, fechado el 14-11-2008, en el que solicita que:

Se requiera a los padres de Benito Eulogio para que aporten extractos bancarios donde conste la extracción de 60.000 euros efectuada para entregar dicha suma a su hijo y nuera.

Se realice ampliación de la pericial sobre:

Si los peritos han tenido en cuenta la escritura de 24-6-2005, donde consta que Benito Eulogio recibió de su hermano 23.343 euros.

Los documentos bancarios que acreditan que Benito Eulogio y Encarnacion Paulina recibieron 60.000 euros de los padres de él.

El contrato de 11-5-2005 por el que los padres de Encarnacion Paulina venden un piso y dan a su hija un cheque de 42.000 euros y 17.000 euros mediante ingreso bancario.

NUM064 : Providencia de 15-1-2009, en la que se accede a lo solicitado por el Fiscal.

NUM065 : La defensa de Benito Eulogio responde al requerimiento que se le ha efectuado y aporta:

Cheque bancario de Kutxa, nº NUM060 , de 19-7-2005, a nombre de la madre de Benito Eulogio , por importe de 60.101,21 euros, que se carga en la cuenta corriente de Benito Eulogio y Encarnacion Paulina . Y 6 euros de comisión.

Préstamo recibido por Benito Eulogio y Encarnacion Paulina , por importe de 156.000 pts. el día 21-7-2005. (Consta el ingreso y salida de ese ingreso ese mismo día en la cuenta de ambos).

Indica asimismo que pagaron a los padres de Benito Eulogio 156.000 + 60.101 euros = 216.101 euros, por lo que sólo les restaba por pagar 23.898,79 €. Y que el cheque lo endosó la madre a Benito Eulogio , por lo que lo volvieron a ingresar en su cuenta.

NUM066 : Informe de Vigilancia Aduanera, de 6-3-2009, en contestación a oficio de 3-2-2009, en el que responden a las cuestiones interesadas por el Ministerio Fiscal que:

Mencionan la escritura, pero no entienden justificada la recepción del dinero que se indica, por no tener reflejo en documentación bancaria.

Al ser el mismo cheque que entregarían a la madre y ésta les devuelve, no lo computaron. Se podría dar por bueno que el dinero de procedencia no justificada fueran 23.898euros. Pero procede computar la amortización del préstamo, por importe de los 60.000euros.

No sabían nada de la venta de un piso de los padres de Encarnacion Paulina . Al respecto, consta que el ingreso de 42.000 se hizo mediante cheque, pero el de 17.000 fue un ingreso en efectivo, y no saben aún quién lo hizo.

En el contrato privado de venta del piso de DIRECCION001 , de 28-2-2005, se pactó un precio de 360.000 euros y que, con esa fecha, los compradores entregaron 42.000euros en concepto de arras (folios 2429-2431) sin que haya ningún movimiento bancario que justifique ese pago. Por tanto, procede computarlo.

Añaden, por tanto, 23.898 + 60.000 + 42.000 = 125.898 y restan los 65.693 antes imputados a la vivienda de DIRECCION001 . Con lo que sale un nuevo total de 344.110,81 euros, que es por lo que formula acusación el Fiscal.

2443: Aclaración de Vigilancia Aduanera, que dice ser también de 6-3-2009, sobre el anterior informe: Kutxa informa que el ingreso de 17.850 euros lo efectuaron en efectivo Benito Eulogio o Encarnacion Paulina , por lo que no es justificado.

TERCERO.- LEGALIDAD DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS

En el auto que dictamos el día 30 de mayo de 2011 respondimos a las cuestiones previas planteadas por las defensas de los procesados, consistentes en de que declaráramos la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Instrucción el día 19-7- 2007, que acordó la primera de las intervenciones telefónicas practicadas en la causa; en concreto del número NUM067 , que sería utilizado por Belarmino Benigno , de las ampliaciones y prórrogas de tales intervenciones, acordadas por autos de 25-8- 2007 y 24-9-2007 y de los autos que acordaron la entrada y registro en el domicilio de Benito Eulogio y en el restaurante asador Miralles.

Procede remitirse a los razonamientos que entonces expusimos para rechazar tales solicitudes de nulidad, que no han quedado desvirtuados tras la celebración del juicio oral, aunque ahora podamos actualizar dicha motivación del modo que sigue:

1º.- En relación al auto de fecha 19-7-2007, consideramos suficientes los indicios en que se basa, aportados por la Policía Judicial de la Guardia Civil en el oficio policial de solicitud, al que se remite el auto:

- Que dicho procesado adquirió cuatro camiones frigoríficos, registrados a su nombre, sin que tuviera ningún tipo de trabajo o actividad laboral conocida y remunerada que justificara dicha adquisición, ni estuviera dado de alta en ninguna actividad que le vinculara a la actividad que pudiera desarrollar con tales vehículos.

- Que el Sr. Belarmino Benigno venía adoptando medidas de seguridad extremas en sus desplazamientos, que se concretaban en circular por autopistas, carreteras y caminos, parándose en el arcén sin motivo, al objeto de dejar pasar a los vehículos que circulaban detrás de él, mirando descaradamente hacia ellos, circular tanto a gran velocidad, como a escasa, dar dos y tres vueltas a las rotondas por donde circulaba, como norma habitual, con el objeto de detectar hipotéticos seguimientos policiales.

- Que dichas maniobras evasivas las realizaban también personas de su entorno, como su hermano Teofilo Teodulfo .

- Que la DEA (Drug Enforcement Administration) de Estados Unidos, había informado a la referida Policía Judicial de que el procesado mantiene contactos en Panamá con individuos que estaban relacionados con actividades delictivas investigadas por la DEA.

- Que el procesado había sido condenado en sentencia firme por delito de tráfico de drogas.

La defensa de Belarmino Benigno insistió en su informe sobre el juicio oral en que los camiones frigoríficos adquiridos por Belarmino Benigno no valían nada y que la Guardia Civil lo sabía. Al respecto, el instructor del atestado, el capitán NUM046 , firmante del referido oficio, declaró en el plenario que él mismo vio tales camiones en el exterior del caserío de Belarmino Benigno y que eran de segunda mano, con logotipos de helados. Y ratificó las diligencias policiales en que intervino.

El hecho de que los guardias civiles que realizaron la investigación policial supieran que los camiones eran de segunda mano y no reflejaran dicha circunstancia en el oficio que interesó la intervención telefónica no resulta relevante. La adquisición de los cuatro camiones frigoríficos, aunque fueran de segunda mano, por una persona a quien no se conoce actividad laboral o económica alguna, resulta sospechosa, analizada en conjunto con el resto de indicios: no realizar trabajo, ni actividad laboral alguna, no estar dado de alta en ninguna actividad económica, haber sido condenado por delito de tráfico de drogas, adoptar considerables medidas de seguridad en sus desplazamientos, tanto él como personas de su entorno y haberse comunicado por la DEA que se relacionaba con personas investigadas por dicha agencia en Panamá.

2º.- En cuanto al auto de fecha 25 de agosto de 2007, que acuerda la intervención del teléfono NUM052 , del que es usuario el procesado Sr. Belarmino Benigno , se basa en la información que aporta un nuevo oficio policial, de fecha 14 de agosto, en el que, de forma detallada, se menciona el resultado de la vigilancia y seguimiento efectuado al procesado: sus relaciones con concretas personas con antecedentes delictivos específicamente en el ámbito de la salud pública, como Florian Benedicto ; la presencia de la flota de camiones, debidamente identificados, sin actividad aparente, estacionados en su caserío; la manifestación de Belarmino Benigno en un taller mecánico de vehículos de tener que realizar un viaje de largo recorrido y la reunión de los Srs. Belarmino Benigno y Florian Benedicto en Getaria con tres personas de rasgos magrebíes, uno de los cuales dijo a Belarmino Benigno , en conversación escuchada por el agente nº. NUM041 : 'Si nos dejáis tiempo, podemos atender todos los pedidos dependiendo de las dificultades del paso...lo importante es hacerlo seguro, no podemos tener caídas...'

La relación de Belarmino Benigno con Florian Benedicto , así como con otras personas con antecedentes policiales o judiciales, fue ratificada en el acto del juicio por el agente NUM041 , que declaró asimismo haber escuchado la conversación de ambos con los tres magrebíes en un restaurante de Getaria. El capitán instructor del atestado también declaró haber escuchado la manifestación referida de Belarmino Benigno en el taller mecánico.

Como ya dijimos en nuestro auto, la pluralidad de los datos expuestos en este nuevo oficio policial, añadidos a los participados anteriormente, avalaban la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las nuevas intervenciones autorizadas. Los anteriores datos que vinculaban al Sr. Belarmino Benigno con actividades ilícitas, previsiblemente relacionadas con el tráfico de drogas, se ven reforzadas con los nuevos; en especial por la referida conversación del restaurante de Getaria.

3º.- El siguiente auto que se dictó en fase de instrucción es de fecha 13-9-2007. No nos referimos a él en el auto en el que resolvimos las cuestiones previas planteadas, porque no se mencionó en dichas cuestiones.

El auto de 13-9-2007 accede a lo solicitado en el oficio policial de fecha 7-9-2007 de intervención, entre otros, del teléfono con múmero NUM068 , que se dice es utilizado por Belarmino Benigno , al que se desviarían automáticamente las llamadas efectuadas al NUM052 antes intervenido. Se remite al contenido de conversaciones captadas en las intervenciones efectuadas, transcritas en el oficio policial, como una mantenida por Belarmino Benigno el día 30-8-2007, en la que una persona que utilizaba el teléfono NUM069 -entonces sin identificar y que resultó ser el también acusado Manuel Hilario - le pregunta que cómo funciona la herramienta que olvidó el otro día, respondiéndole Belarmino Benigno que no la ha probado, su interlocutor le pregunta si puede verle y el restaurante del otro día, el mismo menú, si han puesto un poco de chipirones verde el pescado, contestando Belarmino Benigno que no sabe, quedando en preguntar y llamarle. Transcribe otra conversación que se habría efectuado el día 3-9-2007 desde el teléfono de Belarmino Benigno intervenido, con un tal Elias Dario con frases como 'nada, que yo quería ir para abajo para ver si te podía ver', o 'tengo un amigo que quería hacer algo para... como la otra vez o así'.

En otra, del día 1-9-2007, habla con una persona sin identificar, a quien dice que ese gilipollas dice que treinta para ellos, respondiendo el interlocutor que si son quince para él que sí. Belarmino Benigno le dice que el otro querrá también algo y que le dé 35, o un cocodrilo. El interlocutor dice que en Panamá de puta madre, Belarmino Benigno le contesta que lo tiene que llevar allí, lo que pasa es que le tiene un asco que tío se está mosqueando y tal de lo que pasó. El interlocutor dice que 25 a cada que me lo pongan en Panamá, queda en mandárselo Belarmino Benigno en un paquete, el interlocutor le dice que ponga una sábana encima y que la pinte y la firme. En otra se vuelve a hablar de Panamá, y de que no ha visto nada, sólo un helicóptero de la DEA.

En otra, del día 3-9-2007, Belarmino Benigno habla con una persona que la Guardia Civil identifica como el antes mencionado Florian Benedicto , en la que éste le pregunta si ha llamado a Elias Dario , para lo del C, contesta Belarmino Benigno que sí, para disimular. Le contesta Florian Benedicto que no líe las cosas, que ha quedado para mañana con el bobo ese, que las va a tener todas ahora.

El auto de 13-9-2007 expone que persisten los indicios contra el Sr. Belarmino Benigno , que las conversaciones interceptadas confirmaban, ya que se desarrollan en términos completamente cifrados, de tal modo que a un observador que no cuente con datos acerca del contenido de las mismas le resulta imposible comprender, por lo absurdo de las mismas. No cabe sino reputar racional dicha conclusión de la Juez de Instrucción, pues las referidas conversaciones parecen mantenerse en un lenguaje clave, para ocultar el verdadero significado de las palabras, con lo que reforzaban los indicios anteriormente existentes.

4º.- El siguiente auto de prórroga lleva fecha 24 de septiembre de 2007, obra a los folios 86 y 87, tiene base en un nuevo oficio policial de la misma fecha y en él se acuerda la prórroga de la intervención del teléfono NUM052 utilizado por Belarmino Benigno .

El auto se basa en una conversación telefónica transcrita, en la que una persona identificada como Consuelo Noelia -que ha resultado ser la también acusada Monica Trinidad - pregunta al Sr. Belarmino Benigno si ha puesto la comida a los perros, respondiéndole éste que no, contestándole ella que el tío le está llamando y que cuando la ponga le mande un mensaje, que no va a coger el teléfono. La petición se reitera posteriormente y Consuelo Noelia le informa al destinatario de la comida que suba en diez minutos a recogerlo. Y se remite también al contenido de otras conversaciones participadas en el oficio, en las que se aludiría por Belarmino Benigno a posibles seguimientos o a citas con objeto sospechoso, al eludir hablar directamente del mismo, además de otras comunicaciones indescifrables.

Así, en efecto, apreciamos en el oficio policial una conversación en la que una persona llama el día 4-9-2007 a Belarmino Benigno desde el teléfono NUM070 -que posteriormente es identificado como perteneciente al también acusado Benito Eulogio - y le dice que 'La pieza que me decías', contestándole que 'La grande', su interlocutor que si como siempre y si eso suele estar en el bar y que hasta el sabor (Entendemos que será el asador). En otra llamada desde el mismo teléfono, el día 7-9-2007 el interlocutor le dice que 'una botellita o qué', contestándole Belarmino Benigno que vaya al asador, que va a subir ya. En otra llamada al mismo teléfono el día 9-9-2007, Belarmino Benigno dice a su interlocutor 'que una botellita de esas' y éste le dice que le llama cuando esté libre, que está currando, sirviendo. En una posterior del mismo día, Belarmino Benigno llama al referido teléfono y quedan en verse, diciéndole el interlocutor que entre por la parrilla. En otra conversación del día 10-9-2007, Belarmino Benigno llama al referido NUM070 y pide a su interlocutor si 'se puede media botellita o así' y quedan para mañana. En otra del día 15-9-2007 se llama desde dicho teléfono a Belarmino Benigno y quien lo hace dice a Belarmino Benigno que tiene para pagarle, pero que para eso necesita media botella de las gordas, contestándole Belarmino Benigno que no se puede mover, hasta que no venga el otro, el interlocutor le insiste en que sea de las gordas gordas.

En otra conversación, una persona con acento francés, le dice que su amigo está allí, que si pasa él, Belarmino Benigno le contesta que vaya él, le contesta que tiene mucha gente allí, uno, dos, tres, cuatro, cinco y Belarmino Benigno le dice que entonces espere un poco. Dicha conversación se mantiene con Belarmino Benigno desde el teléfono NUM069 , que ya hemos dicho que es utilizado por el también acusado Manuel Hilario .

No cabe sino compartir la consideración del auto de instrucción de que dichas conversaciones contienen unas alusiones indirectas, e indescifrables, en cuanto a su objeto, que indican que los interlocutores emplean palabras en clave, alejadas de su significado propio, para eludir que terceras personas que escucharan la conversación, conocieran el significado que los interlocutores querían dar a las palabras que utilizaban, lo que apunta a una actividad ilícita que estarían realizando y que querrían ocultar a la Policía.

Como conclusión, el auto inicial se dictó contando con elementos suficientes para acordar la intervención telefónica y, con posterioridad, el control judicial efectuado sobre las conversaciones realizadas fue confirmando las sospechas fundadas iniciales y continuó justificando las intervenciones telefónicas acordadas. Por tanto, debemos desestimar la solicitud de que declaremos la nulidad de los autos que acordaron las intervenciones telefónicas practicadas en la causa.

CUARTO.- LEGALIDAD DE LAS ENTRADAS Y REGISTROS

1º.- Con posterioridad a las diligencias de instrucción que hemos mencionado, obra en lo actuado que, por oficio de 24-9-2007, la Guardia Civil remitió al Juzgado transcripciones literales mecanografiadas (Fs. 95 y siguientes) de conversaciones mantenidas a través del teléfono NUM052 , utilizado por Belarmino Benigno , entre el 29-8-2007 y el 22-9-2007, entre las que destacan, entre otras en las que personas desconocidas llaman para preguntar a Belarmino Benigno si pueden ir a verle, las siguientes:

- Conversación del día 29-8-2007, en la que una persona que llama al teléfono, dice al llamado ( Belarmino Benigno ) que quiere quedar con él y éste le contesta que traiga eso, preguntándole el interlocutor que qué, contestándole el llamado que la botella de vino, contestándole el interlocutor que de acuerdo.

- Del 30-8-2007, en la que una persona con acento extranjero -desde el teléfono NUM069 de Manuel Hilario - llama a Belarmino Benigno y le pregunta que dónde está, diciéndole Belarmino Benigno que donde solían quedar, el interlocutor le pregunta si quiere que pase, Belarmino Benigno le contesta que sí, el interlocutor - Manuel Hilario - le dice que le deje preparar la carta y quedan en 10 minutos.

- Del día 1-9-2007, en la que Belarmino Benigno llama a Quico , quien le pregunta que si ha hablado con éste de lo otro y que le dice que es caro, Belarmino Benigno le pregunta por éste, Quico le dice que está escondido en casa de Benjamin Ovidio dice que le dio a éste unas chuletas que estaban un poco así, no eran muy buenas y luego le dio otras buenas, Quico le contesta que coja al carnicero, que mate otra vaca o lo que sea, que él no va a poder quedar mal al otro, que eso no se lo cree nadie, que no comente nada.

- Del día 3-9-2007, en la que una persona que la Guardia Civil identifica como Pesetero dice a Belarmino Benigno que una persona que ambos conocen le ha pedido que le eche una mano y que depende de Belarmino Benigno que lo pueda hacer. Belarmino Benigno le dice que le ayude, Pesetero le dice que él también necesita ayuda. Belarmino Benigno le dice que, si quiere, que él le lleva para que le ayude. Pesetero le dice que coja hama(rr)etako -de diez- que coja algún vinito decente, vino francés de mierda. Belarmino Benigno queda en llamarle y, tras ello, llama al NUM071 de Benito Eulogio -número corregido en el oficio obrante al folio 255- dice que pa eso y quedan en que Belarmino Benigno se dirige allí.

- El mismo día Monica Trinidad llama a Belarmino Benigno y le dice que el 10, o el 12, se va a Grecia y que necesita tickets, que cuándo se los da. Belarmino Benigno le contesta que ya se lo dirá.

- En otra del mismo día, una persona desde el teléfono NUM069 - Manuel Hilario - le dice 'debo verte, debo devolverte tu herramienta... no es de buena medida...' Y quedan para ello.

- En otra del mismo día, Dario Fidel llama a Belarmino Benigno y le dice que le tiene que dar un abrazo de la hostia, porque le está salvando la cara y se está poniendo en contra de mucha gente y está apostando por él, que sabe que hay mucho chivato por ahí, que tendrán razón, pero que no fue él, Belarmino Benigno le dice que no sabe nada, Dario Fidel le dice que sí sabe de qué le habla, que él asume la responsabilidad, que si quieren hablar con él, que habla a la puta cara, que le engañaron a él también. Belarmino Benigno insiste en que no sabe qué le dice, Dario Fidel le dice que ya le explicará, que le preguntó por el bar y que por ahí van los tiros, que uno le dio por el culo y encima se chivó.

- Del 4-9-2007, una persona que llama desde el NUM069 -Es decir, Manuel Hilario - pregunta a Belarmino Benigno que si puede pasar y le contesta que le llama dentro de un rato. Al rato, Belarmino Benigno le llama, el interlocutor le pregunta si fuma, Belarmino Benigno le pregunta que si viene, el interlocutor contesta que se marcha para cobrar la gente, que tiene los dos, que están esperando en Ciburu y que le llama dentro de 2 horas.

- Del 6-9-2007, una persona llama a Belarmino Benigno , le dice que está en una casa rural en Peñas de Aia y que tiene lo de la porra, que si le entiende, y que encima tiene que echar esta semana también y que si le viene bien acercarse, quedan en mañana, el interlocutor le dice que le ponga 2-0, 0-5, como la otra vez y quedan en que se acerca él.

- Del 7-9-2007, Monica Trinidad llama a Belarmino Benigno a las 19,05 horas y le pregunta si puede hacer el regalo de la comunión de la niña que cumple ocho y medio, que está donde lo puso ella la otra vez, donde duerme el guau guau. Le vuelve a llamar a las 20,19 y le pregunta si ha puesto la comida al perro donde le ha dicho. Belarmino Benigno le contesta que no. Monica Trinidad le dice que cuándo la va a poner, que le está llamando el tío. Belarmino Benigno le dice que espere y quedan en que cuando lo ponga le mandará un mensaje. Monica Trinidad le llama nuevamente a las 21,05 horas y le pregunta que si ha puesto eso en el perro. ERDOCIA le contesta que no. Monica Trinidad le dice 'joder, pues venga', que le está llamando todo el rato el tío. Quedan en que Belarmino Benigno lo pone en 10 minutos y en que Monica Trinidad le dice que suba a y media.

- Del 10-9-2007, Dario Fidel llama a Belarmino Benigno , le dice que éste le ha llamado y quería darle algo, que Belarmino Benigno tenía que darle lo que faltaba. Belarmino Benigno le dice que mañana. Dario Fidel le pregunta si le dice que mañana, que si no ve que les tiene que dar lo que faltaba, 1.900 y quedan.

- Del mismo día, una persona llama a Belarmino Benigno y le pregunta que si ya ha sacado éste las fotos al coche, contestándole Belarmino Benigno que sí. El interlocutor le dice que estará con él y que luego le dará.

- Del 11-9-2007, una persona llama a Belarmino Benigno y le dice que está Lagarterana por su pueblo y que si le da eso a ella o qué, insiste en que no le ha dicho nada. Belarmino Benigno le pregunta que si le está viendo, le contesta que no, que se ha imaginado.

- Del mismo día, Quico llama a Belarmino Benigno , quien le dice que le van a dar las fotos hoy o mañana. Quico le dice que quiere que se los den ya. Belarmino Benigno le contesta que para que se los den, les tiene que dar él el esto, que él no puede, pero que el doble de lo que es no se puede dar. Quico le dice que con 50 va bien, que les dan 30 y luego ya saca él para los 2, que no les pueden dar más de 30, porque si no, no ganamos nada ni tú ni yo, yo, que le pague al de las jotas mañicas, al de Irún, 500 euros o algo así, que así cierran una puerta, que tenemos ahí muchas más cosas.

- Del 12-9-2007, Quico pregunta a Belarmino Benigno que si le deja los cuadros esos con el primer precio, que su hermano hace la exposición mañana, que no quiere quedar como un ratero, que si no me lo das no te pago. Belarmino Benigno le dice que le quedan 6 chutas.

- Del mismo día, una persona llama a Belarmino Benigno y le dice que mañana pasará por ahí y que pida un catálogo.

- Del 13-9-2007, una persona llama a Belarmino Benigno , le pregunta si va a estar en casa, que un KA cuándo. Belarmino Benigno le contesta que una media hora larga. El interlocutor le pregunta si le ha entendido, que un KA.

- Del 17-9-2007, llama a Belarmino Benigno una persona que dice ser Landelino Valeriano , de Bilbao, le pregunta si le podía ver esta tarde, que está en Gros y luego está libre. Quedan a las 15,30 en Anoeta, donde la otra vez.

- Del día 17-9-2007, en la que Dario Fidel pregunta a Belarmino Benigno que si tenían música los árboles. Belarmino Benigno le contesta que espera que no. Dario Fidel le pregunta que si lo ha contado, Belarmino Benigno le contesta que se le ha olvidado contarle y que ya se ha ido.

- Del 21-9-2007, una persona llama a Belarmino Benigno y éste le dice que no hay humo. El interlocutor le dice que me cago en Dios y que tendrá que llamarle que nanai de la china.

- Del 22-9-2007 una persona llama a Belarmino Benigno y le dice que un colega suyo va a llamar a Belarmino Benigno , para quedar con él, que se porte bien con él y que ya arreglarán como siempre.

2º.- A continuación, obra en la causa (Fs. 191 y ss.) atestado de la Guardia Civil presentado el día 28-9-2007, en el que se participa que, a resultas de las investigaciones practicadas conocieron que Belarmino Benigno podía hacer entrega en la tarde del día 25-9-2007 a Landelino Valeriano , de Bilbao, de alguna cantidad de droga, por lo que pusieron en marcha un dispositivo, en el que se observó a Belarmino Benigno recoger a un hombre en la Plaza Aita Donosti, de San Augusto Heraclio , en su vehículo, para dirigirse a su domicilio del CASERIO000 , donde entraron, salieron poco después y montaron en el mismo vehículo, en el que se dirigieron a la estación de autobuses sita en la Plaza Pío XII de Donostia, apeándose el acompañante de Belarmino Benigno con una bolsa que antes no llevaba, tras lo que tomó un autobús en dirección Bilbao, que fue interceptado en el peaje de Zarautz de la autopista A-8, siendo detenido Landelino Valeriano portando una bolsa de un peso aproximado de 1 kg., que contiene sustancia que, examinada con el droga-test, resulta ser speed.

Se presentó al detenido ante la Juez de Instrucción de la causa y prestó declaración ante la misma, quien acordó el mismo 28-9-2007 su prisión provisional.

3º.- La Guardia Civil remitió al Juzgado el día 2-10-2007 oficio al que acompañó las transcripciones literales mecanografiadas correspondientes a la intervención del teléfono NUM052 , utilizado por Belarmino Benigno , desde el 23-9-2007 al 26-9-2007 (Fs. 228 y ss.), entre las que destacan las siguientes:

- La mantenida el 23-9-2007, en la que una persona a la que la Guardia Civil identifica como 'Camarero' -que resulta ser el acusado Benito Eulogio - llama a Belarmino Benigno desde el teléfono NUM070 , le pregunta si no tenía que estar con él, le dice que se acuerde de él, que está en el asador. Belarmino Benigno le pregunta si tiene eso y su interlocutor le contesta que sí.

- Mantenida el 24-9-2007, en la que una persona le dice que le manda a su novia, que 'Tú le das un poquito de tal...Y ya te mando una carta yo y tal...Y que vea eso...que vea lo del tal...lo de ahí...que vea ella lo del esto que está bien y tal ¿ entiendes?' Belarmino Benigno le contesta que sí, que serían 188, posteriormente que 140 o así. El interlocutor le pregunta si quiere algunas perlas negras. Belarmino Benigno le contesta que sí. Que su novia hará el trayecto Tahití París en 27 horas y que le llamará cuando llegue.

- Del 25-9-2007, en la que Landelino Valeriano llama a Belarmino Benigno , le dice que está llegando, le pregunta si se van a ver, quedan a las 15 horas, como el otro día, para lo del otro día.

- Del mismo día, con Dario Fidel , a quien Belarmino Benigno dice que 'ya vendremos otro día a por el saco de cemento, he cogido el colorante que ya está pagado...'

- Del mismo día. LLama Belarmino Benigno a una persona que la Guardia Civil identifica como Franco Leovigildo , a quien Belarmino Benigno dice que todavía media hora más, que va a oscurecer, que están con las calefacciones, que si en media hora no oscurece, se organizan y cogen.

- Del mismo día, en la que Lucas Julio llama a Belarmino Benigno y le dice que hoy ya no la cogen, que acaban de terminar, que se ha metido ya en el bosquecito.

- Del 26-9-2007 Dario Fidel llama a Belarmino Benigno y le dice que ha perdido dinero en el coche o que se ha dejado en su casa 50 euros.

4º. La Guardia Civil presentó en el Juzgado el día 10-10-2007 nuevo atestado (folios 254 y ss.) en el que, entre otras, solicitó la intervención del teléfono número NUM070 , utilizado por Benito Eulogio y del número NUM069 , utilizado por Manuel Hilario , teléfonos a los cuales ya nos hemos referido anteriormente y desde los cuales se realizaron llamadas y se mantuvieron conversaciones con Belarmino Benigno , a algunas de las cuales hemos recogido ya en esta sentencia. La fuerza policial participó como apoyo de tales solicitudes:

- Haber detectado que, cuando personas interesadan solicitan a Belarmino Benigno droga, bajo lenguaje convenido en clave, éste contacta telefónicamente con el número NUM070 , utilizado por Benito Eulogio para que le facilite la referida droga, desplazándose Belarmino Benigno , en la mayoría de las ocasiones, al Asador Miralles, sito en el Alto de Errondo de Donostia. Asimismo que personas desconocidas acceden a dicho Asador por uno de sus laterales con entrada no abierta al público, para reunirse con Benito Eulogio , en actitudes sospechosas de compraventa de drogas.

- Que una de las personas que llaman a Benjamin Ovidio y le piden sustancia, en lenguaje clave, es Manuel Hilario , usuario del teléfono NUM069 , que utiliza la nave que indican, del POLÍGONO000 , de Oiartzun.

En el oficio se transcriben varias conversaciones efectuadas desde tales teléfonos con Belarmino Benigno , en las que conciertan citas, algunas de ellas relacionadas en esta sentencia anteriormente. Se añaden otras nuevas, como las siguientes:

- Llamada desde el NUM070 a Belarmino Benigno el 2-10-2007, le pregunta si no va a coger lo que le decía ayer y quedan en que mañana.

- Llamada de Belarmino Benigno al referido teléfono el 4-10-2007, pregunta '¿Hacemos lo de la barra y tal, y lo del otro día..lo de la barra de acero...?. El interlocutor le contesta que no puede moverse ahora y quedan en verse en el asador. Seguidamente Belarmino Benigno llama al mismo número, le pregunta si arriba o abajo, el llamado le dice que no sabe, que todavía tiene que encontrar las llaves de la caja y después ir al bar. A continuación, Belarmino Benigno llama al mismo número, pregunta a su interlocutor que dónde está; éste le contesta que en el asador y quedan en verse allí; el interlocutor le dice que está en las chuletas, que ahora sale y que le espere un poco.

- Llamada desde el mismo número a Belarmino Benigno el día 5-10-2007, le dice que se había quedado sin corderos en el asador y que va a por ellos a Aranda, que quedan mañana. Belarmino Benigno le dice que no puede ser. El interlocutor le dice que no ha podido hacer el truco. Belarmino Benigno le pide lo de ayer y quedan en que le llamará.

- Llamada de Belarmino Benigno al mismo número el día 6-10-2007, donde le dicen 'Lo tengo aquí ya...donde estoy currando...' y Belarmino Benigno queda en ir allí. Seguidamente vuelve a llamar y le dice que salga a toda hostia, que está aquí, en la puerta tuya. El interlocutor le dice que vaya hacia el garaje, que ahora va él y al rato dice 12.000 euros.

5º.- El Juzgado dictó auto el día 15-10-2007, en el que accedió a lo solicitado en relación a Benito Eulogio y Manuel Hilario , por entender que '... mediante las diligencias interesadas sobre los teléfonos solicitados pueden descubrirse hechos y circunstancias de interés, en relación a la comisión de un delito contra la salud pública, en que pudieran estar siendo utilizados dichos teléfonos como instrumentos del delito, y sin que se aprecien otros medios menos gravosos para la obtención de la referida información. Así, y de las investigaciones policiales practicadas se deriva que las personas de D. Benito Eulogio y Manuel Hilario pudieran estar implicadas en los hechos que están siendo investigados, habida cuenta del contenido de las intervenciones telefónicas aportadas que apuntan a la existencia de contactos entre los implicados a los efectos de la comisión del delito que está siendo investigado mediante operaciones de compra-venta de sustancias estupefacientes...'

6º.- El mismo día 15-10-2007 la Guardia Civil presenta nuevo oficio en el Juzgado, en el que se recuerda que, fruto de las investigaciones realizadas, se había aprehendido un kg. de speed a Landelino Valeriano , que había sido ingresado en prisión por esta causa, que le había entregado Belarmino Benigno . Recuerda también que en distintas conversaciones telefónicas se ha detectado que diversas personas piden droga en lenguaje clave a éste, quien contacta con Benito Eulogio para que le facilite dicha droga, queda con él, en la mayoría de las ocasiones en el restaurante Miralles, a donde penetra, así como otras personas, por una puerta no abierta al público, tras lo que se reúnen con Benito Eulogio .

Se indica en el oficio, como hechos nuevos, que Belarmino Benigno y Benito Eulogio contactaron telefónicamente varias veces el día 14-10-2007 y que quedaron en el asador MIRALLES para que Belarmino Benigno recogiera un bote de pintura, ante lo que dispusieron un operativo policial que observó que ambos se reunieron, en el lugar, que Benito Eulogio sacó momentos antes de su domicilio un recipiente acartonado con notable peso, deteniendo a Belarmino Benigno tras la reunión y ocupándole el recibido recipiente acartonado con la palabra escrita a mano 'CAFÉ', que analizado con el narco-test resultó ser anfetamina, con un peso aproximado de 8 kg., por lo que procedieron a su detención.

En el oficio se solicita la entrada y registro en el domicilio de Benito Eulogio , sito en el nº. NUM013 NUM014 de la C/ CALLE000 de Donostia, en el asador Miralles, del Alto de Errondo de Donostia y en el domicilio de Belarmino Benigno , sito en CAMINO000 , nº. NUM015 , de Donostia.

7º.- El Juzgado dictó auto el mismo día, en el que accedió a los registros de los domicilios, pero negó el del asador Miralles, por no constar que fuera titularidad de Benito Eulogio (Fs. 299 a 302). Acordó los registros en los domicilios en base al oficio presentado y por constatar que con tales diligencias '...pudieran encontrarse objetos o indicios que pueden servir para el esclarecimiento de un presunto delito contra la salud pública que está siendo investigado y que se encuentra castigado en los arts. 368 y siguientes del Código Penal . Tales indicios racionales, objetivos y fundados se determinan por razón de la investigación efectuada por la fuerza pública actuante conforme al seguimiento, intervenciones telefónicas y sustancias incautadas, a través de los cuales se constata la existencia de actividades de tráfico de sustancias estupefacientes, habiéndose aprehendido un kilogramo de speed en posesión del imputado D. Landelino Valeriano el cual se encuentra actualmente ingresado en prisión por esta causa, así como una cantidad de aproximadamente ocho kilogramos de anfetamina en polvo incautados a D. Belarmino Benigno en su detención, posesión que es indiscutible ha requerido de actividades necesarias para su depósito y posterior distribución para lo cual pudieran haberse utilizado los domicilios y lugar de trabajo reseñados...'

8º.- La defensa del acusado Benito Eulogio interesó la declaración de nulidad de este último auto, en el que se acordó la entrada y registro en su domicilio.

En el auto en el que resolvimos las cuestiones previas dijimos que en el oficio policial se participaban indicios más que suficientes para acordar la entrada y registro en el domicilio de Benito Eulogio . Y en este momento debemos ratificar que los indicios eran sobrados y que la entrada en tal lugar fue lícita, necesaria, idónea y proporcional, ya que:

- Las conversaciones telefónicas intervenidas habían venido confirmando las fufndadas sospechas iniciales de que Belarmino Benigno se dedicaba al tráfico de drogas. Las múltiples conversaciones en lenguaje poco claro, en las que le hacían y hacía pedidos de muy distintas clases, cuando no se conocía -ni se conoce tras el juicio- a Belarmino Benigno actividad laboral ni económica alguna daban más solidez a los indicios existentes en un primer momento; continuaba hablando de Panamá; hablaba de precios de objetos con Quico ; tuvo una conversación con Dario Fidel , referente a si le habían engañado y se habían chivado...

- Los seguimientos policiales apuntaban también a la actividad ilegal de Belarmino Benigno : se relacionaba con personas con antecedentes policiales y judiciales y mantuvo una sugerente conversación con magrebíes en un restaurante de Getaria.

- Se había ocupado a Landelino Valeriano una bolsa que contenía aproximadamente 1 kg. de speed que le había transmitido Belarmino Benigno tras que aquél llamara a éste en dos días distintos, en los que Belarmino Benigno le entregó una bolsa, interviniendo la Guardia Civil tras la segunda entrega y detectando que la bolsa contenía anfetamina.

- Se había constatado por las lícitas intervenciones telefónicas realizadas a Belarmino Benigno , que se relacionaba con frecuencia con Benito Eulogio , hablando en lenguaje clave, haciendo pedidos y quedando en el asador Miralles, regentado por éste.

Todos estos elementos ya concurrían anteriormente y habían determinado que el Juzgado acordara, previamente, y de manera justificada, la intervención telefónica de Benito Eulogio .

Junto a dichos elementos, la Guardia Civil participó que había detectado que Benito Eulogio entregó a Belarmino Benigno un objeto que contenía varios kilogramos de sustancia que la Guardia Civil identificó en un primer momento como anfetamina.

Al impugnar la validez del auto que nos ocupa se insistió en que esta sustancia no resultó ser anfetamina, sino cafeína. Así es, ciertamente. En el análisis de la sustancia efectuado por la Dependencia de Sanidad resultó que la sustancia era cafeína y no anfetamina. Pero dicha circunstancia no determina que debamos efectuar un pronunciamiento en sentido contrario al que hemos expuesto.

Por un lado, los indicios de la dedicación de Benito Eulogio al tráfico de drogas eran ya anteriormente de tanta entidad que habían motivado que se acordara la intervención de sus conversaciones telefónicas.

Por otro lado, el hecho de que se hubiera sabido ya en un primer momento que la sustancia que entregó a Belarmino Benigno no era anfetamina, sino cafeína, no debía haber ocasionado un distinto pronunciamiento del Juzgado. Es sabido que la cafeína es una de las sustancias más utilizadas para mezclarla con diversas drogas de tráfico ilícito que son puestas a disposición de los consumidores habitualmente adulteradas con tales sustancias de corte. Es notoria la utilización de sustancias de corte en el negocio del tráfico ilícito de drogas, para obtener un mayor peso y, en consecuencia, un mayor precio de la droga que se transmite como tal, aunque se haya mezclado con sustancia considerablemente más barata. La pureza de las drogas ilícitas va disminuyendo conforme se va bajando en la escala del tráfico de dichas sustancias: en su producción es bien elevada, mientras que en su venta al por menor ha disminuido en mucho su pureza, fruto de las adulteraciones que sufre por sustancias de corte. El hallazgo de éstas sustancias, por tanto, es también un indicador de encontrarnos dentro del círculo de la elaboración y tráfico de drogas.

En consecuencia, el hecho de que la Guardia Civil hubiera comunicado al Juzgado que el paquete que Benito Eulogio entregó a Belarmino Benigno contenía 8 kg. de cafeína en polvo no habría hecho sino reforzar sólidamente los indicios ya existentes para continuar con la investigación en curso y acordar las entradas y registros en los lugares donde uno y otro podían esconder sustancias u objetos relacionados con el tráfico de drogas al que, indiciariamente, se estaban dedicando.

Ningún motivo se alegó siquiera por los acusados o por las defensas impugnantes, para que Benito Eulogio entregara un cubo de cafeína de esas dimensiones a Belarmino Benigno , ni ninguno aprecia este Tribunal, distinto de entregar una sustancia de corte para mezclarla con droga de cierta pureza. Algunas conversaciones intervenidas que hemos plasmado anteriormente pueden interpretarse en el sentido de añadir sustancias de corte a la droga: poner una sábana encima de un paquete, pintarla y firmarla; ir otro día a por el saco de cemento, haber cogido el colorante que ya está pagado; no haber podido hacer el truco, etc.

En consecuencia, no consideramos relevante el hecho de que la Guardia Civil participara en un primer momento a la Juez de Instrucción que el cubo que Benito Eulogio entregó a Belarmino Benigno era anfetamina y no la cafeína que resultó ser.

Las defensas también vinieron a sostener que los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en las diligencias sabían que el referido cubo contenía cafeína y que, pese a ello, lo ocultaron conscientemente a la Juez de Instrucción, a quien comunicaron en un primer momento que contenía anfetamina.

En primer lugar, por cuanto acabamos de exponer, en el sentido de que el hallazgo de un cubo de 8 kg. de cafeína en polvo reforzaba los indicios ya existentes de la dedicación de Benito Eulogio y Belarmino Benigno al tráfico de drogas, no apreciamos motivo alguno para que fuera así. En segundo lugar, el narco-test no es sino un análisis inicial, realizado normalmente in situ, sobre las sustancias intervenidas policialmente, para tener una primera aproximación de si contienen alguna droga de tráfico prohibido. Pero es una prueba que no reúne las condiciones precisas para determinarlo científicamente, ya que no proporciona la certeza necesaria para concluir la presencia de dicha droga y, por tanto, resulta insuficiente para basar en ella un pronunciamiento en vía penal, para lo cual resulta necesario la práctica de análisis legalmente establecidos por los organismos a quienes se atribuye la competencia para ello: en nuestro caso la Dependencia Provincial de Sanidad.

Es acorde con lo anterior que una prueba inicial de narco-test proporcione un resultado que, posteriormente, no resulte corroborado por el análisis efectuado por la Dependencia Provincial de Sanidad. Así consideramos que ocurrió en el presente caso. En el plenario declararon los agentes de la Guardia Civil:

- Con número profesional NUM038 , que ratificó las diligencias sumariales en que intervino, manifestó que efectuó la prueba de narco-test a la sustancia que nos ocupa y que dio positivo a anfetamina.

- Con número profesional NUM043 , que efectuó igual ratificación y manifestó que la prueba de narco-test se realizó a su presencia y que dio positivo.

- El capitán NUM046 , quien, tras realizar igual ratificación, vino a declarar también en el mismo sentido.

Y, posteriormente, la Dependencia de Sanidad comunicó que dicha sustancia dio positivo a reacciones de identificación de cafeína.

El momento en que los miembros de la unidad operativa de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de que la sustancia ocupada era cafeína y no anfetamina carece de relevancia, a los efectos que nos ocupan. Los análisis de Sanidad están fechados el 21-11-2007 y fue con posterioridad, cuando comunicaron al Juzgado, en el folio 949, incluido en el atestado NUM072 , entregado en el Juzgado de Instrucción el día 30-11-2007, que el bote que nos ocupa contenía pintura o cafeína. Pudiera ser que, como declaró el agente NUM038 , hubieran tenido conocimiento extraoficial del resultado de dicho análisis, aunque la remisión del resultado de los análisis por Sanidad al Juzgado no se efectuara hasta el 28-11-2007 y no se recibiera en el Juzgado hasta el 4-12-2007, tal como consta en el folio 1.020 de las actuaciones.

9º.- La defensa de Benito Eulogio solicitó también la nulidad del auto de 16-10-2007, en el que se acordó la entrada y registro en el restaurante-asador Miralles, obrante a los folios 451 a 454. Dicho auto se dictó tras oficio de la Guardia Civil que participó que había confirmado que Benito Eulogio explota, en calidad de arrendatrio, el asador Miralles.

El auto que acordó la entrada en el restaurante Miralles recoge los indicios expresados en el auto que acordó la entrada en su domicilio, se añade que es arrendatario del restaurante Miralles, en el que realizó reuniones y posibles entregas de droga a compradores que le visitaban en el mismo, entre ellos a Belarmino Benigno , con quien también se indica que se relacionaba frecuentemente con teléfono. Se añade que en su domicilio se encontró una notoria cantidad de sustancia estupefaciente e incluso instrumentos que evidenciaban la existencia de un laboratorio destinado a la manipulación de la sustancia y una importante cantidad de dinero.

Es decir, que para la entrada en el restaurante Miralles se contó incluso con más elementos indiciarios que para la entrada en el domicilio del Sr. Benito Eulogio . Por tanto, debemos desestimar también la solicitud formulada por la defensa de Benito Eulogio de que acordemos la nulidad de los autos que acordaron la entrada y registro en tales lugares.

Resueltas ya las cuestiones planteadas por algunas defensas, en relación a la validez de tales pruebas, realizaremos a continuación la motivación de los hechos que declaramos probados en esta sentencia. Nos referiremos en primer lugar a los hechos que las acusaciones reputaron constitutivos de delitos contra la salud pública y, posteriormente a los que calificaron como delito de blanqueo de capitales. Y en cada uno de tales apartados realizaremos un análisis diferenciado de la intervención de cada uno de los acusados.

QUINTO.- Landelino Valeriano

Hemos declarado probados los hechos referentes a Landelino Valeriano porque:

- El mismo reconoció que fue detenido en el peaje de Zarautz, cuando volvía desde Donostia a Bilbao, en un autobús, llevando consigo una bolsa con droga.

- Su defensa mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en relación a su defendido.

- Los agentes de la Guardia Civil con número profesional NUM027 y NUM049 , en sus declaraciones en el acto del juicio oral, ratificaron sus comparecencias obrantes en el atestado y relataron que detuvieron a Landelino Valeriano en el peaje de Zarautz, cuando viajaba en un autobús desde Donostia a Bilbao, portando la referida bolsa.

- El agente del mismo Cuerpo con número profesional NUM029 declaró que ratificaba sus diligencias obrantes en el atestado, entre ellas la obrante en el folio 278, donde relata la cita de Landelino Valeriano con el también acusado Belarmino Benigno y con Ramon Pio el día 17-9-2007 en la Venta de Curro, donde estuvieron juntos y de donde Landelino Valeriano salió con una bolsa que antes no portaba y tomó un autobús en dirección Bilbao. Esta cita se realizó después de una llamada telefónica efectuada por Landelino Valeriano a Belarmino Benigno , transcrita al folio 279 de la causa, en la que aquel pide a éste verse donde la otra vez.

- En la llamada telefónica efectuada por Landelino Valeriano a Belarmino Benigno el 25-9-2007, transcrita también en el folio 279 de la causa, aquél pide a éste verse y quedan como el otro día, para lo del otro día.

- El agente NUM041 declaró ratificar las diligencias en las que intervino, obrantes en el atestado y participó que vio en septiembre una cita de Landelino Valeriano con Belarmino Benigno y Ramon Pio en la Venta de Curro, en la que Belarmino Benigno dio una bolsa a Landelino Valeriano y éste se fue en un autobús y que días más tarde, se repitió la operación, quedaron Landelino Valeriano y Belarmino Benigno , éste fue a su caserío, del que salieron los dos en el Mercedes de Belarmino Benigno , en el que éste le llevó a la estación de autobuses de Donostia, donde se bajó Landelino Valeriano con una bolsa que antes no portaba y cogió un autobús para Bilbao, tras lo que prepararon un dispositivo que intervino en el peaje de la autopista de Zarautz.

- El capitán de la Guardia Civil NUM046 , Jefe de la Unidad operativa y de investigación ratificó las diligencias del atestado en las que intervino, entre las que se encuentran las obrantes a los folios 191 y siguientes, y participó que vieron a Landelino Valeriano en dos ocasiones con Belarmino Benigno , en las que le entregó un paquete y que la detención de Belarmino Benigno se basó en la droga que entregó a Landelino Valeriano .

- La sustancia ocupada fue entregada en la dependencia de Sanidad por el agente de la Guardia Civil con número profesional NUM045 , tal como consta en el anexo obrante en el folio 790 (Recepción de decomiso en la Dependencia de Sanidad) y tal como declaró dicho agente en el acto del juicio.

- El peso de la sustancia ocupada a Landelino Valeriano obra en dicho folio 790 de la causa y su contenido y pureza en el folio 793 (Informe analítico de la referida Dependencia), que vino a ratificar en el plenario el técnico con NUM051 .

- El precio de mercado de dicha sustancia consta en el informe pericial obrante a los folios 906 y siguientes, propuesto como prueba por el Ministerio Fiscal y no impugnado por la defensa, por lo que se incorporó al acervo probatorio como prueba documental.

SEXTO.- Belarmino Benigno E Landelino Valeriano

Que Belarmino Benigno transmitió a Landelino Valeriano la droga que fue ocupada a éste el día 25-9-2007 se deduce de cuanto hemos expuesto en relación a Landelino Valeriano . En particular, de la llamada telefónica referida del mismo día, en la que quedan para verse, tras lo que se reúnen y al cabo de un tiempo se separan, llevando Landelino Valeriano una bolsa con un kilo de anfetamina, que antes no portaba. Así se declaró por el agente NUM041 y por el capitán NUM046 , profesionales de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en cuyas manifestaciones no apreciamos motivo espúreo alguno. Landelino Valeriano reconoció que vino de Bilbao a Donostia a proveerse de droga y que se hizo aquí con ella, aunque no identificó a la persona que le entregó la sustancia. Dicha persona tuvo que ser Belarmino Benigno , a quien Landelino Valeriano llamó por teléfono y con quien quedó y se reunió, tras lo que se hizo con la droga con la que fue detenido.

Que el día 17-9-2007 Belarmino Benigno transmitió a Landelino Valeriano también anfetamina -aunque ignoramos qué cuantía y de qué pureza- se deduce de la conversación que mantuvieron dicho día, en la que Landelino Valeriano le llamó para quedar con él, tras lo que se hizo con una bolsa que antes no portaba y montó en un autobús en dirección Bilbao. El día 25-9-2007 le volvió a llamar para lo mismo que el día anterior y este día se le ocupó a Landelino Valeriano la bolsa que Belarmino Benigno le entregó, que, analizada, demostró contener anfetamina. La mecánica del viaje de Landelino Valeriano a Donostia, la cita, el encuentro y la entrega fue igual que el día 25-9-2007 y quedaron para lo mismo.

SÉPTIMO.- Belarmino Benigno , Benito Eulogio Y Monica Trinidad

En cuanto a las sustancias ocupadas a Belarmino Benigno , Benito Eulogio y Monica Trinidad , sus defensas alegaron la ruptura de la cadena de custodia. Ciertamente, ya durante la instrucción de la causa se suscitó la cuestión de la correspondencia de las sustancias intervenidas a dichos imputados y a Manuel Hilario con las referenciadas en los Anexos de recepción de Decomiso por la Dependencia de Sanidad de fecha 8-11-2007, con el nº. de expte. NUM073 (folio 1030) y de fecha 9-11-2007, con el nº. de expte. NUM039 (folios 1061 y 1061 vto.). Así, la representación procesal de Belarmino Benigno presentó un escrito en fecha 19-12-2007 poniendo de relieve que no cabía identificar de forma indubitada a quién le fueron incautadas dichas sustancias e interesando que se oficiara a la Guardia Civil y al laboratorio de Sanidad, a fin de identificar a quién se incautaron las sustancias referenciadas en dichos anexos (folio 1174). La representación procesal de Monica Trinidad presentó un escrito similar (folio 1176) y el Juzgado dictó Providencia el 20-12-2007, en la que acordó oficiar a ambas entidades, al fin interesado (f. 1177). Y a instancias de la representación procesal de Belarmino Benigno , tuvo que dictar nueva Providencia el 5-2-2008 reiterando dicho requerimiento a la Guardia Civil (folio 1360).

Sanidad contestó (f. 1347) que desconocía la identidad de las personas a las que fueron incautadas las sustancias de dichos decomisos, pero remitió fotocopias de los oficios que con fecha de 18 de octubre de 2007 y 17 de octubre del mismo año acompañaron a la entrega de dichas sustancias. En el de fecha 18-10-2007 se indica que la sustancia a analizar es la intervenida por la U.O.P.J. de la Guardia Civil el día 17-10-2007 en POLÍGONO000 de Oiartzun atestado número NUM036 de la Guardia Civil (f. 1348) y consta escrito a mano NUM073 . Y en el oficio de fecha 17-10-2007 se indica que la sustancia a analizar es la intervenida por la U.O.P.J. de la Guardia Civil el día 15 y 16-10-2007 en atestado número NUM074 de la Guardia Civil (f. 1349) y consta escrito a mano NUM039 . También en el original de los anexos obrante a los folios 1030 y 1061 consta, en el primero de ellos, correspondiente al nº de expte. NUM073 el atestado NUM036 y en el segundo, correspondiente al nº. de expediente NUM039 el atestado NUM074 .

El atestado NUM036 es el elaborado por la U.O.P.J. de la Guardia Civil, obrante a los folios 563 y siguientes de la causa, referente a Manuel Hilario , en el que se incluye el registro efectuado por dicho Cuerpo policial en la nave ocupada por dicho acusado en el POLÍGONO000 de Oiartzun el día 17-10-2007. Ello quiere decir que las sustancias que constan en el anexo de recepción de decomiso con el número de expediente NUM073 fueron las ocupadas a Manuel Hilario en el registro de su nave en el POLÍGONO001 de Oiartzun el día 17-10-2007. Además, las características con las que se describe a cada sustancia ocupada en el acta del registro son semejantes a las que se hacen constar en el mencionado anexo.

El atestado NUM074 es el elaborado por la U.O.P.J. de la Guardia Civil, obrante a los folios 486 y siguientes de la causa, referente a Belarmino Benigno , Monica Trinidad , Benito Eulogio y Encarnacion Paulina , en el que se relata la detención de todos ellos y los registros judiciales efectuados en los domicilios de los referidos los días 15 y 16-10-2007. Ello quiere decir que las sustancias que constan en el anexo de recepción de decomiso número NUM039 fueron las ocupadas en los referidos registros.

La Guardia Civil contestó al referido oficio del Juzgado en informe obrante a los folios 1404 y siguientes. Posteriormente, fue la representante del Ministerio Fiscal quien pidió que se requiriera a los miembros de la Guardia Civil que custodiaron la droga y la llevaron a Sanidad para que especificaran de qué forma indivudualizaron la que se ocupó a cada uno de los acusados y qué medidas adoptaron para evitar la confusión de la droga en Sanidad (f. 1506). Dicha fuerza actuante debió haber actuado con mayor profesionalidad y no haber mezclado las sustancias ocupadas en los registros efectuados en las dos viviendas de Belarmino Benigno y en el domicilio y bar de Benito Eulogio , a fin poder identificar con mayor claridad qué sustancia se incautó en qué lugar determinado, sin dar lugar a las dudas que se suscitaron y al análisis que nos vemos obligados a efectuar. En cualquier caso, no ofrece dudas que el anexo con nº de expediente NUM073 refiere las sustancias ocupadas a Manuel Hilario y el NUM039 las intervenidas a Belarmino Benigno , Monica Trinidad y Benito Eulogio . No apreciamos motivo para pensar que las sustancias ocupadas en la presente causa se hubieran mezclado y confundido con las ocupadas en otra operación realizada simultáneamente por los mismos agentes de la Guardia Civil, como se sostuvo por algunas defensas.

Con carácter general, las sustancias a las que nos vamos a referir como ocupadas a Manuel Hilario , Belarmino Benigno , Monica Trinidad y Benito Eulogio :

- Fueron entregadas en la Dependencia de Sanidad por el agente de la Guardia Civil con número profesional NUM045 , tal como consta en los dos referidos anexos y tal como lo declaró dicho agente en el acto del juicio.

- El peso de las sustancias ocupadas obra en los referidos anexos de recepción de Decomiso y su contenido y pureza en los correspondientes informes analíticos de la referida Dependencia), que vino a ratificar en el plenario el técnico con NUM051 .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando (Así la sentencia núm. 293/2011, de 14-4 ) que las pruebas periciales consistentes en análisis de drogas presentan por lo general un aspecto extremadamente estandarizado, pues los exámenes se realizan siguiendo protocolos internacionalmente establecidos. Por eso, ordinariamente es suficiente con la presencia de un miembro del equipo de técnicos del laboratorio que declare, en su caso, acerca del sistema protocolizado seguido en todos los análisis de drogas y concretamente del incorporado a la causa. Sólo en casos excepcionales se justifica la presencia del perito concreto que intervino, pues el interrogatorio puede superar entonces, de forma justificada, las meras referencias generales al proceso analítico. No advertimos que ello ocurra en el presente caso, en el que no advertimos que el análisis presente peculiaridad alguna.

- El precio de mercado de dichas sustancias consta en el informe pericial obrante a los folios 1.181 y siguientes, propuesto como prueba por el Ministerio Fiscal y no impugnado por la defensa, por lo que se incorporó al acervo probatorio como prueba documental.

OCTAVO.- Belarmino Benigno

Que Belarmino Benigno portaba en uno de sus bolsillos al ser detenido una sustancia que aparentaba ser hachís fue afirmado en el acto del juicio por el agente de la Guardia Civil NUM043 , al igual que lo manifestó también en su declaración sumarial, obrante a los folios 2291 y 2292, que ratificó en el plenario. La Guardia Civil indica en el referido atestado NUM074 , concretamente en diligencia obrante en el folio numerado como 510 de la presente causa -ratificada en el acto del juicio oral por sus autores: el instructor, con número NUM046 y el secretario, con número NUM038 - que el trozo de hachís incautado a Belarmino Benigno en la detención arroja un peso de 55 gramos. De todas las sustancias incautadas a Belarmino Benigno , Monica Trinidad y Benito Eulogio con apariencia de hachís es la única de la que la Guardia Civil indica su peso y deducimos que lo hizo así por ser la de más peso. En el anexo de recepción de decomiso obrante al folio 1061 obran varios elementos cuyo contenido es descrito como sustancia prensada marrón. El de mayor peso, que resulta ser similar al indicado por la Guardia Civil, resulta ser el identificado con la letra K, de 50,02 gramos, que resultó ser cannabis en el análisis de Sanidad obrante al folio 1045 y que fue tasado en 224,08 euros en el informe pericial obrante al folio 1188 y concordantes. En cualquier caso, todas las sustancias descritas de manera similar dieron positivo a hachís.

En cuanto al bidón ocupado a Belarmino Benigno en el momento de la detención, que la Guardia Civil indica finalmente en el mismo folio 510 que arroja un peso de 10.000 gramos, será razonablemente uno de los 6 bidones identificados con la letra B en el anexo NUM039 de recepción de Decomiso por la Dependencia de Sanidad obrante al folio 1061, que resultó ser cafeína (folio 1033). No existe en dicho anexo más que otro bidón, que arroja un peso de 50.000 gramos, por lo que reputamos factible tanto error en el pesado aproximado efectuado por la Guardia Civil. Y el bidón vacío ocupado a Belarmino Benigno en el registro efectuado en su domicilio ha de ser también otro de los incluidos en ese conjunto de 6 bidones, junto con el anterior y los 4 de menor peso ocupados a Benito Eulogio .

Las sustancias encontradas en su domicilio constan en el acta de entrada y registro que levantó el Secretario Judicial, obrante a los folios 475 y siguientes.

NOVENO.- Belarmino Benigno Y Monica Trinidad

I.-En el folio 468 de la causa obra Diligencia fechada el día 16-10-2007, en la que se hace constar que la Secretaria Judicial del Juzgado de Guardia, que está practicando el registro en el domicilio de Belarmino Benigno , participa que existe un anexo a la vivienda que el interesado manifiesta no corresponderse con el nº NUM015 , sino con el NUM016 , sin que figure numeración alguna.

En el folio 470 consta que ese mismo día se dicta auto que autoriza ampliar la entrada y registro ya acordada del domicilio de Belarmino Benigno al inmueble identificado por el mismo como el número NUM016 del CAMINO000 .

En el acta de entrada y registro consta que en esta vivienda, en el dormitorio del Sr. Belarmino Benigno , dentro del armario, en el bolsillo de un abrigo blanco de mujer, que Monica Trinidad dice ser de su propiedad, se retira una bolsa pequeña conteniendo sustancia de polvo blanco. En el folio 490, incluido en el atestado NUM074 , se hace constar en diligencia que en la habitación que Monica Trinidad comparte con Belarmino Benigno , en una de las prendas de Monica Trinidad se halló una sustancia de un peso aproximado de 50 gramos, diligencia que ratificaron en el plenario sus autores, los miembros de la Guardia Civil dotados con número profesional NUM046 y NUM038 . Monica Trinidad declaró en el acto del juicio que tenía una pequeña bolsa de cocaína en un abrigo suyo que se encontraba en un armario de la vivienda donde residía. Manifestó que no sería ni medio gramo y que no era un medicamento para el dolor de muelas como declaró en fase de instrucción.

En el anexo de recepción de decomiso NUM039 se reseñan varias bolsas de plástico conteniendo sustancia de polvo blanco. Las identificadas con las letras Q, H y J son de 997, 105 y 72 gramos, respectivamente. Las identificadas con las letras S-2 y Ñ son de 0,65 y 0,63 gramos, respectivamente. La de peso más parecido a los 50 gramos que dice la Guardia Civil es la identificada como S-1, de un peso de 58,20 gramos. Deducimos lógicamente que ésta ha de ser esta sustancia la ocupada a Monica Trinidad , al no reputar factible mayor error en el peso por la Guardia Civil. Analizada dicha sustancia, resultó ser anfetamina con una riqueza del 6,45% (folio 1056). Pero no apreciamos en lo actuado motivo alguno para atribuirle la posesión de ninguna otra de las sustancias encontradas en casa de Belarmino Benigno , ni se indicó por el Ministerio Fiscal, ni por la Guardia Civil en su informe obrante al folio 1409.

II.-En el acta de entrada y registro consta que en la vivienda de Belarmino Benigno se encontraron también varias bolsas de plástico conteniendo sustancia de polvo blanco. En concreto, en un armario de la cocina de la vivienda nº. NUM015 , una bolsa de plástico conteniendo una sustancia blanca en polvo y granulada y en una estantería de la habitación sita en un anejo a la sala de la vivienda nº NUM016 , dos bolsas con polvo blanco.

Ya hemos dicho que la única sustancia de las encontradas en ese registro que es resaltada por la Guardia Civil es la encontrada en el abrigo de mujer que Monica Trinidad dijo ser de su propiedad. En consecuencia, deducimos que el resto de sustancias encontradas en el registro de la vivienda serían de menor peso.

En concreto, en relación a las descritas en el acta de entrada y registro como dos bolsas con polvo blanco, en el anexo de decomiso NUM039 se describen de dicho modo tres partidas: la identificada con la letra I, de un peso de 255,30 gramos, la identificada con la letra R, de un peso de 914,30 gramos y la identificada como S-3, de un peso de 15,43 gramos. Deducimos racionalmente que ha de ser ésta la encontrada en la vivienda de Belarmino Benigno . Analizada, resulta contener cocaína de un peso de 15,43 gramos y una riqueza del 87,53% y tasada resulta alcanzar un valor de 1.615,30 euros.

Y, en cuanto a la descrita como una sola bolsa de plástico, en el anexo de decomiso encontramos dos partidas de esas características, de peso inferior a la encontrada a Monica Trinidad : las identificadas con las letras Ñ y S-2, resultando ambas contener cocaína y ser de un peso de 0,63 y 0,65 gramos. El Ministerio Fiscal atribuye la primera de ellas a Monica Trinidad e indica en el escrito de conclusiones que se le encontró en un abrigo de su propiedad, junto a 58,20 gramos de anfetamina. Pero ello no coincide con el acta de entrada y registro, donde se indica que se encuentra en el referido abrigo una única bolsa. En el folio 490 consta diligencia de la Guardia Civil en la que hace referencia también a que en una de las prendas de Monica Trinidad se halló una única sustancia de un peso aproximado de 50 gramos, como antes hemos expuesto. En consecuencia, no apreciamos motivo para atribuir a Monica Trinidad dicha sustancia y el Ministerio Fiscal no la atribuye a Belarmino Benigno , por lo que el principio acusatorio nos impide hacerlo a nosotros. Declararemos probado solamente el hallazgo de los 15,43 gramos referidos y precisaremos el lugar concreto donde se encontraron.

III.-En cuanto al block de notas analizado por la Guardia Civil, en el acta de entrada y registro leemos que en la primera vivienda, en la cocina, en un bolso situado sobre la mesa, se encuentra una pequeña agenda con tapas de plástico de color marrón, conteniendo anotaciones manuscritas. Y en la segunda vivienda, en el pasillo, en unas baldas, una agenda de tapas de plástico de color rosa.

En el estudio que la Guardia Civil efectua de lo que denominan block de notas, estudio que se encuentra en los folios 960 y siguientes de la causa, describen las tapas de dicho block como de color malva. Obra en la causa como pieza de convicción, tiene tapas de plástico y creemos que es una acertada denominación del color de dicho block o cuaderno de anillas. De manera aproximada, pudiera considerarse dicho color como rosa, pero nunca como marrón, por lo que deducimos que la analizada es la agenda encontrada en la segunda de las viviendas.

El estudio de la Guardia Civil fue ratificado en el acto del juicio oral por los agentes NUM075 , NUM033 , NUM040 y NUM028 , que lo realizaron. Apreciamos que, como se indica en el estudio, está dividido en cuatro partes por sendos separadores de diferentes colores.

Como también se expone en dicho estudio, constatamos que dicho block contiene anotaciones manuscritas en idioma inglés. El propio block tiene en su tapa de cartón anterior palabras en este idioma, identificando probablemente al modelo: 'Subject Notebook', palabras que se repiten en la tapa de cartón posterior, junto al símbolo de la moneda británica libra esterlina (similar a una L mayúscula curvada, con una raya horizontal que atraviesa el trazo vertical del símbolo) y 4,00, que entendemos indica que el precio del objeto es de cuatro libras esterlinas. Ello indica que se trata de un objeto adquirido en territorio del Reino Unido.

En cuanto a las palabras que aparecen en su interior, algunas son realizadas en idioma español y otras en inglés. En la primera de sus páginas se contienen palabras en inglés con su correspondiente traducción al español. En las cinco primeras páginas de la segunda parte se aprecian diversas palabras en inglés, varias de ellas seguidas de su traducción en español y otras hacen referencia a distintos usos de verbos, otras recogen sinónimos y antónimos de palabras inglesas, una simple redacción en inglés, elementos propios de una persona hispanohablante que estuviera aprendiendo inglés. Y entre las palabras escritas leemos England, London, 'las Fallas' y Valencia.

Monica Trinidad declaró que estudiaba en Londres, de donde volvió un mes y quince días antes de ser detenida. Negó que la agenda o block de notas analizada por la Guardia Civil fuera suya. Añadió que hace mucho tiempo que no va a Valencia, desde que murió su madre, que vivía allí. Por otro lado, en la segunda de las viviendas del caserío de Belarmino Benigno , donde se encontró la agenda, fue también donde se encontró, en un armario ubicado en el dormitorio del Sr. Belarmino Benigno , un abrigo que Monica Trinidad manifestó ser de su propiedad. Deducimos, por tanto, que era en dicha vivienda en la que habitaba Monica Trinidad .

De lo expuesto hasta el momento deducimos que la agenda era utilizada por Monica Trinidad . No se realizó prueba caligráfica de las referidas anotaciones, pero no apreciamos ninguna otra deducción lógica. Son muchos los indicios que le relacionan con dicha agenda y no los apreciamos en relación a ninguna otra persona, ni se participó por Monica Trinidad ni Belarmino Benigno quién sería la persona usuaria de la misma, cuando se encontró en la vivienda que ambos utilizaban.

iV.-Continuando con el contenido del block, vemos numerosas fechas apuntadas en el mismo, desde 30/10/2006 en adelante, hasta 11/10/2007 (en la parte interna de la tapa de cartón posterior).

Incluye asimismo diversos números manuscritos con los que se realizan sumas, restas y multiplicaciones. La mayoría de las operaciones consisten en partir de una cantidad, a la que se suma o resta otra colocada bajo la anterior, con el resultado de esa operación se vuelve a realizar otra suma o resta y así sucesivamente.

Al lado de algunas cantidades que se suman, consta un número inferior seguido de la letra minúscula 'g'. Y al lado de algunas que se suman -a veces coincidentes con las anteriores- obra una multiplicación de dos factores que arrojan el producto que se suma. Así:

- De 500, seguida de 14 g

- De 288, seguida de 8 g

- De 475, seguida de ':14 = 33,9 y el símbolo de libras'

- De 10, y a su lado pone 'For fish & chips Sunday'

- De 250, precedida de 7 g y seguida de la multiplicación de 35,71 x 7, que da 250.

- De 250, seguida de 7 g

- De 660, seguida de 20 g

- De 360, seguida de 10 g

- De varias partidas de 250, seguidas de 7 g

- De 500, seguida de 14 g

- De 430, seguida de 12 g

- De 210, seguida de la multiplicación de 30 x 7

- De 35, seguida de 1 g suelto

- De 60, seguida de 2 g

- De 120, seguida de la multiplicación de 30 x 4

En la página 5, tras el número y la letra g, aparece otra. Así: 14 g M y 28 g c. Vemos también en la página 4 Vto: 28 g M

En una de las partidas que vemos que se restan leemos: '50, seguida de la palabra jamón'.

Monica Trinidad no dio ninguna explicación sobre las anotaciones de dicha agenda, que negó que fuera suya. Ninguna otra persona explicó en modo alguno el significado de tales anotaciones.

Una deducción lógica resulta que se trata de una contabilidad casera, en la que hay ingresos producto de venta de gramos de alguna sustancia, que se recogen precedidos de la letra 'g' o/y que se multiplican por el precio del gramo, sumándose su resultado. Con frecuencia, se trata de una sustancia que valga 36 unidades el gramo, redondeándose en algunos casos el producto. Compartimos, en el sentido expuesto, las conclusiones del estudio de la Guardia Civil sobre el block. Pero no compartimos que la sustancia referida sea cocaína, dado que la propia fuerza actuante indica que el precio aproximado en el segundo semestre del año 2007 venía establecido en unos 60 euros/gramo.

V.-La dedicación de Monica Trinidad al tráfico de drogas se deduce de:

- La posesión de 58,20 gramos de anfetamina, de una pureza del 6,45%, lo que equivale a 3,75 gramos de anfetamina pura, cantidad superior a los 0,9 gramos, fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como máximo indicativo del destino al propio consumo.

- Intentó ocultar una báscula de precisión en el momento de realizarse el registro de la vivienda.

- La agenda de su propiedad refleja que tenía ingresos económicos producto de la venta de alguna sustancia y no da explicación alguna al respecto.

- Las conversaciones telefónicas que mantuvo con Belarmino Benigno ratifican que hablan con medias palabras, para que el significado de sus palabras no pueda ser captado por terceros que las escuchen, para no ser descubiertos en sus actividades ilegales. Así, las siguientes, obrantes a los folios 976 y siguientes:

. Del día 30-8-2007, en la que ella le dice que no ha puesto nada, él le contesta que ha puesto 1.500 euros, que ha puesto '2 más 1 y medio, que son en total 3 y medio'.

. Del día 3-9-2007, en que Monica Trinidad llama a Belarmino Benigno y le dice que el 10, o el 12, se va a Grecia y que necesita tickets, que cuándo se los da. Belarmino Benigno le contesta que ya se lo dirá.

. Del día 7-9-2007, en que Monica Trinidad llama a Belarmino Benigno a las 19,05 horas y le pregunta si puede hacer el regalo de la comunión de la niña que cumple ocho y medio. El no le entiende y ella le dice que es en relación a la niña, que está donde ella le puso la otra vez, donde duerme el guau guau. Le vuelve a llamar a las 20,19 y le pregunta si ha puesto la comida al perro donde le ha dicho. Belarmino Benigno le contesta que no. Monica Trinidad le dice que cuándo la va a poner, que le está llamando el tío. Belarmino Benigno le dice que espere y quedan en que cuando lo ponga le mandará un mensaje. Monica Trinidad le llama nuevamente a las 21,05 horas y le pregunta que si ha puesto eso en el perro. Belarmino Benigno le contesta que no. Monica Trinidad le dice 'joder, pues venga', que le está llamando todo el rato el tío. Quedan en que Belarmino Benigno lo pone en 10 minutos y en que Monica Trinidad le dice que suba a y media. Que hubiera animales en el caserío de Belarmino Benigno no puede explicar tales conversaciones, pese a lo que pretendieron en el acto del juicio los acusados que las mantuvieron.

Así, consideramos acreditado que Monica Trinidad poseía la referida anfetamina para destinarla al tráfico, pero no cabe asumir el hecho afirmado por el Ministerio Fiscal, consistente en que Monica Trinidad auxiliara a los acusados Belarmino Benigno y Benito Eulogio a la distribución de sustancias estupefacientes. Carecemos de pruebas que nos permitan realizar dicha conclusión, por lo que nada cabrá atribuir a Monica Trinidad de los hechos cometidos por Belarmino Benigno y Benito Eulogio . Por el contrario, los referidos datos son suficientes para reputar acreditado que Belarmino Benigno suministraba droga a Monica Trinidad .

DÉCIMO.- Manuel Hilario

Las sustancias ocupadas a Manuel Hilario , se encuentran reseñadas en el acta de entrada y registro policial en su nave del POLÍGONO000 de Oiartzun, obrante a los folios 580 y siguientes. El acta fue ratific-ada en el acto del juicio oral por los agentes de la Guardia Civil que la realizaron, dotados con número profesional NUM029 , NUM050 , NUM044 y NUM037 , así como los particulares que fueron testigos del registro, Everardo Hilario y Sebastian Pio . El propio Manuel Hilario reconoció que se encontró en el registro cocaína y hachís, que era suyo.

Su entrega en Sanidad y su peso se referencia en el anexo de recepción de decomiso obrante al folio 1.030 y su correspondiente análisis obra en los folios 1.020 y siguientes. Tales análisis vinieron a ser ratificados en el plenario el técnico con NUM051 . El precio de mercado de dichas sustancias consta en el informe pericial obrante a los folios 1.181 y siguientes, propuesto como prueba por el Ministerio Fiscal y no impugnado por la defensa, por lo que se incorporó al acervo probatorio como prueba documental.

La letra en paréntesis que hemos colocado junto a las sustancias ocupadas que dieron positivo en el análisis de la Dependencia de Sanidad es la identificación que hemos deducido racionalmente que proporciona Sanidad a cada elemento en el referido anexo, dada la semejante descripción del aspecto externo y contenido de cada uno de dichos elementos analizados en el acta de la Guardia Civil y en el anexo de Sanidad.

Reducida a pureza, se encontró a Manuel Hilario cocaína de un peso total de 15,43 gramos (8,45 + 6,76 + 0,22), así como una báscula digital y otra con restos de una sustancia de color blanco. Se le encontró asimismo hachís de un peso total de 1.366,06 gramos (496,50 + 96,46 + 773,10). Ambas sustancias; en especial el hachís, superan la cantidad fijada indiciariamente por el Tribunal Supremo como límite de la cantidad destinada al autoconsumo, a partir de la cual cabe deducir su destino al tráfico y así lo debemos deducir en el presente caso.

UNDÉCIMO.- Manuel Hilario , Belarmino Benigno Y Benito Eulogio

El agente NUM029 declaró en el acto del juicio que conocían las citas de Manuel Hilario con Belarmino Benigno en casa de éste.

El agente NUM041 declaró ser el jefe de los dispositivos de seguimiento y vigilancia, que Manuel Hilario iba a veces a casa de Belarmino Benigno , que Belarmino Benigno visitaba a Benito Eulogio en el bar de éste, donde vio que recibía algo, tras lo que iba a su caserío, donde era visitado por Manuel Hilario , que más de una vez vieron que Manuel Hilario sacaba un bulto de casa de Belarmino Benigno y lo introducía en su nave de Oiartzun.

Ya hemos mencionado anteriormente que la Guardia Civil presentó en el Juzgado el día 10-10-2007 atestado, obrante a los folios 254 y ss., que fue ratificado en el plenario por su autor, el capitán NUM046 , en el que, entre otras, solicitó la intervención del teléfono número NUM070 , utilizado por Benito Eulogio y del número NUM069 , utilizado por Manuel Hilario . Participó como apoyo de tales solicitudes:

- Haber detectado que, cuando personas interesadan solicitan a Belarmino Benigno droga, bajo lenguaje convenido en clave, éste contacta telefónicamente con el número NUM070 , utilizado por Benito Eulogio para que le facilite la referida droga, desplazándose Belarmino Benigno , en la mayoría de las ocasiones, al Asador Miralles, sito en el Alto de Errondo de Donostia. Asimismo que personas desconocidas acceden a dicho Asador por uno de sus laterales con entrada no abierta al público, para reunirse con Benito Eulogio , en actitudes sospechosas de compraventa de drogas.

- Que una de las personas que llaman a Belarmino Benigno y le piden sustancia, en lenguaje clave, es Manuel Hilario , usuario del teléfono NUM069 , que utiliza la nave que indican, del POLÍGONO000 , de Oiartzun.

En el oficio se transcriben varias conversaciones efectuadas desde tales teléfonos con Belarmino Benigno , en las que conciertan citas, algunas de ellas relacionadas en esta sentencia anteriormente. El Juzgado dictó auto el día 15-10-2007, en el que accedió a lo solicitado en relación a Benito Eulogio y Manuel Hilario .

Obra a los folios F. 563 y ss. nuevo atestado de la GC nº NUM036 , presentado el 18-10-2007, en relación a Manuel Hilario , ratificado en el acto del juicio por su instructor, el capitán NUM046 , que participa las numerosas llamadas detectadas entre Manuel Hilario y Belarmino Benigno , en las que empleaban lenguaje clave y que los seguimientos efectuados detectaron que visitaba con cierta regularidad a Belarmino Benigno , tras lo que se dirigía a su lugar de trabajo, en la nave del POLÍGONO001 , donde acudían vehículos con matrícula francesa.

Acompaña transcripción de conversaciones telefónicas, en la que identifican como Manuel Hilario a la persona con acento francés que hablaba con Belarmino Benigno y a quien atribuyen la conversación del 30-9-2007 en la que hablaban de herramienta, restaurante, menu, chipirones, pescado; muchas otras en las que se llaman para quedar o para volver a llamarse; otra del 30-8, en la que le dice que le deje preparar la carta; una del 3-9, en la que habla con Belarmino Benigno de si fuma y de que se marcha para cobrar la gente; otra del mismo día en la que le dice que debe devolverle la herramienta, que no es de buena medida, etc.

Con el oficio presentado por la Guardia Civil, fechado el día 26-10-2007, obrante a los folios 693 y siguientes, se adjuntan transcripciones de conversaciones telefónicas mantenidas por Belarmino Benigno mediante el tfno. NUM052 , desde el día 27-9- 2007 al 25-10-2007. Entre otras conversaciones en las que diversas personas llaman a Belarmino Benigno y le preguntan si pueden pasar a verle, las que a continuación plasmamos, muchas de ellas mantenidas con los también acusados Manuel Hilario y Benito Eulogio :

- La conversación mantenida el 28-9-2007 con una persona que se identifica como Fidel Nicanor , que le dice que quiere ver a Belarmino Benigno , éste le pregunta que cuánto, su interlocutor le contesta que 54:21 la máquina y todo y quedan en una hora.

- La mantenida el 1-10-2007, en la que una persona le llama y pregunta a Belarmino Benigno que si tiene algo de postre y Belarmino Benigno le contesta que no.

- La mantenida el día 3-10-2007, en la que una persona llama a Belarmino Benigno , le pregunta que si le hace una visita, que tiene la máquina esa para enseñarle y Belarmino Benigno asiente.

- La mantenida el día 4-10-2007, a las 20,36 horas, en la que Belarmino Benigno llama a una persona a quien la Guardia Civil identificó entonces como ' Limpiabotas ' y que resultó ser Benito Eulogio , al teléfono NUM070 . Le pregunta si hacen lo de la barra de acero y lo del otro día. Su interlocutor le dice que no puede movese ahora, Belarmino Benigno le dice que se mueve él, el interlocutor le pregunta que si en el asador, Belarmino Benigno le contesta que sí, su interlocutor le dice que quizá no pueda lo del otro día, que se pase y quedan en ello.

- La mantenida el mismo día por Belarmino Benigno con el mismo interlocutor, a las 20,45 horas, le pregunta si arriba o abajo, el llamado le dice que no sabe, que todavía tiene que encontrar las llaves de la caja y después ir al bar. A continuación, Belarmino Benigno llama al mismo número, pregunta a su interlocutor que dónde está; éste le contesta que en el asador y quedan en verse allí; el interlocutor le dice que está en las chuletas y que ahora saldrá, que espere un poco.

- Llamada desde el mismo número NUM070 a Belarmino Benigno el día 5-10-2007, el ' Limpiabotas '; es decir, Benito Eulogio , le dice que se había quedado sin corderos en el asador y que va a por ellos a Aranda, que quedan mañana. Belarmino Benigno le dice que no puede ser. El interlocutor le dice que no ha podido hacer el truco. Belarmino Benigno le pide lo de ayer y quedan en que le llamará.

- Llamada mantenida a las 15,27 horas del 5-10-2007 desde el número NUM069 de Manuel Hilario -identificada entonces por la Guardia Civil como una persona con acento francés, por desconocer aún su identidad -que pregunta a Belarmino Benigno qué pasa, éste le contesta que dentro de un rato le llama y el francés le contesta que rápido, que está parado.

- Llamada de Belarmino Benigno a las 15,30 horas al nº. NUM070 , a quien la Guardia Civil identificaba aún como ' Limpiabotas ' y que, como hemos dicho, resultó ser Benito Eulogio , a quien le pregunta que a qué hora viene, le contesta que a la tarde noche, que a las 20,30 horas, Belarmino Benigno se caga en la madre y le dice que lo de ayer lo deje ahí, que es urgente porque hoy es un buen día y todo el mundo está de cena.

- Llamada a las 15,58 desde el NUM069 . Belarmino Benigno le dice que hasta las 19 horas o así nada, que va a ver si puede decirle a uno y queda en llamarle después al francés.

- Llamada a las 15,58 horas de Belarmino Benigno a Dario Fidel , le pregunta que si tiene lo del otro día. Dario Fidel le contesta que no, que todavía no ha ido, que hay atascos y follones y que la frontera estará un poco jodida, que dentro de poco irá a la farmacia. Belarmino Benigno le insiste en que lo del otro día, que si no lo ha puesto en salazón. Dario Fidel le contesta que no, que el bacalao ya está desalado. Belarmino Benigno le dice que el otro tenía cena. Dario Fidel le dice que tranquilo. Belarmino Benigno le contesta que está tranquilo, pero que él no sabe.

- Llamada a las 16,36 del mismo día del NUM069 de una persona con acento francés ( Manuel Hilario ), a quien Belarmino Benigno dice que de momento nada, que cuando eso le llamará. El francés le dice que tiene una serie de citas, 3 personas.

- LLamada a las 18,41 horas del mismo número, Belarmino Benigno le dice que dentro de un cuarto de hora o así.

- LLamada de Belarmino Benigno al NUM070 , pregunta al ' Limpiabotas ' que cuánto va a tardar, le contesta que a las 20,30 horas, como estaba previsto y Belarmino Benigno le dice que se dé más prisa.

- Llamada del NUM069 , en la que el francés le dice que va a su casa.

- Llamada desde el NUM070 , a las 21,52 horas, en la que el camarero le dice que está aquí y que venga. Belarmino Benigno le pregunta que dónde y el interlocutor le responde que en el asador.

- Llamada desde el NUM069 el día 6-10-2007 a las 16,13 horas. El francés le pregunta que qué pasa. Belarmino Benigno le contesta que llamar y te llamo.

- Llamada de Belarmino Benigno a las 16,15 horas al número NUM070 el día 6-10-2007, donde Limpiabotas le dice 'Lo tengo aquí ya...donde estoy currando...' y Belarmino Benigno queda en ir allí.

- Llamada de Belarmino Benigno al NUM069 , a las 16,26 horas, en la que dice al francés que vaya a su casa. El francés le dice que tiene gente, que tiene dos citas, que la gente va al taller ahora mismo y pregunta a Belarmino Benigno que si puede pasar él y Belarmino Benigno asiente.

- LLamada de Belarmino Benigno a las 16,33 horas al NUM070 , en la que dice al camarero que salga a toda hostia, que está aquí, en la puerta tuya. El interlocutor le dice que vaya hacia el garaje, que ahora va él y al rato dice 12.000 euros.

- La mantenida a las 16,49 horas con una persona que le llama desde el teléfono NUM076 , le pregunta si lo ha llamado, Belarmino Benigno le contesta que sí, que estará en casa y su interlocutor queda en pasarse en 30 minutos.

- La mantenida a las 19,41 horas, en la que una persona le llama, le pregunta que si baja y le lleva su regalo y quedan en ello.

- La mantenida el 9-10-2007, a las 13,22 horas, en la que una persona le llama desde el ya citado teléfono NUM076 y le dice que pasa por allí. Belarmino Benigno le pregunta que qué hizo con eso, que si todo bien y que tiene también.

- El mismo día, a las 14,23 horas, llaman a Belarmino Benigno desde el mismo número, le pregunta que dónde está, que si está en Aiete, en el Miralles. Belarmino Benigno le contesta que sí y quedan allí.

- El mismo día una persona llama, coge Monica Trinidad y le pregunta por Belarmino Benigno , ella le contesta que ya le dirá que le llame cuando vuelva y le pide el número de teléfono, el interlocutor le dice que no se lo da, porque no quiere que le llame al suyo. Seguidamente, pregunta a Monica Trinidad si sabe cómo se llama la negra que debe dinero a Belarmino Benigno , que no sabe de qué le debe, pero que se imagina que es de eso, que están para cobrarle el dinero.

- El día 11-10-2007 Belarmino Benigno llama al NUM070 y le comenta que necesita su nombre y su interlocutor le contesta que es Benito Eulogio .

- El día 11-10-2007 Belarmino Benigno recibe una llamada del francés desde el NUM069 , le pregunta si le puede pasar luego a ver. Belarmino Benigno le dice que más tarde.

Cuanto llevamos expuesto muestra que Belarmino Benigno suministraba, entre otros, a Manuel Hilario -que es la persona identificada como el francés- droga con la que posteriormente traficaba éste, a menor escala. Ninguna explicación razonable se ha dado por ambos a las múltiples conversaciones que hemos transcrito, al lenguaje empleado por los mismos y a las visitas que Manuel Hilario efectuaba a Belarmino Benigno . Manifestó Belarmino Benigno que Manuel Hilario vendía herramientas y éste declaró que mantenían relación profesional. Pero nada concretaron siquiera de tales herramientas y de dicha relación profesional, que no explican en absoluto las múltiples conversaciones y su muy diverso contenido. Y tampoco dio Belarmino Benigno ninguna explicación razonable de las diversas conversaciones que mantiene con otras personas, a las que no encontramos ninguna otra que la de que hablan de droga que Belarmino Benigno les suministra. Todo el conjunto de llamadas que llevamos plasmadas en esta sentencia es sugestivo de ello y, entre las últimas que acabamos de transcribir, la última del día 9-10-2007, en la que una persona dice a Monica Trinidad que una persona debe dinero a Belarmino Benigno y que están para cobrárselo. Ninguna actividad económica se conoce a Belarmino Benigno y ninguna explicación dio de dicha deuda, ni de que hubiera alguna persona que la fuera a cobrar.

Y cuanto hemos expuesto indica también que Belarmino Benigno obtenía la droga de Benito Eulogio -identificado como ' Limpiabotas ' en las transcripciones de la Guardia Civil-.

DUODÉCIMO.- Benito Eulogio

I.-Hemos recogido ya algunas de las llamadas mantenidas por el acusado Benito Eulogio con el también acusado Belarmino Benigno y algunas declaraciones efectuadas por Guardias Civiles, que declararon que éste visitaba a aquél y recogía sustancias, tras lo que recibía visitas en su casa, a quienes entregaba también sustancias.

II.-Además de ello, la principal prueba existente en contra de Benito Eulogio es el resultado de la entrada y registro efectuada en su domicilio. En los folios 441 y ss. consta la Diligencia judicial de entrada y registro en el mismo, sito en la CALLE000 nº. NUM013 - NUM014 , extendida por la Secretaria Judicial el día 15-10-2007.

En dicho acta consta que en el garaje del inmueble se retiran, entre otros objetos:

- 1 caja abierta, conteniendo un número indeterminado de sobres de MANICOL. (E)

- 1 caja abierta de las mismas características y contenido.(E)

- 1 caja de mayores dimensiones, conteniendo 11 botes blancos de MANICOL. (C)

- 3 rollos de plástico para embalar.

- 1 cubo cilíndrico con sustancia polvorienta de color blanco, con capacidad de 60 litros (A).

- 3 cubos cilíndricos con sustancia polvorienta de color blanco, con menor capacidad que el anterior. (B)

- 1 cubo cilíndrico que contiene polvo blanco, igual que los anteriores, en cuyo exterior figura 'Cafeína'. (B)

- 1 saco de color blanco conteniendo polvo blanco -MANITOL- de unos 25 kg. (F)

- Una bolsa negra de basura de gran tamaño, que contiene diversos embalajes de plástico, con restos de sustancia de color blanco, así como pequeños sobres vacíos de MANICOL.(E)

- Una bolsa blanca de laboratorios PAUL HARTMANNA, con múltiples sobres pequeños de MANICOL.(E)

- 4 Cajas de 100 gr. de gomas de plástico.

- 1 caja grande de cartón que contiene una sustancia de color blanco envuelta en plástico, de 1 kg. (Q)

- 1 caja con papel secante y bolsas para envasar.

- 1 mochila de color azul, conteniendo 3 paquetes, uno negro y los otros dos blancos, conteniendo sustancia prensada. (D1 y D2)

- 1 caja de cartón conteniendo una licuadora, con restos de sustancia blanca.

- 1 bote de la marca Scharlan, que contiene un líquido transparente, que el detenido manifiesta que es acetona.

- 1 bote de disolvente.

- 1 botella de triclorotrifluoretano.

- 1 bote de Panreac, conteniendo un líquido transparente.

- Unos 10 g. de polvo blanco envuelto en plástico.

- 1 pequeña bolsa de polvo blanco envasado el vacío.

El acta continúa que de encima de una mesa grande se retira un prensador, 2 gartos hidráulicos, 1 botella de acetona, 1 bolsa de plástico transparente, de color azul claro, conteniendo una sustancia polvorienta de color blanco, una báscula de precisión, marca Philips y una caja de color blanco con tapa, conteniendo una sustancia prensada, manifestando el detenido que es cristal de MDA.

Sobre la mesa se encuentra un cubo de color azul que contiene una bolsa con sustancia blanca y otras tres bolsas con sustancia blanca, un bote de disolvente, billetes de dinero por un total de 59.000 euros y dos bolsitas conteniendo sustancia blanca.

En una bolsa azul de Viajes Iberia, 5.350 €.

En un cuartito que se encuentra en el propio garaje: 2 bloques de sustancia prensada, uno de color negro y otro blanco, conteniendo probablemente cocaína, según manifiesta el detenido y que en el narco-test reaccionan como cocaína, una mochila pequeña conteniendo dos bolsas con sustancia blanca (D3), 15 bolsas de sustancia blanca envasadas al vacío (D4), una bolsa de color azul transparente conteniendo polvo blanco, dos pequeñas básculas se precisión, una de ellas con recipiente con restos de sustancia y una prensa con un peso.

Detrás de una baldosa suelta que hay en un hueco de una de las paredes del garaje se encuentra una caja fuerte que contiene 3 paquetes de sustancia prensada, 2 con envoltorio negro y 1 de color amarillo. En el suelo hay una pequeña bolsa de 1 gr. aproximadamente de sustancia blanca (P).

De una cocina en obras situada frente al garaje se retira una báscula grande con restos de sustancia blanca que se recoge en un sobre.

En el interior de la vivienda, en el dormitorio del detenido, en un armario se retira una bolsa conteniendo sobres de MANICOL, una caja con hojas de marihuana, una caja de caudales con billetes de lotería, 1 bolsa de sobres vacíos de MANICOL. En el primer cajón de la mesilla de noche, tres trozos de hachís envueltos en plástico. Del salón de la vivienda se retira un sistema de envasado al vacío.

III.-Hemos declarado probado que en la entrada y registro se encontraron a Benito Eulogio la mayoría de los objetos y sustancias enunciadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, por estar recogidas en el acta de la misma, cuyo contenido acabamos de transcribir. Y hemos incluido a continuación la letra con la que se identifica la correspondiente partida en el anexo de decomiso. Los botes y el saco de Manicol son fácilmente identificables en dicho anexo, al igual que los cubos que resultaron contener cafeína.

No hemos incluido las cinco partidas de hachís incluidas en tales conclusiones, dado que:

- En la referida acta solamente se recoge el hallazgo de cuatro sustancias con dicha apariencia, al referir 1 caja con hojas de marihuana y tres trozos de hachís envueltos en plástico. Sólo una de las sustancias analizadas resulta ser marihuana, la identificada con la letra G en el anexo de decomiso.

- Además del hachís que portaba Belarmino Benigno al ser detenido, al que ya nos hemos referido, en la vivienda de éste, en su dormitorio se halló también una china de hachís, no atribuida a Belarmino Benigno ni a Monica Trinidad por el Ministerio Fiscal. Por tanto, atribuiremos a Benito Eulogio los tres trozos de hachís de menor peso, de los cuatro restantes que le atribuye el Ministerio Público y que se recogen en el anexo de decomiso: los de peso 12,01, 1,79 y 2,53 gramos, respectivamente, identificados en dicho anexo con las letras L, M1 y O1.

La partida de MDMA deducimos que es la identificada con la letra P, a la que se refirió el acusado en el acto de entrada y registro como cristal de MDMA.

En cuanto a la cocaína, la partida identificada como S5, con contenido 8 paquetes de polvo blanco, contendrá lo que en el acta se describe como 2 bloques de sustancia prensada, que el detenido manifiesta que es cocaína y que también reacciona como tal en el narco-test, como 3 paquetes de sustancia prensada y otras tres bolsas que se indica que contienen sustancia blanca. La identificada en el anexo con la letra Q, de peso de 997,10 gramos, ha de ser racionalmente la sustancia de color blanco envuelta en plástico, de 1 kg. Y las 2 bolsas de plástico conteniendo polvo blanco, de un peso total de 914,30 gramos, que se identifican en el anexo con la letra R corresponderán a dos de las bolsas de plástico que se indica en el acta que contienen polvo blanco, previsiblemente aquellas cuyo plástico se describe como de color azul y que hayan sido agrupadas por su similar apariencia externa.

La anfetamina que se detectó en los siete envases descritos en el anexo como mochila (D1, D2, D3 y D4) corresponde razonablemente, por un lado, a los cinco encontrados en las dos mochilas referidas en el acta de entrada y registro. En el anexo se incluye también el análisis de 5 bolsas de plástico conteniendo polvo blanco, de un peso total de 1.597,90 gramos, que resultan ser anfetamina, que se identifican como S4.

En el acta de entrada y registro en el domicilio del acusado Benito Eulogio se recoge el hallazgo y recogida de otras bolsas conteniendo sustancia blanca (hasta un total de 5), una de las cuales se dice que pesa unos 10 gramos, otra se califica de pequeña y dos como bolsitas. Y no se indica que ninguna de ellas se encontrara en ninguna mochila. También se recoge el hallazgo de 15 bolsas de sustancia blanca envasadas al vacío. No cabe efectuar racionalmente una correlación entre estas bolsas descritas en el acta (5 + 15), no encontradas en mochila alguna, con las identificadas en el anexo como contenidas en la mochila y con las 5 bolsas que contienen polvo blanco. En consecuencia, no hemos declarado probado que en la entrada y registro efectuada en el domicilio del acusado Benito Eulogio se encontrara la partida D3 referida en el anexo de decomiso, por ser la de mayor peso de las cuatro que se dice contenidas en una mochila y sí sólo de las tres restantes, cuyo contenido de cinco bolsas de plástico encontradas en una mochila coincide con lo indicado en el acta de entrada y registro. Y tampoco hemos declarado probado que en dicha entrada y registro se encontrara la partida identificada en dicho anexo como S4, por desconocer cuáles se pudieron agrupar de dicho modo. No apreciamos motivo alguno para agrupar las cinco que hemos dicho que se describen en el acta de manera independiente y con distinta apariencia externa, que no se encuentran en ninguna mochila. Y tampoco sabemos por qué lo que se describe en el acta como 15 bolsas de sustancia blanca podrían pasar a describirse como 5 bolsas de plástico en el anexo.

La dedicación del acusado Benito Eulogio al tráfico de drogas se deduce también de la tenencia en su domicilio de las referidas MDMA, cocaína y anfetamina, en cantidades que superan en mucho las fijadas con carácter orientativo por el Tribunal Supremo como indicativas de destino al propio consumo. Además, se encontró gran material de Manitol, sustancia utilizada habitualmente para el corte de la cocaína. Por otro lado, las conversaciones telefónicas intervenidas que hemos reseñado y los seguimientos efectuados por los Guardias Civiles también indicados indican que suministraba droga a Belarmino Benigno , así como sustancia de corte, como la cafeína que le entregó el día en que se procedió a la detención de ambos, entrega que fue presenciada por los testigos agentes NUM029 , NUM030 y por el capitán NUM046 , reflejada en el atestado NUM074 , ratificado en el acto del juicio por su instructor, el referido capitán, y su secretario, el agente NUM038 .

DECIMOTERCERO.- BLANQUEO DE DINERO. JURISPRUDENCIA

Realizada la motivación probatoria referente a los delitos de tráfico de drogas que fueron objeto de acusación, previamente a abordar igual motivación referente a los delitos de blanqueo de capitales por los que también se acusó, procede recordar previamente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo en diversas sentencias que en los delitos de blanqueo de capitales:

El hecho ilícito puede adoptar diversas modalidades, siendo la primera de ellas la típica modalidad de blanqueo, por la que bienes provenientes del mercado ilícito entran en el lícito tráfico jurídico para hacer posible su disfrute aparentemente lícito. Es la contemplada en primer lugar en el art. 301: 'El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva'.

Resulta indiferente que el autor de la actividad delictiva de la que provienen los bienes sea el mismo que aquel a quien se imputa el blanqueo u otro. Hoy lo establece de manera expresa el art. 301.1 CP , tras la reforma efectuada en el mismo por la LO 5/2010, de 22-6; pero con anterioridad lo establecieron también las SsTS 1966/2010, de 8-4 ; de 27-1-2009 , 26-12-2008 , 25-1-2008 , 23-3-2007 , etc., dictadas tras el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 18-7-2006, que estableció que 'El artículo 301 CP no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente'.

El delito de blanqueo de capital es un delito autónomo de aquel al que se vinculan los capitales objeto de la actividad específicamente tipificada en el artículo 301 CP , por lo que no requiere que el delito del que provienen los bienes blanqueados haya sido objeto de enjuiciamiento previo y sanción penal. Aunque, evidentemente, el origen delictivo de los bienes es un elemento del tipo penal objetivo, por lo que debe ser objeto de prueba, al igual que el elemento subjetivo del tipo doloso, consistente en el conocimiento de que los bienes provienen de un delito previo, no requiriéndose un conocimiento preciso o exacto del mismo, habiéndose admitido que dicho tipo puede cometerse con dolo eventual ( SsTS nº 1966/2010, de 8-4 ; 57/2009, de 2-2 ; 483/2007, de 4-6 ; 797/2006, de 20-7 , etc.)

En estos delitos no suele contarse con prueba directa, sino con prueba indiciaria y que los indicios que suelen servir para determinar la existencia de los elementos objetivos del delito son los siguientes ( SsTS nº 545/2009, de 22-5 ; 483/2007, de 4-6 ; 1034/2005, de 14-9 ; 798/2005, de 29-6 ; 774/2001, de 9-5 ):

La cantidad de capital que es lavado o blanqueado.

El aumento desproporcionado del patrimonio durante el tiempo al que se refiere dicha vinculación, o el manejo desproporcionado de dinero.

Inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias.

La dinámica de las transmisiones o los negocios.

Efectuarlas con dinero en metálico, cuyo uso resulte extraño en las prácticas comerciales ordinarias.

Vinculación o conexión con actividades ilícitas, como puede ser el tráfico de estupefacientes, o con personas o grupos relacionados con las mismas.

Y, en relación con el delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente, la jurisprudencia recoge que:

Pese a haber sido objeto de críticas doctrinales, puede ser cometido por cualquier persona, no sólo por los profesionales mencionados en la Ley 19/1993, de blanqueo de capitales ( SsTS 1025/2009, de 22-10 ; 483/2007, de 4-6 ; 1034/2005 , de 14- 9; etc.)

Se tipifica solamente la comisión por imprudencia grave o temeraria, no por imprudencia leve, radicando la diferencia en la gravedad de la infracción de la norma de cuidado, caracterizándose aquella por una grave omisión de normas elementales de cuidado. ( STS nº 1034/2005, de 14-9 , entre otras).

En el tipo subjetivo se sustituye el elemento intelectivo del conocimiento por el subjetivo de la imprudencia grave, que recae precisamente sobre aquel elemento intelectivo; es decir, en este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerla sólo con observar las cautelas exigibles a cualquier persona, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida. La imprudencia recae no sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados, de tal modo que debiendo y pudiendo conocerla, realiza una conducta de las que describe el tipo. ( SsTS 1025/2009, de 22-10 ; 483/2007, de 4-6 ; 1034/2005, de 14-9 ; etc.)

DECIMOCUARTO.- BLANQUEO DE DINERO. MOTIVACIÓN PROBATORIA

En materia probatoria contamos en el presente caso especialmente con los informes periciales que a lo largo de la causa vinieron elaborando, específicamente sobre esta cuestión, funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, ratificados en el acto del juicio por la funcionaria con número profesional NUM077 , una de las firmantes de los mismos.

En el penúltimo de los informes, obrante a los folios 2420 y siguientes -que viene a ser ratificado en el último, obrante a los folios 2443 y siguientes- se imputa como dinero proveniente del blanqueo de capitales que habrían efectuado ambos acusados una cantidad total de 344.110,81 euros, cantidad recogida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones. En el anterior informe, que se encuentra incorporado a los folios 1941 y siguientes, la cantidad imputada es 283.905,81 euros, que es la recogida por el Abogado del Estado en sus pretensiones. Los tres informes referidos tienen como antecedentes otros dos; el primero de los cuales se encuentra en los folios 1787 y siguientes y el segundo, en los folios 1930 y siguientes.

Con carácter general, en los informes se da cuenta de que se ha procedido a investigar el patrimonio de los entonces imputados Benito Eulogio y Encarnacion Paulina durante el periodo 2002-2007 y se concluye apreciando un inusual incremento patrimonial incompatible con las ganancias legítimas obtenidas durante el periodo investigado, considerando que todos los ingresos no justificados provienen del tráfico de drogas.

Debemos proceder a efectuar un análisis de dichos informes, con arreglo a las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta el resto de pruebas practicadas en la causa. Para ello, procederemos en primer lugar al examen del máximo de la cantidad imputada, que se descompone en los informes en cuatro apartados, correspondientes respectivamente a inmuebles, al traspaso del bar Miralles, a cuentas bancarias y a vehículos y, posteriormente, procederemos al examen de los ingresos de los acusados en el periodo investigado.

I.-En cuanto a los inmuebles, se recoge la adquisición por los acusados de una vivienda sita en el DIRECCION001 , nº NUM018 - NUM019 - NUM020 ., de Donostia y de la vivienda sita en la CALLE001 , nº. NUM021 , de Milagro (Navarra).

I.- 1.-Comenzando por la del DIRECCION001 , los dos últimos informes vienen a imputar, por un lado, 42.000 euros que los vendedores, los padres del acusado Benito Eulogio reconocen que reciben, en concepto de arras, el día 28-2-2005, en que firmaron el contrato privado de compraventa de la vivienda, imputación que resulta lógica, al carecer de respaldo documental del origen de ese dinero, cuya recepción se reconoce en el contrato.

Por otro lado, se imputa en un primer momento la diferencia entre el precio de 240.000 euros que se hace constar en la escritura pública de compraventa de 21-7-2005, obrante a los folios 2081 y siguientes -precio inferior al precio real que se hace constar en contrato privado, a fin de tributar menor cantidad, tal como enseña la experiencia que se efectúa en un número considerable de ocasiones- y los cheques emitidos de 100.000, 56.000 y 18.307 pts., entregados por los acusados a los compradores, diferencia que asciende a 65.693 euros, que se reputa no justificada. Con posterioridad, las defensas presentaron un documento privado de préstamo de 60.000 euros de los padres de Benito Eulogio a los acusados, obrante al folio 2061 y se verifica documentalmente que en la cuenta de la Kutxa NUM059 , a nombre de Encarnacion Paulina y Benito Eulogio , constan:

Salida el día 20-7-2005 de cheque NUM060 por importe de 60.107,21 euros, que consta a los folios NUM065 y siguientes que corresponde a un cheque bancario de Kutxa a nombre de la madre de Benito Eulogio

Ingreso el día 21-7-2005 de cheque NUM060 , por importe de 60.101,21 euros.

La defensa indica que ello corresponde al préstamo recogido en el documento privado y, puede responder a dicha figura, dado que el mismo cheque que los acusados entregan a la madre de Benito Eulogio , vendedora de la vivienda, consta que se les devuelve por ésta el día de la firma de la escritura de compraventa y del contrato de préstamo. Puesto de manifiesto todo ello a los peritos de Vigilancia Aduanera, vinieron a admitir el préstamo, pero, ignoramos por qué motivo, en su informe olvidan el cheque de 18.307, al que habían atendido en su anterior informe, e imputan como dinero de procedencia desconocida los 60.000 euros que los acusados habrían devuelto. Pero ignoramos también que se haya devuelto dicho préstamo y cuál sería la fuente de conocimiento de dicha devolución. En consecuencia, consideramos que de los 65.693 euros, referidos anteriormente, deberían restarse los 60.000 del préstamo que nos ocupa, por lo que se obtiene la cantidad de 5.693, que debe sumarse a los 42.000 del contrato privado, resultando la cantidad de 47.693 euros como de procedencia injustificada destinada por los acusados a la adquisición de la vivienda del DIRECCION001 .

I.- 2.-En cuanto a la vivienda de Milagro, los peritos constatan que los acusados destinaron a su compra la cantidad de 46.929,09 euros de procedencia injustificada, tras verificar el precio documentado de 141.696,90 euros, el préstamo hipotecario de 60.000 euros que obtuvieron los acusados y diversas entregas de dinero metálico: 3.005,06 euros en concepto de señal, 13.998,06 el día 29-4-2004 y diversos pagos mensuales hasta un total de 29.925,97 euros, ascendiendo la suma de las entregas en metálico a la cantidad imputada.

Las defensas adujeron que los padres de Encarnacion Paulina les entregaron 14.000.000 pts., procedentes de la venta de una vivienda en la DIRECCION002 , propiedad de los padres, que en testamento legaban a su hija Encarnacion Paulina . Se han presentado, con el escrito obrante a los folios NUM056 y siguientes:

Dichos testamentos.

El contrato privado de la compraventa realizada por los padres de Encarnacion Paulina de dicha vivienda, en la que se entrega una cantidad como arras y el resto, que asciende a 204.384,60 euros, se entregaría antes del 30-9-2005.

Copia de cheques bancarios de Kutxa, de 30-6-2005:

De 42.559 euros a nombre de Encarnacion Paulina

De 144.243, a nombre de su padre.

Extracto de cuenta de la Kutxa NUM059 , a nombre de Encarnacion Paulina y Benito Eulogio , en la que constan 2 ingresos el referido día 30-6-2005: uno del cheque de 42.559 euros y un abonaré de 17.580 euros.

La suma de las cantidades 42.559 + 144.243 + 17.580 es de 204.382 euros, coincidente con el resto del precio que los compradores de la vivienda debían abonar a los vendedores, por lo que entendemos acreditado que el pago del precio restante de la compraventa se efectuó de dicho modo. Y ello también acredita que tanto el cheque de 42.559 euros, como la cantidad en metálico de 17.580 euros se ingresó en las cuentas de los acusados, y entendemos que tales entregas están motivadas por el previo deseo de los padres de Encarnacion Paulina de legarle la vivienda a su muerte, así como por los usos sociales entre padres e hijos. Ello supone que debemos considerar no sólo como justificado el pago de los 42.559 pts., efectuado en cheque, sino también el de los 17.580 euros realizado en efectivo. Las defensas indicaron que la cantidad total que los padres de Encarnacion Paulina entregaron a los acusados ascendió a 14.000.000 pts. y la acusada y su padre declararon que los compradores de la referida vivienda entregaron en mano a Encarnacion Paulina la cantidad de 4.000.000 pts. Pero carecemos de cualquier soporte documental de la entrega de tales 4.000.000 pts. a los acusados y los referidos compradores no comparecieron al acto de juicio, por lo que entendemos que la cantidad entregada a título gratuito por los padres de Encarnacion Paulina a los acusados ascendió solamente a los referidos 60.139 euros, resultado de sumar 42.559 y 17.580 euros. En consecuencia, debemos reducir la cantidad de 17.580 euros de la cantidad que los peritos consideraron como de procedencia injustificada pagada por los acusados para la adquisición de la vivienda de Milagro, con lo que, por tal concepto 29.349,09 euros.

II.-En cuanto al traspaso del bar Miralles, los peritos indican que asciende a la cantidad de 48.080,97 euros. Acompañan como justificación copia de una declaración que habrían tomado a la arrendataria que efectuó dicho traspaso y una carta de un abogado que habría intervenido en dicha operación. Ninguno de tales documentos fue ratificado en el acto del juicio por los referidos arrendatario y abogado, por lo que las partes no pudieron interrogarles, ni este Tribunal presenciar dicha declaración. En consecuencia, ningún valor probatorio cabe otorgar a tales documentos y ninguna cantidad cabe reputar probado que abonaron los acusados por el concepto del traspaso del bar referido. Abonarían alguna cantidad, porque la experiencia enseña que los traspasos se obtienen a cambio del pago de un precio, pero ignoramos qué cantidad concreta.

III.-En relación a las cuentas bancarias, el informe pericial computa como abonos no justificados, todos aquellos ingresos realizados en las cuentas de los acusados, así como en las de sus dos hijos menores de edad: Eutimio Norberto , nacido el NUM057 - 1998 e Consuelo Leonor , nacida el día NUM058 -2003, de los que se desconoce su procedencia, sean en efectivo, de cheques al portador, transferencias, etc.

Como cuentas titularidad de los acusados contempla:

Una cuenta en la Caja de Ahorros de Navarra, a la que imputa 12.500 euros;

Una de la Caixa, a la que imputa 16.309,32 euros;

Una del Banco Guipuzcoano, con ingresos no justificados de 6.600 euros;

Una de Kutxa, con ingresos no justificados de 33.580 euros;

Otra de la misma entidad con ingresos de 500 euros del mismo carácter.

Incluye también:

Una cuenta de ahorro de Eutimio Norberto en la Caixa, que recibe ingresos en efectivo de pequeños importes, hasta un total de 1.758,56 euros.

Otra de Consuelo Leonor , que también recibe ingresos en efectivo en pequeños importes, hasta un total de 1.145,87 euros.

Una cuenta en Kutxa, a nombre de Eutimio Norberto , con ingresos en efectivo de 3.711 euros.

Una cuenta en Kutxa, a nombre de Consuelo Leonor , con ingresos en efectivo de 1.820 euros.

Reputamos debidamente computados en el informe pericial los ingresos efectuados en las cuentas titularidad de los acusados, al no haberse justificado documentalmente su procedencia. Pero, en cuanto a las cuentas de los menores, no está acreditado que los ingresos en efectivo los realizaran los acusados, siendo acorde con los usos sociales que reciban cantidades de dinero de familiares cercanos. Tampoco resultan unas cantidades excesivas para que pueda pensarse que se pretende ocultar o blanquear dinero en tales cuentas. Por tanto, computaremos solamente las cantidades de las referidas cuentas de los acusados, en un importe total de 69.489,32 euros.

IV.-En relación a los vehículos, el informe computa el precio de adquisición, cuando su compra no se corresponde con ninguna salida de dinero de las cuentas bancarias, por lo que lo considera de procedencia no justificada. Y calcula el precio atendiendo a los valores consignados en las tablas de valoración de medios de transporte usado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Parte de que, al comienzo del periodo el acusado era propietario de un Opel Sintra y de una motocicleta Honda CBR.

Constata que en el periodo informado, el acusado adquiere:

Un Volkswagen Golf, a un precio estimado de 15.000 euros, del que no aparece justificados 13.500.

Una motocicleta Peugeot SV 50, a un precio estimado de 600 euros, no justificados.

Un BMW 530 D Touring, a un precio estimado de 12.478 euros, del que no aparecen justificados 9.978.

Una furgoneta Volkswagen Multivan a un precio estimado de 25.000 euros, del que no resultan justificados 19.000.

Un BMW X Reihe a un precio estimado de 25.494 euros, que entiende que se compensa con la venta del BMW 530 y de la furgoneta Multivan.

Una Honda SH 300 a un precio estimado de 2.200 euros, sin justificación.

Constata que en el periodo informado el acusado vende:

La moto Honda a un precio estimado de 2.780,40 euros.

El Opel Sintra por un precio estimado de 6.528 euros.

El BMW 530 a un precio estimado de 10.276 euros.

La furgoneta Multivan a un precio estimado de 22.000 euros.

Constata también que la acusada vende un Rover 111 a un precio estimado de 1.836 €.

Ignoramos cuál es el motivo por el que los peritos no descuentan íntegramente el total del importe estimado de las ventas que constatan. Sólo lo hacen, y de manera parcial, con dos de las ventas. Consideramos que deben computarse todas las ventas, cuyo total estimado asciende a 43.410 euros. Y que dicho importe debe restarse del total estimado injustificado de todas las compras, que asciende a 70.772 euros, de donde se obtiene una diferencia de 27.632 euros, que es la cantidad que entendemos correctamente imputada en este capítulo, como de procedencia injustificada.

V.- La suma de los conceptosque reputamos injustificados correspondientes a la vivienda de DIRECCION001 , la vivienda de Milagro, cuentas bancarias y vehículos asciende a 174.163,41 euros (47.693 + 29.349,09 + 69.489,32 + 27.632).

De dicha cantidad debemos descontar los 23.343 euros que el propio informe reconoce que recibió el acusado, como consecuencia de la extinción del condominio existente entre el mismo y dos hermanos en relación a la nuda propiedad de los locales sitos en la calle Arriberri, de Donostia y que consta documentado en escritura pública de 24-6-2005, sin que se haya planteado siquiera motivo alguno para dudar de la veracidad del contenido de dicho documento, elaborado dos años antes del comienzo de la investigación policial que cristalizó en la presente causa. En consecuencia, al restar ambas cantidades, se obtiene la de 150.820,41 euros, que consideramos como ingresos no justificados de los acusados en el periodo 2002-2007, además de las cantidades que existirán, pero no se han cuantificado, destinadas por los acusados al pago del traspaso del bar Miralles y a las obras de acomodación de dicho establecimiento.

VI.-Puestos a analizar dicho dato, a la luz de la jurisprudencia que hemos expuesto del delito de blanqueo de capitales, hemos declarado probado que el acusado Benito Eulogio se venía dedicando al tráfico de drogas, que fue descubierto en la investigación efectuada por la Guardia Civil, que, en su comienzo tenía como sospechoso al acusado Belarmino Benigno , no apareciendo datos referentes a Benito Eulogio hasta julio de 2007 -es mencionado por primera vez en el atestado obrante a los folios 25 y siguientes de la causa-. Pero el elevado volumen de droga que le fue encontrado, su variedad, las sustancias de corte y dinero en metálico hallado en el registro efectuado en el local propiedad de Benito Eulogio muestran que tenía que llevar un tiempo elevado dedicándose al negocio ilícito del tráfico de drogas, que le permitiera tener los conocimientos, credibilidad y contactos suficientes tanto con proveedores como clientes de dicho tráfico ilegal, para, por un lado, suministrarse de la sustancia ilícita, cortarla debidamente y venderla al por mayor, como hacía con Belarmino Benigno .

El análisis efectuado por los peritos de Vigilancia Aduanera se extiende al periodo comprendido entre los años 2002 a 2007, que es el periodo en el que el acusado consta como socio de la sociedad Pelotazale, que explotaba un negocio de hostelería en la localidad guipuzcoana de Astigarraga, junto con otro socio. En el tercero de los informes periciales se indica que los acusados declararon en el IRPF, como ingresos comunes unas cantidades comprendidas entre los 11.000 y los 16.000 euros, provenientes de Pelotazale, entidad que en el periodo indicado declaró escasas pérdidas en el año 2002 y escasas ganancias en los años siguientes -es distinto a la manifestación de la perito en el plenario, donde indicó que declaraba pérdidas todos los años-. Las defensas de los acusados que nos ocupan insistieron en que el acusado Benito Eulogio se venía dedicando al negocio de la hostelería y que en éste es frecuente el uso de dinero B, o fiscalmente opaco. Pero hemos constatado la cantidad de 150.000 euros en 5 años como de procedencia injustificada. Es una cantidad muy elevada y no se ha practicado prueba en la causa que permita considerar que la sociedad Pelotazale produjera unos ingresos tan elevados a sus dos socios que pudiera justificar tal incremento patrimonial, aunque no se declarara en forma en Hacienda.

En el extracto de la cuenta corriente de Kutxa, a nombre de los dos acusados, a la que nos hemos referido en relación a los cheques que recibieron las donaciones de sus padres, constan -en 2005- unos ingresos mensuales periódicos de unos 1.800 euros, provenientes, previsiblemente, del trabajo efectuado por el acusado en la sociedad PELOTAZALE, como indica el propio informe pericial definitivo. Parece claro que los ingresos reales del acusado superaban a los declarados en el IRPF, ya que 14 pagas de 1.800 euros ascienden a 25.000 euros anuales ingresados en la cuenta corriente, provenientes previsiblemente de su trabajo en Pelotazale. Pero tales cantidades han sido consideradas ya por los peritos como de procedencia justificada en sus informes, aunque no se declararan en forma. Y carecemos de pruebas de que sus ingresos en dicho negocio ascendieran a cantidades más elevadas.

Constatamos también que en el referido periodo de 5 años los acusados pasaron de no ser propietarios de inmueble alguno a serlo de dos y a solicitar dos préstamos hipotecarios por un total de 216.000 euros: de 60.000, a abonar en 300 meses y de 156.000, cuya amortización ha de constituir una considerable carga, en proporción a los referidos ingresos. Realizaron también bastantes operaciones con dinero metálico en cuantías elevadas, como ya hemos expuesto. El acusado realizó un considerable número de compras, uso y posterior venta de vehículos, algunos de ellos de alta gama. Y durante ese periodo de tiempo tuvieron que mantenerse no sólo la pareja acusada, sino también sus dos hijos.

VII.-Consideramos que los referidos datos proporcionan indicios que nos conducen a la conclusión de que el acusado Benito Eulogio introdujo durante el periodo estudiado por los peritos en el lícito tráfico jurídico la cantidad de 150.820,41 euros, más la que destinó a pagar el traspaso del bar Miralles y la que abonó por las obras de acondicionamiento del mismo, cantidad proveniente de los píngües beneficios que obtuvo del tráfico ilícito de drogas al que se dedicaba. Concurre dolo directo en la actuación de dicho acusado, puesto que él mismo se dedicaba a dicho tráfico ilícito, por lo que conocía perfectamente que utilizaba para negocios legales el dinero que obtenía con el tráfico de droga.

VIII.-No podemos obtener igual conclusión en relación a la acusada Encarnacion Paulina , esposa del anterior. Consta acreditado que en el año 2000 se dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo del matrimonio que contrajeron y que por auto de 2-9- 2002 se dejó sin efecto dicha separación, a excepción de la separación de bienes acordada. Es decir, que a lo largo de todo el periodo analizado, los acusados mantuvieron el referido régimen legal de separación de bienes. Consta también en el certificado de vida laboral de Encarnacion Paulina que en dicho periodo no estaba dada de alta en la Seguridad Social, pudiendo dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de los dos hijos comunes del matrimonio, nacidos en 1998 y 2003, por lo que todos los ingresos que se percibían por la pareja los obtenía el acusado, con excepción de la donación que recibieron de los padres de Encarnacion Paulina para la adquisición de la vivienda de DIRECCION001 , a lo que ya nos hemos referido. Asimismo, la práctica totalidad de los vehículos analizados por los peritos estaban o estuvieron a nombre del acusado. Consta también que dicho acusado era socio de un negocio de hostelería. La acusada declaró que su marido le entrega mensualmente un dinero que variaba mucho: de nada a 400.000 pts., ingresándolo en Kutxa. Ciertamente, en la cuenta corriente de Kutxa a la que nos hemos referido al analizar el informe pericial, apreciamos unos ingresos que no son de una cantidad fija. Pudiera, por tanto, ser cierto que ignorara las cantidades que efectivamente ganaba su marido.

En relación a ella no tenemos indicio alguno de que participara en el tráfico ilícito de drogas a que se dedicaba su marido, ni de que conociera dicho tráfico, para el que utilizaba la apariencia del negocio de hostelería. Ciertamente, en el garaje de la vivienda del matrimonio se encontró la gran cantidad de drogas, sustancias de corte y dinero que hemos referido. La acusada declaró que no tenía llaves de dicho garaje y que su marido le decía que guardaba cosas del bar. Manifestó también que no tenían muchas cosas en común, que tuvieron muchas disputas y que cada uno hacía su vida. Consta en tal sentido que estuvieron legalmente separados desde 2000 hasta 2002 en que se reconciliaron. Pudiera ser cierto, por tanto, que no tuviera acceso al referido garaje.

En consecuencia, no consideramos acreditado que la acusada supiera que su esposo estuviera introduciendo en los depósitos bancarios a nombre de ambos o destinando a la adquisición de las viviendas comunes dinero proveniente del tráfico de drogas. Pudo pensar que provenía del negocio de hostelería, tenían separación de bienes, estuvieron separados, aunque posteriormente se reconciliaron y, la concreta relación que mantenían pudo llevarle a desconocer el origen del dinero referido. En tales circunstancias, no consideramos que actuara con negligencia grave para no conocer el referido origen ilícito. El acusado le pudo decir perfectamente que provenía del negocio de hostelería al que, en efecto, también se dedicaba el Sr. Benito Eulogio , creando así la apariencia creíble de que así era.

DECIMOQUINTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA

I.-Comenzaremos por los delitos de tráfico de drogas. Y dentro de éstos, por los hechos cometidos por los acusados Landelino Valeriano y Manuel Hilario .

Resulta claro que debemos compartir la calificación de los hechos que cometieron efectuada por el Ministerio Fiscal, al considerar que son responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP , por estar consideradas pacíficamente la anfetamina y la cocaína como drogas que causan grave daño a la salud y poseer tales acusados una u otra sustancia a fin de destinarla al tráfico a terceras personas.

II.-La misma calificación debemos efectuar de los hechos cometidos por Monica Trinidad . Al no haber reputado acreditado que auxiliara a los acusados Benito Eulogio y Belarmino Benigno a la distribución de sustancias estupefacientes, no cabe atribuirle responsabilidad alguna en los hechos cometidos por éstos y sí solamente por la tenencia de anfetamina destinada al tráfico.

III.-En relación al acusado Belarmino Benigno , hemos reputado acreditado que Benito Eulogio le proveía de droga y de sustancia de corte y que Belarmino Benigno la suministraba a terceras personas, entre las que se encuentran los también acusados Landelino Valeriano , Manuel Hilario y Monica Trinidad , a fin de que éstos las distribuyesen a su vez, al por menor, a otras personas. No se encontraba por tanto, en el último escalón de la distribución de droga, sino en uno superior, como lo demuestran las diversas conversaciones telefónicas que le fueron intervenidas de donde se desprende su dedicación al tráfico de drogas, la nada despreciable cantidad de droga que suministró a los otros tres acusados referidos, la variedad de dichas sustancias y la considerable sustancia de corte que se le encontró. Pero, pese a sumar las cantidades de droga encontradas a Belarmino Benigno y las que declaramos probado que suministró a los otros tres citados acusados, no se llega en ninguna de las sustancias con las que traficaba, a las cantidades fijadas por el Tribunal Supremo como constitutivas de la circunstancia agravante específica de notoria importancia tipificada en el actual art. 369.1.5º CP , por lo que la calificación de los hechos que realizó ha de ser igual a la de los cometidos por los referidos tres acusados, sin perjuicio de que tendremos en cuenta las circunstancias que hemos mencionado, en el momento de fijar la pena que procede imponerle.

IV.-Respecto a Benito Eulogio , hemos declarado probado que suministraba droga a Belarmino Benigno , además de que se le encontró en el garaje de su domicilio un total de 59.000 euros y un total de las siguientes sustancias; reducidas a pureza, excepto en los derivados del cannabis:

- Marihuana: 6,93 gramos.

- Hachís: 16,33 gramos.

- MDMA: 771 gramos.

- Cocaína: 8.191,05 gramos y

- Anfetamina: 264,18 gramos.

Jurisprudencialmente se considera aplicable la agravante específica de cantidad de notoria importancia del número 5º del artículo 369 CP a partir de 240 gramos de MDMA, 750 gramos de cocaína, 90 gramos de anfetamina, reducidas a sustancia pura. Ello supone que las cantidades encontradas a Benito Eulogio , sumadas a las que suministró a Belarmino Benigno , superan con creces los referidos límites en cuanto a MDMA, cocaína y anfetamina, por lo que debemos compartir la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal -adaptada al vigente Código Penal- en relación a los hechos cometidos por Benito Eulogio y reputarle autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia.

V.-Los hechos cometidos por el acusado Benito Eulogio son asimismo constitutivos de un delito de blanqueo de dinero tipificado en el art. 301.1-2º del Código Penal , por concurrir todos los elementos del mismo, tal como hemos expuesto, mientras que los cometidos por la acusada Encarnacion Paulina , resultan atípicos penalmente, por lo que procede decretar la absolución de esta última.

DECIMOSEXTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

I.-El Ministerio Fiscal sostuvo que:

- En el acusado Belarmino Benigno concurre la agravante de reincidencia, por haber sido condenado por sentencia firme de 26-5-1998 a la pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública, en la que se le concedió el licenciamiento definitivo en fecha 31-8-2005 y

- En los acusados Landelino Valeriano y Manuel Hilario concurre la circunstancia analógica de adicción a sustancias estupefacientes de los arts. 21.7ª, en relación al 21.1ª y 20.2º CP . Basó dicha circunstancia en su afirmación de que en el momento de los hechos ambos eran consumidores de sustancias estupefacientes, lo que afectaba levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas.

Las defensas de los acusados Benito Eulogio , Belarmino Benigno y Monica Trinidad interesaron la aplicación de la eximente incompleta por adicción a sustancias estupefacientes. Y las defensas de Benito Eulogio y Monica Trinidad la atenuante de haber disminuido los efectos del delito.

II.-En cuanto a la circunstancia agravante de reincidencia, obra a los folios 964 y siguientes del Rollo de Sala la Hoja Histórico Penal del acusado Belarmino Benigno , donde consta anotada la condena invocada por el Ministerio Fiscal, también por delito contra la salud pública y de la misma naturaleza que el que reputamos cometido en la presente causa. Dicha anotación constituye un antecedente penal computable en el momento de cometer dicho acusado los hechos objeto de la presente causa, que ha de dar lugar a la aplicación de la agravante solicitada.

III.-Las atenuantes solicitadas por el Ministerio Fiscal en relación a Landelino Valeriano y Manuel Hilario han de ser aplicadas a los mismos, en base al principio acusatorio imperante en el proceso penal.

IV.-En cuanto a las atenuantes solicitadas por los acusados, comenzando por la de reparación del daño o disminución de sus efectos del art. 21.5 CP , invocada por las defensas de los acusados Benito Eulogio y Monica Trinidad , no apreciamos que concurra la misma. Dichas defensas basaron la aplicación de la atenuante en sus afirmaciones de que ambos procedieron voluntariamente a someterse al programa de ayuda de desintoxicación de Proyecto Hombre. Ciertamente, así ocurrió, como posteriormente detallaremos, pero ello no constituye el supuesto de hecho que permitiría la aplicación de dicha atenuante.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene admitiendo dicha aplicación en supuestos en los que concurra cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral, o incluso de la simbólica, que constituya una ayuda a las víctimas de tales delitos.

El delito cometido por los referidos acusados afecta al bien jurídico colectivo de la salud pública y es considerado como de peligro abstracto, lo cual ya constituye un obstáculo para la aplicación de la atenuante. Pero es que, además, nada consta, ni se alega siquiera, que hayan efectuado tales acusados en aras de dicho bien colectivo. El hecho de que se sometan a un tratamiento de desintoxicación de drogas es algo que afecta exclusivamente a ellos mismos y que puede contribuir a disminuir su peligrosidad criminal, pero no es ninguna actividad que repare el daño causado a la salud pública, ni que aporte nada a los intereses de las víctimas o afectados por tales delitos, o a la colectividad. No cabe la aplicación de dicha circunstancia, ni siquiera como analógica.

V.-Respecto a las atenuantes de toxicomanía interesadas por las defensas de Benito Eulogio , Belarmino Benigno y Monica Trinidad , debemos analizar separadamente el caso de cada uno de ellos.

Así, comenzando por Monica Trinidad , su defensa aportó en el acto del juicio una copiosa documentación entre la que destaca:

- Certificaciones de AGIPAD acreditativas de que realizó el programa de dicha entidad en el Centro Penitenciario de Martutene desde el 11-3-2009.

- Certificaciones de Proyecto Hombre acreditativas de que en agosto de 2008 inició el programa de dicha entidad en el Centro Penitenciario de Martutene, tras largo tiempo de consumo de sustancias tóxicas: speed, cannabis y, principalmente, cocaína; mantiene con plena corrección el tratamiento médico asignado; ha tenido relación con las drogas desde los 14 años -nació el NUM010 -1978-. Que ingresó en Proyecto Hombre el 29-3-2011, donde continúa el 30-5-2011.

- Informe de dicho Centro Penitenciario de 24-8-2010, donde consta que refiere historial de consumo de drogas de adolescencia, politoxicómana, adicta fundamentalmente a estimulantes y alcohol, sin que realizara abordaje terapéutico alguno hasta su entrada en prisión, donde sigue tratamiento con Proyecto Hombre y acude a las sesiones de alcohólicos anónimos.

- Informe del médico de dicha prisión, de 9-8-2010, que indica como antecedentes personales intoxicación por metadona en 2004, como hábitos tóxicos consumo de cocaína desde los 15 años por vías nasal y fumada y speed, ketamina y MDMA en fines de semana y hachís ocasional, según historia clínica. Diagnóstico: adicción a cocaína y consumo de otros tóxicos esporádicamente. Se somete voluntariamente a analíticas de orina para detección de consumo de tóxicos (nueve), siendo todos ellos negativos a consumos. Su evolución es muy favorable en su problema de toxicomanía.

Por otro lado, obra en el folio 1617 de la causa informe del Instituto Nacional de Toxicología, interpretado por el Médico Forense en los folios 1730-1, que participa que el mechón cortado a Monica Trinidad indica consumo repetido de cocaína en, al menos, los 6-7 meses anteriores al corte de los mechones enviados, corte que tuvo lugar el 15-1-2008. En este informe se participa también como antecedentes toxicológicos que a los 15 años comenzó consumiendo speed y MDMA de manera esporádica, que a los 23 comenzó a consumir cocaína durante 6-7 años y consumos de MDMA, alcohol y hachís.

Lo expuesto nos conduce a la conclusión de que, en la fecha de los hechos, y desde hace varios años, Monica Trinidad era adicta al consumo de cocaína. No nos consta que desarrollara ningún trabajo legal en la fecha de los hechos, por lo que resulta una deducción lógica que vendiera la droga para sufragarse dicho consumo. No nos consta que padezca ninguna otra alteración mental, por lo que procede la aplicación de la circunstancia atenuante del art. 21.2 CP .

VI.-En cuanto a Belarmino Benigno , consta en las actuaciones:

-En el folio 495, Hoja de Urgencias de la Casa de Socorro de esta ciudad, expedida el día 15-10-2007, a las 4 horas, en la que se indica que atienden a Belarmino Benigno , en situación de detenido, con antecedentes de consumo de hachís y cocaína, refiere insomnio, se le pauta Diazepan y Tranxilium.

- En los folios 1471-3, Informe del Instituto Nacional de Toxicología de que el mechón cortado a Belarmino Benigno indica consumo repetido de cocaína, cannabis, heroína y alcohol etílico en los 3-4 meses anteriores al corte de los mechones. En los folios repetidos 1472-3 consta informe pericial del médico forense, que participa lo anterior, que el informado carece de patología psicótica en el momento de la exploración y que no aprecia trastornos, patologías o alteraciones en sus capacidades intelectuales y volitivas. Se complementa con el informe obrante a los folios 863-4, donde comunica que el corte del mechón lo efectuó el día 16-11-2007 y que el informado refiere un consumo de cocaína desde los 19 años de forma esnifada, que sigue consumiendo y que antes del consumo de cocaína ya consumía porros.

- En el folio 166 conversación telefónica mantenida con Monica Trinidad el día 20-9-2007, en la que ésta le dice que 'Sólo se puede hablar contigo cuando tomas coca', respondiendo Belarmino Benigno 'pues hoy he tomado poca'.

Lo expuesto muestra un consumo habitual de cocaína por parte del acusado Belarmino Benigno en la fecha de los hechos. Carecemos de datos suficientes para considerar acreditado que dicho consumo habitual lo haya efectuado los años anteriores, por lo que tampoco no cabe reputar probado que padezca una adicción grave a dicha sustancia, por lo que no cabe aplicarle la citcunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP . Menos aún dicha circunstancia con el carácter de muy cualificada o eximente incompleta, ante la carencia de otras patologías mentales y de datos que permitan considerar que a lo largo de todo el tiempo que se dedicó al tráfico de drogas que consideramos acreditado en esta sentencia se encontrara en estado de intoxicación por su consumo o bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, no detectado siquiera en el servicio de urgencias ( STS nº 947/07, de 12-11-2007 ).

En cualquier caso, aunque hubiéramos considerado que padecía dicha adicción grave, tampoco procedería la aplicación de la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción al consumo de drogas tóxicas o estupefacientes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reseñado con claridad que la capacidad de culpabilidad no se construye únicamente en torno a la presencia de un elemento biológico (que en el presente caso sería la grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes); es preciso también que esa circunstancia psicofísica haya impedido al autor comprender la antijuridicidad del acto o comportarse de acuerdo con tal comprensión (por todas, STS de 1 de marzo de 2003 ). Así, se precisa que la actuación del culpable sea 'a causa de su grave adicción' a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Por lo tanto, no sólo hace falta la adicción. Es preciso, también, que la misma sea grave y que, en todo caso, influya en la capacidad motivacional del sujeto para adecuar su conducta a las exigencias de respeto a la norma penal (el hecho delictivo debe ser cometido a causa de la grave adicción). La sola prueba de la drogodependencia, aunque sea grave, no prueba la disminución de la imputabilidad subjetiva del hecho; de ahí que no pueda sostenerse que la tenencia de cantidades superiores a las que la jurisprudencia viene considerando de uso personal sea una conducta producida necesariamente por la falta de comprensión de la antijuridicidad del acto o por la disminución relevante de la capacidad de comportarse de acuerdo con tal comprensión ( SsTS de 19 de abril de 2002 , de 29 de noviembre de 2004 ; nº 424/2007, de 18-5-2007 ; 508/2007, de 13-6-2007 ).

En el presente caso, hemos considerado acreditado, que el acusado consumía cocaína en la fecha de los hechos. Ahora bien, en el presente caso el acusado el delito con una gravedad que supera el concepto de la delincuencia funcional; esto es de la realización de determinados hechos delictivos que, por estar dirigidos a lograr los medios para abastecerse de la sustancia, puedan considerarse directamente relacionados con la adicción ( STS 5 de diciembre de 2001 ) por actuar el acusado impulsado por su dependencia y cometer el hecho para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o traficar con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo ( STS de 18 de marzo de 2003 y 8 de noviembre de 2002 ). No consta que el acusado tuviera ingreso económico legal alguno. Hemos declarado probado que surtía de droga a los también acusados Landelino Valeriano , en considerable cantidad, y Manuel Hilario , además de habérsele encontrado cocaína y sustancias para el corte de la misma. No se encontraba, por tanto, en el último escalón de la distribución de la droga, sino que la vendía al por mayor y también la cortaba. Todo ello apunta a una actividad meditada, prolongada en el tiempo, no dirigida a proveerse de cocaína para un mero consumo inmediato, ni a corto plazo, sino para un acopio de dinero que supera en mucho lo necesario para tal consumo. No podemos reputar acreditado, por tanto, que el acusado haya actuado en el presente caso a causa de la grave adicción a la cocaína, por lo que no aplicaremos las circunstancias modificativas interesadas por su defensa.

VII.-La aplicación al acusado Benito Eulogio de esta doctrina que acabamos de exponer es clara, dado el elevado número de sustancias estupefacientes, su cuantía, su valor económico, unido a la posesión de sustancias de corte destinadas a ser mezcladas con las anteriores drogas y la acreditada venta de tales sustancias a Belarmino Benigno . Se situaba incluso en un escalón más elevado que éste, dentro del tráfico ilícito de drogas. En consecuencia, tampoco cabe reconocerle ninguna circunstancia atenuante.

DECIMOSÉPTIMO.- DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

I.-Comenzaremos por las penas principales. Y dentro de ellas, por las señaladas a los delitos de tráfico de drogas. Así, las señaladas en el artículo 368 CP para los delitos de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud, con finalidad de tráfico, son las de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Landelino Valeriano

Procede imponerle las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con las que se conformó su defensa, consistentes en 3 años de prisión y multa de 53.890,23 euros, con un día de arresto por cada 500 euros impagados.

Manuel Hilario

Procede imponerle las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que consisten en la imposición de la pena de prisión de 3 años y en la de multa por importe de 8.018 euros, ambas en el mínimo legalmente establecido para el delito cometido. Fijaremos la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa en los mismos términos que para Landelino Valeriano , seguidos habitualmente en las resoluciones de este Tribunal.

Monica Trinidad

Los hechos que hemos declarado probados, en relación a Monica Trinidad no resultan ser más graves que los cometidos por Landelino Valeriano y por Manuel Hilario , a quienes el Ministerio Fiscal solicitó una pena de prisión de tres años de duración. Y a los tres les hemos aplicado una circunstancia atenuante ordinaria. En consecuencia, consideramos proporcionada la imposición a la misma de una pena de prisión de tres años. En cuanto a la pena de multa, la fijaremos en 2.000 euros, con igual responsabilidad personal subsidiaria.

Los hechos cometidos por los acusados a los que nos hemos referido no deben ser calificados con arreglo al segundo párrafo del vigente art. 368 CP , dado que las cantidades de droga que se les ocuparon y que poseían con finalidad de tráfico no pueden ser consideradas como de escasa entidad, ya que constituyen un volumen importante de dosis de drogas tóxicas. Y las anotaciones de la agenda de Monica Trinidad indican que llevaba casi un año dedicándose a la venta de tales sustancias. No realizó, por tanto, una venta esporádica. Y menos aún los otros dos acusados citados, a quienes se encontró una cantidad mayor de droga.

Belarmino Benigno

La concurrencia de una circunstancia agravante nos conduce, por mandato del art. 66.1.3 CP a la imposición de las penas en su mitad superior. Dentro de dicha mitad, debemos valorar, como hemos indicado anteriormente, que Belarmino Benigno vendía variadas sustancias estupefacientes: anfetaminas, cocaína y hachís a terceras personas, entre las que se encuentran los también acusados Landelino Valeriano , Manuel Hilario y Monica Trinidad ; por otro lado, que utilizaba sustancia de corte para adulterar la droga que adquiría y obtener así un mayor beneficio y que la venta la realizaba en cuantía no despreciable, a fin de que, al menos los otros tres acusados mencionados, distribuyesen la droga a su vez, al por menor, a otras personas, por lo que no se encontraba en el último escalón de la distribución de esas diversas drogas, sino en uno superior.

En consecuencia, consideramos justificado imponerle las penas de cinco años y nueve meses de prisión y multa de 180.000 euros (El tanto asciende a 65.313 euros). Dado que la pena privativa de libertad que imponemos supera los cinco años, por mandato del art. 53.3 CP , no procede la imposición de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Benito Eulogio

En aplicación del art. 369 CP , por el delito de tráfico de drogas, procede imponerle las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo. Para su determinación debemos tener en cuenta que dicha agravación procede en relación no sólo a una droga que causa grave daño a la salud, sino a tres: MDMA, cocaína y anfetamina y a que traficaba también con hachís. Valoraremos también la gran cantidad de sustancia de corte que poseía y la importante cantidad de dinero que se le encontró, proveniente del tráfico de drogas ya realizado. En base a ello, fijaremos la pena de prisión en 8 años. En cuanto a la multa, el tanto asciende a 649.088,22 euros y acordaremos imponerle el total de la multa solicitada por el Ministerio Fiscal, que asciende a 683.083,03 euros -que supera escasamente dicho mínimo-. Y sin que, por la misma razón expuesta en relación a Belarmino Benigno , proceda fijar responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

En cuanto al delito de blanqueo de dinero, las penas previstas en el art. 301-1-1º CP para los autores de dicho delito son las de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, debiendo imponerse las penas en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tal como aquí ocurre e interesan las acusaciones. Dicha mitad superior se extiende desde 3 años y 3 meses a 6 años de prisión y desde el duplo al triplo del valor de los bienes.

El Ministerio Fiscal interesó las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 344.110,81 euros. Por su parte, el Abogado del Estado solicitó la imposición de las penas de 5 años de prisión y multa de 851.717,43 euros.

Consideramos que la cantidad que se ha blanqueado de 150.000 euros y el tiempo durante el que se ha producido dicha actividad ilícita nos conducen a no imponer el mínimo fijado legalmente y a fijar la pena de prisión en 3 años y 8 meses de duración y la de multa en 350.000 euros.

II.-En cuanto a las penas accesorias, el art. 56.1 CP dispone que en las penas de prisión inferiores a 10 años los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, algunas o algunas de las que menciona, entre las que se encuentra la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que será la que impongamos a los condenados, salvo a Benito Eulogio .

En relación a éste, el Ministerio Fiscal, invocando el art. 129 CP , solicita la clausura del bar asador Miralles y la prohibición al mismo de realizar en el futuro cualquier actividad relacionada con la hostelería.

El referido artículo 56.1 CP prevé asimismo la imposición de otras penas accesorias, entre las que se encuentra la de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación. Y el art. 301.1 CP dispone también que en los delitos de blanqueo de capitales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, cabe también acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.

En el caso que nos ocupa, es claro que el acusado Sr. Benito Eulogio se valió de los negocios de hostelería que regentaba, tanto en la sociedad PELOTAZALE, S.L. como posteriormente en el bar asador MIRALLES, para realizar sus actividades de tráfico de drogas, por lo que procede imponerle la referida pena de inhabilitación especial para cualquier actividad relacionada con la hostelería, como solicita el Ministerio Fiscal, durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la clausura del bar Miralles, interesada por el Ministerio Público, consideramos que se trata de un establecimiento abierto al público desde antes de que el acusado se hiciera cargo de dicho negocio en agosto de 2007 y que sigue estándolo con posterioridad a la detención del acusado en octubre de dicho año. Su vinculación con el referido establecimiento ha sido por tanto, meramente puntual, y en condición de arrendatario, por lo que no se justifica la clausura del establecimiento.

DECIMOCTAVO.- COMISOS.-El Ministerio Fiscal solicita el decomiso de los bienes procedentes del delito de tráfico de drogas y del dinero intervenido en las entradas y registros practicados. El Abogado del Estado interesa el decomiso de los bienes que menciona en el apartado de hechos de su escrito de acusación, que dice fueron obtenidos a través del delito de blanqueo de capitales cometido.

El artículo 127 CP dispone que toda que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, a los que se dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

Igual previsión, con mayor detalle, se recoge en el artículo 374 CP , en relación a los delitos previstos previstos -entre otros- en los arts. 368 y 369 CP , aquí concurrentes. Dicho art. 374 es de aplicación a los delitos de blanqueo de capitales, por mandato del art. 301.1-2º CP .

En aplicación de dichos preceptos, acordaremos el comiso de las drogas tóxicas ocupadas, que se destruirán; así como de las sustancias ocupadas en los registros, destinadas a ser mezcladas con las anteriores y a facilitar su distribución, de las básculas encontradas y de los vehículos utilizados por los acusados Belarmino Benigno y Benito Eulogio al cometer los hechos; es decir, el Mercedes ....-QKT utilizado por Belarmino Benigno y el BMW X-5, matrícula ....-XKD utilizado por Benito Eulogio . Acordaremos también el comiso del dinero encontrado a Benito Eulogio en el mismo garaje donde se le encontró gran cantidad de droga y sustancia de corte y que, por su gran cantidad y valor y el tiempo de dedicación necesario para llegar a dicho nivel en el tráfico ilícito, es lógico deducir que proviene del mismo. Por el mismo motivo, acordaremos también expresamente el comiso de la cantidad de 4.150 euros que consta en el folio 568 que se ocupa en el coche de Benito Eulogio . Y en base al art. 127 CP , debemos extender también el decomiso a los bienes propiedad del acusado, a través de los cuales realizó el delito de blanqueo de capitales.

DECIMONOVENO.- COSTAS

El artículo 123 CP establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que debemos imponerlas a los condenados y declarar de oficio las correspondientes a la absuelta. Dado que la acusación se dirigió contra cinco personas por el delito contra la salud pública y contra dos por el delito de blanqueo de dinero y absolvemos solamente a una de las acusadas por blanqueo, declararemos de oficio 1/7 de las costas causadas, las correspondientes a dicha absuelta, e impondremos 1/7 de las costas a cada uno de los condenados, salvo a Benito Eulogio , a quien condenamos por dos delitos, por lo que le corresponden 2/7 de las costas causadas.

Fallo

1º.- CONDENAMOS a Landelino Valeriano , como autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de multa de 53.890,23 euros, con un día de arresto por cada 500 euros impagados.

2º.- CONDENAMOS a Manuel Hilario , como autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de multa de 8.018 euros, con un día de arresto por cada 500 euros impagados.

3º.- CONDENAMOS a Monica Trinidad , como autora de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de multa de 2.000 euros, con un día de arresto por cada 500 euros impagados.

4º.- CONDENAMOS a Belarmino Benigno , como autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de multa de 180.000 euros.

5º.- CONDENAMOS a Benito Eulogio , como autor de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, a las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para cualquier actividad relacionada con la hostelería y de multa de 683.083,033 euros.

6º.- CONDENAMOS a Benito Eulogio , como autor de un delito de blanqueo de capitales del art. 301-1-2º CP a las penas de 3 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para cualquier actividad relacionada con la hostelería y de multa de 350.000 euros.

7º.- ABSOLVEMOS a Encarnacion Paulina del delito de blanqueo de capitales del que fue acusada.

8º.- Acordamos asimismo el comiso de las drogas tóxicas ocupadas, que se destruirán; así como de las sustancias ocupadas en los registros, destinadas a ser mezcladas con las anteriores y a facilitar su distribución; de las básculas encontradas; de los vehículos utilizados por los acusados Belarmino Benigno y Benito Eulogio al cometer los hechos; es decir, el Mercedes ....-QKT utilizado por Belarmino Benigno y el BMW X-5, matrícula ....-XKD utilizado por Benito Eulogio ; del dinero encontrado a Benito Eulogio y de los bienes propiedad del acusado Benito Eulogio , a través de los cuales realizó el delito de blanqueo de capitales. A esos objetos se les dará el destino legal y, en su defecto, se inutilizarán.

9º.- CONDENAMOS A Landelino Valeriano , Manuel Hilario , Monica Trinidad y A Belarmino Benigno a abonar cada uno de ellos 1/7 de las costas devengadas en la causa. CONDENAMOS A Benito Eulogio a abonar 2/7 de dichas costas y declaramos de oficio 1/7 de las referidas costas.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar Recurso de Casación en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente a dicha notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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