Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 335/2015 de 18 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 45/2016

Núm. Cendoj: 28079370042016100026

Núm. Ecli: ES:APM:2016:1414

Núm. Roj: SAP M 1414/2016


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NDH
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007622
Procedimiento sumario ordinario SUM 335/2015
Delito: Agresiones sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015
Ponente : JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
SENTENCIA Nº 45/2016
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /
Dª MARIO PESTANA PÉREZ /
/
En Madrid, a 19 de febrero de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento
ordinario rollo nº 335/2015 (Sumario 1/2015) procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid seguido
contra D. Eulogio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1991 en la República Dominicana, hijo
de Mariano y María Virtudes ; y D. Torcuato , con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de 1990 en
la República Dominicana, hijo de Luis Pedro e Frida ; ambos privados de libertad por esta causa desde
el 17 de junio de 2010 hasta el 24 de septiembre de 2010 .
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por Doña Rosa María Henar Hernando;
el Letrado Don Javier Fernández Suárez, defendiendo los intereses de la perjudicada; así como el acusado
D. Eulogio , defendido por el letrado don Ángel Gómez San José, y D. Torcuato , defendido por el Letrado
D. Antonio Martín Arenas.
Ha sido ponente el magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Este proceso se inició en virtud de denuncia presentada por María Cristina el 3 de junio de 2010. Los acusados fueron identificados y detenidos el 14 de junio de 2015. Tras ser puestos a disposición judicial, se les recibió declaración, como imputados, el 17 de junio de 2010 y ese mismo día se acordó su prisión provisional, que se mantuvo hasta el 24 de septiembre de 2010.

La instrucción se mantuvo abierta hasta que por Auto de 27 de febrero de 2015 se declaró conclusa y se remitió el sumario a esta Audiencia Provincial, donde tuvo entrada el 12 de marzo de 2015.

Recibidas las actuaciones en la secretaría de este Tribunal, por Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2015, se designó ponente y una vez personada la acusación particular se dio traslado de la causa a las partes para instrucción, dictándose el 10 de junio de 2015,auto de apertura del juicio oral.

El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones provisionales el 16 de junio de 2015, la acusación particular el 29 de junio de 2015 y los acusados, respectivamente, el 10 y el 21 de julio de 2015.

Por Auto de este Tribunal de 14 de octubre de 2015 , se señaló para la celebración del juicio oral el 1 de diciembre de 2015, señalamiento que se suspendió a petición de la representación de uno de los acusados por coincidirle con un señalamiento anterior, señalándose, por providencia de 22 de octubre de 2015, su celebración el 26 de enero de 2015.



SEGUNDO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal sostuvo la acusación contra Eulogio y Torcuato por los siguientes hechos: 'Sobre las 21'30 horas del día 2 de junio de 2010, el procesado Eulogio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la habitación que tenía alquilada en la vivienda sita en la CALLE000 NUM004 , NUM005 de Madrid en compañía de María Cristina , nacida el NUM006 de 1992, cuando comenzaron a besarse mutuamente y hacerse caricias si bien en un momento determinado, María Cristina se apartó, por lo que el procesado la amenazó diciendo: 'No me puedes dejar así. Tú me has calentado, lo tienes que hacer obligatoriamente conmigo si no voy a llamar a una mujer para que te apuñale'. A lo que María Cristina manifestó que en ese caso le denunciaría, respondiendo el procesado: 'No me amenaces porque yo mismo te voy a apuñalar o te voy a matar', a la vez que sacaba una pistola del cajón de la mesilla, logrando María Cristina tranquilizarle por lo que el procesado guardó el arma nuevamente en el cajón y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, se abalanzó sobre ella quitándole los pantalones y las bragas y procedió a penetrarla vaginalmente tapándole la boca para que no chillara y eyaculando finalmente en su pierna, no oponiendo María Cristina resistencia alguna dado que estaba aterrorizada por el hecho de que el procesado pudiera hacer uso de la pistola si bien entre sollozos le pedía que parase.

A continuación, entró en la habitación el otro procesado Torcuato , mayor de edad y sin antecedentes panes, que se encontraba en la vivienda por ser amigo de Eulogio y le dijo a María Cristina : 'Quiero hacerlo un rato contigo', a lo que ésta se negó, volviendo a decir el procesado: 'Lo vas a hacer sí o sí conmigo', pidiendo María Cristina en ese momento ayuda a Eulogio , que todavía se encontraba presente en la habitación, si bien el mismo le contestó 'hazlo con él son solo dos minutos y ya nos vamos', abalanzándose entonces Torcuato contra ella y, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, procedió a penetrarla vaginalmente sin llegar a eyacular, siendo observados estos hechos por Eulogio quien no hizo nada para impedirlo.

Finalmente, ambos procesados, acompañaron al metro de Cuatro Caminos a María Cristina diciéndole que no denunciara si no quería líos.

María Cristina interpuso denuncia por estos hechos el día de junio de 2010.

La policía detuvo a los procesados el día 14 de junio de 2010, acordándose su ingreso en prisión por Auto de 17 de junio de 2010 si bien los procesados fueron puestos en libertad posteriormente por Auto de 24 de septiembre de 2010.

En el registro efectuado en el domicilio del procesado Eulogio , la policía encontró en el cajón de la mesilla de la habitación del mismo, una pistola semiautomática de 9mm inutilizada para el disparo según informe pericial emitido'.

Para el Ministerio Fiscal estos hechos son constitutivos de sendos delitos de agresión sexual, de los que serían responsables como autores ambos acusados y, además, Eulogio habría participado en la agresión sexual ejecutada por Torcuato como cooperador necesario, en atención a lo cual ha solicitado que les condene y se les impongan las siguientes penas: A Eulogio por cada uno de los delitos de agresión sexual la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con la misma por un tiempo de quince años.

A Torcuato , la pena de catorce años de prisión e inhabilitación especial durante de la condena y la prohibición de aproximarse la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con ella por un tiempo de quince años.

Además, ha solicitado que los procesados indemnicen a la perjudicada con la suma de seis mil euros por daños morales.



TERCERO .- La representación de la perjudicada, María Cristina , en el mismo trámite se ha adherido a la acusación del Ministerio Fiscal con el mismo contenido en cuanto a la relación de los hechos incriminados, la calificación jurídica de los mismos y las penas a las que se solicita sean condenados, así como la suma con la que deberán indemnizarla.



CUARTO .- En el mismo trámite los, respectivos, defensores de Eulogio y Torcuato han solicitado su absolución.

II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se declara probado que el día 2 de junio de 2010, el acusado Eulogio se encontraba con María Cristina (dede ** años de edad) en la habitación que aquél ocupaba en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM007 , NUM005 de Madrid, a la que voluntariamente había acudido la denunciante, entonces menor de edad en cuanto ha nacido el NUM006 de 1992, acompañando al acusado.

Sobre las 21'30 horas, tras besarse y ante la negativa de la denunciante a mantener relaciones sexuales completas, el acusado, para doblegar su voluntad, primero le dijo que llamaría a una mujer para que la apuñalase y después que él mismo la mataría, al tiempo que le mostraba una pistola, no apta para el disparo, que guardaba en el cajón de una mesilla de noche que había en la habitación. De esta forma, Eulogio consiguió que María Cristina , aterrorizada por lo que le acusado pudiera hacer con el arma, accediera a los deseos del acusado que la penetró vaginalmente.

Acto seguido, mientras la denunciante todavía estaba desnuda, entró en la habitación Torcuato , primo del anterior, con la intención de mantener con ella otra relación sexual, a lo que ésta llorando se negó.

Como Torcuato le obligaba a hacerlo negándose a devolverle sus ropas, diciéndole que era obligatorio que se acostase con él y que si se resistía la echarían a la calle desnuda, María Cristina pidió ayuda a Eulogio que todavía se encontraba en la habitación, negándose a prestársela. Le dijo que Torcuato era el jefe ('supremo') de una banda y que no podía contradecirle. Entonces Torcuato se abalanzó sobre la denunciante penetrándola vaginalmente, sin que Eulogio hiciera nada por impedirlo.

Después de vestirse, la denunciante abandonó la vivienda acompañada de los dos acusados. Juntos se dirigieron a la estación de Metro de Cuatro Caminos donde se separaron. Antes la advirtieron que si les denunciaba la matarían.

III. MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
PRIMERO .- Estos hechos que hemos declarado probados son los que resultan de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, fundamentalmente el testimonio proporcionado por la denunciante, María Cristina , que hemos contrastado con las declaraciones realizadas por los acusados y por el testigo Luis Pedro , este último oído a instancia de los acusados. Tras considerar todos estos elementos de prueba, hemos alcanzado la más firme convicción sobre los hechos enjuiciados, estableciendo que los acusados amenazaron a la denunciante y la obligaron a mantener, sucesivamente, una relación sexual completa (acceso carnal) con cada uno de ellos.

Ninguna duda nos ofrece que cada uno de los acusados mantuvo una relación sexual completa (penetración vaginal) con la perjudicada. Ellos mismos así lo han admitido. La cuestión controvertida reside en determinar si el acceso carnal fue consentido o si, por el contrario, la denunciante fue obligada a mantener ambas relaciones íntimas contra su voluntad. Esta es la conclusión que hemos alcanzado basándonos en su testimonio, que es creíble y suficiente para establecer la culpabilidad de los acusados.

Siendo los criterios habitualmente utilizados por la jurisprudencia para evaluar la credibilidad de la declaración de la víctima la persistencia en sus manifestaciones, la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos fuertes de corroboración, tras examinar su declaración a la luz de todos estos factores, hemos llegado a la conclusión de que el testimonio proporcionado por la víctima en el acto del juicio reúne todos los requisitos exigidos para afirmar que es creíble. La denunciante no solo ha sido persistente incriminando a los acusados, sino que además su relato es subjetiva y objetivamente verosímil.

Subjetivamente, porque no hay motivos fundados para sospechar que por su relación con los acusados haya faltado a la verdad al relatar los hechos; y objetivamente, porque su testimonio se encuentra corroborado por otros elementos de prueba, como el hallazgo de la pistola utilizada para amenazarla y el contenido de las comunicaciones entre la denunciante y los acusados. Además, la conclusión incriminatoria no es contraria a las reglas de la lógica ni contradice los criterios extraídos de la experiencia.

Así pues, se trata de un conjunto probatorio suficiente para establecer, con el necesario grado de seguridad, la culpabilidad de los acusados.



SEGUNDO .- La persistencia en la incriminación es el primer criterio valorativo que debe superar la declaración de la víctima para que pueda ser considerada veraz. Si su declaración debe mantenerse en el tiempo y expresarse sin ambigüedades ni contradicciones, en el presente caso la declaración que la denunciante ha hecho en el acto del juicio es sustancialmente coincidente con la realizada al interponer la denuncia (ff. 55 - 57), con el contenido de las diversas declaraciones realizadas en sede judicial (ff. 154 - 156 y 227 - 231) y con el relato que hizo a las psicólogas de la clínica médico forense con ocasión del reconocimiento pericial acordado por el Juzgado de Instrucción (ff. 443 - 447).

El relato hecho al declarar en el juicio oral, al que este Tribunal ha de atender preferentemente si no existen contradicciones relevantes, expresa con claridad sendos episodios sucesivos de abuso: 'En la fecha de autos tenía diecisiete años. Conoció a Eulogio una semana antes, en una discoteca. El día que se conocieron, empezaron a hablar y se dieron los teléfonos y los correos. Se lo dieron mutuamente.

La dicente el agregó. A la dicente le gustaba Eulogio en esa fecha. Le atraía. Estaban hablando durante toda la semana. El la pidió quedar, le dijo de quedar en Cuatro Caminos, que había muchas tiendas y sitios donde comer. Quedaron allí, en la plaza. Él le dijo que le acompañara a su domicilio a coger dinero, para comer supone. Él vivía por el metro de Alvarado. La dicente vivía en las musas, línea 7.

Que fue a su domicilio. Aparentemente no había nadie allí. Cuando entró no vio a nadie. Entraron a su habitación, y le dijo que no hiciera ruido, que estaba la dueña del piso durmiendo, que hablara bajo. La dicente no vio a ninguna mujer. En la habitación comenzaron a hablar de muchas cosas.

Supone que cerca de una hora, no recuerda el tiempo, se liaron, hasta ese momento era consentido, se besaron. Luego él empezó a propasarse con ella, ella le dijo que no le tocase. Él le dijo que estaba caliente, que no podía dejarle así y que tenía que hacerlo obligatoriamente con él. Ella dijo que no. Le dijo que si no llamaría a una mujer para que la apuñale.

Ella dijo que le iba a denunciar. Él dijo que la iba a apuñalar él mismo. Sacó una pistola del cajón y dijo que le daba igual que le denunciar, que la iba a matar y tenía que hacerlo con él. Para tranquilizarle, ella le dijo, tranquilo, no se preocupe que ya no le voy a denunciar. Él guardó la pistola en el cajón. Estaban los dos sentados en la cama. Se abalanzó contra ella, le quitó los pantalones y se puso un preservativo y la penetró por la vagina. Luego se quitó el preservativo y eyaculó sobre ella.

Cuando estaban realizando el acto sexual ella lloraba. Estaba muy nerviosa. En todo momento le decía que por favor no lo hiciera, que iba a estar preso por lo que estaba haciendo, que tenía que estar en su casa ya. Su madre le ponía una hora fija para llegar a casa. Tenía que estar en su casa a las 10'30 h. Ella le decía que por favor la dejara, que si llegaba tarde sus padres la iban a pegar. Lo dijo para ver si así le daba la pena, pero le dio igual, siguió a lo suyo.

Desde que terminaron de besarse y empezó a tocarla, ella le dijo que no, que ya no. Ella sentía que no le conocía, vale que se de unos beso con él, pero de ahí a follárselo, no lo veía correcto.

Estaba todo oscuro, no se veía muy bien todo y de repente se escuchó la puerta, como se abría la puerta y llegaba su amigo, Torcuato . Él cogió y salió a saludarle y tal y entraron ambos en la habitación. Ella estaba muy nerviosa, llorando, buscando sus vaqueros para colocárselos. Entró Torcuato en la habitación.

Ella no le había visto bien la cara, no sabía quién era, la verdad. Cogió y dijo que se acostara con él, pero que le hiciera una felación. Le dijo que no, le dijo a Eulogio que nos le iba a denunciar, pero que la dejaran irse.

Eulogio le dijo que no podía decir nada a Torcuato porque es mayor rango que él, que es supremo de una banda y si le llevaba la contraria, él si iba a meter en líos.

Ella lloraba. Cono no encontraba sus pantalones, Torcuato cogió los vaqueros. Encendió la luz, le vio el rostro. Tenía los vaqueros en la mano y le dijo que no iba a salir de la casa, que si salía iba a salir desnuda, que la iban a botar a patadas, que no hiciera ruido. Solo quería que acabase ya. Mientras que Torcuato le dijo que le hiciera una felación, se había bajado la cremallera y se estaba masturbando enfrente de la dicente. Ella le dijo que no. Luego le dijo que se acostaran, que era obligatorio, que ella no iba a hacer nada, si no la iban a matar. Se puso un preservativo, también la penetró por la vagina. Ella lloraba, diciendo que le dejara en paz, que por favor, que prometía no decir nada a la policía, que la dejaran ir, que sus padres estarían enfadados.

Ninguno de los dos hacía caso. Decían que les daba igual que les denunciase.

Eulogio estaba fuera de la habitación mientras Torcuato estaba haciendo. Cree que cuando Torcuato estaba con ella realizando el acto sexual, Eulogio entró en la habitación con un celular, cree que estuvo grabando o tomando fotos.

.../...

Que cuando estaban manteniendo relaciones, Torcuato con la dicente, el otro acusado se metió en la habitación, sacó su celular y se puso a grabar o tomar fotos y luego se fue. Estuvo unos segundos.

Que entraron los dos juntos a la habitación. Cuando le dijo que le hiciera una felación, Eulogio salió de la habitación y se quedó Torcuato . Luego volvió a entrar con un teléfono móvil para grabar o sacar fotos.

Eulogio está en un primer momento cuando le pide ayuda y dice que no puede llevarle la contraria porque es supremo.

No había puerta, había una cortina. Durante el acto, ella no estaba pendiente de la cortina. Para correr la cortina no se hace ruido. No puede saber si alguien se asomaba.

Que vio a Eulogio con el celular, tenía la luz, el flash. Imagina que era Eulogio , no sabe si era él.

Le dijo que compartía piso con la dueña del piso.

Que con Torcuato no terminaron el acto. Después acabó y le dijo que se pusiera los pantalanes, que se iban ya, que ellos se iban a ir a un polideportivo, a una piscina de noche y que saliera con ellos. No la dejaron irse sola. Fueron los tres, ambos a su lado, empezaron a amenazarla, a decir que se olvide de lo que había pasado, que no denuncie, que no contara a nadie que la iban a matar.

Llegaron al tren, Torcuato la abrazó, en plan como despidiéndose de ella, diciéndola que no dijera nada, luego Eulogio hizo lo mismo y la dijo que quería que fuese su novia porque quería follarla más veces.

Llegaron al tren de Cuatro Caminos, justo donde quedaron. Ellos viven en Alvarado. Ellos dijeron que no se iba a ir sola, que iban juntos y la llevaron al metro de Cuatro Caminos.

Que ese día no fue a la policía. Tenía miedo, Creía que todo lo que había pasado era por su culpa, que se lo merecía. Su madre nunca la deja salir por la noche. Creía que era por no hacer caso a su madre.

Al día siguiente, en la tarde, fue a la comisaría y puso la denuncia. Esa noche no pudo dormir. En la mañana siguiente estaba pensando, diciendo que no podía ser su culpa. Ningún hombre tiene derecho a tocarla si ella no quiere o a violarla si ella no quiere. Que ningún hombre tiene derecho sobre ella. No puede decirle que le ha puesto caliente y obligatoriamente tenía que acostarse con él. Cuando se le pasó ese estado de shock fue a comisaría a denunciar. Sabía que no era su culpa lo que pasó, los únicos culpables fueron ellos por no haberla respetado y aceptar que si una mujer dice que no, es que no, no amenazarla con pistolas, con apuñalarla.

Denunció al día siguiente'.

Si se examina con detalle la declaración realizada por la denunciante, su relato puede fragmentarse en seis episodios: La denunciante acudió voluntariamente al domicilio del acusado, Eulogio , a quien había conocido días antes en una discoteca.

(b) Tras permanecer con él, en su habitación, aproximadamente durante una hora, comenzaron a besarse.

(c) Como la denunciante no quiso tener relaciones sexuales más íntimas, el acusado la obligó amenazándola con un arma de fuego.

(d) La denunciante también fue forzada a mantener relaciones íntimas con Torcuato , primo del anterior.

(e) Los tres salieron juntos de la vivienda y se dirigieron a la estación de Metro de Cuatro Caminos y, al despedirse, los acusados la amenazaron para que no les denunciase.

(f) Al día siguiente la denunciante se persona en la comisaría y presenta la denuncia.

De estos seis episodios, el único en el que se han puesto de manifiesto divergencias significativas entre la declaración realizada por la denunciante en el acto del juicio oral y sus declaraciones anteriores es en el relativo a las circunstancias en las que la denunciante salió de la vivienda acompañada de los acusados dirigiéndose, los tres juntos, hasta la estación de metro de Cuatro Caminos donde se separaron.

Con referencias al informe psicológico (f. 476), la defensa no ha dejado de señalar que el relato que ahora hace la testigo difiere en algunos extremos relevantes del que hizo en el Juzgado de Instrucción, cuando prestó declaración el 12 de julio de 2010 (f. 229). Entonces y no ahora, la denunciante afirmó que fue ella quien pidió a Eulogio que le acompañara, que se despidió de él con dos besos y que, mientras se dirigían a la estación de Cuatro Caminos, caminaba al lado de Eulogio mientras Torcuato iba detrás: 'Que cuando salió de la casa fueron hacia el metro y preguntada como iba dice que iba con Eulogio y detrás Torcuato . Que estaba hablando con Eulogio . Que no iba abrazada con él. Preguntada si se despidió dando dos besos a Eulogio , dice que sí.

Que le habían dicho que no dijera nada. Que ella le pidió a Eulogio que la acompañara al metro. Que no estaba agarrada ni cogida de la mano. Que de Torcuato no se despidió con besos, este les cogió tanto a ella como a Eulogio con los brazo y ella le empujó'.

Ciertamente, la declaración de la perjudicada en este concreto aspecto de su relato no es muy consistente. Así se indica en el informe pericial, en el que se subraya que la testigo incurre en contradicciones y, además, su comportamiento, dejándose acompañar y besando a su agresor, resulta poco compatible con una vivencia de abuso (f. 476). Sin embargo, el relato que hizo al presentar la denuncia, más próximo en el tiempo y por ello más preciso, es muy similar al que ahora ha hecho en el acto del juicio y al relato que hizo a la psicóloga forense con ocasión de la realización del dictamen pericial acordado por el Juzgado de Instrucción: 'manifiesta que el día que ocurrieron los presuntos abusos había quedado con Pirata , un chico a quien había conocido en una discoteca. Fue a su casa con él, se pusieron a hablar y se 'enrollaron' de forma consentida, hasta que le dijo que 'lo tenía que hacer con él'. Ante su negativa, la amenazó diciendo que iba a mandar a una mujer a que la apuñalase y después sacó una pistola y dijo que la mataría. Que había alguien en el piso y que no hiciera ruido, 'que me iba a disparar, que me iba a matar', lo cual parece poco consistente si había alguien en la casa. Explica que llegó luego un amigo del acusado, también imputado, 'al rato que terminamos' ... y 'bueno, me amenazó también ... y me obligó a hacerlo con él' en presencia del primero, quien hizo fotos de ellos dos. Refiere que solicitó a Pirata que la ayudara pero este le manifestó que su amigo era de un rango superior (de una banda) y no podía hacer nada. Al finalizar, salieron los tres juntos (porque al salir de casa ellos salieron detrás) y se separaron en el metro. Durante el camino la iban amenazando de nuevo, situados cada uno a un lado de ella, lo cual no es consistente con lo declarado en el Juzgado, donde ella dice que le pidió a Eulogio ( Pirata ) que la acompañara, y que el amigo iba detrás. Reconoce por otra parte que se despidió dando besos a Eulogio , siendo esta reacción poco compatible con la vivencia de agresión sexual referida'.

Aunque debe prevalecer el relato realizado en el acto del juicio, sustancialmente coincidente con el realizado por la denunciante al presentar la denuncia y al ser explorada en la clínica médico forense, es innegable que la contradicción existe, como la defensa oportunamente ha puesto de manifiesto. A pesar de ello, ni este episodio afecta al núcleo central del hecho incriminado ni estas contradicciones, por sí solas, son suficientemente expresivas para poner en duda la credibilidad del testimonio de la denunciante. La única consecuencia que cabe extraer, en las circunstancias del caso enjuiciado, es que resulta necesario ser particularmente exigentes, comprobando si existen otros datos o indicios que corroboren su declaración y verificando si el comportamiento de la denunciante se aparta de las máximas de experiencia comúnmente admitidas, pues un testimonio único, huérfano de elementos corroboradores de peso que concuerden plenamente y preñado de incoherencias externas o de incidencias que contradigan máximas de experiencia, en ningún caso sería idóneo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia ( STS 815/2013, 5 de noviembre ) .



TERCERO .- No es esto, ni mucho menos, lo que sucede en el caso examinado. Al contrario, la declaración de la denunciante se encuentra corroborada por otros elementos de prueba que, al situarse en el núcleo mismo de la acción delictiva, refuerzan el crédito que ha de darse a su testimonio. Por un lado, el hallazgo de la pistola utilizada para amenazarla. Por otro, el contenido de las comunicaciones entre los acusados y la denunciante. En ellas, los propios acusados vienen a aceptar el hecho mismo de la agresión de la que le hicieron objeto pidiéndole perdón.

Es sumamente revelador que transcurridos trece días desde que se produjeron los hechos enjuiciados, en el registro de la habitación utilizada por el acusado, se encontrase la pistola usada para intimidar a la denunciante , precisamente, en el mismo lugar en el que esta dijo que el acusado la había dejado para consumar la agresión. En concreto, al denunciar los hechos, María Cristina refirió que Eulogio guardó la pistola en un cajón de la mesita (f. 55) y en ese mismo lugar fue hallada trece días después en el curso del registro de su habitación (f. 124).

Si una valoración racional de la prueba aconseja que los distintos elementos de convicción se encuentren corroborados por otras pruebas o por otros indicios a los que quepa atribuir la misma significación incriminatoria, es innegable la fuerza de convicción que tiene este dato que, siendo objetivo y externo a la declaración de la perjudicada, la corrobora en un aspecto nuclear de su relato, por cuanto se refiere al medio utilizado para amenazarla y conseguir llevar a cabo la acción delictiva. Más si cabe, por cuanto es difícil imaginar otra explicación igualmente plausible al hecho de que la perjudicada conociese la existencia de una pistola en la habitación de Eulogio y a que el arma fuese hallada en el mismo lugar en el que la denunciante dijo que el acusado la había guardado.

Es cierto, no obstante, que el acusado al declarar en el acto del juicio, e incluso en su primera declaración ante el instructor (f. 147), siempre ha sostenido que la pistola estaba encima de la mesita de la habitación, lo que explicaría que la denunciante conociese su existencia. Así, además, lo ha venido a confirmar en el acto del juicio el otro acusado, Torcuato , que también refirió haberla visto encima de la mesita.

Aunque resulta muy dudoso que la pistola estuviese permanentemente a la vista de cualquiera y que Torcuato conociese su existencia, en este caso teniendo en cuenta el contenido de sus conversaciones con María Cristina , lo que resulta indudable es que incluso partiendo de la tesis de descargo resulta muy significativo que en lugar de encontrarse la pistola en el lugar en el que, según la propia declaración de Eulogio , estaba habitualmente, es decir, encima de la mesita, al registrar la habitación estuviese guardada en un cajón, en el mismo lugar en el que según la denunciante la había dejado cuando la amenazó, tal y como ella misma señaló al interponer la denuncia y, por tanto, donde previsiblemente permaneció hasta que fue intervenida por la comisión judicial.



CUARTO .- La transcripción de las conversaciones aportadas por la denunciante también tiene un marcado contenido incriminatorio y constituye un elemento de corroboración fuerte del testimonio de la víctima.

Los mimos acusados reconocen en el curso de las mismas, al menos implícitamente, el hecho mismo de la agresión de que hicieron objeto a la perjudicada, dotando así al relato de la denunciante de la máxima fiabilidad.

Son cuatro las conversaciones aportadas por la denunciante, correspondientes tres de ellas a los días 5, 7 y 9 de junio de 2010, es decir, pocos días después de producirse los hechos enjuiciados. La primera con Eulogio ( Pirata ), cuya fecha exacta se desconoce, que utiliza el Nick 'LOS VERZATIL EL CORO K ESTA RATARATA NIÑO BUENO B COMO DEBE D CELL BTA' (ff. 85 - 89). Las otras tres con Torcuato ( Torcuato 25), que utiliza sucesivamente los Nick DIRECCION002 (ff. 90 - 94) y DIRECCION001 (ff. 106 - 111). Y en todos estos casos resulta evidente el contenido incriminatorio de las conversaciones.

4.1 Es el caso de la conversación entre María Cristina y Eulogio , que no estando fechada es en todo caso anterior a las que sostiene con Torcuato . En ella Eulogio ( Pirata ) intenta volver a ver a María Cristina y no duda en pedirle perdón 'por él y por su amigo' cuando ella abiertamente le reprocha que hayan abusado de ella. Así: Eulogio , que intenta volver a quedar con María Cristina , admite que después de tener una relación sexual con él, fue obligada a tener otra relación sexual con otra persona ( Torcuato ) y el acusado le asegura que eso no volverá a pasar: Eulogio : no dike íbamos a quedar María Cristina : kuando ayer te dije que no y tu dijiste que vale Eulogio : ok i cuando vamos akedar María Cristina : tu me mentiste no me gustan las mentiras Dike que me ibas a invitar k no se q y no hiciste nada de eso Eulogio : yo no te menti BB María Cristina : me dijiste que me ibas a llevar a comer y tampoco lo hiciste Eulogio : Pero yo te dije k baje para yebartea come a otra I tu no kizite María Cristina : sí claro k siniko tu no me diste nada xp no hiziste y punto desps de salir de tu casa te pedí k me compraras algo xq tenía mucha hambre Eulogio : Pero baja y telo doy antes d venir aki ami casa María Cristina : y no me hiziste ni puto caso no xq desps tendré que hacerlo kontigo Eulogio : Apues tu no lokieres acer conimogo a María Cristina : no xp desps kizas lo tenga k hacer con otro luego de ti Eulogio : no amor Eso no bap a pasa mas María Cristina : y si vuelve a pasar eso yo no me voy a kedar trankila Y tendré que denunciarte Y no kiero eso Eulogio : MMM María Cristina : sí puede pasar xq tu puedes decirle k yo no tengo nada contigo Y que me puede mangar el k quiera Eulogio : No te prometo amor k no vap a pasa eso Amor María Cristina : ya ok (b) Cuando la denunciante le pide a Eulogio su dirección, éste evita dársela, diciéndole tan solo que vive en DIRECCION000 , aunque sin darle la localización exacta de su domicilio, posiblemente para evitar ser descubierto: María Cristina : pero no vamos a kedar ahí en tu barrio Eulogio : pork no María Cristina : xq despus no iré a tu casa Osea k no hace falta kedar en tu barrio Y si no quieres quedar ya conmigo ps vale lo entiendo ...

Eulogio : pero podemos kedar en mi casa María Cristina : k yo vaya a tu casa? Eulogio : Sip Por k no María Cristina : pero aparte no me acuerdo tan bien Dame la dirección Mira no me haces caso adios Eulogio : La dirección es DIRECCION000 i ya María Cristina : jaja y xque no me la das ahí no vives tu Bueno ya me da = yo no tengo que insistirte a tí Eulogio : Como Dime cuando bienes María Cristina : perdón? (c) Seguidamente, cuando María Cristina le dice que no quería hacerlo con él, Eulogio le responde que ya le ha prometido que eso no va a volver a pasar: María Cristina : las cosas no son así tú kerias hacerlo conmigo aunq yo no keria 80 y ahora kieres k baje hasta allá Eulogio : Menol yo tedije k te prometo k eso no bap pa pasa mas ke keria ce novio tuyo María Cristina : ps si kieres ser mi novio kedemos en otro sitio xq a ti te tiene k dar = Eulogio : No pa eso tengo mi casa B María Cristina : y yo la mia ps no me pidas ke sea tu novia y deja de hablar de tanta mierda Eulogio : pero no puedo entrar en tu casa yo María Cristina : tu solo quieres follarme a la fuerza y ya buscate una puta y ya Eulogio : No Si es primera Bes k lo asemos María Cristina : Ya pero te estoy diciendo de Kedar en otro lado Y no kieres solo kieres tu casa Eulogio : por k eso no es nada folla oo María Cristina : ps buskate una puta a mi no me jodas más entonces Eulogio : Pero abe una cosa no solo tu puedes ir ami casa afolla si no a pasano el rato María Cristina : Ya claro no estas ganándote mi confianza (d) A continuación, María Cristina le reprocha que la forzase y Eulogio , aunque en un primer momento lo niega y se muestra extrañado, finalmente, lo reconoce y acepta pedirle perdón: tu solo quieres metérmelo y ya a la fuerza komo esa noche Eulogio : Yo a ti no telo meti ala fuerza eso kizite tu ono María Cristina : obio k no Yo te dije k no tu me amenazaste Eso no se hace molz Eulogio : AB una cosa yo t amenase pake folle conmigo no María Cristina : Claro si no no lo habría hecho Eulogio : No diga es k tu era la que quería Follar conmigo oo María Cristina : Me lo metiste hasta sin condón y me botaste un líkido ahí antes de correrte y también tengo una herida más te vale a ti no haberme pegado nada Eulogio : Yo a ti ke die María Cristina : óyeme sí xque tuve que irme al ginecólogo xq me dolía ni me bañe entonces me dijeron eso pero yo le dije k fue con mi novio con kien lo hize entonces ella cojio un poko del likido seminal k tenía ahí y lo guardó en un frasco ... para decirme desps si me contagiaron algo y los resultados me lo dan la otra semana todavía me duele mmor ... estas seguro ke no tienes nada malo? Eulogio : K dice muchacha yo soy un chico sano tu tienes algo argo malo a María Cristina : noloce eso lo sabre la semana k viene Eulogio : Apues tu folla con folla con todo el mundo sin condon e María Cristina : No te preocupes k yo te avisaré claro k no solo lo hize con mi ex Eulogio : MMMM ya María Cristina : Pero como él es un perro = k tu ps la duda keda Eulogio : Kien es un perro María Cristina : Spero que no me hayas pegado nada y ya tu miamor Eulogio : K kien K es un perro dime María Cristina : Tu Eulogio : K dice María Cristina : Por metérmelo sin preservativo no conociéndome Eulogio : MMMMMMMMMMM ya María Cristina : No me vas a pedir perdón? Eulogio : Bueno me voy cuídate menol Perdoname Mami d verda por acertee eso (e) Es cierto que en el contexto de la conversación, cuando Eulogio le pide perdón, podría estarse refiriendo al hecho de no haber utilizado preservativo, pero también lo es que la denunciante le dice que le pida perdón por todo lo que le hizo, también por haberla amenazado, y él acepta pedírselo por lo que él le hizo y por lo que le hizo Torcuato : María Cristina : Me lo dices en serio Júralo kon el korazón k no kiziste hacer lo k me hiziste Eulogio : Te lo juro con el corazón k no kize acerte eso María Cristina : pídemo perdón por todo Eulogio : Mami me boy cuídate adios María Cristina : por lo de tu amigo tmb Eulogio : Perdón mami por todo María Cristina : x lo de tu amigo tmb Eulogio : perdón mami por todo María Cristina : pídeme perdón x los dos y por la amenaza Eulogio : perdón por dos dos María Cristina : y k nunca me volveras hacer eso Eulogio : me voy adios 4.2 Si la comunicación que la denunciante tiene con Eulogio posee un marcado carácter incriminatorio, pues el propio acusado concluye pidiéndole perdón por lo que él le hizo y por lo que le hizo Torcuato , el reconocimiento de los hechos todavía resulta más evidente en el curso de las comunicaciones que sostienen Torcuato y la denunciante, en las que éste explícitamente admite haberla agredido: En el inicio de la conversación que Torcuato sostiene con María Cristina el 5 de junio de 2010 (01'07 h), Torcuato reconoce haberla amenazado, le dice que no sabe lo que le pasó y le pide que le disculpe: María Cristina : Kien eres Torcuato : nada un amigo i kiero conocerte ves María Cristina : q amigo tu nombre Torcuato : Flequi y tu María Cristina : María Cristina ya se que eres tu Torcuato Torcuato : el de 4ka María Cristina : era para ver si kerias engañarme ¡o! Torcuato : y por k kiero engañarte dime ave eee María Cristina : k se yo no me importa olvídalo Torcuato : ya María Cristina : oye k fuertee me enteré recién ahora k al que llamaste para pedirle permiso para follarme fue a Chillon Torcuato : uuu yaa oye dime por k eres así kme tienes mala gana eee María Cristina : porq no kería hacerlo contigo xq apareciste de la nada Torcuato : uuuuuuu perdóname a ora estoi apenado contigo ves María Cristina : Bueno no creo k te importe lo k hiziste conmigo Torcuato : sí yo nunca avía hecho eso ves i noce kme pasó pero discúlpame María Cristina : nunca habías violado a una chica? Torcuato : oyeeee oye k yo no teviole eee tuu dejaste veees María Cristina : yo no kería tu me amenazaste con lo del pantalón y que dike k tu eres supremo y k a ti no te manda ni sombra ni 3po Torcuato : uuuuuuuuu eso era coro ves i nada más yo soi amigo de todos ellos ves pero discúlpame siii vamos noceas rencorosa siii María Cristina : mmm aver espera k lo voy a preguntar aver si tu eres supremo Torcuato : k loca noo soi supremo loca no entiendes eeee yo no soi de banda eso nome gustaa ves María Cristina : ya jajaj olvídalo (b) Y cuando Torcuato insiste en pedirle disculpas, la denunciante expresamente le pregunta si se las pide por haberla forzado a tener una relación sexual que no quería y, aunque Torcuato le responde que él y Eulogio la convencieron, María Cristina tajantemente lo niega: Torcuato : uuuuu dime me disculpas si o noo eee María Cristina : que te disculpe xp x las amenazas o por metérmelo sin que yo kiera Torcuato : no entiendo lo k escrives María Cristina : te digo Torcuato : kme en riedo ves María Cristina : k si me estás pidiendo disculpas x las amenazas y por ponerte hablar tanta mierda o por metérmelo cuando yo no kería Torcuato : pues detodo pero yo no te obligué sin plemente te convencimos ves María Cristina : Me convenciste? Pero si tú no me gustas Tu no puedes hacer que mis gustos cambies Tu me lo metiste kuando tu me dabas asco Así que no te hagas el loko ok Torcuato : oye tedije que me disculpe sii deja de cer rincorosa ves María Cristina : pero esq me duele ahí abajo Con ese preservativo me dolía mucho saves (c) Como Torcuato todavía insistiese preguntándole, la denunciante le aclara que tampoco quería mantener relaciones con Eulogio y que él también la obligó: Torcuato : perdona entonces, pero dime es veda k cientes más con un dedo k comi cosa dime sin cera mente eee María Cristina : Bueno mira lo q pasa Esq yo no keria hacerlo kon tu amigo y tu amigo tiene eso muy grande entonces me lastimó y cuando tu me lo metiste ya no sentía nada xq solo había pasado unos minutos después de haber acabado lo de Pirata Torcuato : uuuuuu tato grcaias por es plicarme sii i discúlpame eso no vuerve aa pasar ves María Cristina : Mira has lo k te de la gana Te odio x lo k me hiziste Torcuato : pero dime algo teguta como la tengo yoo o como la tengoo yo dime sin cera mente María Cristina : 80¡ claro k no no se siente nada follas mal encima me obligaste a hacerlo contigo durante un buen rato Torcuato : uuu vale oye me vas a disculpar sii o noo porfavor kme ciento mar por eso ves María Cristina : ha cerrado la sesión.

(d) Después, en una nueva conversación, la que tiene lugar el día 7 de junio de 2010 (21'55 h), Torcuato intenta aclararle que lo hizo porque había consumido droga, aunque termina reconociendo que lo hizo en represalia por lo que la denunciante le había dicho: Torcuato : hola María Cristina : ola k tal nene Torcuato : bn aki I tuuu dime k ata! María Cristina : regular Torcuato : uuu pues estasmejor I eso me alagra María Cristina :buenoo ... ni si kiera tuve ganas de salir de finde oye Torcuato : ya María Cristina : lo que me hizieron a mi no se lo hagan a otra chica xq les podría ir muy mal con otra me entiendes y Pirata y tu son muy jóvenes aún para estar cayendo preso s Torcuato : no lo entendí todo delo k dijiste dime sin los icono María Cristina : q eso no se lo hagan a otra chika más xq les podrían meter preso a ti y a Pirata y ustedes aún son muy jóvenes para estar cayendo preso x muchos años entiendes Torcuato : ya yaa pero yoo estoi avergonsado delo k pasó contigo ves ceme fue la mano ese día María Cristina : se te fue mucho de la mano yo a ti no te conozco más k de vista pero nunca podría haber pensado eso de ti tu podrías follarte a otras y ese día parecías un desesperado Torcuato : noo no estaba deceperado primero era broma i des pues segiii i ai fue que se paso la mano pero perdonaaame sííí dime k dices María Cristina : pero no parecía broma todolo q me dijiste lo decías muy serio y lo de las amenazas tambien Torcuato : no k dices yo no le aria nada a una mujer ves María Cristina : a no? Y xq entonces me lo metiste si te dije mal de mil veces que yo kería hacerlo contigo Te daba tiempo a reflexionar de lo que estabas apunto de hacerme Torcuato : oye te voy a decir algo pero no celo digas a nadie vale siii te lo puedo decir eee María Cristina : vale está bn dime Has enviado un zumbido Torcuato : oye yome avia metido una llerbaa I un porro I yono estoi acostumbrado a meterme eso ves i ai fue kceme fue la mano ves María Cristina : eso es mentira no me vengas con eso que tu no olías a yerba ni a maría ni a nada de eso y tenías los ojos blancos osea que no te justifiques con eso xq Pirata y tu estaban perfectamente bn ustedes se aprovecharon de mi xq en ese momento yo no tenía salida ustedes eran dos y me amenazaron Mariano : no María Cristina : y eso que yo le dije a Pirata que me daba = que me apuñalara Torcuato : es pera no sigas María Cristina : pero obio k el no iva a ser tan tonto de hacerlo Torcuato : jejame leer sii noo es el porro no uele por sino lo sabias ves María Cristina : La llerba sí Tu no olías nada de eso ok Torcuato : la llerba uele de pendiendo el tiempo k pace de k tela llas fumado vs María Cristina : Mira Torcuato : pero si tenía fumado porro María Cristina : Tu no te habías fumado nada Torcuato : ligado aun k no lo cepas María Cristina : xq kuando salidmos a la calle k ustedes dos me acompañaron tu estabas perfectamente bn con los ojos muy abiertos asi k no me jodas con eso Torcuato Torcuato : k dices si el porro daa muchas risas note fijaste eee María Cristina : No tu no te estabas riendo en ese momento k estabas en la habitación amenazándome hablaste muy en serio te daba =k yo estuviese llorando tu solo me mirabas y ya Torcuato : pues con ganas de arrepentirme pero me en pesaste a decir cosa fea como kme tienes asco i entonces fue kme in comode en tonces segui i ya no pude paral ves María Cristina : y que querías que te dijera si es la verdad k tu me dabas mucho asco en ese momento Xq eso no se hace Yo no soy una muñeka hinchable ni una puta ves Torcuato : de eso estoi seguro ves pero es k tienes ke sabe ke eso nocele dice a un hombre k lo ace hacer asa lo ke nunca alla echo ves María Cristina : Solo te dije que no me gustabas y ya kada ves kk una niña te diga que no le gustas las vas a violar o ke? Torcuato : noo tedije aun k nome creas k estaba colo cado ves María Cristina : mmm Bueno Entonces cuando estes fumado no se te puede acerkar ninguna chika xq la lastimarías pero tu no tienes novia? Torcuato : pos sii pero ella estaa peleada conmigo por k ella ce en tero k yoo ee fumado eso yaa tres veces i yoo no ago eso pero ya loe echo tres veces fumar eso ves María Cristina : ahh valee y x los cuernos tmb (e) Esta conversación concluye refiriéndose a la agresión de que fue objeto a manos del otro acusado, en la que la denunciante vuelve a insistir en que fue forzada: María Cristina : Y Pirata el xque me hizo tmb lo mismo que tú? El estaba fumado o algo? Torcuato : Un momento yo tengo entendido que tuu i el lo icieron an bos k riendo tumelo dijiste ai a dentro María Cristina : Yo te dije eso ahí porque pensé k así ya no ivas a kerer tu xq tu amigo me lo metió pero a ti te dio = y te pusiste a hablar mierda yo no lo kería hacer con él él tenía una pistola ahí en la cajonera sabes cuál es no? Dike k me iva a mandar a matar Torcuato : dime algo k yoo nocee el tiene una pistola ai en el pisi dime María Cristina : tiene una pistola pekeña en su cajonera el la sacó y me dijo ke no le amenaze xq si no me iva a mandar matar o lo iva hacer el mismo xq a el le daba = oye tu tmb te dedikas a lo mismo q Pirata ? osea vender objetos coca y demás ...

Torcuato : pues no por k dime María Cristina : pense k los dos hacían lo mismo Torcuato : pero si ati tegusta el por k noo lo kerias acer con el dime eee María Cristina : es verdad que yo kede con el Torcuato : por k él te obligó si el a ti tegustaba ee dime María Cristina : pero no para follar me entiendes kuando una mujer no quiere es xq no kiere y punto yo no keria hacerlo con él él está lokoo y además me amenazó komo kieres k lo haga con él imposibleeeeeeeeee aparte lo de la pistola está mal el Torcuato : peo es k cuando yo llege yaa ustede estaban follando ves i no es cuche las amenasa por eso yo creí k tuu k rias ves María Cristina : xq el ya me lo staba metiendo Noo Pero si yo estaba llorando me dijo que no hiziera ruido me tapo la boca para k no hiciera nada ha cerrado sesión (f) Días después, el 9 de junio de 2010 (20'00 h), se produce entre ambos una nueva conversación, en la que María Cristina se muestra extrañada porque Torcuato no supiese que Eulogio tenía una pistola: Torcuato : uuuuuuuu yaaaaaaa pues me confundi en tonces detoda manera disculpame María Cristina : ya el es peor k tu Torcuato : oye dime las cosas ami sin los i conos ves sii porfavor María Cristina : y no sabes ller con iconos acaso Torcuato : si pero en tiendo muy poco ves Pues sii en k estabamos ablando el otro dia ee dime María Cristina : Bueno ... k tu dike no sabias nada de lo de tu amigo pero no te creo xq si Pirata es tu amigo komo tu no vas a saber k el tiene una pistola Torcuato : si pero notodo de el lo debo save ves María Cristina : mmm ya sit u lo dices .... Pero me amenazo con ella Torcuato : pero tu la viste la pistola eee decime María Cristina : claro no se muy bn lo k vi osea si era una pistola pekeña eso fue kuando le amenaze k la saco se puso nerviosos Torcuato : pues yo cuando valla por ai leboi a decir kmela en ceñe María Cristina : bueno .... tu no tienes en tu casa otra? Torcuato : nooo yono uso esos disparate ves María Cristina : ya mejorr eso es muy peligroso Torcuato : si María Cristina : pensaba ke vivías con el Torcuato : nooo no vivo con el ves María Cristina : ps el me dijo k si Torcuato : oye foto k tienes en perfil esta mui linda María Cristina : Es muy mentiroso tu amiguito Ahh bueno eso es de hace un par de años Torcuato : uuuu Ya oye yo duermo en su casa cada ves k kiero por eso es como sii viviera ai i como ai i todo ves i cuantos año tienes a ora decime María Cristina : ahh duermen juntos en la msima caa xd Torcuato : nooo yo duermo en el sofá cama en el k esta en la sala notefijaste k ai uno en la sala al en tral María Cristina : sii claro pero no se supone k esa noes su casa y k solo alkila el una habitación entoncs los dueños komo asi te dejan dormir en el sofá del salón: s k raro Torcuato : noo eso no in porta los dueno son dominicano I los cono cemos ves María Cristina : ahh buenoo Torcuato : 18 0 17 dime cual de esa eda tienes María Cristina : 16 y tu Torcuato : 17 a 18 cual crees k tengo dime María Cristina : 20 0 19 Bueno 21 Torcuato : uuuuuuu María Cristina : se te ve mayorcito Torcuato : k dices yono tengo esa edaaa María Cristina : ohh Y entoncs Torcuato : tengo 18 Boi para 19 María Cristina : mm k mayor con razon stabas asi Torcuato : como esta dime María Cristina : con las hormonas muy revolotiadas Torcuato : por tener 18 año Dime por eso María Cristina : tienes 19 no 18 Torcuato : eso lo pongo en mi tuenti por k algunas chicas de center medicen k estoi muy niño ves mi edad es 18 María Cristina : jaja yaaa claro en ti la verdad se hace muy dudosa Torcuato : pregunta a mis padre i versa k tengo 18 María Cristina : jaj ya xq sabes k no voy a ver a tus padres (g) Torcuato le vuelve a pedir perdón y asiente cuando la denunciante le dice que la forzó y reconoce que la obligó a mantener relaciones sexuales en venganza por lo que le había dicho: Torcuato : oye ya no me tienes odio veda dime kkk nooomee tienes sii no me digas k toda bia siii María Cristina : mira esq eso no se olvida tan facil lleva un tiempo vez Torcuato : yaaa pero yo kiero k tuume disculpes por k tu eres en ganchosa ves i ami me en ganchas ves María Cristina : enganchosa? K kieres decir Torcuato : pues nada melo reservo ves María Cristina : k dices Dimelo Ni sikiera se q significa enganchosa Torcuato : pues si me perdonas tedigo ves María Cristina : todavia no te voy a perdonar del todo yo no te voy a mentir la verdad me fastidio mucho lo k me hiciste tu me lo metiste sin yo kerer Torcuato : ya María Cristina : te parece normal ee Torcuato : noo María Cristina : ps ya esta Torcuato : pero tume dijiste k centias mas con un dedo i por eso segui sino yo no segia ves María Cristina : eso es mentira tu seguiste xq a ti te gustaba @ Torcuato : pues perdona por lo k boi a decir pero es k tuu eres estrecha ves I la mujeres estrecha ami meguta Ves María Cristina : 80¡ ya claro miras eso no ce vale k sea una chika estrecha pero de ahí a no kerer hacerlo contigo enserio eso lo tienes k respetar Torcuato : veda María Cristina : yo no fui esrecha contigo Torcuato : pero ami me gusta como eres ves María Cristina : yo simplemente te dije k no me daba la ganar de hacerlo contigo y ya Torcuato : pero medijiste k centias mas con un dedo k conmigo ves dime eso es veda María Cristina : tu estas obsesionado con eso ya te dije los hombres son masoquistas xd Torcuato : es k kiero save si es veda k cientes mas con un dedo k conmigo ves Dime porfavor María Cristina : ps y ate lo dije k si no me gusta hablar de eso Torcuato : cientes mas con un dedo k conmigo eee eso dices eee María Cristina : mira yo noce yo nos entia nada y ya yo no keria hacerlo Torcuato : uuuuuuuu ya Vale pues k penaa por k ami megusta como eres María Cristina : k peerroooooo Torcuato : nooo yome en rolle con una por k tu estabas conmi amigo colonvia ves Pero tu ami memolas ves María Cristina : oye no digas eso eso no fue asi yo no estaba nunca con el ni de rollo pregúntaselo a el si kieres Torcuato : yolo ceee pero ese dia estabas de baile con el ves María Cristina : yaa el me hablo kuando staba ahi no me gustan asi de frescos komo tu me caes mal ves (h) El acusado, que quiere volver a estar con la denunciante, le dice que quiere que sea diferente, no de la forma que lo hizo, 'como un delincuente': Torcuato : pero de caerte mal i dime no puedo hacer para gustarte dime k eso es lo k kiero ves sii dime i dime María Cristina : jaja Pero yo no te endiendo a ti de verdad 1ro tienes mujer Y 2d0 Ya conseguiste lo k todos los hombres buscan me lo metiste ya Torcuato : yaa pero yo kiero algo mas kontigo ves kiero k sea diferente lo k paso el otro dia ves María Cristina : Diferente lo dudo mucho tu kieres volver a metérmelo verdad diloo Torcuato : noo solo kiero eso por k alla pasado eso no kiere decir k solo kiera eso ves pero por k solo piensas eso María Cristina : esta clao xq lo pienso kieres volver a metérmelo pero esta ves k yo kiera Torcuato : siiii esta ves k tu kiere no de la forma k lo ice como un delincuente ves María Cristina : O k fuerte pero tu te crees k yo solo sirvo para eso te equivocas Torcuato : noooo no digo eso mamol ves solo tumelo preguntaste o no dime i yo tedije María Cristina : mira da = tu kieres eso y ya no hay k darle mas vueltas Torcuato : yo kiero eso i algo mas claro sit u kieres ves María Cristina : komo mas claro xq no me dices claramente lo que k kieres y ya ahh te refieres a lgo mas serio? pero si tiene snovia Torcuato : primero no tengo novia ves I kiero k tuu i yoo estemos junto ves k dices solo no kiero follar contigo ves María Cristina : si tienes novia Jajaj oye a mi no me cojas de tonta Torcuato : k nooo tedije dime kien es novia mia ave dime María Cristina : a mi me dijeron k tiene snovia me lo dijo María Virtudes saes kien es no Torcuato : kien es María Virtudes dime k noo las conosco eee María Cristina : Da igual me dijeron k tienes novia bueno a no ser k kieras tener dos novias Torcuato : noooo solo kiero tenerte ati ves María Cristina : k yo a ti no te gusto stas loko mira m tratast komo si fuera una puta eso es k me ves komo tal nadie se mete con putas Torcuato : yooonoo te veo asi joder te veo como una chica kme gusta ves en tiende eso porfavor siii María Cristina : jajaj pero yoa ti no te creoo no me voy a meter contigo de novioss tu te pasaste conmigo dije k te daba = k me arrastren Torcuato : yyaaaaaa te pedi disculpa María Cristina : x favorrrrrr k idiotaz seguro me lo pides para saber si deberdad me das asco o te veo feo Torcuato : noo k dices María Cristina : mira no eres feo te ves bn Torcuato : noootelo digo pore so es María Cristina : pero k no me convences y ya Torcuato : telo digo por k kiero estar contigo ves Pues déjame de motraltelo siii dame el chance de estar contigo (i) Y acepta cambiar el Nick mientras se desarrolla la conversación cuando la denunciante le pide que le demuestre que no tiene novia: María Cristina : oye tampoko asi Aver demuestralo pon en tu Nick que estas soltero Torcuato : vale es peraaa k lo pongo Pero dime silo pongo salimos i kdamos eee sii dime María Cristina : Aver ponlo 1ro tengo k confiar un pokito en ti Kiero evr k no me estas mintiendo Torcuato : ya María Cristina : No lo vas a poner esta bn Torcuato : tato lo pongo es pera María Cristina : ok Torcuato ha cambiado su nombre a ' DIRECCION001 ' Torcuato : ves lu puce viste i a ora k dices eee María Cristina : stas loko Bueno abra k verte par de dias kon ese Nick puesto Xq eso lo pone hasta alguno k tenga mujer Torcuato : a ora measles con eso es nolo pone todo los hombre k tenga novia i lo saves ves María Cristina : ya y xq me dijiste k tienes novia hasta hace unos minutos Torcuato : cuando tedije k tengo novia dime María Cristina : el dia ese y hasta ahora pero bueno ya cambiaste ahora dices k estas soltero Torcuato : si mamol sorter parati k dices eso lo ago para k veas k solo no kiero metertela de nuebo si no tan bn algo mas ves María Cristina : mmm bueenooo pero esq no me lo vas a meter de nuevo osea qq voy a estar mosca contigo ee Torcuato : dime por k ee no en tendii naaa María Cristina : Nada K voy a estar mosca contigoo Torcuato : pero dime vamos hacer novio María Cristina : noos tampoco te desesperes deja ese Nick ahí para de días y kuando nos veamos yo o voy a bajar alla no voy a bajar Torcuato : no en tendí naa María Cristina : k si kieres kedar conmigo no va a ser en tu barrio Torcuato : pues k damos donde vive mi mama en ibisa El nik yolo voy a dejar ai veras María Cristina : yaa no voy a bajar hasta alla bueno em voy bss Torcuato : pero k demos aki en metro ibisa ves K dices sii María Cristina : no gracias Torcuato : pero si es lejos demi bariio uuuuuuuu mami es k yoo noce muxo andar el metro María Cristina : ya Ok Ha cerrado la sesión

QUINTO .- Los defensores de los acusados han impugnado este medio de prueba, cuestionando la autenticidad de las comunicaciones aportadas por la denunciante . Este Tribunal es consciente del riesgo de que el contenido de las comunicaciones realizadas a través de sistemas de mensajería instantánea pueda ser manipulado, máxime cuando solo se aportan los archivos impresos y, como sucede en este caso, su contenido no ha sido contrastado mediante la correspondiente prueba pericial, identificando el origen de la comunicación, a los interlocutores y verificando la integridad de su contenido. Por ello, como advierte la STS 2047/2015, 19 de mayo , ante la impugnación referida a la falta de autenticidad del contenido de una comunicación bidireccional desarrollada a través de un sistema de mensajería instantánea, la valoración de la prueba debe realizarse con suma cautela, estableciendo caso por caso las razones que permitan excluir cualquier duda sobre autenticidad.

En el presente caso, existen razones suficientes para considerar que el contenido de las conversaciones aportadas por la denunciante es auténtico y, por ello, siendo un medio de prueba plenamente fiable, podemos concluir que es idóneo para formar nuestra convicción sobre los hechos enjuiciados y tener en cuenta su contenido como elemento de corroboración de la declaración de la denunciante.

En concreto, para establecer la fiabilidad de este medio de prueba, hemos considerado: Que los archivos de texto unidos a las actuaciones han sido adverados por la denunciante, que bajo juramento, con obligación de decir la verdad y advertida de las penas con las que se castiga el delito de falso testimonio, ha declarado que el contenido de las comunicaciones es auténtico, pues ella misma imprimió su contenido y lo entregó a la fuerza policial que investigaba los hechos denunciados: el mismo archivo que imprimió fue incorporado al atestado policial y se encuentra unido a las actuaciones.

(b) Al aportar las conversaciones, en el acta de entrega (f. 84), se hizo constar que las tres conversaciones que mantiene con Torcuato estas fechadas automáticamente porque están sacadas del historial de conversaciones del Messenger, que fue configurado para que guardara las conversaciones a partir de la primera conversación que mantuvo con ' Pirata ', es decir, con el acusado Eulogio .

(c) Además, el archivo de texto fue aportado en el inicio mismo de la investigación, cuando los acusados ni tan siquiera habían sido identificados ni el procedimiento se había dirigido contra ellos y, por tanto, sin que pueda sospecharse que con la aportación de este medio de prueba se intentase desacreditar su versión exculpatoria, pues en ese momento, por razones obvias, era totalmente imprevisible lo que los denunciados podrían declarar sobre los hechos.

(d) Por si esto no fuera suficiente, al aportar la transcripción de las comunicaciones, la denunciante, en presencia de los investigadores, accedió a su cuenta de la red social Tuenti, pudiendo comprobar que les tiene agregados como amigos (f. 63), así como los nombres con los que se identifican.

(e) Es más, Torcuato se identifica sucesivamente con los Nick DIRECCION002 (ff. 90 - 94) y DIRECCION001 , que modifica en el curso de la conversación y en justa correspondencia con su contenido.

(f) Asimismo, al declarar en el Juzgado de Instrucción la denunciante facilitó su cuenta de correo (f.

230) y cuando fue requerida (f. 261) autorizó que el Juzgado de Instrucción interviniese su correo electrónico, identificando su cuenta (f. 262).

(g) Por otro lado, una vez identificados y conociendo el contenido de los archivos entregados por la denunciante, los acusados han reconocido la existencia de las comunicaciones y si bien es cierto que han negado su autenticidad, lo han hecho de un modo genérico e impreciso, señalando que su contenido ha sido manipulado, aunque sin concretar en qué habría consistido la manipulación.

(h) Este es un aspecto relevante, ya que en el curso de las conversaciones se mencionan detalles contextuales que de ser falsos, fácilmente, habrían podido ser desacreditados por los acusados.

(i) En último término, tratándose de comunicaciones bidireccionales entre la denunciante y los propios acusados, para desacreditar su autenticidad, les habría bastado con aportar el registro de las conversaciones que ellos mismos conservaban en sus equipos informáticos.

(j) De hecho, con ocasión de la declaración judicial de Eulogio su defensa presentó copia de una comunicación fechada el 31 de mayo de 2010 (f. 149), en la que María Cristina le pide que le agregue como amiga, aunque evitando presentar las posteriores.

Todas estas razones, nos llevan a excluir cualquier duda razonable sobre la autenticidad de los archivos existentes en las actuaciones (ff. 85 - 94) y, en consecuencia a establecer que son fiables y se corresponden con las comunicaciones que en los días inmediatamente posteriores a la presentación de la denuncia tuvieron lugar entre la denunciante y los acusados.



SEXTO .- Para evaluar el crédito que ha de otorgarse a la declaración de la denunciante, también hay que considerar las condiciones personales de la víctima, sus relaciones con os acusados con anterioridad y con posterioridad a la realización del hecho incriminado ( incredibilidad subjetiva ), en suma cualquier circunstancia capaz de provocar que su testimonio pueda ser puesto en duda o no merezca ser creído.

En el presente caso, nada permite suponer que la denunciante haya actuado movida por resentimiento, enemistad, venganza o cualquier otro móvil ilegítimo que prive de credibilidad a su testimonio. La denunciante conoció a sus agresores pocos días antes de sufrir la agresión, ella misma ha reconocido que se sentía atraída por uno de los acusados y ella misma fue quien le pidió que le agregase como amiga (f. 149). También ha admitido que concertaron una cita, que aceptó acompañarle a su domicilio y permanecer en su habitación.

Si existe algún motivo de resentimiento, éste en ningún caso sería anterior al hecho enjuiciado, sino en todo caso consecuencia del mismo. Siendo esto así, lo que también resulta evidente es que ningún motivo espurio se ha puesto de manifiesto que explique que la denunciante haya actuado por venganza o para obtener una ganancia.

No obstante, a través de las preguntas realizadas por los defensores, parece sugerirse que la denunciante pudo denunciarles falsamente al sentirse engañada porque no la invitaron a cenar en una hamburguesería. Para este Tribunal, sin embargo, esta es una tesis inconsistente, pues cuesta imaginar que la denunciante haya podido actuar por despecho siendo tan nimio el motivo que habría generado en ella ese sentimiento de rencor. Es cierto que en la actualidad puede existir una animadversión contra los acusados, pero su origen no sería anterior al hecho delictivo, sino la consecuencia de él, del abuso y de la humillación a la que se vio sometida al verse obligada a mantener sucesivamente dos relaciones sexuales contra su voluntad.

Se ha insistido también en que la denuncia no fue presentada inmediatamente, sino transcurridas unas horas desde que se produjeron los hechos denunciados. Sin embargo, el tiempo transcurrido hasta que interpuso la denuncia , al día siguiente de haberse producido la agresión, tampoco es un motivo de sospecha que ponga en cuestión la fiabilidad de su testimonio. No solo la dilación no fue excesiva, pues ni tan siquiera transcurrió un día, sino que además la explicación dada por la denunciante excluye cualquier motivo de duda.

Siendo menor, es comprensible que en un primer momento quisiese ocultar lo sucedido a su entorno familiar.

Es lógico también que, como ella misma ha declarado, inicialmente se culpase, pues al propio sentimiento de culpabilidad que en muchos casos desarrollan las víctimas en esta clase de delitos, se añade el hecho de haber desatendido las recomendaciones de su progenitora. Ambas son razones de peso que explican suficientemente que prefiriese acudir a la comisaría acompañada de una amiga de su misma edad, la cual, además se encuentra identificada en las actuaciones (f. 70).

SÉPTIMO .- Para poder servir de fundamento a una sentencia condenatoria, la declaración de la víctima, además, ha de ser lógica en sí misma y no contradecir las reglas de la experiencia , lo que nos obliga a considerar que la misma no sea insólita, extravagante u objetivamente inverosímil ( STS 229/2000, 19 de febrero ).

Desde esta óptica, se ha cuestionado si el comportamiento de la denunciante se corresponde con el que cabría esperar de cualquier víctima de una agresión sexual. En concreto, se ha puesto en duda que su declaración sea sincera, puesto que una vez consumada la violación se dejó acompañar por sus agresores y de uno de ellos se despidió besándose. También porque en los días posteriores a la agresión mantuvo varias conversaciones con los acusados, hasta cuatro, a través de un sistema de mensajería instantánea.

Ciertamente, como se indica en el informe pericial realizado por las psicólogas de la clínica médico forense, es 'poco compatible' con la vivencia de una situación de abuso que la víctima de una agresión sexual pida a su agresor que la acompañe y se despida de él dándole dos besos (f. 476). Tal valoración, sin embargo, parte de un presupuesto erróneo, pues de la prueba practicada no resulta que fuese la denunciante quien pidiese a Eulogio que la acompañase ni que se despidiese de él cariñosamente. Al contrario, lo que resulta de la prueba practicada en el acto del juicio es que fueron los acusados quienes le impusieron su presencia ('no la dejaron irse sola') conduciéndola hasta la estación de Cuatro Caminos y fueron ellos quienes se despidieron de ella besándola, circunstancia que además aprovecharon para amenazarla a la vez que la besaban.

Este relato, que es el que la denunciante ha realizado en el acto del juicio, es totalmente congruente con el desarrollo del suceso. Acompañándola hasta la estación de Cuatro Caminos, en lugar de llevarla hasta la más próxima (Alvarado), evitaban que pudiera ubicar más fácilmente el domicilio en el que se había producido la agresión, a la que vez que contaban con una buena oportunidad para amenazarla e intentar asegurarse de que no les denunciaría. Es una regla de experiencia que las víctimas de una agresión frecuentemente reciben amenazas, conminándolas a no denunciar el delito ni a identificar a sus agresores. Además, en el presente caso durante todo el desarrollo de la acción delictiva Eulogio puso especial empeño en que la denunciante no pudiese identificar su domicilio, citándola en DIRECCION000 , a pesar de que la estación de Alvarado se encuentra mucho más próxima y llevándola de regreso a ese mismo lugar. No fue por casualidad, sino que lo hizo de forma consciente y deliberada como evidencia el hecho de que evitase darle su dirección cuando a los pocos días conversó con ella a través del servicio de mensajería instantánea.

También se ha cuestionado el testimonio de la denunciante por haberse mantenido en contacto con sus agresores en los días inmediatamente posteriores a haber sufrido la agresión. Realmente resulta insólito que la víctima de una agresión sexual continúe en contacto con sus agresores después haber sufrido la agresión. En el presente caso, sin embargo, la explicación dada por la testigo es suficientemente esclarecedora y resulta convincente para despejar cualquier duda. Ha señalado que fueron los policías encargados de la investigación quienes le aconsejaron que siguiera en contacto con ellos, para que no sospechasen que les había denunciado. Resulta lógico, porque así evitaba sus represalias y con los datos obtenidos en el curso de la comunicación, quizás podría conseguir identificarles.

Pues bien, examinando el contenido de las comunicaciones desde esta óptica, el comportamiento de la denunciante resulta coherente con la finalidad que perseguía manteniéndose en contacto con sus agresores.

Por un lado, todas las comunicaciones que existen en las actuaciones se desarrollan a instancia de ellos, que son quienes establecen la comunicación. Por otro, en el curso de la conversación, especialmente la que mantiene con Eulogio , intenta obtener datos de los acusados, fundamentalmente su dirección, pero el acusado se muestra esquivo y evita proporcionársela. Por último, cuando la denunciante habla con los acusados se refiere con detalle a las circunstancias de la agresión, consiguiendo en diversas ocasiones que los acusados le pidan perdón, lo que para ella, según ha declarado, era la mejor prueba que podía conseguir de la realización del delito.

En estas circunstancias, para este Tribunal, nada permite afirmar que el relato de la denunciante carezca de credibilidad por no ajustarse a las reglas de experiencia. Al contrario, incluso en sus aspectos más controvertidos las explicaciones proporcionadas por la testigo son suficientes y razonables y, consiguientemente, su relato es coherente y plenamente ajustado a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia.

OCTAVO .- A instancia de la defensa de los acusados se ha obtenido el testimonio de descargo de Luis Pedro , que afirma haber estado en la vivienda mientras se desarrollaban los hechos ahora enjuiciados, descartando absolutamente que se produjera una agresión: 'El día 2 de junio de 2010, no puede decir la fecha exacta recuerda que a la semana Eulogio le dijo que la chica que había estado con él esa noche le había denunciado. El dicente estuvo en la casa ese día.

Cree que llegaron los dos con ella. El dicente estaba en su habitación. No los vio entrar, los oyó hablar. Era un anexo que había en el salón. La vivienda tenía tres habitaciones más la del salón. Desde su habitación es escuchaba algo. No oyó agresión ni gritos de auxilio ni nada. Si hubiera gritado, como es el marido de la señora del piso, hubiera salido a ver qué pasaba. Se dice que ellos están acusados porque la agredieron sexualmente en contra de su voluntad.

Si el no oye gritos ni nada que perjudique, pues nada. Oyó ruidos sentimentales, gozando, podían ser gemidos de placer, risas, todo bien.

Llegó a ver a uno de los chicos que fue a la cocina, a Torcuato , cuando Eulogio estaba en la habitación todavía. Escuchó a la chica reír, una conversación normal, hubo risas. No escuchó pedir auxilio ni gritos de lamento. Les oyó cerrar la puerta de la vivienda. El dicent se quedó solo en la vivienda. Que salieron los tres de la vivienda normal. No oyó a nadie llorar.

No hubo síntomas de que ese día se cometiera una agresión sexual contra la voluntad de una persona' La declaración de este testigo resulta harto sospechosa. Nunca antes del juicio oral había prestado declaración, a pesar de que los acusados durante varios meses llegaron a estar presos por estos hechos.

Tampoco le identificaron en sus declaraciones como uno de los moradores de la vivienda, para que relatase lo sucedido y declarase a su favor. Si una declaración tan tardía es siempre sospechosa, todavía lo es más cuando el relato que hace el testigo se encuentra desvirtuado por datos objetivos y verificables. Así sucede en el presente caso en el que el testigo sostiene que fue Eulogio quien, en la casa o caminando por el barrio, le confió que le había denunciado la chica que días antes había estado en su habitación, lo que no se corresponde con el hecho de que el acusado permaneciese varios meses privado de libertad desde que conoció la existencia de la denuncia formulada contra él y, por ello, resulta totalmente imposible que le confiase 'en su casa o en el barrio' que había sido denunciado.

La declaración de este testigo es, pues, tan incongruente que objetivamente resulta inveraz y, por tanto, no es idónea para cuestionar testimonio proporcionado por la denunciante.

NOVENO .- Todo lo anterior nos lleva a afirmar que de la prueba practicada en el acto del juicio resulta que la denunciante fue obligada a mantener contra su voluntad sendas relaciones sexuales sucesivamente con cada uno de los acusados, cuya culpabilidad, a tenor de lo anteriormente expuesto, ha quedado establecida más allá de toda duda razonable.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual tipificados en el art. 179 del Código Penal . Su aplicación al presente caso ninguna duda nos ofrece, por cuanto que los acusados atentaron contra la libertad sexual de la perjudicada, María Cristina , manteniendo sucesivamente con cada uno una relación sexual (acceso vaginal) contra su voluntad, que forzaron amenazándola con causarle un mal idóneo para vencer su resistencia.

Primero Eulogio la intimidó, amenazándola con una pistola, para vencer la oposición de la perjudicada y de este modo conseguir mantener una relación sexual, penetrándola vaginalmente. Acto seguido, Torcuato la penetró vaginalmente, aprovechándose de la situación de incapacidad en que se encontraba la víctima para resistirse, pues acababa de ser objeto de una agresión, además de encontrarse desnuda y de que él mismo retenía en su poder sus ropas, amenazándola con echarla desnuda a la calle si se negaba a mantener una relación sexual, al mismo tiempo que Eulogio se negaba a prestarle ayuda diciéndole que Torcuato pertenecía a una banda.

En suma, la intimidación fue idónea para vencer la oposición de la víctima y en ambos casos fue la causa del atentado contra su libertad sexual.



SEGUNDO .- De estos hechos son responsables ambos acusados. Eulogio es autor ( art. 28.1 CP ) por haber atentado él mismo contra la libertad sexual de la perjudicada, María Cristina , y cooperador necesario ( art. 28.1 CP ) del acceso carnal ejecutado por el coacusado, Torcuato , del que este, por su parte, es autor ( art. 28.1 CP ).

Se establece la responsabilidad de Eulogio , como cooperador necesario, por haber ejercido intimidación sobre la víctima propiciando el acceso carnal inconsentido del coacusado y, en todo caso, por haberse negado a prestarle auxilio después de crear una situación de riesgo para el bien jurídico y, por tanto, ostentando la condición de garante (comisión por omisión).



TERCERO .- En la actuación de Torcuato , además, concurre la agravación específica de ejecutar el hecho actuando conjuntamente con otra persona ( art. 180.1.2ª CP ). No, en cambio, en la de Eulogio , cuya actuación, de acuerdo con la calificación propuesta por el Ministerio Fiscal, merece la consideración de cooperador necesario.

Para el cooperador necesario, el Tribunal Supremo en una doctrina reiterada viene estableciendo una restricción en la aplicación del tipo agravado fundada en la aplicación del principio 'ne bis in ídem'. La cooperación necesaria supone siempre la contribución al hecho de otro, de modo que la aplicación de esta agravación supondría considerar su acción para establecer la responsabilidad del mismo como cooperador y para aplicar el tipo agravado. En estos casos, razona el Tribunal Supremo, 'este tipo agravado de ejecutar el hecho por la acción conjunta de dos o más personas solo opera cuando se está enjuiciando al autor material de la agresión sexual, que se beneficia de la acción el cooperador pero no cuando es el cooperador necesario, ya que actuando como cooperante en la medida que con su acción está facilitando que el autor material cometa el tipo penal, aquél ya está asumiendo el papel de colaborador por lo tanto no puede agravársele vía art.

180.1.2º porque se estaría valorando dos veces una misma situación con la consiguiente vulneración del non bis in ídem' ( STS 5537/2011, 12 de julio ).



CUARTO .- Aunque formalmente no haya sido invocada por la defensa en sus conclusiones definitivas, en los hechos enjuiciados concurre la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ) que debe apreciarse teniendo en cuenta la extraordinaria duración de la instrucción, casi cinco años.

El retraso en la instrucción de la causa ha estado motivado por la necesidad de practicar una diligencia de investigación (obtener información de las comunicaciones electrónicas de la perjudicada), para lo que se acordó dirigir una solicitud de auxilio judicial a los Estados Unidos. Acordada por Auto de 19 de agosto de 2010 la práctica de la diligencia y por providencia de 7 de octubre de 2011 que se dirigiese la correspondiente Comisión Rogatoria a las autoridades norteamericanas, ésta nunca llegó a librarse, pues transcurridos más de cuatro años desde que se acordó, el mismo Juzgado de Instrucción, por providencia de 9 de diciembre de 2014, la dejó sin efecto, una vez advirtió que la legislación estadounidense solo autoriza conservar los datos de las comunicaciones durante un período inicial de noventa días.

Tan extraordinaria e injustificada dilación determina la aplicación de esta circunstancia atenuante como muy cualificada, con el efecto atenuatorio que le es propio ( art. 66.1 2ª CP ), lo que, en consecuencia, conlleva la imposición de la pena inferior en un grado a la prevista en la ley. No concurriendo circunstancias extraordinarias que justifiquen la imposición de una pena superior, ha de aplicarse en su extensión mínima, que es la que este Tribunal considera proporcionada a la gravedad de los hechos enjuiciados y a la culpabilidad de sus responsables.

Además, conforme a la previsión legal para el caso de delitos contra la libertad sexual ( art. 106.2 y 192 del Código Penal ), de obligada observancia, ha de imponerse a los acusados la medida postdelictiva de libertad vigilada ( STS núm. 768/2014, de 11 de noviembre ), que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad, por una duración de cinco años, periodo de tiempo que se considera acomodado a la gravedad del hecho y la duración de las penas privativas de libertad que les han sido impuesta.



QUINTO .- Los acusados indemnizarán a la perjudicada con la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, sesenta mil euros, que este Tribunal considera proporcionada a la gravedad del daño causado a la perjudicada.

Además, los acusados se harán cargo de las costas causadas por este juicio, incluidas las de la acusación particular.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Condenar a Eulogio como autor de un delito de agresión sexual ( art. 179 CP ) a la pena de tres años de prisión y como cooperador de otro delito de agresión sexual ( art. 179 CP ) a la pena de tres años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con ella por un tiempo de diez años.

Condenar a Torcuato como autor de un delito de agresión sexual ( art. 179 y 180.1 2ª CP ) a la pena de seis años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con ella por un tiempo de diez años.

Se impone a ambos acusados, además, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por una duración de cinco años Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la perjudicada, María Cristina , con la suma de sesenta mil euros y se harán cargo de las costas causadas por este juicio incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo transcurrido en prisión provisional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

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