Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 52/2014 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 45/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100067
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00045/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102130
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2014
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Rubén
Procurador/a: D/Dª LUCIA PLAZA CORTAZAR
Abogado/a: D/Dª OLGA MUÑOZ GONZALEZ.
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM.45/2014
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 230/2013 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 10/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, Rollo 52/2014, por delito de daños, siendo parte apelante Rubén representado por la Procuradora Dª. Lucía Plaza Cortazar.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 26/11/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el día 22 de mayo de 2011, sobre las 7:40 horas, el acusado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí y cuya situación legal en España no consta, se encontraba en el Centro de Salud de las Navas del Marqués, donde estaba siendo atendido por lesiones, negándose a abandonar el lugar una vez terminada la asistencia médica y exigiendo a los agentes de la Guardia Civil, que habían acudido al lugar, lo trasladasen a su domicilio. Tras varios minutos intentando que el acusado depusiera su actitud, los agentes en evitación de males mayores deciden trasladar al acusado hasta las inmediaciones de su domicilio en el vehículo oficial y, al llegar a la Calle Luis García Guerras el acusado se bajó del vehículo y con evidente propósito de dañar tanto a los agentes como al vehículo oficial procedió a lanzar diversas piedras de dimensiones considerables contra los agentes que se encontraban a escasa distancia y lograron esquivarlas; algunas de las citadas piedras impactaron en el vehículo oficial matrícula WWH-....-W que sufrió desperfectos pericialmente tasados en 512,95 euros. En el momento de los hechos el acusado tenía parcialmente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Rubén , como autor directamente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal (eximente incompleta) de embriaguez ( Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del C.P ); de un delito de atentado a la pena de 14 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un delito de daños a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Rubén deberá indemnizar a la Administración del Estado (Ministerio de Interior) en su condición de actor civil en la suma de 512,95 euros más los intereses legales correspondientes por los desperfectos causados al vehículo oficial matrícula WWH-....-W '
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Rubén , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los requisitos de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos, a EXCEPCION de la penúltima línea, pues donde dice 'parcialmente anuladas', debe decir 'parcialmente disminuidas..'
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito de atentado a Agente de la Autoridad, previsto y penado en el art. 551.1 del C.P , en relación al art. 550 del mismo Texto Legal , y otro delito de daños previsto y penado en el art. 263 también del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor Rubén .
Recurre su defensa, apoyado en parte por el M.F, invocando que previamente a los hechos fue agredido por dos chicos a la salida de el Bar El Convento de las Navas del Marqués (Avila), lo cual, nada se ha probado.
Es verdad que el recurrente tenía sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas por la intoxicación etílica que en ese momento le afectaba; siendo de aplicación el art. 21.1 del C.P , en relación al art. 20.2 de dicho Texto Legal .
No se ha acreditado, en forma alguna, que el recurrente fuera agredido por un Guardia Civil, sino que después de ser llevado a las cercanías de su domicilio, el apelante la emprendió a pedradas contra los Agentes, que, afortunadamente las esquivaron, pero que alcanzaron al vehículo policial.
El delito de atentado se consuma cuando se acomete a los Agentes de la Autoridad, o se emplee fuerza contra ellos o se los intimide gravemente, cuando se hallan ejecutando las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
La Jurisprudencia del T.S sienta como doctrina que acometer equivale a agredir, y basta que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a Agentes de la Autoridad, y se consuma con el simple ataque o acometimiento, aunque las piedras lanzadas no hicieron blanco en los Agentes (vd Ss.T.S. de 15 de Marzo de 2003, 14 de Mayo de 2004 y 10 de Febrero de 2006); especificando dicha doctrina que cuando se realice esa actividad agresiva frente a los Agentes de la Autoridad es dable apreciar un único delito de atentado (vid SsT.S de 13 de Octubre de 2009 y 21 de Enero de 2002).
Respecto al delito de daños, es claro que se ocasionaron intencionalmente en el vehículo oficial, estando presupuestada su reparación en 512,95€ (vid art. 263 del C.P y folio 38). Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza.
SEGUNDO.-Sí debe apreciarse en parte, el segundo motivo de recurso, en el que incide también el M.F, pues, en el presente caso es dable tener en cuenta la eximente incompleta prevista en el art. 21.1 del C.P , correspondiente a la intoxicación etílica, en relación al art. 20.2 del mismo Texto Legal , siendo pues, de aplicación el art. 68 del C.P , y no el art. 66, aplicado en la Resolución recurrida.
Por ello se debe imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley al delito.
Y, en vez de 14 meses de prisión por el delito de atentado, se fija la pena en 10 meses de prisión, y por el delito de daños, en vez de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 4€ por día, se fija en 4 meses la multa a razón de 4€ la cuota diaria, confirmando la Sala el resto de la Resolución recurrida, por lo que se modifica en parte el fundamento de derecho 4º de la Sentencia recurrida, en el sentido indicado.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del súbdito marroquí Rubén , apoyado en parte por el M.F, contra la Sentencia nº 421/2013, de fecha 26 de Noviembre de 2013 dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Avila en la Causa nº 230/13, de la que el presente Rollo dimana, y LA REVOCAMOS en parte, en el siguiente sentido: 'que debemos condenar y condenamos a Rubén como autor penalmente responsable de un delito consumado de atentado, con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación etílica, a la pena de DIEZ MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y debemos condenar al mismo Rubén como autor penalmente responsable de un delito consumado de daños con la concurrencia de la misma eximente incompleta citada, a la pena de CUATRO MESES de multa, a razón de una cuota diaria de 4€, y CONFIRMAMOS el resto de la Sentencia recurrida, en cuanto no contradiga los anteriores pronunciamientos, y declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta Sentencia, devuélvase la Causa al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
