Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 6/2014 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 45/2014
Núm. Cendoj: 42173370012014100090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00045/2014
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
530550
N.I.G.: 42173 41 2 2013 0026925
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Lucía
Procurador/a: D/Dª ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO
Abogado/a: D/Dª PILAR SANZ PEREZ
SENTENCIA PENAL NÚM. 45/14
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
Dª. MARIA PILAR CASADO RUBIO
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En Soria, a 27 de Mayo de 2014.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 6/14, D.P. nº 597/13 Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, seguida por delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal ,contra:
Lucía con NIF NUM000 , nacida en Soria el día NUM001 de 1986, hija de Jesús Manuel y de Virtudes y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la Mallona (Soria).
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
La acusada Lucía , ha estado representada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendida por la Letrado Sra. Sanz Pérez.
Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 597/13 con fecha 12 de Julio de 2013, que se siguieron en virtud del Atestado de la Guardia Civil de Soria nº NUM003 , por presunto delito contra la salud pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoo el Procedimiento Abreviado núm. 6/14, procediéndose a efectuar comparecencia de conformidad el día 27 de Mayo de 2014 ,con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluida dicha comparecencia, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto de la comparecencia, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:
1) Relató los hechos
2) Los hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del Código Penal .
3) Del expresado delito es responsable, en concepto de autora, del art. 27 y 28 del Código Penal , la acusada.
4) Concurren las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 21.2 º y 21.4º del Código Penal .
5) Procede imponer a la acusada Lucía la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 625 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días para el caso de impago en aplicación del artículo 53 del Código Penal . Costas
Debe acordarse el comiso de la sustancia y del dinero intervenido.
Se proceda a la destrucción de las muestras de las sustancias y la balanza intervenida.
TERCERO.-El letrado de la Defensa, Sra. Sanz Pérez, así como la acusada Lucía , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
ÚNICO.- Sobre las 00,10 horas del día 12 de julio de 2013, con ocasión de un control de seguridad ciudadana, realizado por los agentes TIP NUM004 y NUM005 , que se encontraban en la carretera N-122 Km de la localidad de Villaciervos (Soria), se procedió a interceptar al vehículo marca Peugot modelo 308 con matrícula ....YYY , conducido por la acusada, Lucía , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en el interior del maletero del citado vehículo una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior 9 bolsitas de spped (anfetamina) y una caja metálica portando marihuana y una bolsita de plástico transparente de pequeñas dimensiones, conteniendo en su nterior una unidad de LSD, con la finalidad de destinarlas al tráfico de terceras personas.
En el domicilio de la acusada sito en la DIRECCION000 , nº NUM002 de la localidad de La Mallona (Soria) se hallaron 18 bolsas de marihuana, 7 bolsas de speed, 1 bolsita de speed, 1 bote de cristal con ramas de marihuana, con igual finalidad de destinarlas al tráfico de terceras personas, una báscula de precisión de la marca Digital Pocket Sacle y la cantidad de 530 euros divididos en 7 billetes de 50 euros, 7 billetes de 20 euros y 4 billetes de 10 euros, procedentes del tráfico de dichas sustancias.
La totalidad de la droga intervenida en el vehículo y en el domicilio fueron 17 envoltorios de speed (anfetaminas) con un peso neto de 12,92 y una riqueza de 12,34%, Cannabis con un peso neto de 1,21 gramos y una riqueza de 5,79%, anfetamina con un peso neto de 11,2 y una riqueza de 13,08%, 18 envoltorios de Cannabis con un peso neto de 107,16 y una riqueza de 11,16% y un peso neto de 18,21 gramos de Cannabis y una riqueza de 16,57% y una unidad de LSD.
Las sustancias encontradas tenían un valor aproximado en la fecha de lso hechos, en el mercado ilicito de 1275,23 euros.
La acusada Lucía según su historia toxicológica, es consumidora de sustancias estupefacientes, sufriendo una situación de adicción a las mismas.
La acusada en el momento de los hechos colaboro activamente con las fuerzas actuantes accediendo voluntariamente a su domicilio, hallándose en su interior las sustancias estupefacientes incautadas.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad de los acusados y de sus defensas, podrá dictarse Sentencia de Conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Dª. Lucía como autora de un delito contra la salud pública, del art. 368.2 del Código Penal A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 625 euros, con la responsabilidad subsidiaria de 5 días para el caso de impago en aplicación del artículo 53 del Código Penal y costas procesales.
Se procede al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos, droga aprehendida y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva. Procédase a la destrucción de dichos bienes, efectos e instrumentos, así como de la droga aprehendida.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.

