Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 13/2016 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 45/2016

Núm. Cendoj: 03014370032016100040

Núm. Ecli: ES:APA:2016:894

Núm. Roj: SAP A 894/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
NIG: 03014-37-1-2016-0000412
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000013/2016- -
Dimana del Nº 000252/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor Villajoyosa nº 1
SENTENCIA Nº 000045/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
Dª FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a dos de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha
visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 134/15, de fecha
23 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 252/11 ,
correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 29/09 del Juzgado de Instrucción de Villajoyosa nº1, por
delito CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA ; Habiendo actuado como parte apelante Cosme , representado por
el Procurador D. Álvaro Gómez De Ramón Palmero y dirigido por el Letrado D. Rafael Galicia Herbada; y,
como parte apelada el MINISTERIO FISCAL , representado por I. Boronat.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS los de la sentencia apelada. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Cosme como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción alcohólica, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas y que por vía de responsabilidad civil indmenice al Ayuntamiento de Villajoyosa en la suma de 4.558,01 euros.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del acusado, se interpuso el presente recurso alegando: Prescripción del delito y, subsidiariamente, errónea aplicación de la circunstancia de dilaciones como mera atenuante.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 2 de febrero de 2016.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ , Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la defensa del condenado la Sentencia de instancia alegando, como primero y principal motivo, la prescripción del delito.

Se fundamenta la parte apelante en el hecho de que en fecha 13/10/2010 presentó escrito de defensa, y no es hasta la fecha de 9/04/2014 cuando se dicta Auto de apertura de juicio oral, no habiéndose realizado en ese tiempo ninguna actuación procesal significativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito que ahora se conocía estaba fijado en tres años.

La juzgadora de instancia rechaza la posible prescripción de la causa al obrar en la causa una providencia de fecha 13/04/2011 que,entre otros acuerdos, remitía la causa al juzgado de lo penal para su enjuiciamiento.

Como ya deciamos en nuestro Auto de fecha 18/07/2014 - Auto nº 319/2014 - ' Como es sabido, ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, 'únicamente tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrecen un contenido sustancial (...), reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación o parálisis', pero entiende que 'el problema es definir qué ha de entenderse por 'contenido sustancial', y como tales se vienen a reconocer todas las diligencias indispensables encaminadas a preparar la celebración de las sesiones de la vista oral pública...'.A este respecto, la STS 224/2002 de 12 de febrero cita expresamente los escritos de calificación de la partes, y desde luego debe reconocerse efecto interruptivo a la diligencia de ordenación del Secretario de remisión de la causa al decanato para su reparto ..., siendo evidente que es necesaria para el progreso del procedimiento la diligencia de remisión de la causa al órgano encargado de su reparto para enjuiciamiento, recordándose que el artículo 456 de la LOPJ manifiesta que el Secretario Judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales, dictando, para ello, las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso' .

En el caso de autos obra una providencia de fecha 13/04/2011 que acuerda la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. Esta providencia, que podría haber sido sustituida por una diligencia del Sr. Letrado de la Administración de justicia, interrumpe el plazo de prescripción conforme lo que se ha expuesto en el párrafo anterior.

Por tanto, ha de concluirse que el procedimiento no ha estado paralizado el lapso de tiempo señalado en el art. 131.1 del C.P para que pueda apreciarse la prescripción del delito objeto de acusación, por lo que procede desestimar el recurso de apelación en este apartado.



SEGUNDO.- Se solicita por el apelante que la circunstancia de dilaciones se aplique como muy cualificada, y ello de lugar a la rebaja en dos grados de la pena a imponer.

La circunstancia de dilaciones indebidas, recogida en el artículo 21.6 del C.P ya contempla dentro del tipo penal, que estemos en presencia de una dilación 'extraordinaria'. Esta apreciación sería suficiente para aplicar la atenuación de la pena que conllevaría su imposición en el tramo inferior de la prevista.

Para proceder a la rebaja en uno o dos grados de la pena, por motivo de esta circunstancia, se debería apreciar circunstancias muy excepcionales y de una intensidad especial. Como factores orientativos que podrán ser valorados en cada caso concreto podemos señalar, con cita de la STS nº 388/2.007, de 9 de Abril , los siguientes: a) La mayor o menor complejidad del delito investigado; b) La actitud procesal de las partes, singularmente del imputado, que será, en principio, el que tenga un mayor interés en las dilaciones aunque no en todos los casos; c) Esta actitud se plasma en el número de recursos interlocutorios que se puedan haber utilizado valorado la pertinencia de los mismos y si eran adecuados o simplemente dilatorios; d) Las causas por las que se han dilatado los trámites reglados cuya duración, en principio, se debe ajustar a las previsiones legales; e) Comportamiento de los órganos judiciales que nos llevaría a una posible responsabilidad por funcionamiento anormal de los Tribunales; y f) Duración normal o anormal de las sesiones del juicio oral y del plazo para dictar sentencia.

En el caso presente estamos ante un delito no especialmente complejo y de fácil tramitación. En apena un año, se había realizado la instrucción de la causa, se había dictado los correspondientes Autos de incoación de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral y se habían presentado los escritos de acusación y defensa.

El retraso en la tramitación de esta causa se produce desde la fecha de remisión de los Autos desde el Juzgado de Instrucción al juzgado de lo penal - 13/04/2011 - y el dictado del Auto de apertura de juicio oral - 9/04/2014-. Si se observa ambas fechas se comprobará que por poco menos de cuatro días la causa no ha prescrito, conforme la legislación entonces vigente.

La muy extraordinaria tardanza en el dictado de resoluciones judiciales que dieran el correspondiente impulso procesal a la causa, obliga a apreciar esta circunstancia como muy cualificada, procediendo a la rebaja en un grado de la pena aplicable.

De este modo se estima este motivo del recurso, debiendo quedar la pena fijada en tres meses y un día de multa, fijando la cuota diaria en tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cosme , contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 dictada en Juicio Oral núm. 252/11 del Juzgado de lo Penal núm.

4 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 29/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villajoyosa, debemos revocar y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, al apreciar la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada, en el sentido de imponer la pena de tres meses y un día de multa, fijando la cuota diaria en tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Se mantienen los demás pronunciamientos de la Sentencia de instancia que no sean contra dictorios con esta resolución.

Notifíquese esta resolución - contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

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