Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 59/2015 de 10 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 45/2016
Núm. Cendoj: 50297370012016100020
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:174
Núm. Roj: SAP Z 174/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00045/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0392420
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2015 TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA
SALUD
Juzgado procedencia: JDO. De INSTRUCCIÓN Nº 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 71/2015
Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª bogado/a: D/Dª
Contra: Armando
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Abogado/a: D/Dª OLGA OSEIRA ABRIL
SENTENCIA NÚM. 45/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la Ciudad de Zaragoza, a once de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 71/2015, Rollo
núm. 59/2015 , procedente de Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza por delito de contra la salud
pública, contra el acusado Armando , nacido en Argelia, el día NUM000 -1967, con N.I.E. nº NUM001 , hijo
de Jacobo y de Purificacion , domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 NUM002 , NUM003 , de estado
casado, de profesión fontanero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en
libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 10-1-2015 al 12-1- 2015; representado por la
Procuradora Dª María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª Olga Oseira Abril. Siendo parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Armando se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de febrero de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del Código Penal (vigente en la fecha de los hechos), tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado conforme al artículo 28 del Código Penal , concurre circunstancia modificativa analógica del art. 21.7 en relación con 1º-21 y nº 2-20 del Código Penal ; correspondiendo imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros (con 10 días de prisión en caso de impago), comiso de la droga y de los 90 euros ocupados y costas; comunicar a la autoridad gubernativa la finalización del presente proceso judicial de la forma que establece la Disposición Adicional Decimoséptima de la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la L.O. del Poder Judicial 6/1985, por si los hechos objeto de la presente fueran causa de expulsión a tenor de lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley de Extranjería .
QUINTO .- La defensa del acusado, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal que fue ratificada por su defendido.
HECHOS PROBADOS Por admisión de los mismos por el acusado, efectuada en el acto del juicio .
PRIMERO.- Armando , es mayor de edad y carece de antecedentes penales.
El acusado sobre las 20 horas del día 10 de enero de 2015, cuando se encontraba en la calle Fray Juan Regla de Zaragoza, le entregó a Virgilio una bolsa con heroína a cambio de 50 euros. Esto fue observado por agentes del CNP, los cuales intervinieron al acusado otra bolsa con heroína, la cual poseía para venderla.
Las dos bolsas contenían un total de 1,85 gramos de heroína con una riqueza del 12,63%.
Los 1,85 gramos de heroína tenían un valor de 115,48 euros en el mercado ilícito.
Al acusado le ocuparon los agentes 90 euros que procedían de la venta de droga.
SEGUNDO.- El acusado era consumidor de drogas en el momento de la comisión de los hechos como se acredita por el informe forense, que el día siguiente de los hechos apreció síndrome de abstinencia lo que le ha afectado a sus facultades cognoscitivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud, calificación que tiene la heroína, previsto y penado en el A-368.2 del C. del vigente Código Penal, del que es autor el acusado Armando por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del A-21.7 del citado cuerpo legal en relación con el nº 1 del A-21 y la 2ª del A-20, procediendo imponerle las costas de este procedimiento, sin que dada la conformidad mostrada en el acto del juicio oral, sean precisos mayores razonamientos.
En cuanto a la pena privativa de libertad, pecuniaria y comiso se impone la solicitada por el Ministerio Fiscal al haber sido aceptada por el acusado y su defensa.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos a Armando como autor responsable de un delito tráfico de drogas que causan daño a la salud , habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del A-21.7 del citado cuerpo legal en relación con el nº 1 del A-21 y la 2ª del A-20, a las siguientes penas UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 100 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .Y a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas.
Comiso de la droga y dinero incautados a los que se dará el destino legal.
Reclámese la pieza de responsabilidad civil y dése cuenta.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Comuníquese a la autoridad gubernativa la finalización del presente proceso judicial de la forma que establece la Disposición Adicional Decimoséptima de la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la L.O. del Poder Judicial 6/1985, por si los hechos objeto de la presente fueran causa de expulsión a tenor de lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley de Extranjería .
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de casación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Así por esta nuestra sentencia y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
