Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 239/2015 de 13 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 45/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100014

Núm. Ecli: ES:APB:2016:88

Núm. Roj: SAP B 88/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.239/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 8/2015
JUZGADO PENAL NÚM.2 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 13 de enero de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra el
acusado DON Modesto ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el
Procurador Don JORGE COT GARGALLO en nombre y representación de CAIXABANC contra la sentencia
dictada en este procedimiento el día 24 de abril de 2015 .
Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y la representacion procesal del acusado Don Modesto que
interesan la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Modesto del delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso , ya definido, declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 1 de octubre de 2015 y en fecha 6 de octubre de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 190 de diciembre de 2015, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Se declara probado que el día 25 de octubre de 2011, sobre las 9,45 horas, un individuo no identificado entró en la sucursal de 'La Caixa', sita en la C/Bruc Consolat de Mar de Sant Celoni, ocultando su rostro casi completamente con una capucha, pasamontañas y gafas de esquiar de color amarillo, y con animo de obtener un beneficio ilícito se dirigió a uno de los empleados exhibiendo un cuchillo de unos 15 cm. Al tiempo que decía 'dame todo el dinero, sé cómo van las cajas'.

De este modo consiguió apoderarse de 600 euros.

El individuo continuo diciendo 'dame el dinero o te rajo la cara; un día te voy a esperar fuera a las tres cuando salgas', huyendo posteriormente del lugar.

Que casualmente un detective privado que estaba realizando labores de vigilancia observó por el retrovisor de su vehículo a un individuo que vestía una sudadera con capucha puesta, una braga negra y gafas, entró en la furgoneta que había aparcada tras él. Como quiera que su vestimenta le pareció sospechosa anotó marca y modelo de la furgoneta, matricula y la hora, facilitando que se trataba de una furgoneta Mercedes Benz de color verde 112 CDI, matricula X-....-XG , siendo las 9,50 horas del día 25 de octubre de 2011.

Que por el retrovisor observó que el individuo se bajaba la capucha, pero debido al sol no pudo ver su cara.

Tras la investigación policial se localizó la furgoneta en la vivienda del acusado el cual tenia aparcada en su domicilio.

Que a raíz de los printers de la entidad bancaria, de los que se obtuvo fotografías del autor de los hechos, la única persona que lo identifica es su ex pareja, por los rasgos de la cara y el cuerpo', al entender que la zona de su frente, y en concreto, sus ojos que los tiene hundidos, cree que es su ex pareja, a la que denunció por malos tratos en el año 2011 con una seguridad del 99%

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representacion procesal de CAIXABANC interesa la revocación de la sentencia absolutoria dictada por otra que condene a Modesto como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237 , 242.1 y 3 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz del artículo 22.2 y de reincidencia del artículo 22.8 del CP , a la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y 600 euros en concepto de responsabilidad civil.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: Utilización en el razonamiento judicial de razonamientos jurídicos que chocan contra las reglas de la lógica

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Las alegaciones que plantea el recurso están intrínsecamente relacionadas y afectadas por la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, que tal valoración en su resultado absolutorio no es arbitraria, prueba la practicada en el juicio y esencialmente valorada que con carácter fundamental y decisivo es de naturaleza personal en el contexto de prueba documental -fotoprinters-, lo que hace obligada la aplicación de la jurisprudencia constitucional reciente que dice: 'El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim .

otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct .y 167/2002, de 18 Sep .). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .).

Y en el caso presente, este Tribunal no ha tenido ocasión de valorar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal testifical de la Sra. Covadonga que el recurso implícitamente considera ha sido erróneamente valorada en el juicio oral por la juzgadora de instancia, lo que impide corregir la valoración efectuada por aquella, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales, que considera en la valoración del testimonio de la Sra. Covadonga para rechazarlo como suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado como autor del robo con intimidación enjuiciado en la entidad bancaria recurrente, que los hechos sucedieron en el año 2011 y el juicio en el año 2014, cuando acusado y testigo llevaban mucho tiempo separados, considerando la Sala que la valoración de la posibilidad de un error de la testigo en la identificación del acusado no es descartable al basar su identificación por la frente y por tener hundidos los ojos lo que parece no ser apreciable en el foto printer del folio 35, en el que la frente no es prácticamente visible y los ojos aparecen cubiertos por unas gafas grandes con cristales que se detecta sean bastante transparentes y que en consecuencia no permiten ver el fondo con claridad suficiente.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador Don JORGE COT GARGALLO en nombre y representación de CAIXABANCS.A.

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 239/2015 seguido en el Juzgado Penal nº 2 de Granollers.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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