Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1888/2015 de 08 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 45/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100036

Núm. Ecli: ES:APM:2016:1595

Núm. Roj: SAP M 1595/2016


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0051893
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1888/2015
Origen : Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Juicio de Faltas 206/2015
Apelante: MUTUA HOGAR y D./Dña. Verónica
Letrado D./Dña. JUAN MARIA CORTES LAHUERTA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 45/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D.
FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, el presente rollo de apelación nº RAF 1888/2015, correspondiente
al Juicio de Faltas nº 206/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, siendo parte apelante
Dª. Verónica , y asimismo la aseguradora MUTUA HOGAR, asistidos ambos por el letrado D. JUAN Mª
CORTÉS LAHUERTA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2015 , recaída en autos de juicio de Faltas nº 206/2015, cuyo fallo dice: 'QUE CONDENO a Verónica a que indemnice a María Inés en la suma de 600 €, cantidad que devengará el interés legal, imponiéndole las costas del procedimiento.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de Mutua Madrileña.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Santander (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-0206-15.'.



TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Verónica , con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de tenor absolutorio Asimismo se interpuso recurso de apelación por la aseguradora MUTUA HOGAR, con idéntica pretensión.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite, impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.



CUARTO.- Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto conocer del recurso a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAF 1888/2015 y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución el día 8 de febrero de 2016.



QUINTO.- SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'Se declara probado que sobre las 10:00 horas del 20 de enero de 2015 Verónica se encontraba a la altura del número 47 de la Calle Valderribas de Madrid con su perro de raza pastor alemán que acababa de sacar de un vehículo y tenía sujeto con una correa. Verónica se acercó al portal de la citada finca en el momento en que caminaba por la acera María Inés . Acto seguido el perro se abalanzó sobre María Inés y la mordió en la pierna derecha.

Verónica tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con Mutua Madrileña.

María Inés tuvo una herida inciso contusa en la cara posterior de la pierna derecha con pérdida de sustancia de la que sanó a las veinte días, ninguno de ellos de impedimento.'.

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, a los efectos de integrar los de la presente resolución.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en autos de Juicio de Faltas nº 206/2015, se dicta sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015 , por la que se condena a Verónica , como responsable civil, a que indemnice a María Inés en la cantidad de 600 euros, con los intereses legales y pago de las costas del juicio.

Asimismo se declara la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA.

Frente a dicha resolución se alza las partes apelantes solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de tenor absolutorio.



TERCERO.- Vistas las alegaciones de las partes apelantes, así como las alegaciones del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: a.- La sentencia objeto del presente recurso de apelación se dicta al amparo de la Disposición Transitoria cuarta de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo , en relación, por lo tanto exclusivamente con la responsabilidad civil de los hechos declarados probados.

Dichos hechos, conforme a la redacción del C. Penal, anterior a la operada por la citada Ley Orgánica, son calificados como una falta de lesiones por imprudencia del derogado art. 620.3 - en realidad art. 621.3 - b.- Castigaba dicho precepto al que por imprudencia leve causara una lesión, constitutiva de delito.

c.- La fundamentación de ambos recursos es idénticos, por lo que daremos respuesta a los dos a la vez.

La impugnación se basa en que por parte de la Sra. Verónica se habían tomado todas las medidas posibles para evitar un resultado lesivo a cualquier persona que se acercara a su perro, en tanto que estaba siendo retenido por la correa.

El resultado lesivo ocurrido, al morder el perro de la apelante a la Sra. Verónica , en las circunstancias en que se produce, esto es con ocasión de cruzarse en la acera la agredida, siendo mordida sorpresivamente por el can, determina que deba rechazarse el fundamento de la alegación, esto es que había tomado la recurrente las medidas necesarias para evitar el riesgo, pues a todas luces, aunque necesarias y reglamentariamente impuestas (llevar al perro sujeto con una correa), resultaron insuficientes.

No se ha acreditado que hubiera una provocación por parte de la persona agredida, ni siquiera que se acercara ex profeso al animal, simplemente que se cruzaron en la acera, al ir la denunciante paseando.

No nos hallamos en una situación como la prevista en la derogada falta del art. 631 C. Penal , ni nos encontramos, ciertamente, con un perro de raza de las consideradas peligrosas, que exigiría que éste fuera conducido con mayores medidas de seguridad, entre otras un bozal. Pero ello no quita para que el perro que llevaba la apelante, por razones anatómicas evidentes (tiene dientes), pueda causar un mal, como de hecho pasó.

Efectivamente iba con correa, pero esto no evitó que pudiera alcanzar la pierna de la denunciante y de paso darle un mordisco, por lo que la debida precaución fue insuficiente, de lo que se deriva su responsabilidad y obligación de resarcir el daño causado, y, por lo que respecta a la aseguradora, otro tanto, pues para algo la responsable del can había suscrito un seguro para cubrir ex contractu dicha responsabilidad.

En consecuencia procede desestimar el recurso.



CUARTO.- Dado que estamos en un juicio de faltas, no procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Verónica , así como el formulado por la aseguradora MUTUA HOGAR, frente a la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid , en autos de Juicio de Faltas nº 206/2015, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de referencia.

Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.

La sentencia es firme y no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó D.

FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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