Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 41/2013 de 16 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 45/2014
Núm. Cendoj: 08019370202014100023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 41/13-C APFRA
J.F. : 28/13
Juzgado de Procedencia : Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona
SENTENCIA Nº 45/2014
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil catorce
VISTO, por la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, Magistrada de la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 41/13 de los de esta Sección, dimanante del Juicio de Faltas número 28/13 de los del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona por una falta de injurias; siendo parte apelante Santiaga y como apelados Valeriano y el Mº Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO :Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 12 de octubre de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :'FALLO: ...1.- Condenar a Valeriano como responsable de una falta de injurias a la pena de ocho días de localización permanente. 2.- Denegar la orden de protección interesada en el presente procedimiento. 3.- Oficiar a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a fin de que determine si el menor Alvaro se pudiera encontrar en situación de desamparo adoptando en ese cas las medidas de protección que considere. 4.- Declarar de oficio las costas procesales'.
SEGUNDO :Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Santiaga , en cuyo escrito interesó de la revocación parcial de la sentencia y que en la alzada se impusiera prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
TERCERO :Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal y por Valeriano oponiéndose ambos al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
CUARTO :Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se incoó el Rollo correspondiente.
QUINTO: Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO :La apelante invoca un único motivo del recurso que no es otro que la discrepancia con la sentencia impugnada por no haberse impuesto al denunciado, además de la pena de localización permanente, las accesorias de prohibición de aproximación y comunicación con la recurrente ( Santiaga ).
En la sentencia recurrida se condenó al denunciado como autor de una falta de injurias del art. 620,2 del C.P . y se le impuso exclusivamente la pena de ocho días de localización permanente, no imponiéndose, además, las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
En el caso de condena por una falta no es preceptiva la imposición de las accesorias interesadas por la parte recurrente, por cuanto en el art. 57,3 del C.P . se recoge exclusivamente la potestad del Tribunal para imponer las prohibiciones del art. 48 del C.P .
En el presente caso la Juez 'a quo' ha motivado exhaustivamente las razones para no imponer tales prohibiciones al condenado, atendiendo fundamentalmente al interés del hijo menor común.
En al alzada debo aceptar tal motivación, por cuanto fue plenamente razonable la no imposición de las repetidas accesorias por los argumentos expuestas en la sentencia recurrida y porque, al parecer, se trató de un hecho aislado entre denunciante y denunciado dado que no consta la existencia de procedimientos penales anteriores; por ello, teniendo en cuenta que la pareja está separada, carezco de datos para afirmar en la alzada que la denunciante se encuentre en una verdadera situación de riesgo.
Procede desestimar el recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos que doy aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Santiaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona en fecha 12 de octubre de 2013 en Juicio de Faltas número 28/13 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMO aquella resolución; declaro de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día
por la Ilma. Sra. Magistrada firmante, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
