Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 42/2013 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00045/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101500
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2012
RECURRENTE: Victor Manuel
Procurador/a: CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO
Letrado/a: JOSE CAMACHO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Clemencia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: SUSANA IGLESIAS PARRA
Letrado/a: MILAGROS TORRES CHICHARRO
SENTENCIA NÚM. 45/13
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 11 de marzo de 2013.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 254/12 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 35/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 42/13, por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco y defendido por el Letrado José Camacho Rodríguez, y parte apelada Dña. Clemencia , representada por la Procuradora Dña. Susana Iglesias Parra y defendida por la Letrada Dña. Milagros Torres Chicharro; así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 11 de diciembre de 2012 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado, Victor Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales computables, vino ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, en sentencia firme de fecha 21-12-2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro (Ávila) en las diligencias urgentes nº 40/2010 , a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, la cual fue suspendida el mismo día del dictado de la sentencia por un periodo de dos años, pero condicionada dicha suspensión a no delinquir de nuevo y a la prohibición de aproximarse respecto de la persona de su pareja sentimental, Clemencia , así como cualquier otro lugar en el que ella se encuentre, de su lugar de trabajo y domicilio, en una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo temporal de dos años, con lo cual al serle notificada dicha prohibición judicial desde el 21-12-2010 hasta el 21-12-2012 venía obligado a alejarse en tales términos de la susodicha Clemencia y a no comunicarse en manera alguna con ella.
No obstante ello, conociendo Victor Manuel dichas prohibiciones en todo su contenido y alcance y su plena vigencia, el día 11 de mayo de 2011, sobre las 21,10 horas, esperó a Clemencia a la salida del gimnasio, el cual estaba situado a escasos metros del domicilio de esta última, sito en la CALLE000 n º NUM000 de Candeleda (Ávila) y acercándose a ella, tras proferirle algún insulto, le dijo, con ánimo de atemorizarla, que quería hablar con ella y que 'él iba a ir a Segovia, pero que se la iban a levar por delante...'.
Días después, el 4 de junio de 2011, sobre las 14,45 horas, Victor Manuel se acercó de nuevo a Clemencia , cuando ésta se hallaba sentada en una terraza de un Bar, dándole voces, por lo que Clemencia abandonó el lugar y se dirigió al interior de otro Bar, el 'Sierra Mar', sito en la Avda. Ramón y Cajal de la misma localidad de Candeleda, siguiéndola el acusado, solicitando luego ésta que le cogiera el teléfono móvil, a la vez que le decía con el mismo ánimo que 'si no lo hacía, no llegarían a septiembre'; y al día siguiente 5 de junio, sobre las 2045 horas, le esperó dentro de un vehículo cercano de la casa de sus padres, sita en la calle citada de Ramón y Cajal, siguiéndola hasta un bar en el centro del pueblo y posteriormente hasta su casa, llegando a aparcar el coche en frente de su domicilio a una distancia inferior a la que venía obligado a respetar; llegando el siguiente día 6 a esperarla cerca del Instituto de enseñanza media donde aquella trabaja.
Asimismo, la ha llamado telefónicamente en esas fechas y otras en numerosísimas ocasiones, provocándole con todo ello angustia, temor y ansiedad.
Dados tales incumplimientos, por auto de fecha 7 de junio de 2011, aquel Juzgado de Arenas de San Pedro, en diligencias urgentes nº 22/2011, acordó ampliar la medida de alejamiento respecto de la susodicha Clemencia , su domicilio, trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia de un kilómetro, siendo controlado el cumplimiento de la medida por dispositivos electrónicos y siéndole notificada dicha prohibición ese mismo día al acusado, pese a lo cual este último el pasado 22 de junio penetró en la zona de exclusión fija, entre las 18,33 horas y 19,56 horas, colocándose en un bar situado en el barrio de la Aduana de aquella localidad, el cual se encuentra a 850 metros de la vivienda habitual de la Sra. Clemencia , sin que venga debidamente acreditado que en este caso tuviera intención de incumplir la nueva prohibición.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que absolviendo al acusado, Victor Manuel , del delito contra la integridad moral que le viene imputando la representación procesal de Clemencia , debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de otro delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el primero y sin la concurrencia de circunstancias en el segundo, a la pena, por el primero, de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas, por el segundo, de nueve meses de prisión, con igual accesoria, de dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y de prohibición por tiempo de dos años, de aproximarse al lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc., a una distancia inferior a 300 metros, respecto de Clemencia , y de comunicación verbal, por escrito u otro medio -incluido el telefónico- con ella, valorándose en ejecución de esta sentencia la necesidad y conveniencia o no de acordar para el cumplimiento de dicha pena de prohibición de aproximación la utilización de dispositivo electrónico, confirme a los arts. 48.4 y 64.3 de la Ley de Protección integral contra la violencia de género; condenándole, asimismo, al abono de dos terceras partes de las costas procesales causadas (incluidas en ése porcentaje las originadas a la acusación particular), declarando de oficio la otra tercera parte, sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de responsabilidades civiles.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Victor Manuel , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de dos delitos continuados; uno de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del CP , en relación al art. 74 del mismo Texto legal , y otro también continuado de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del propio Código Penal . De ambos es responsable en concepto de autor Victor Manuel .
Recurre la defensa de éste la segunda de las dos calificaciones citadas, considerando que el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, entendiendo que el aquí apelante no consumó el delito de amenazas continuadas, porque las expresiones proferidas por Victor Manuel hacia Clemencia no pueden ser interpretadas como una amenaza contra la integridad física de la víctima.
Analizando la primera de las expresiones vertidas por el recurrente hacia Clemencia sobre las 21,10 horas del día 11 de mayo de 2011... 'que él iba a ir a Segovia, pero que se la iba a llevar por delante...' la Sala considera, de forma unánime, que tal frase supone un anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en la amenazada (vid S.T.S. de 10 de marzo de 2010 ). Así lo entendió la víctima y las testigos que depusieron en el acto del juicio que presenciaron los hechos.
El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. Supone un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.
El núcleo esencial del tipo pues, es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, que puede resultar ser serio, real y evidente, siendo el mal anunciado futuro, injusto determinado y posible, que dependía exclusivamente de la voluntad del sujeto activo.
En el contexto, además, que, en este caso, se produce, se considera perpetrado el tipo delictivo, pues admitido el delito de quebrantamiento de condena, el hecho de además de anunciar a la víctima un mal 'que se la iba a llevar por delante' no tiene otra interpretación que ser un anuncio de que iba a atentar contra la vida o integridad física de la víctima. Así lo afirmaron los testigos que depusieron en el acto del juicio; se afirmó que la víctima tenía miedo, cerraba las ventanas de su casa y sigue tratamiento para crisis de ansiedad, problemas de sueño etc.
Incluso, la parte que apela entiende que, en todo caso, podría ser tipificada esa frase como constitutiva de una falta prevista y penada en el art. 620.2 del CP , lo cual, como después analizaremos integra ya el tipo delictivo del art. 171.4 del CP .
SEGUNDO.-Lo mismo cabe decir respeto a la frase proferida por Victor Manuel sobre las 14,45 horas del día 4 de junio de 2011 dirigida a Clemencia , solicitando aquel que ésta cogiera el teléfono móvil, anunciándola que 'si no lo hacía no llegarían a septiembre', fecha en la que se iba a celebrar otro juicio oral por malos tratos.
La interpretación de esta frase merece el mismo comentario, tiene un carácter conminatorio, y tiene un contenido amenazante, aunque dicha amenaza incluso pueda tildarse de leve.
Ello nos lleva a desestimar precisamente el segundo motivo de recurso, pues nose produce infracción de las normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del art. 171.4 del CP , así como de la jurisprudencia aplicable.
Tal tipo delictivo castiga al que de modo leveamenace a quien sea o haya sido su esposa o mujer que haya estado unida a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
La conducta contemplada en el art. 171.4 del CP , según la redacción dada en la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, se incluía en anterior redacción en el art. 620.2 del CP que describía las amenazas de los sujetos pasivos descritos en el art. 173.2 del CP , y las calificaba y sancionaba como falta.
Con la reforma operada por la Ley citada, las amenazas leves se convierten en delito cuando el sujeto pasivo es, o fue, esposa o análoga, con o sin convivencia, y el sujeto activo es hombre.
La explicación de tal reforma nos las ofrece el art. 1.1 de la Ley citada, que establece que esa Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombre sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
No se trata, pues, de que la amenaza sea más o menos grave, pues el tipo del art. 171.4 del CP castiga las amenazas leves, que, si no se dieran las circunstancias de ser mujer, esposa o análoga del sujeto activo, serían constitutivas de falta; pero al proferirse contra éstas el legislador las convirtió en delito.
Por ello, el juzgador 'a quo' aplicó certeramente el art. 171.4 del CP , por lo que el motivo de recurso se rechaza, y con ello la totalidad del recurso de apelación.
El propio recurrente reconoció los hechos, los corroboró la víctima y lo ratificaron los testigos que observaron todos los hechos enjuiciados.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra la sentencia nº 466/12 de fecha 11 de diciembre de 2012 dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila en la causa nº 254/2012, de la que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
