Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 45/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 270/2012 de 09 de julio del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 45/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100043
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 270/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1944/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/021841
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0021841
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Basilio
Abogado/Abokatua: ANA LUZ UÑA ALFONSO
S E N T E N C I A Nº 45/12 45/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: nueve de julio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 270/2012 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra Basilio nacido el NUM001 /1969 hijo de JOSE ALBERTO y de GLADYS MERCEDES provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª ANA LUZ UÑA ALFONSO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Basilio , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Sonsoles al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 100 metros, durante. 6 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y abono de costas procesales.
SEGUNDO.-La Letrada del los acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que el acusado D. Basilio , nacido en Santa Rosa ( Ecuador), el día NUM001 de 1969, con NIE NUM002 , con situación administrativa regular en territorio español y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 06:30 horas del día 27 de Mayo de 2012, hallándose en compañía de su pareja sentimental Dña Sonsoles , en la confluencia de las calles Heros y Barraincua de Bilbao, y en el seno de una discusión , el acsuado agarró fuertemente del cuello a Sonsoles , zarandeándola, y le propinó varios tortazos en el cuello y cara
La perjudicada no reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Basilio , como autor de un delito deDE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Sonsoles al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 100 metros durante 4 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses.
Asimismo, se condena a D. Basilio al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 9 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
