Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 86/2014 de 02 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 45/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100030

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:264

Núm. Roj: SAP MU 264/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00045/2016
-
1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA
2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968 229183 / 271373
530550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0217495
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 86/2014.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 210/2006. Diligencias Previas nº 2864/2005
SENTENCIA Nº 45/2016
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Enrique Domínguez López
Dña. Mª Dolores Sánchez López

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública; y en la que aparecen como acusados Romeo , con NIE NUM000 , nacido en Marruecos
el día NUM001 de 1981, Carlota , con DNI nº NUM002 , nacida el día NUM003 de 1984 representados
ambos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Natalia Oliva Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Juan
Alí Martínez Pérez; Alejandro con NIE NUM004 nacido en Marruecos el día NUM005 de 1970, Nuria con
NIE NUM006 nacida en Marruecos el día NUM007 de 1981 representados ambos por el Procurador de los
Tribunales Sr. José Julio Navarro Fuentes y defendidos por el Letrado Sr. José María Caballero Salinas; y
Fidel con NIE NUM008 nacido en Marruecos el día NUM009 de 1961 representado por el Procurador de
los Tribunales Sr. Asís Bueno Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Ana María Araujo Ayala.
Ha sido ponente la Iltma. Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 29 de enero de 2016 la Vista del Juicio Oral, al que han asistidos los acusados Romeo , Carlota , Alejandro , Nuria y Fidel . El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha introducido en la conclusión cuarta respecto a los referidos acusados la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificadas.

En la conclusión 2ª el Ministerio Fiscal ha considerado que los acusados eran autores de un delito contra la salud pública de los artículos 368 penúltimo inciso , artículo 369.1.2 ª y 6 ª y 370.2 º y 3º del Código Penal y ha solicitado que se les impusiera una pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (180.541,35 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad; y el pago de las costas que se hubieran causado, manteniendo el resto de conclusiones.



SEGUNDO .- Tanto los acusados como sus respectivas defensas se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que quedaron conclusas las actuaciones y vistas para sentencia.



TERCERO.- Concedida la palabra a las defensas de los acusados Romeo , Carlota , Alejandro , Nuria y Fidel dejaron interesada respecto de cada uno de ellos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a lo que no se opuso en principio el Ministerio Fiscal con la condición de no delinquir durante un plazo de tres años.



CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que a raíz de unos hechos denunciados en fecha 10 de mayo de 2005, por los que se siguió causa aparte, el Grupo II de la UDEV de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Murcia desarrolló una operación conocida con el apelativo de 'Pescador', en la que por diversos medios de investigación, incluidos la escucha y grabación de conversaciones telefónicas y entrada y registro en distintos domicilios, convenientemente autorizadas por el órgano judicial competente, se puso al descubierto la existencia de una trama o red organizada de tráfico de drogas, constituida por un núcleo principal o central de almacenaje y distribución de las sustancias, a través de un escalón secundario constituido por diversos grupúsculos, en permanente interacción, hasta alcanzar al consumidor final de las mismas, los cuales estaban dotados de una estructura simplificada pero estable, integrada por un cabecilla o jefe, un correo o lugarteniente y uno o más colaboradores ocasionales, cuyo resultado fue la desarticulación concatenada de los varios eslabones, según el orden cronológico que a continuación se expone, 1) Efectivamente los acusados, Romeo , alias ' Botines ', nacido en Marruecos, el día NUM001 -81, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, y Carlota , nacida el día NUM003 -84, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, a la sazón compañera sentimental del anterior, fueron detectados como un grupúsculo o célula del entramado anteriormente descrito, verificándose el día 16 de junio de 2005 la diligencia de entrada y registro en el domicilio que aquellos ocupaban en la C/ DIRECCION000 n° NUM010 , de Alcantarilla, produciéndose el hallazgo y aprehensión de un alijo de 1'673 kg de hachís, más 4'7 gramos y 51'8 gramos de la misma sustancia que portaba en parte Carlota en el momento de la detención, todo ello preordenado a la distribución a terceros, habiendo obrado en poder de los acusados en fechas inmediatamente anteriores hasta 3 kg de la sustancia citada. Igualmente, se produjo la intervención de 11.400 euros, un vehículo Audi A-6 matrícula .... HXH y una motocicleta SUZUKI matrícula YO-....-UX , resultantes de las ganancias obtenidas con la actividad ilícita relatada.

-Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida ascendería a 7.592'5 euros.

2) El seguimiento del anterior grupo condujo a la detección de otro encabezado por los acusados Alejandro , nacido en Marruecos, el día NUM005 -70 con NIE NUM004 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9-12-03, por un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, y su compañera sentimental Nuria , nacida en Marruecos, el día NUM007 -81, con NIE NUM006 y sin antecedentes penales, efectuándose diligencia de entrada y registro en el domicilio de ambos, sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM011 NUM012 , de Alcantarilla, el día 21 de junio de 2005, antes de la cual Nuria , alertada por Alejandro de la inminente presencia policial, alcanzó a ocultar en la terraza, del edificio una bolsa con 124'82 gramos de hachís (con un valor de mercado de 613'45 euros), cuyo destino era la distribución a terceros, y varias papelinas de cocaína, con un peso de 1 '38 gramos, cuya procedencia y destino no han quedado determinadas, extendiéndose los hallazgos e intervenciones a una suma en metálico de 315 euros, un vehículo Fiat Cinquecento matrícula GE-....-GV , y un depósito bancario de 6.026'47, en la cuenta NUM013 de la CAM a nombre Nuria , bloqueada y embargada por resolución judicial, por proceder dichos fondos, al igual que los restantes efectos, de la actividad ilícita descrita. 3) Se descubrió un tercer grupo, con ramificaciones más complejas, con los que mantenían actividades de colaboración para la distribución de la droga a terceros, el también acusado Fidel , nacido en Marruecos, el día NUM009 -61, con NIE NUM008 y cuya hoja histórico penal no consta, que poseía una papelina de 0'4 gramos de cocaína sin procedencia ni destino concretado.

El balance final del operativo policial supuso la aprehensión de 42.593'24 gramos de hachís, con un valor de mercado, establecido por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de 180.541'35 euros, y la intervención de 47.124'47 euros y 815 libras esterlinas procedentes de la actividad ilícita y de los vehículos Audi A-6 .... HXH , motocicleta SUZUKI YO-....-UX , Fíat Cinquecento GE-....-GV , Opel Corsa N-....-ND , Citroen Berlingo .... WGF , Peugeot 306 JA-....-JB , Volkswagen Golf ....QQQ y Mercedes 250 ....DQD , como bienes objeto del delito.

Fundamentos


PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, 369.1.2ª y 6ª y 370.2º y 3º todos del Código Penal y dada la conformidad de los acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.



SEGUNDO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede imponer el pago de las costas a los acusados.

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes- a los acusados Romeo , Carlota , Alejandro , Nuria y a Fidel como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 , 369.1.2 ª y 6 ª y 370.2 º y 3º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal como muy cualificada; y le imponemos a cada uno de ellos la pena de 1 año y 6 meses de prisión , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (180.541,35 euros ), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad; y el pago de las costas que se hubieran causado.

Se acuerda el comiso del dinero, vehículos objeto del delito y demás efectos intervenidos a los acusados Romeo , Carlota , Alejandro , Nuria y Fidel que tendrá lugar una vez que se celebre el juicio oral respecto al resto de coacusados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Continúese la causa respecto a los restantes coacusados.

Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.

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